CSJ - AP371-2024(64044)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP371-2024(64044)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CUI 11001020400020230117300 RAD. 64044 José Jesús Figueroa Alcalá JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP371-2024 Radicado N° 64044 (Acta.008) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la representante del Ministerio Público y la defensa dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano venezolano José Jesús Figuera Alcalá, requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela. CUI 11001020400020230117300 RAD. 64044 José Jesús Figueroa Alcalá
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal I.2.CO.E No. 00450 del 8 de marzo de 2023, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano José Jesús Figuera Alcalá, requerido por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de «legitimación de capitales, corrupción propia agravada, forjamiento de documento público, uso de documento falso y agavillamiento», por lo cual el 23 de octubre de 2020, dictó en su contra orden de aprehensión, cuya copia acompañó con la solicitud.
2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de
la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 10 de marzo de 2023, decretó la captura del requerido con fines de extradición.
3. Su detención se había realizado el mismo día por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en Leticia (Amazonas) con sustento en la notificación roja de Interpol A-4534/05-2021, publicada el 26 de mayo de 2021, por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela1. 1 Requerida por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2 CUI 11001020400020230117300 RAD. 64044 José Jesús Figueroa Alcalá
4. Mediante Nota Verbal I.2023.CO No. 00552 del 2 de mayo de 2023, la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de José Jesús Figuera Alcalá y allegó la documentación pertinente.
5. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-1612 del 26 de mayo de 2023, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la mencionada nota verbal, sus anexos y conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI230020756-GEX-10100 del 7 de junio de 2023, remitió a
la Corte la solicitud de extradición con la documentación respectiva.
7. En esta Corporación, a través del auto del 23 de junio de 2023, reconoció personería jurídica al abogado de confianza en atención al poder que allegó con antelación al respectivo requerimiento de nombramiento. Así mismo, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
8. En curso el respectivo traslado, el referido profesional en derecho presentó renuncia al mandato conferido por José Jesús Figuera Alcalá; de ahí que asumió el conocimiento la abogada Beatriz del Pilar Cuervo Críales designada por la
3 CUI 11001020400020230117300 RAD. 64044 José Jesús Figueroa Alcalá Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá. Luego, se reactivaron los términos anteriormente dispuestos.
9. En esta oportunidad se pronunciaron la Procuradora Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal y la defensora pública.
10. Una vez el expediente se encontraba a despacho para resolver las pruebas deprecadas, el solicitado en extradición nuevamente acreditó representación jurídica a través del abogado Orlando Antonio Romero Alcalá; razón por la cual, se emitió proveído del 9 de agosto de 2023 con el cual se reconoció personería y se comunicó el estado de trámite de extradición.
III. PETICIONES PROBATORIAS
1. En el término conferido, la defensa y la representante del Ministerio Público coincidieron en solicitar las siguientes
pruebas: - Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener información sobre indagaciones, investigaciones o procesos penales en contra del requerido y en caso afirmativo, se indique estado, delito y despacho judicial donde se encuentra el trámite. 4 CUI 11001020400020230117300 RAD. 64044 José Jesús Figueroa Alcalá - Requerir a la Policía Nacional para que certifique “la posible existencia o no de antecedentes judiciales” a nombre de José Jesús Figuera Alcalá.
IV. CONSIDERACIONES Condiciones de admisibilidad de las pruebas
1. En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación se contrae a la verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en su defecto en la ley, necesarios para la emisión del concepto.
2. En este sentido, conviene precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio, donde se prevé que «La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».
3. Así las cosas, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, con: i) la validez formal de la
5 CUI 11001020400020230117300 RAD. 64044 José Jesús Figueroa Alcalá documentación presentada por el Estado requirente; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable.
4. En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición, son aspectos a constatar con miras a emitir concepto sobre la solicitud de extradición los siguientes: a) Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción. b) Que las pruebas fundamento de la medida detentiva en la República de Venezuela puedan sustentar la similar figura en el país requerido. c) Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados.
6 CUI 11001020400020230117300 RAD. 64044 José Jesús Figueroa Alcalá d) Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado requerido. e) Que el individuo solicitado no haya cumplido la
condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta. f) Que no se trate de delito político o conexo.
5. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas autorizadas por la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete rendir su concepto acorde con el tratado que regula la extradición entre la República Bolivariana de
Venezuela y Colombia.
6. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, se deben negar.
Sobre las postulaciones probatorias en concreto.
7. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las
7 CUI 11001020400020230117300 RAD. 64044 José Jesús Figueroa Alcalá solicitudes probatorias de la defensa José Jesús Figuera Alcalá y del Ministerio Público. Pruebas que se decretarán
8. La solicitud probatoria de la Representante del Ministerio Público y la defensa orientada a verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de José Jesús Figuera Alcalá, cumple los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad. Como se indicó, es uno de los aspectos que deberá valorar la Sala al momento de emitir el
concepto y, además, dicha información puede obtenerse a través de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional
(DIJIN).
9. La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que torna improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018,
CSJ AP4818-2018).
8 CUI 11001020400020230117300 RAD. 64044 José Jesús Figueroa Alcalá
10. Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que en el término de 10 días, contados a partir de la notificación del respectivo oficio, indiquen si en contra de José Jesús Figuera Alcalá identificado con la cédula de identidad V-15.781.825 expedida en Venezuela, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal.
11. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede, el estado de las diligencias y las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una
copia con su respectiva constancia de ejecutoria.
12. Finalmente, la Sala no advierte la necesidad de decretar pruebas de oficio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECRETAR la práctica de las pruebas enunciadas en la parte considerativa, señaladas en el numeral 10. 9 CUI 11001020400020230117300 RAD. 64044 José Jesús Figueroa Alcalá Segundo: Contra la presente decisión no proceden recursos.
Tercero: Practicadas las pruebas decretadas, córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de extradición, por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos, de conformidad con el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Notifíquese y cúmplase,
PRESIDENTE
10 CUI 11001020400020230117300 RAD. 64044 José Jesús Figueroa Alcalá 11 CUI 11001020400020230117300 RAD. 64044 José Jesús Figueroa Alcalá
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12