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CSJ - AP3708-2023(62149)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3708-2023(62149)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Radicado 62149 CUI. 11001-0204000-2015-02399

LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP3708-2023 Radicado 62149 CUI. 11001-0204000-2015-02399 Acta Nro. 203 Riohacha – La Guajira, veintisiete (27) de octubre dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a decretar la extinción de la acción penal y a declarar la cesación del procedimiento seguido en contra de quien en vida respondía al nombre de LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO,1 condenado el 29 de junio de 2022 por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia por los delitos de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo.

1 A folio 136 del cuaderno original anexo nro. 5 del proceso 11001-02-04000-2015-0239904 (NI 62149), obra cartilla decadactilar emitida vía web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Radicado 62149 CUI. 11001-0204000-2015-02399 LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO HECHOS Según el escrito de acusación, LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO, fue elegido popularmente como gobernador del departamento del Cesar, cargo que desempeñó desde 1998 hasta el año 2000, período en el que tramitó y celebró los contratos de

CERCHIARO, fue elegido popularmente como gobernador del departamento del Cesar, cargo que desempeñó desde 1998 hasta el año 2000, período en el que tramitó y celebró los contratos de obras públicas 134, 135, 136, 137 y 138 del 22 de diciembre de 1999, por valor de $580.791.330. El 4 de febrero de 2000 adjudicó los contratos 004 y 006 por valor de $188.606.025. Los contratos los fraccionó para eludir la licitación pública establecida y los adjudicó de manera directa. ACTUACIÓN PROCESAL El 14 de mayo de 2008 el Fiscal General de la Nación dispuso iniciar la investigación previa conforme el artículo 322 del CPP de

20002. El 21 de julio de 2014 se escuchó en indagatoria a LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO.3 El 2 de junio de 2015 se cerró la investigación 4 y el 29 de septiembre del mismo año la Fiscalía 10ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación por el delito de Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y precluyó por Peculado por apropiación .5 El defensor interpuso el recurso de reposición y en resolución del 12 de noviembre de 2015 se resolvió no reponer la decisión.6

2 Fl. 4 c.o.1 FGN 3 Fls. 116 ss. c.o.1 FGN

4 Fl. 60 c.o.2 FGN 5 Fls. 154 ss c.o.2 FGN 6 Fl. 133 c.o.3 FGNRadicado 62149 CUI. 11001-0204000-2015-02399 LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO Remitida la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se corrió el traslado del artículo 400 del CPP de 20007 y el 19 de julio de 20188 se remitió la actuación a la Sala Especial de Primera Instancia donde se profirió sentencia condenatoria el 29 de junio de 2022 9. La anterior decisión fue apelada por la defensa. El 27 de septiembre de 2023, se consultó en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, portal “https://defunciones.registraduria.gov.co”, donde se indicó que “El número de documento 5132089 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte”. Por auto del mismo día se ofició a la Registraduría para que remitiera copia del Registro Civil de Defunción, entidad que allegó el Registro Civil de Defunción 10354676 donde consta que GNECCO CERCHIARO LUCAS SEGUNDO, identificado con cédula de ciudadanía 5.132.089 falleció en Medellín el 7 de julio de 2023. El numeral 1º del artículo 82 del Código Penal, dispone como causal objetiva de extinción de la acción penal, la muerte del procesado. Norma que concuerda con el artículo 38 de la Ley 600

de 2023. El numeral 1º del artículo 82 del Código Penal, dispone como causal objetiva de extinción de la acción penal, la muerte del procesado. Norma que concuerda con el artículo 38 de la Ley 600 de 2000, aplicable al sub examine. El artículo 39 de esta última normatividad procesal consagra que: “En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una

7 Fl. 4 c.o.1 CSJ - SEPI 8 Fl. 194 c.o.1 CSJ - SEPI 9 Fls. 552 ss. c.o.3 CSJ - SEPIRadicado 62149 CUI. 11001-0204000-2015-02399 LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse , el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria. El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio.” (Subrayado fuera de texto). Como quiera que se encuentra demostrado que LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO, falleció el 7 de julio de 2023, se declarará la extinción de la acción penal seguida en su contra. En consecuencia, y como quiera que la actuación procesal no puede proseguirse, la Sala de Casación Penal decretará la cesación del procedimiento, como lo establece el inciso final del

se declarará la extinción de la acción penal seguida en su contra. En consecuencia, y como quiera que la actuación procesal no puede proseguirse, la Sala de Casación Penal decretará la cesación del procedimiento, como lo establece el inciso final del artículo 39 de la Ley 600 de 2000, y conforme lo tiene establecido esta Corporación.10 Se dispondrá además que el Despacho de origen efectúe las anotaciones y cancelaciones que se deriven del caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar extinguida la acción penal por la muerte

de LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO.

Segundo. Como consecuencia de lo anterior, Decretar la cesación del procedimiento seguido en su contra por los hechos

10 CSJ, entre otras, AP27/11/2013 (radicado 41426); AP11/12/2013 (radicado 41976); AP16/12/2014 (radicado 41612) y AP11/07/2018 (radicado 43979).Radicado 62149 CUI. 11001-0204000-2015-02399 LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO del presente proceso. Tercero. Disponer que por medio de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSARadicado 62149

CUI. 11001-0204000-2015-02399

LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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