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CSJ - AP3711-2014(43627)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3711-2014(43627)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

DpPi sttlon le Coleone Cao pioma de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENTE

AP3711-2014 Radicación n°43627 Acta número 211 Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José | Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando

REVISION N° 43627

JESUS EGIDIO AGUDELO GUTIÉRREZ -—

Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, y Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la demanda de revisión presentada por JESÚS EGIDIO AGUDELO GUTIÉRREZ a través de agoderado, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio de la/cual confirmó la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Viotá de 16 de junio de 2011, que lo condenó a la pena de 96 meses de prisión, multa de 400 s.m.lm.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como coautor del delito de tentativa de extorsión.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y

CONSIDERACIONES

1. El aspecto fáctico fue resumido por la Corte, asi: i De acuerdo con la reseña efectuada por el a quo, “el 16 de diciembre de 2010, cuando el denunciante Alfonso

López Barrero se encontraba en la finca San Jerónimo ubicada en la vereda el Recreo de Tocaima siendo más o menos las 7:30 de la mañana entraron tres personas y una de ellas preguntó que si era Alfonso López Barrero que quería hablar con él, detrás estaba otro y le dijo que venía de parte de las FARC, de parte del Boyaco que se llamabal Rogelio, que necesitaba una colaboración de 15 millones|de pesos”. |t o 1 2 H a“ gl — | revision 43627

JESÚS EGIDIO AGUDELO GUTIERREZ

2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Viotá- Cundinamarca, mediante sentencia del 16 de junio de 2011 condenó a JESÚS EGIDIO AGUDELO GUTIÉRREZ como coautor del delito de tentativa de extorsión a la pena de 96 meses de prisión y multa equivalente a 400 s.m.lm.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

3. Tal decisión fue apelada por la defensa, por lo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante sentencia de 26 de julio de 2011 confirmó la | sentencia de primera instancia.

4. Contra esta sentencia la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, respecto del cuál la Corte, por medio de auto de 10 de diciembre de 2012, inadmitió la demanda que lo sustentó.

5. JESÚS EGIDIO AGUDELO GUTIÉRREZ a través de apoderado presentó demanda de revisión con fundamento

en la causal 7 del artículo 192 de la Ley 906!de 2004, esto es, “Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio si que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad..” | a 1

6. Los Honorables Magistrados José! Luis Barceló

Camacho, José Leonidas Bustos Martinez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo REVISION N° 43627 -. JESUS EGIDIO AGUDELO GUTIERREZ Salazar Otero, se declararon impedidos para conocer de la demanda de revision, invocando para tal fin la causal especial prevista en el articulo 197 de la Ley 906 de 2004, esto es que,! “No podrá intervenir en el tram ite y decisión de | esta acción ningun magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. ! |

7. En | el caso bajo examen se ev idencia que los Magistrados que se declaran impedidos suscribieron la decisión fechada el 10 de diciembre de 2012, mediante la cual se inadmitió la demanda de casación p resentada.

En ese ! orden - de i. deas, ni. nguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento razón por la que procedente |e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación jo asunto de los Magistrados pue así lo manifestaron, pues les está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual ya tuvieron conocimiento previo, por virtud del

recurso extraordinario de casación. i En mérito de lo expuesto, la Sala de Tasación Penal de la Corte Suprema de Justicia, : RESUELVE: Primero. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González

REVISION N° 43627

JESÚS EGIDIO AGUDELO GUTIÉRREZ Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero para decidir acerca de la demandade revisión presentada por JESÚS EGIDIO AGUDELO GUTIÉRREZ a través de apoderado.

Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables ; i Magistrados cuyo impedimento se acepta. l ,l i i Contra esta decision no procede recurso alguno.

| 1 Comuníquese y cúmplase a| | |

EUGENI A CARLIER

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Magistrada REVISION N° 43627 _

JESÚS'EGIDIO AGUDELO GUTIERREZ gd

É FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Conjuez Nas ar NS

URICIO LUNA BISBAL

Conjuez

'ARDO POSADA MAYA

=

HUGO QUINTERO BERNATE

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria ! |

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