CSJ - AP3706-2016(46853)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3706-2016(46853)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP3706-2016
Radicación No.: 46.853
Acta No. 184 Bogotá D.C., v e i n t i u no ( 2 1) de j u n io de d os m il dieciséis (2016). VISTOS Resuelve la S a la si a d m i te o no la d e m a n da de revisión p r e s e n t a da p or el defensor d el c o n d e n a do M A U R I C IO
M E J IA LÓPEZ.
HECHOS F u e r on r e s u m i d os p or esta Corporación al m o m e n to de dictar el a u to que inadmitió la d e m a n da de casación, de la m a n e ra c o mo a continuación se señala: En cumplimiento del mandato constitucional plasmado en los artículos 67 y 356 de ¡a Constitución Política de Colombia, este Acción de Revisión Radicación 46.853 MAURICIO MEJÍA LÓPEZ Último modificado por los actos legislativos 01 de 1993, art. 2° y 01 de 2001, art. 2°, y para que los entes territoriales puedan atender los servicios a su cargo y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se creó el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios, desarrollado, entre otras disposiciones, en la Ley 715 de 2001, normatimdad que además de definir las competencias y funciones de los Departamentos y Municipios en materia
educativa, reglamentó las modalidades bajo las cuales el Estado cumple con esta importante obligación social La referida ley prevé que por regla general el servicio público de educación se prestará a través de las instituciones educativas oficiales; sin embargo, por mandato de la carta y de la misma normatividad citada, cuando se demuestre la insuficiencia de los entes oficiales para cumplir ese mandato, las entidades territoriales pueden contratar su prestación con instituciones estatales o no estatales de reconocida idoneidad y trayectoria, modalidad a la que el constituyente ha denominado ampÜcurión de la cobertura de la educación, por ello, las administraciones municipales o alcaldías a través de las secretarías de educación, contratan con entidades privadas sin ánimo de lucro, contratación que para el año 2004-2005, asceruiió a $36.500.000.000, por la oferta de 73.000 cupos a razón de $500.000 anuales por cada uno de los menores de estrato 1 y 2 beneficiados con el programa. Pues bien, se pudo determinar que esta estrategia en Cali para el período 2004-2005 se dio inicio con el cálculo de la población de educandos, la fijación de un precio a pagar a las entidades contratistas por cada uno de los menores a beneficiar, la organización de una convocatoria, el estudio de las propuestas por el comité evaluador y finalmente se realiza la adjudicación de cupos becas junto con la suscripción de los contratos respectivos con cada una de las fundaciones. No obstante, esta implementadón se tomó irregular gracias a la conformación de Acción de Revisión Radicación 46.853
MAURICIO MEJÍA LÓPEZ una empresa criminal establecida para sustraerse los recursos públicos asignados para la educación de los niños y niñas de los sectores pobíadonales de escasos recursos, la cual estaba integrada por algunos concejales de Cali, servidores públicos de la secretaría de educadón, propietarios de fundadones y colegios, rectores, contadores, secretarias, entre otros. Al anterior resumen episódico es necesario agregar que los mendonados contratos se suscribieron el 17 de diciembre de 2004 con las fundaciones representadas por ANA JULIA TXIRRES GUTIÉRREZ, MARTHA LUCÍA GUZMÁN LONDOÑO y VÍCTOR HERNÁN QUEZADA DOMÍNGUEZ, en cuantía de $680.000.000, $562.000,000 y $1.250.000.000, respectivamente.
ANTECEDENTES PROCESAL!^
1. La instrucción penal inició el 29 de j u n io de 2 0 0 5, en c u yo desarrollo la Fiscalía vinculó m e d i a n te indagatoria a M a r t ha L u c ia Guzmán Londoño, Édgar A l e x a n d er Cerón Ortega, Víctor Hernán Q u e z a da Domínguez, A na J u l ia T o r r es Gutiérrez, M A U R I C IO MEJÍA LÓPEZ, L u is M a r io C u e r vo Villafañe, J a i me E d u a r do M o s q u e r a, G l o r ia Patricia Recaída Folleco, D i a na Paoia Valdés Cortés, María H i l da Ángel M u r i l l o, E s p e r a n za Aránzazu O r r e go y a W a l t er
F e m a n do Trejos E s p a d a.
2. R e s u e l ta la situación jurídica de l os i n d a g a d os y decretado el cierre de la investigación, el 3 de octubre de 2006 la Fiscalía Delegada a n te el T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá calificó el mérito d el s u m a r io c on resolución de acusación q ue profirió c o n t ra M A U R I C IO MEJÍA LÓPEZ y
3 Acción de Revisión Radicación 46.853 MAURICIO MEJÍA LÓPEZ otros, c o mo p r e s u n t os coautores de los delitos de concierto p a ra delinquir, peculado por apropiación, falsedad m a t e r i al en d o c u m e n to público y falsedad en d o c u m e n to privado.
3. I m p u g n a da la a n t e r i or determinación p or algunos de l os defensores de l os acusados y p or el M i n i s t e r io Público, el f de febrero de 2007 la Fiscalía Delegada ante esta Corporación resolvió, entre otras consideraciones, modificar la resolución de p r i m e ra i n s t a n c i a, en el sentido de a c u s ar a M A U R I C IO MEJÍA LÓPEZ p or l os delitos de concierto p a ra delinquir y peculado por apropiación.
4. S u r t i do el trámite d el j u i c i o, el J u g a do P r i m e ro Penal d el C i r c u i to Especializado de C a li p u so fin a la
i n s t a n c ia c on la sentencia del 3 de septiembre de 2 0 1 1, en la c u al condenó a los acusados por los delitos de concierto p a ra d e l i n q u ir y peculado por apropiación. Respecto de e se segundo p u n i b l e, a M a r t ha L u c ia Londoño, Víctor Hernán Q u e z a da Londoño y A na J u l ia T o r r es Gutiérrez l os consideró coautores, p or c u ya razón l es i m p u so -por ios dos comportamientos en mención-, 84 meSCS de prisión y m u l ta Cn cuantía de $ 9 5 0 . 1 9 8 . 3 0 1. De la m i s ma m a n e r a, a Édgar Al exander Cerón Ortega, M A U R I C IO MEJÍA LÓPEZ, L u is M a r io C u e r vo Vülafañe, María H i l da Angel M u r i l lo y J a i me E d u a r do M o s q u e ra l es atribuyó la condición de intervinientes^, y los sancionó con ' Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali. Sentencia del 13 de septiembre de 2011. Acápite resolutivo: 'SECUNDO: CONDENAR a MARÍA HILDA
ANGEL MURILLO, JAIME EDUARDO MOSQUERA, ALEXANDER CERÓN ORTEGA,
4 Acdón de Remsión Radicación 46.853
MAURICIO MEJÍA LÓPEZ
p e na de 66 meses de prisión y m u l ta en cuantía de $ 7 1 2 . 6 4 8 . 7 2 6. Por último, a Gloría Patricia Recalde Folleco, D i a na Paola Valdés Cortés, E s p e r a n za Aránzazu Orrego y W a l t er F e m a n do Trejos E s p a da l es adjudicó la calidad de cómplices, y l es i m p u so 48 meses de prisión y m u l ta en cuantía de $ 4 7 5 . 0 9 9 , 1 5 0.
5. Por vía de apelación, el T r i b u n al S u p e r i or de C a li en sentencia del 20 de n o v i e m b re de 2 0 12 declaró la cesación de procedimiento p or prescripción de la acción p e n al respecto del delito de concierto p a ra delinquir, en relación c on l os procesados G l o r ia Patricia Recalde Folleco, D i a na Paola Valdés Cortés, E s p e r a n za Aránzazu Orrego, J a i me E d u a r do M o s q u e r a, María H i l da Angel M u r i l lo y W a l t er F e m a n do Trejos E s p a d a.
De igual f o r m a, modificó las sanciones i m p u e s t as a los procesados, así: a M a r t ha L u c ia Guzmán Londoño, Víctor Hernán Q u e z a da Domínguez y A na J u l ia T o r r es Gutiérrez
les aplicó $ 6 7 7 . 2 1 8 . 2 95 de m u l t a; a Édgar Alexánder Cerón Ortega, M A U R I C IO MEJÍA LÓPEZ y L u is M a r io C u e r vo Villafañe l es i m p u so $ 5 0 7 . 9 1 3 . 7 21 de m u l t a; a J a i me E d u a r do M o s q u e ra y María H i l da Angel M u r i l lo les irrogó 54 MAURICIO MBJÍA LÓPEZ Y LUIS MARIO CUERVO VILLAFAÑE, de condiciones aviles y personales relacionadas en esta providencia, a las penas principales de SESENTA Y SEIS (66) MESES DE PRISIÓN Y MULTA por SETECIENTOS DOCE MILLONES, SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO. SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($712.648.726) como tntervinientes penalmente responsables de las conductas punibles de CONCIBRTO PARA DBUNQUIR y PECULADO POR APROPIACIÓN, por las razones anotadas en el cuerpo de esta providencia'. Cuaderno Corte. Folio 213. Acción de Revisión Radicación 46.853 MAURICIO MEJÍA LÓPEZ m e s es de prisión y $ 5 0 7 . 9 1 3 . 7 21 de m u l t a, y a G l o r ia Patricia Recalde Folleco, D i a na Paola Valdés Cortés, E s p e r a n za Aránzazu Orrego y W a l t er F e r n a n do Trejos
E s p a da les ñjó 36 m e s es de prisión y $ 3 3 8 . 6 0 9 . 1 47 de m u l t a. 6, C o n t ra la sentencia de segundo grado l os defensores de Víctor Hernán Q u e z a da Domínguez, L u is M a r io C u e r vo Villafañe, M A U R I C IO MEJÍA LÓPEZ, M a r t ha Lucia Guzmán Londoño, A na J u l ia T o r r es Gutiérrez y E d g ar Alexander Cerón Ortega p r o m o v i e r on el recurso extraordinario de casación, e m p e ro s us d e m a n d as f u e r on i n a d m i t i d as m e d i a n te proveído de fecha 3 de j u l io de 2 0 1 3. 7, En firme tal determinación, el apoderado j u d i c i al de M A U R I C IO ME.JÍA LÓPEZ radicó d e m a n da de revisión. Anexó el respectivo poder, y copia de la resolución acusatoria proferida por el Fiscal 3" Delegado a n te la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, de l as sentencias de p r i m e ra y segunda instancia, y d el a u to m e d i a n te el c u al esta Corporación inadmitió l as d e m a n d as de casación formuladas. 8, El conocimiento d el a s u n to f ue asignado al Despacho de la M a g i s t r a da Ponente, trámite d u r a n te el
cual, los H. Magistrados José L u is Barceló C a m a c h o, José Leónidas B u s t os Martínez, F e r n a n do Alberto C a s t ro Caballero, G u s t a vo E n r i q ue M a lo Fernández y L u is G u i l l e r mo Salazar Otero, m e d i a n te a u to del 14 de octubre 6 Acción de Remsión Radicación 46.853 MAURICIO MEJÍA LÓPEZ de 2 0 15 m a n i f e s t a r on i m p e d i m e n to p a ra conocer d el presente a s u n t o. Lo anterior, p or c u a n t o, en su calidad de M a g i s t r a d os integrantes de la S a la de Casación P e n al de esta Corporación, s u s c r i b i e r on la se nte ncia del 3 de j u l io de 2 0 1 3, R a d. 4 1 . 3 5 3, m e d i a n te la c u al esta Corporación inadmitió la d e m a n da de casación incoada, e n t re otros, p or el r e p r e s e n t a n te j u d i c i al de M E J IA LÓPEZ.
9. P or lo anterior, se agotó el s e g m e n to procesal correspondiente al sorteo y posesión de los Conjueces, y se a c e p t a r on l os i m p e d i m e n t os m a n i f e s t a d os p or l os M a g i s t r a d os en cita.
LA DEMANDA DE REVISIÓN Al a m p a ro de la c a u s al prevista en el n u m e r al 2^ d el artículo 2 20 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, el a p o d e r a do j u d i c i al de M A U R I C IO MEJÍA LÓPEZ solicita q ue se deje s in efecto la sentencia proferida por el T r i b u n al S u p e r i or de C a li el 20 de n o v i e m b re de 2 0 1 2. Lo anterior, dice, p o r q ue p a ra el m o m e n to en q ue la Colegiatura dictó el fallo de s e g u n da instancia, la acción p e n al p or l os delitos de concierto para delinquir y peculado por apropiación se e n c o n t r a ba prescrita. E x p l i ca el profesional del derecho q ue la resolución de acusación quedó ejecutoriada el I" de febrero de 2007 c on la providencia de s e g u n da i n s t a n c ia proferida p or el Fiscal 3" Delegado a n te la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a. Decisión en 7 Acción de Remsión Radicación 46.853 MAURICIO MEJÍA LÓPEZ la c u al se le f o r m u l a r on cargos a su defendido en calidad de Hnterviniente'. E sa situación, en su criterio, conlleva a entender q ue si la condición de concejal de la ciudad de Cali q ue ostentaba M A U R I C IO M E J lA LÓPEZ p a ra el m o m e n to d el
acontecer delictivo, no t u vo relevancia a l g u na frente a l os cargos q ue le f u e r on i m p u t a d o s, no puede c o n c u r r ir la c i r c u n s t a n c ia prevista en el inciso 6° d el artículo 83 d el Código Penal, a efecto de la contabilización d el término de prescripción de la acción penal. En consecuencia afirma:
1. C on relación al delito de concierto p a ra delinquir: La trascendencia de ta atmsación como intenfiniente de cara a la acción de revisión es clara, pues si el lindero máximo de punibilidad por el cargo de concierto para delinquir es de seis años, luego es claro que dicho lapso es el término de prescripción durante la instrucción, reducido a la mitad durante la etapa de la causa, pero sin ser inferior a cinco años por mandato legal es menester concluir que la acción penal por dicho cargo feneció et i° de febrero de 2 0 1 2, es decir c e r ca de 10 meses de antelación al proferimiento de la s e n t e n c ia de s e g u n da instancia.
2. F r e n te a la c o n d u c ta de peculado p or apropiación, que el cálculo adecuado es d i s m i n u ir en la c u a r ta parte la p e na máxima de 15 años de prisión «por tratarse de un interviniente», lo q ue arroja c o mo resultado el lapso de "once años y cinco meses", este último q ue a su v ez "se reduce a la
mitad durante el juicio", q u e d a n do entonces un término de Acción de Revisión Radicación 46.853 MAURICIO MEJÍA LÓPEZ prescripción de "5 años, 7 meses y 15 días". E s te periodo, según el d e m a n d a n t e, se cumplió el i6 de septiembre de 2 0 1 2, es decir, a n t es de proferirse la s e ntencia de s e g u n da i n s t a n c ia por parte del T r i b u n al S u p e r i or de Cali. De o t ro lado, cita el d e m a n d a n te diversos apartes del fallo de segundo grado y, con base en ellos, p r e s e n ta varias alegaciones relacionadas c on la "sistemática violación de la ley sustancial por falso juicio de identidad" en q ue i n c u r r i e r on l os falladores "al tergiversar diversos medios de convicción", y así, tener p or d e m o s t r a da la calidad de servidor público de
M A U R I C IO MEJÍA LÓPEZ.
Pide a la Corte, p or t a n t o, a d m i t ir la d e m a n da de revisión y decretar la cesación de p r o c e d i m i e n to a favor de su representado.
CONSIDERACIONES
1. De c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el n u m e r al 2° del artículo 75 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia es competente p a ra
conocer la presente acción de revisión, dirigida c o n t ra la sentencia d el 13 de septiembre de 2 0 1 1, proferida por la Sala de Decisión P e n al del T r i b u n al S u p e r i or de Cali.
2. D a do q ue la acción de revisión b u s ca d e r r u ir la intangibilidad de la cosa juzgada, es preciso c u m p l ir l os requisitos formales p a ra la presentación de la m i s m a,
9 Acción de Revisión Radicación 46.853 MAURICIO MEJlA LÓPEZ reglados en el artículo 2 22 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, d e n t ro de los q ue se c u e n t a n, la determinación de la actuación procesal frente a la c u al se d e m a n da la revisión; el delito o delitos que m o t i v a r on la actuación procesal y la decisión; la causal que invoca y los f u n d a m e n t os de h e c ho y de derecho en que se a p o ya la solicitud; y la relación de las p r u e b as que se a p o r t an c o mo s u s t e n to de las c i r c u n s t a n c i as fácticas que f u n d a m e n t an la petición. A si m i s m o, el inciso final de la disposición en c o m e n to prevé que el escrito m e d i a n te el c u al se p r o m u e ve la acción de revisión deberá estar acompañado de la copia o fotocopia
de las decisiones de única, p r i m e ra y s e g u n da instancias, con su respectiva constancia de ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación respecto de la c u al se d e m a n da la revisión.
3. La c a u s al p l a n t e a da en el presente caso, es la prevista en el n u m e r al segundo del artículo 2 20 del e s t a t u to procesal p e n al y consiste en que p a ra el m o m e n to de proferir el fallo de condena, el E s t a do había perdido la o p o r t u n i d ad de ejercitar la acción penal, d a do que operó el fenómeno jurídico de la prescripción. La discusión que se propone en este evento es objetiva y, por ello, r e s u l ta necesario q ue se acrediten dos p r e s u p u e s t os básicos: i) que la acción se dirija c o n t ra u na sentencia c o n d e n a t o r ia ejecutoriada y, ii) que el fenómeno prescriptivo se consolide antes de la ejecutoria de la sentencia que pone fin al proceso.
Acción de Revisión Radicación 46.853 MAURICIO MEJÍA LÓPEZ 3 . 1. En este caso, el fallo c o n d e n a t o r io proferido c o n t ra M A U R I C IO MEJÍA LÓPEZ y otros, alcanzó ejecutoria el 3 de julio de 2013, c on la decisión m e d i a n te la c u al esta Corporación inadmitió l as d e m a n d as de casación
presentadas por los apoderados de ios condenados, 3.2. D e be establecerse entonces, si p a ra ese m o m e n to en q ue cobró ejecutoria la s ent enc ia q ue p u so fin al proceso, efectivamente había operado el fenómeno de la prescripción. P a ra ello, es i m p o r t a n te recordar q ue c o n f o r me ai artículo 83 d el Código Penal, el término de prescripción de la acción p e n al será i g u al al máximo de la p e na p r i v a t i va de la libertad fijada en la ley, pero "en ningún caso será inferior a dnco (5) años, ni excederá de veinte (20)". Este término debe i n c r e m e n t a r se en u na tercera parte c u a n do el c o m p o r t a m i e n to delictivo ha sido c o m e t i do p or servidor público "en ejercicio de las funciones o de su cargo o con ocasión de ellas". A u n a do a lo anterior, p a ra l os a s u n t os q ue se rigen por la Ley 6 00 de 2 0 0 0, el artículo 86 i b i d em consagra dos aspectos relevantes que inciden en la prescripción. P r i m e r o, establece q ue "[¡la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada". Y segundo, q ue p r o d u c i da esa interrupción, en la etapa de la causa, el término de prescripción de la acción c o m i e n za a correr n u e v a m e n te p or un término i g u al a la m i t ad d el
II Acción de Revisión Radicación 46.853 MAURICIO MEJlA LÓPEZ establecido p a ra la fase de instrucción. S in embargo, en ningún caso, puede ser inferior a cinco (5) años. 3.3 Sobre el término de prescripción de la acción p e n al en procesos adelantados c o n t ra los servidores públicos, la Sala ha sostenido r e i t e r a d a m e n te q ue la prescripción no puede ser inferior a seis (6) años y ocho (8) meses. (...} es doro que los artículos 83 y 86 del Código Penal reglamentan de manera diferente y autónoma la prescripción de la acdón penal cuando el delito es cometido por un particular, y si es ejecutado por un servidor público en ejercido de sus fundones, de su cargo o con ocasión de ellos. Así, mientras la acción penal por el delito cometido por un particular en ningún caso prescribe en un término inferior a cinco (5) años, sea que se presente en la etapa de instrucción o en la etapa del juzgamiento, tratándose de c o n d u c ta p u n i b le c o m e t i da p or servidor público, en ningún ctxso prescribe en un término inferior a seis (6) años g ocho (8) meses, sea que la prescripdón se presente antes de ejecutoriarse la resoludón acusatoria (en ¡a instrucción), o bien que se produzca después de quedar en firme la acusación (en la etapa del juzgamiento), aunque el delito sea sandonado con pena no privativa de la libertad o la pena máxima de prisión del delito sea inferior a
dnco (5) años. Lo anterior de conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 y 83, indso 5° de la Ley 599 de 2000, según los cuales cuando la pena máxima sea inferior a los cinco años de prisión, se tendrá como mínimo los 5 años aumentados en la tercera parte. (Negrilla ajena al texto original). (CSJ SP, 18 de j u n io de 2 0 1 4, Radicado 41.406) 12 Acción de Remsión Radicación 46.853 MAURICIO MEJtA LÓPEZ 4, C o n f o r me a lo expuesto, surge evidente q ue el accionante parte de un e r r or al considerar q ue el término de prescripción de la acción p e n al p or el delito de concierto para delinquir es de cinco (5) años y no de seis (6) años, ocho (8) meses, c o mo lo t i e n en establecido la l ey y la j u r i s p r u d e n c i a, p a ra los eventos en l os q ue se investiga la c o n d u c ta p u n i b le de un servidor público «en ejercicio de sus Junciones, de su cargo o con ocasión de ellos».
En este caso: 4 .1 Según l as declaraciones d el fallo de condena, se estableció que M A U R I C IO MELílA LÓPEZ c on ocasión de su cargo c o mo concejal de Cali, se organizó j u n to c on otras personas p a ra c o n f o r m ar u na e m p r e sa c r i m i n al destinada a apropiarse de l os recursos públicos previstos p a ra la
educación de los niños m e n os favorecidos de d i c ha ciudad, d u r a n te el año lectivo 2 0 04 ~ 2 0 0 5. En la sentencia de s e g u n da i n s t a n c ia se argumentó: A la asociación para delinquir concurrieron los concejales MAURICIO MBJÍA LÓPEZ y LUIS MARIO CUERVO; EDGAR ALEXANDER CERÓN ORTEGA, contratista de la Secretaría de Educación; los contratistas (...) rectores de colegios (...); la contadora y la secretaria de FUNDAT (...); la secretaria del colegio San Gabriel Arcángel, (.....), en la cual cada uno tenia determinadas funciones y las que fueran surgiendo en el camino, para la concreción de su objetivo final, apropiación de dineros, y que, por ende, para su ejecución debió mediar acuerdo entre las Acción de Revisión Radicación 46.853 MAURICIO MEJlA LÓPEZ partes, así fuera tácito, pues, de otra manera, no se justificaria o entendería el comportamiento ilícito de los aquí implicados. (...} se trató de documentación falsa por la cual cobraban a los propietarios de los colegios que aceptaron esa ilícita propuesta, la cual por lógica, tenía que estar amarrada a la efectiva y r e al asigntxción de los cupos escolares, q ue sólo podía g a r a n t i z a r se a p a r t ir del p o d er de decisión o influencias que t e n ia et concejal MEJÍA LÓPEZ en la S e c r e t a r ia de
Educación, cuyo secretario fue impuesto por él, dentro de las componendas políticas con el gobierno de tumo. (...) EDGAR ALEXANDER CERÓN ORTEGA, contratista de la Secretaría de Educación para esa época, era el encargado de recibir la documentación (...) le daba apariencia de legalidad, porque eso era parte del p l an c r i m i n a l, en g r an m e d i d a, orquestcuío p or los concejales MAURICIO MEJÍA LÓPEZ (hombre detrás del m a n do en la S e c r e t a r ia de Educación) y LUIS MARIANO CUERVO VILLAFAÑE (ponente del proyecto de acuerdo de la destinación o apropiación de los recursos para el programa de Ampliación de Cobertura de la educación, año lectivo 2004 - 2005 y vigencias futuras), quienes se vieron beneficiados directa e ilícitamente, con los recursos (...) La prueba es abundante y prolija en acreditar que los dineros de los cuales se apropiaron los representantes legales de las fundaciones fueron a parar a los bolsillos de los concejales
MEJÍA LÓPEZ y CUERVO VILLAFAÑE y de ÉDGAR ALEXANDER
CERÓN ORTEGA. (Destaca la Sala). A u n a do a ello, p a r t i c u l a r m e n t e, al m o m e n to de analizar la o c u r r e n c ia del fenómeno prescriptivo del delito 14 Acción de Revisión Radicación 46.853 MAURICIO MEJÍA LÓPEZ de concierto para delinquir endilgado a a l g u n os procesados,
el T r i b u n al S u p e r i or de C a li indicó: (...) la acción p>enal por este delito prescribió el 1" de febrero de 2012 en relación con (...). No sucede lo mismo en relación con los procesados (...) MAURICIO MEJÍA y LUIS MARIANO CUERVO VILLAFAÑE, Concejales de Santiago de Cali para la época de los hechos, y EDGAR ALEXANDER CERÓN ORTEGA, contratista de la Secretaría de Educación de Cali en ese tiempo. (...) No hay discusión q ue los a c u s a d os o s t e n t a b an la calidcui servidores públÍ€^s, d os co mo concejales y el otro como contratista del Estado, y a p r o v e c h a n do e sa c a l i d ad f ue que c o n f o r m a r on u na e m p r e sa c r i m i n al p a ra a p r o p i a r se ilícitamente de los recursos de la educación pública ya que, de otra manera, es dedr, si no hubieran tenido dicha calidad, difícilmente hubieran podido influenciar en la Secretaría de Educación para perpetrar el ilícito de peculado por apropiación. (Negrilla ajena al texto original). A si l as cosas, es evidente q ue l os falladores e x p r e s a m e n te reconocieron la calidad de servidor público de M A U R I C IO MEJÍA LÓPEZ c o mo aspecto f u n d a m e n t al en la comisión de la ilicitud reseñada. 4.2. Es i n f u n d a do el c u e s t i o n a m i e n to del d e m a n d a n te
relacionado c on Ja trascendencia de la acusación como interviniente». A u n q ue el n u m e r al s e g u n do d el acápite resolutivo d el fallo de p r i m e ra i n s t a n c ia e n u n c ia q ue se c o n d e na a M A U R I C IO MEJÍA LÓPEZ y otros, ^como intervinientes penalmente responsables de las conductas punibles de
CONCIERTO PARA DELINQUIR y PECULADO POR APROPIACIÓN, por
15 Acción de Revisión Radicación 46.853 MAURICIO MEJtA LÓPEZ las razones anotadas en el cuerpo de esta providencia», lo cierto es que esa calidad de interviniente se predica sólo respecto del delito de peculado por apropiación. Lo anterior, teniendo en c u e n ta q ue la rebaja en la p e na privativa de la libertad atendiendo e se grado de participación de a l g u n os de l os procesados (entre ellos MAURICIO MEJÍA LÓPEZ) f uc aplicada p or el j u ez de p r i m e ra instancia al d i s m i n u ir en u na c u a r ta parte la sanción q ue determinó sólo p a ra el p u n i b le de peculado por apropiación, y, en la sentencia de segundo nivel, acápite d e n o m i n a do «dosificación de la pena» el T r i b u n al S u p e r i or de C a li indicó que respecto d el delito de concierto para delinquir mo se establecieron grados de autoría y participación sino la concurrencia de varias persona (sic) para conformar una empresa criminal».
Por t a n t o, a efecto de la contabilización del término de prescripción, respecto de este delito, r e s u l ta acertado aplicar el a u m e n to previsto en el inciso 6° del artículo 83 del Código Penal. En e se sentido, c o mo q u i e ra que desde el 1 de febrero de 2 0 07 -cuando quedó ejecutoriada la resolución de acusaciónh a s ta el 3 de j u Ho de 2 0 13 -fecha en que se profirió el auto inadmisorio de la sentencia de casación y cobró firmeza la condenano alcanzó a t r a n s c u r r ir el término de 6 años y 8 meses, es claro que no operó la prescripción.
5. A h o ra bien, en lo que atañe al delito de peculado por apropiación, observa la S a la q ue el accionante también incurrió en error al señalar el m o m e n to en el que, a su
Acción de Revisión Radicación 46.853 MAURICIO MEJlA LÓPEZ juicio, operó la prescripción de la acción p e n al p u es realizó el cómputo p a r t i e n do de u na p e na a j e na a la considerada por el j u ez de p r i m e ra instancia. Es necesario precisar que al m o m e n to de realizar la labor de dosimetría p u n i t i v a, el fallador no tomó en c u e n ta ios e x t r e m os p u n i t i v os d el inciso 1° d el artículo 3 97 d el Código P e n al {6 a 15 años de prisión señalados por el demandante),
sino la sanción prevista en el inciso 2° i b i d e m, en razón a que lo apropiado superó el equivalente a 2 00 salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes p a ra el año de o c u r r e n c ia de los hechos. En esas condiciones, aún si se a t e n d i e r an l os a r g u m e n t os del d e m a n d a n te en relación c on la condición de interviniente de su prohijado, p a ra la Corte es claro q ue la acción p e n al n u n ca prescribió d u r a n te la etapa del juicio. La p e na máxima de prisión corresponde a 22 años y 6 meses (270 meses), q ue d i s m i n u i d os en la m i t ad -para constatar la prescripción en JuicioS On 11 años y 3 meses (135 meses). Éstos, a su vez, reducidos en la c u a r ta parte - según el inciso 4^ del articulo 30 del Código Penal-, a r r o j an un tope final de 8 años 5 m e s es y 7 días (101 meses y 7 días). E n t o n c e s, a p a r t ir d el cálculo precedente, notorio r e s u l ta que desde la fecha de la ejecutoría de la resolución de acusación h a s ta la culminación d el proceso c on la emisión d el a u to q ue inadmitió la d e m a n da de casación, transcurrió un periodo inferior a 8 años, 5 m e s es y 7 días 17 Acción de Revisión Radicación 46.853
MAURICIO MEJÍA LÓPEZ señalados. Luego entonces, t a m p o co puede predicarse la consolidación del fenómeno prescriptivo.
6. F i n a l m e n t e, l as restantes alegaciones planteadas por el defensor de M A U R I C IO MEJÍA LÓPEZ se circunscriben a u na crítica personal de la valoración que l os juzgadores de i n s t a n c ia realizaron de la p r u e ba allegada al proceso t o t a l m e n te desconectada de l os contenidos y exigencias de la c a u s al de revisión q ue invoca y de l as demás causales que t a x a t i v a m e n te se e n c u e n t r mi previstas por la n o r m a.
E s ta clase de c e n s u r as r e s u l t an inaceptables en esta sede porque, c o mo ya lo ha precisado la Corte en otras oportunidades, la acción de revisión no es u na prolongación del proceso penal, ni un n u e vo espacio de confrontación probatoria en q ue l as partes p u e d an c o n t i n u ar discutiendo la corrección de la valoración realizada p or los juzgadores de i n s t a n c ia o la validez de s us tesis jurídicas, c o mo lo hace en este caso el accionante.
7. Corolario de lo anterior, c o mo la S a la e n c u e n t ra que no le asiste razón al d e m a n d a n te y que la causal de revisión que propone es a b i e r t a m e n te i n f u n d a d a, se inadmitirá la
presente acción de revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
18 / Acción de Remsión Radicación 46.853
MAURICIO MEJtA LÓPEZ
RESUELVE
1. INADMITXR la d e m a n da de revisión p r e s e n t a da p or el apoderado judicial d el c o n d e n a do M A U R I C IO MEJÍA
LÓPEZ.
2. C o n t ra esta decisión procede el r e c u r so de reposición.
Cópiese, notifíquese y c
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