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CSJ - AP3706-2024(66555)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3706-2024(66555)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3706-2024 Radicación N.° 66555 (Acta No. 162) San José de Cúcuta (Norte de Santandar), ¿ino (5) de julio de dos mil veinticuatro (202%) € ne

ASUNTO

1. Define la Corte la competencia para conocer de la solicitud de audiencia preliminar denominada «declaratoria de persona ausente» con ocasión de indagación! adelantada en contra de FRANKLIN JAVIER CASIERRA RÚA, por la presunta comisión de los delitos de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado» y «concierto para delinquir agravado». 1 No se ha llevado a cabo la audiencia de formulación de imputación.

CUI: 110016000098201100302

N.I. 66555 Definición de competencia Franklin Javier Casierra Rúa

ANTECEDENTES

2. De acuerdo con los elementos materiales probatorios allegados a la actuación, se tiene que la Fiscalía General de la Nación, con apoyo de autoridades de los Estados Unidos de América, viene adelantando una indagación preliminar bajo el radicado 1100160000982011-00302, donde se ha establecido la existencia de una organización criminal dedicada a la comercialización de sustancias estupefacientes en Colombia y en el extranjero, liderada por el ciudadano ecuatoriano Franklin Javier Casierra Rúa «alias banderon, quien es el encargado de coordinar el transporte de estupefacientes desde la zona de la costa de Ecuador hacia el exterior; además, se comunica frecuentemente con personas que Viajah a Écuador

y Cali, Colombia, para reunirseeen bros cabecillas de la organización criminal. C 2.1. A la fecha, las autoridades competentes en Colombia y Ecuador no han ubicado el paradero de Casierra Rúa para efectos de llevar a cabo la audiencia de formulación de imputación de cargos, razón por la cual la delegada fiscal de la causa solicitó ante la judicatura la realización de la audiencia preliminar de «declaratoria de persona ausente», con miras a continuar con la ritualidad prevista en la Ley 906 de 2004.

3. El 5 de junio de 2024, la Juez 8 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, una vez instalada CUI: 110016000098201100302

N.I 66555 Definición de competencia Franklin Javier Casierra Rúa la audiencia preliminar en comento, declaró su falta de competencia para llevarla cabo, habida cuenta que los eventos delictivos materializados 5) y 6) atribuidos al indagado tuvieron ocurrencia entre Esmeralda, Ecuador y Tumaco, Nariño; además, se trata de una indagación contra un grupo de delincuencia organizada «GDO», razón por la cual considera que la competencia para realizar la audiencia citada recae en los Jueces Penales Municipales Ambulantes o «Bacrim» con función de control de garantías de Pasto.

4. Concedida la palabra a la Fiscal 10 Especializada de esa ciudad, manifestó su oposición a la postura de la juez de instancia, bajo la siguiente argumentación: 4.1. Precisó que se trátálde tina actuación penal donde «todas» las audieficias preliminares contra otras personas

vinculadas a’ la actuación se han llevado a cabo en Cali, dado que los elementos materiales con vocación probatoria se encuentran en dicha municipalidad. 4.2. Narró que los hechos delictivos que se atribuyeron a Casierra Rúa son los eventos 1), 2), 3), 5), 6) y 7), todos acaecidos en el extranjero, concretamente en Guatemala, Golfo de Guayaquil y la frontera entre Guatemala y México, lugares donde se realizaron las respectivas capturas e incautaciones del estupefaciente.

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N.I 66555 Definición de competencia Franklin Javier Casierra Rúa 4.3. Indicó que a lo largo de la indagación y revisado los elementos materiales probatorios y actas de audiencias, la fiscalía no ha hecho referencia a que el presente asunto se trate de un grupo de delincuencia organizada o «GDO». 4.4. En ese orden, invocó el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, especialmente su inciso final, el cual regula el tema de la competencia para este caso en concreto, habida cuenta que se cumplen los presupuestos normativos, esto es, todas las actuaciones delictivas que se atribuyeron al indagado ocurrieron en el extranjero al igual que las incautaciones; además, las audiencias preliminares contra otras personas vinculadas se desarrollaron en la Ciudad de Cali, lugar donde se encuentran los elementos materiales) con vocación probatoria. E ) Por su parte, el defensor publico asignado para el caso Sostuvo que el articulo 43 de la Ley 906 de 2004 hace referencia al tema de la competencia pero en sede de

juzgamiento ante jueces de conocimiento y no en indagación ante jueces con función de control de garantías; además, coadyuvó la postura de la juez bajo el entendido que se trata de delitos trasnacionales donde poco se menciona a Cali y no se puede determinar con precisión el lugar de ocurrencia del mayor número de delitos, capturas o incautaciones.

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6. En ese orden, como quiera que se presenta desacuerdo entre una de las partes y la postura de la señora juez, la funcionaria de instancia dispuso remitir el asunto a la Corte Suprema de Justicia, para que defina sobre la autoridad judicial llamada a conocer del caso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

7. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 3° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito

Judicial: Cali y Pasto.

8. El artículo s/d Estatuto Procesal Penal de 2004 regula eptrámite del incidente de definición de competencia señálando que «...cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y

cuando la incompetencia la proponga la defensa...»

9. A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de CUI: 110016000098201100302

N.I. 66555 Definición de competencia Franklin Javier Casierra Rúa plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno».

10. Luego, la impugnación de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

11. Asimismo, se hace necesario recordar, qué 14 Sala ES AP2863-2019 en decisión del 17 de junio de 20 dentro del radicado 556163 explicó el trámite que debe cumplirse en el mareo del incidente de impugnación de competencia En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantias-, surgen dos

posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura compartan dicha postulación, caso en el cual el

2 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010 3 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.

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N.I 66555 Definición de competencia Franklin Javier Casierra Rúa asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste la razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación; en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. 11.1 La última es e Osituación que se verifica en el presente asunto, Pues existe discusión sobre si el juzgado competente para adelantar una audiencia preliminar es uno Penal Municipal con función de control de garantías de Cali o los homólogos «Bacrim» de Pasto.

12. De modo que, habilitada la Sala para conocer el

incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada para conocer la audiencia preliminar denominada «declaratoria de persona ausente» seguida en contra de FRANKLIN JAVIER CASIERRA RÚA, por los delitos de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado» y «concierto para delinquir agravado».

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13. Para tal efecto, al identificarse que se trata de una actuación que se encuentra en la fase de indagación donde se narra que Casierra Rúa participó en conductas con relevancia jurídica-penal ejecutadas en el extranjero, la norma llamada a regular el asunto es el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, como acertadamente lo refirió la delegada fiscal en su intervención, el cual es del siguiente tenor: «ARTÍCULO 43. COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado enmarios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la CNación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su

escogencia no determinará la del juez de conocimiento. (negrillas y subrayado de la Sala). Así, esta Corporación ha interpretado dicha norma en los siguientes términos: CUI: 110016000098201100302 N.I. 66555 Definición de competencia Franklin Javier Casierra Rúa «...) En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. (CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) (negrillas y subrayado de la Sala).

14. En ese orden, una vez establecida la normatividad que regula la materia en el caso objeto de estudio y dilucidado que se trata de escoger si el presente asunto,debe ser atendido por los jueces penales municipales! oldinarios con función de control de garantias.de, Cati 0 los homólogos ambulantes de Pasto, considera la Sala oportuno traer a colación la competencia de ambos funcionarios antes de resolver €l fondo de la controversia.

De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías.

15. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará

impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».

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16. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: “al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.

Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (es AP6115 — 2016 reiterada en CSJ AP8550 — 2617). Esa posición, se ha justificádé coh base en lo siguiente: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo “establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipab. Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera

preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes 10

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N.I. 66555 Definición de competencia Franklin Javier Casierra Rúa puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).

17. Algunos ejemplos de las circunstancias especiales que aconsejan no acudir ante el juez del sitio en el que ocurrió el hecho, son: i) cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o esté privado de la libertad en establecimiento carcelario diferente al de la comisión del acontecer fáctico, y ii) que las evidencias físicas o elementos materiales probatorios pertinentes al caso deban recopilarse en territorio distinto.

18. Igualmente, la Sala tiene decantado que, cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de, garántias debe ser el del lugar donde quedó radidado el juzgamiento, teniendo en cuenta que. 14) competencia para conocer del asunto ya ha ido determinada (CSJ AP731-2015, 18 feb.

20155rdd: 45389). De la competencia de los jueces con función de control de garantías ambulantes.

19. Tratándose de procesos seguidos contra miembros

de Grupos Delictivos Organizados (GDO) o Grupos Armados

Organizados (GAO), en los que se ha hecho reconocimiento expreso de su pertenencia a ellos, el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una CSI AP, 21 ago. 2019, rad. 55930 reiterado en CST AP048-2022, rad. 60832. 11

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N.I. 66555 Definición de competencia Franklin Javier Casierra Rúa variante, toda vez que, la regla a aplicar, es la fijada específicamente en el parágrafo del artículo 307-A y en el parágrafo 3° del artículo 317-A ídem, adicionados por los artículos 23 y 25, respectivamente, de la Ley 1908 de 20185, los que prevén, en su orden, lo siguiente: PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. PARÁGRAFO 3°. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. La Sala ha señalado que esta disposiciones legales establecen: “una, regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el

conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación.”

20. También, ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) o Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 5 CST AP2997-2021, 21 jul. 2021, rad. 59835, y CST AP2512022, 2 feb. 2022, rad. 60945.

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N.I 66555 Definición de competencia Franklin Javier Casierra Rúa Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes”, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018.

21. Resulta pertinente indicar que, la Corte, en el auto AP558-2023, 1 mar. 2023, rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307-A y 317-A de la Ley 906 de 2004, con la atribución especial de competencia fijada en el

artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes, con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las antolidades a quienes corresponde asumir el conácimiento de todas las audiencias preliminaresQué Versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO o un GAO.

22. Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido creados dichos despachos con el fin de que las diligencias adelantadas contra un GDO y un GAO se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial, para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General 7 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSIJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019.

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N.I 66555 Definición de competencia Franklin Javier Casierra Rúa de la Nación, para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantiza su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal.

23. La Corte, también ha precisado que la efectiva

pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o en la acusacién®, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el.debido proceso y defensa de los procesados. Sobre el particular, en la AP1720-2023, 23 jun. 2023, rad. 6397 1, se indicó que: “(...) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación 8 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 jun. 2023, rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 jul. 2023, rad. 64111, AP2211-2023, 26 jul. de 2023, rad. 64110, y AP2764-2023, 20 sep. 2023, rad. 64663, entre otros. 14

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Definición de competencia Franklin Javier Casierra Rúa de imputación [0 acusación], pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación”. (Subraya en el texto original). Caso concreto.

24. De conformidad con los preceptos reseñados en precedencia, la intervención de la titular de la acción penal y el estudio de los elementos materiales probatorios se tiene que, en lo que tiene que ver con la participación delictiva de Casierra Rúa, nos encontramos ante el supuesto de delitos cometidos en el extranjero, razón por la cual la Corte debe observar lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, especialmente su inciso final.

25. En efecto, recuérdese que nos encontramos en presencia de la fase de indagación, toda vez que no se ha llevadoá cabo la audiencia de formulación de imputación de cargos, dado que no ha sido posible la ubicación del señor Casierra Rúa ni en la República de Ecuador ni en el territorio nacional, razón por la cual la delegada fiscal pretende vincular a la actuación al indagado a través de la «declaratoria de persona ausente» con miras a continuar con la ritualidad prevista en el Ley 906 de 2004.

26. Ahora bien, una vez instalada dicha diligencia, la señora Juez 8 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali rehusó su competencia, argumentando que los eventos delictivos materializados 5) y 6) atribuibles al indagado ocurrieron entre Ecuador y Pasto, razón por la cual,

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N.I 66555 Definición de competencia Franklin Javier Casierra Rúa al tratarse de un grupo de delincuencia organizada corresponde conocer de la audiencia preliminar a los homólogos ambulantes de Pasto, postura compartida por el abogado de la defensa.

27. A su turno, la titular de la acción penal se opuso a la tesis de la judicatura, siendo enfática en que todos los eventos que se endilgan a Casierra Rúa, entre ellos el 5) y 6), tuvieron ocurrencia en el extranjero, concretamente en Guatemala, Golfo de Guayaquil y la frontera entre Guatemala y México, lugares donde se realizaron las capturas e incautaciones de rigor; además, manifestó que, a lo largo de la indagación y revisados los elementos materiales probatorios y actas de las audiencias prelir máyes “agotadas respecto de otras personas vinculadas ál proceso, la fiscalía no ha hecho referencia,qu e'el presente asunto se trate de un grupo de delincuencia organizada o «GDO».

28. Para la Corte no se encuentra acreditado con suficiencia que el asunto bajo estudio se encuentre relacionado con «GDO» o «GAO», al menos para este estadio procesal, por las siguientes razones: (i) no se ha comunicado formalmente al indagado los hechos jurídicamente relevantes por los cuales debe defenderse en este proceso, habida cuenta que, se itera, no se ha llevado a cabo la audiencia de formulación de imputación de cargos; por consiguiente, la fiscalía no ha tenido la oportunidad de reconocer expresamente en la fase procesal correspondiente la eventual

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N.I 66555 Definición de competencia Franklin Javier Casierra Rúa pertenencia o no de Casierra Rúa a dichos grupos ilegales”; (ii) la titular de la acción penal señaló que, una vez revisadas las actas de audiencias preliminares llevadas a cabo en contra de otras personas vinculadas a la actuación, no ha hecho referencia a «GDO» o «GAO» y (iii) la señora Juez 8° Penal Municipal con función de control de garantías de Cali no motivó con suficiencia las razones por las cuales arribó a la conclusión que el asunto gira en torno a los aludidos grupos delincuenciales, puesto que simplemente manifestó en forma genérica que así se desprende de los elementos materiales probatorios, sin explicar el proceso de intelección realizado que le permitió llegar a tal conclusión.

29. De otro lado, al revisar los elem ntós materiales probatorios arrimados al plenario) >» entuéntra la Sala que los eventos delictivos mater; lizados 5) y 6) donde se atribuye participacion dev señor Casierra Rúa «alias banderon y que de ac erdo con la juez de instancia ocurrieron entre Esmeralda, Ecuador y Tumaco, Pasto -lo que generó que la togada rehusara su competenciaacaecieron en el extranjero, como lo afirmó la señora fiscal en su intervención: Veamos: 29.1 De acuerdo con el informe del investigador de campo, el evento 5) se encuentra descrito de la siguiente manera: 9 AP1720-2023, 23 jun. 2023, rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 jul. 2023, rad. 64111,

AP2211-2023, 26 jul. de 2023, rad. 64110, y AP2764-2023, 20 sep. 2023, rad. 64663, entre otros. 17

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N.I. 66555 Definición de competencia Franklin Javier Casierra Rúa “[...) el 24 de octubre de 2013 los Guardacostas de los Estados Unidos inician la operación de interdicción, ubicando y abordando una embarcación tipo Panga llamada "GAVIOTA" o "OTA", a 285 millas náuticas al sur de la frontera de Guatemala con México, tripulada por 3 ciudadanos Ecuatorianos identificados como SILVINO AYOUI ALARCON, DARLIN RENÉ HERNÁNDEZ DELGADO y JULIO CÉSAR HERNANDEZ MERO, embarcación que transportaba al menos 639 kilos de cocaína”. (negrillas y resaltado de la Sala) 29.2 De otro lado, el evento 6) se encuentra referenciado así: “(...) el 27 de octubre de 2013 ápdido los Guardacostas de los Estados Unidos iniciaf ld bperación de interdicción a las 04:04 horas, upidando y abordando una embarcación tipo Panga sin ombre en las coordenadas 1 O 35 N / 092 08 W, a 230 millas liuticas al sur de la frontera de Guatemala con México, la cual era tripulada por (...) VICTOR ALFONSO TORRES, MARCELLANO CUELLAR QUINTERO y LUPO JAVIER CABEZA RENTERIA, transportando 468 kilogramos de cocaína”. (negrillas

y subrayado de la Sala). 29.3 Se informó además que, mediante carta de la agregaduría adjunta jurídica de la Embajada de los Estados Unidos de fecha 28/10/2013, se certificó la incautación de la cocaína y la captura de los seis (6) ciudadanos ecuatorianos; además, se allegó el reporte oficial de los 18

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N.I 66555 Definición de competencia Franklin Javier Casierra Rúa guardacostas norteamericanos donde se plasmó el resultado positivo para cocaína. 29.4 Finalmente, sobre la participación de Casierra Rúa «alias banderon» en los eventos delictivos materializados 5) y 6), las interceptaciones telefónicas informaron lo siguiente: “(...) El 11 de octubre de 2013, alias EL VIEJO se comunica con alias ERICK y le dice que por favor se comunique con alias SANTIAGO y le dice que alias Banderón se quedó sin combustible en la lancha, que le de unas dos canecas de combustible que Santiago tiene comunicación con Banderón, Erick dice i. Más tarde se comunica alias EL VIEJO con alias (Si NTIAGO y le dice que suministre dinero a Banderónpáúr que pueda viajar hacia Ecuador, Santiago le dicé Jque ya casi tiene todo listo para la logística de 4 embárcación o lancha rápida, que solo le falta la a la fabricación (...)” (negrillas de la Sala). “[...) El 31 de octubre de 2013 alias EL VIEJO se comunica con alias ERICK y le dice que está preocupado porque no aparecen las

dos lanchas rápidas que despacharon de Tumaco días antes, que los más probable es que las hallan capturado, y que le quieren cobrar la cocaína que despachó, porque piensan que él se ha robado la mercancía, le dice a Erick que al día siguiente le llega BANDERÓN con una GO FAST nueva para que la guarde (...)” (negrillas de la Sala). 19

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30. En conclusión, tenemos que, los argumentos de la juez de instancia invocados para no tramitar la audiencia de «declaratoria de persona ausente» en el radicado 1100160000982011-00302, no encuentran eco en esta Sala, dado que: (i) los eventos 5) y 6) atribuibles a Casierra Rúa «alias banderon» ocurrieron en el extranjero, al igual que las capturas e incautaciones de la cocaína y (ii) en este estadio procesal -indagaciónno se encuentra acreditado con suficiencia que el asunto bajo estudio se encuentre relacionado con un «GDO», máxime que la titular de la acción penal manifestó que en lo actuado no ha hecho referencia a tal circunstancia.

31. Además, para la Sala se encuentra abretiifado el presupuesto normativo de que trate él Artículo 43 de la Ley 906 de 2004, esto es, park la escogencia del juez penal municipal\con futicion de control de garantias en los eventos de delitos cometidos en el extranjero, como ocurre en el sub examine, se atenderá la regla según la cual: “(...) se fija por el

lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación”; imputación y acusación que puede anticipar la Sala en forma razonable ocurrirá en la ciudad de Cali, puesto que todas las audiencias preliminares llevadas a cabo sobre otras personas vinculadas a este proceso se han realizado en esa ciudad, habida cuenta que los elementos materiales con vocación probatoria, o en palabras del legislador, los “elementos fundamentales”, en sentir de la fiscal del caso, se encuentran vinculados con 20

CUI: 110016000098201100302

N.I. 66555 Definición de competencia Franklin Javier Casierra Rúa dicha municipalidad; en todo caso, la escogencia del juez de garantías no determinará el funcionario de conocimiento.

32. Acorde con lo anterior, se mantendrá la competencia para conocer de la audiencia preliminar denominada «declaratoria de persona

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