CSJ - AP3704-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3704-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
AP3704 -2026 Radicación N° 69738 Acta Nº 178
Bogotá D. C., tres (3) de junio dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
Con sustento en lo previsto en el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 y el canon 82, numeral 1º del Código Penal, se pronuncia la Sala sobre la preclusión de la actuación seguida en contra de JOSÉ LEONARDO CARDOZO GUTIÉRREZ dentro del presente trámite, dado su fallecimiento.
HECHOS
1. Según la acusación, el 24 de marzo de 2016, la víctima, de 10 años, subió a la terraza común de la vivienda en la cual habitaba, ubicada en un barrio del sur de la ciudad de Bogotá. Allí estaba uno de los inquilinos del predio, JOSÉCUI 11001600001920160221601
Casación Ley 906 de 2004 Rad. Interno 69738 José Leonardo Cardozo Gutiérrez
2 LEONARDO CARDOZO GUTIÉRREZ, quien aprovechó para besarla en la boca y tocar sus senos por encima de la ropa.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Con fundamento en los anteriores hechos, el 29 de junio de 2016 la Fiscalía le formuló imputación a CARDOZO GUTIÉRREZ como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado 1. No hubo allanamiento a
junio de 2016 la Fiscalía le formuló imputación a CARDOZO GUTIÉRREZ como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado 1. No hubo allanamiento a cargos y tampoco se solicitó la imposición de alguna medida de aseguramiento.
3. El 10 de octubre de 2016 se adelantó la audiencia de formulación de acusación en los mismos términos fácticos y jurídicos del acto de imputación.
4. Agotado el rito correspondiente, el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia, el 17 de octubre de 2023 . Condenó a JOSÉ LEONARDO CARDOZO GUTIÉRREZ como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravado.
5. Fijó la pena de prisión en 144 meses de prisión y determinó la accesoria de privación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo plazo. Además,
1 Por la circunstancia prevista en el artículo 211, numeral 5 del Código Penal ( La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.CUI 11001600001920160221601 Casación Ley 906 de 2004 Rad. Interno 69738
o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.CUI 11001600001920160221601 Casación Ley 906 de 2004 Rad. Interno 69738 José Leonardo Cardozo Gutiérrez
3 le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria.
6. La decisión de primer nivel fue apelada por la defensa del procesado . La alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en fallo del 20 de febrero de 2024 lo confirmó integralmente2.
7. Dentro del término legal el prenombrado sujeto procesal, por conducto de su apoderado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.
8. La demanda fue admitida por la Corte a través de auto del 19 de mayo de 2026 . En el trámite de comunicaciones de ese proveído la secretaría de la Sala informó sobre el fallecimiento de JOSÉ LEONARDO CARDOZO GUTIÉRREZ. Además, ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil que el 25 de los mismos mes y año aportó el registro civil de defunción del procesado y certificación de cancelación de su cédula de ciudadanía por muerte.
CONSIDERACIONES
9. Los artículos 82-1 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004 prevén la muerte del procesado como causal para extinguir la acción penal.
2 La lectura de esa decisión se llevó a cabo el 26 de febrero del mismo año.CUI 11001600001920160221601
de 2004 prevén la muerte del procesado como causal para extinguir la acción penal.
2 La lectura de esa decisión se llevó a cabo el 26 de febrero del mismo año.CUI 11001600001920160221601 Casación Ley 906 de 2004 Rad. Interno 69738 José Leonardo Cardozo Gutiérrez
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10. Así mismo, de conformidad con el art. 332 -1 del Código de Procedimiento Penal , la preclusión procede por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.
11. Bajo tales presupuestos legales, el fallecimiento del inculpado es una circunstancia comprendida dentro de las hipótesis que impiden proseguir la actuación penal.
12. Verificado el registro civil de defunción con indicativo serial 5413920, se advierte que, según certificado de defunción 202400309, el 19 de noviembre de 2024 , falleció JOSÉ LEONARDO CARDOZO GUTIÉRREZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 6.017.638.
13. De suerte que, acreditado con los requerimientos de rigor el deceso del acusado, no queda alternativa distinta a declarar la preclusión de la actuación por extinción de la acción penal, en razón de la muerte de aquél.
14. Se dispondrá que el Juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado JOSÉ LEONARDO CARDOZO
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado JOSÉ LEONARDO CARDOZO GUTIÉRREZ.CUI 11001600001920160221601 Casación Ley 906 de 2004 Rad. Interno 69738 José Leonardo Cardozo Gutiérrez
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SEGUNDO. En consecuencia, PRECLUIR la actuació n adelantada en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado.
TERCERO. DISPONER que el juez de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de la presente decisión.
CUARTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaCUI 11001600001920160221601 Casación Ley 906 de 2004 Rad. Interno 69738 José Leonardo Cardozo Gutiérrez 6JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZNo firma impedimento Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: E0F62109F7D3206ACB4C488C2AAA93CADECF11BD977DB067B13AA2D182BA1A6D Documento generado en 2026-06-10
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