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CSJ - AP3718-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3718-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP3718-2026 Radicación n.º 71682

CUI: 11001020400020260016000

Aprobado acta n.° 178

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte decide la s solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA, quien es requerid o en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la posible comisión de delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.

II. ANTECEDENTES

1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América , a través de su Embajada en C olombia y mediante la Nota Verbal n.º 0321 del 25 de febrero de 2025, solicitó la detenciónExtradición Radicado n.° 71682

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HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA 2 provisional con fines de extradición de l ciudadano

colombiano HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA.

2.- El 4 de marzo de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA. El 1 1 de noviembre de 2025, el ciudadano fue capturado en Popayán, Cauca.

3.- A través de la Nota Verbal n.° 0010 del 6 de enero de

FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA. El 1 1 de noviembre de 2025, el ciudadano fue capturado en Popayán, Cauca.

3.- A través de la Nota Verbal n.° 0010 del 6 de enero de 2026, el Gobierno estadounidense formalizó la solicitud de extradición. El propósito del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la posible comisión de delitos relacionados con “ concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas ”, según la Acusación Formal dictada, el 19 de noviembre de 2024, en el Caso Número 24-CR-472 (también conocido como Caso 1:24 -cr-00472-ARR) por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

4.- El 21 de enero de 2026, la directora de Asuntos Internacionales d el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, previo concepto de su homólogo de l Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional ”, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre deExtradición Radicado n.° 71682

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adoptada en Nueva York el 15 de noviembre deExtradición Radicado n.° 71682

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2000. Además, se precisó que los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de Colombia.

5.- El 4 de marzo de 2026, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias.

5.1.- La defensa de HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA solicitó el decreto de los siguientes medios de conocimiento:

PRIMERO. - De manera respetuosa solicito OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que, mediante búsqueda selectiva de información en el sistema SPOA, se sirva certificar si en contra del ciudadano HERSON FABIAN ORDOÑEZ ESPINOSA, registran investigaciones penales en el territorio naciona l, indicando número de noticia criminal, fiscalía a cargo y conducta punible investigada. En especial, lo relacionado al SPOA MATRIZ 11-001-6099-144-2020-00083 R.I. 2021-00526.

(…)

SEGUNDO.- De manera respetuosa, H. Magistrada, solicito OFICIAR al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Popayán, con el fin de que se sirva remitir copia íntegra de la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso penal adelantado en contra del ciudadano HERSON FABIAN ORDOÑEZ ESPINOSA, así como certificación actualizada sobre el estado de ejecución y cumplimiento de la pena impuesta,

remitir copia íntegra de la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso penal adelantado en contra del ciudadano HERSON FABIAN ORDOÑEZ ESPINOSA, así como certificación actualizada sobre el estado de ejecución y cumplimiento de la pena impuesta, indicando particularmente el tiempo de privación de la libertad que a la fecha ha sido descontado por el mencionado ciudadano dentro del respectivo proceso.f (sic)

(…)

TERCERO. - Con el propósito de precisar los hechos que fueron objeto de investigación dentro del territorio colombiano, solicito a su despacho OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que se sirva remitir copia íntegra de la noticia criminal identificada 760016000000202000495, así como de las actuaciones investigativas adelantadas dentro de la misma, relacionadas con la incautación de aproximadamente 445 kilogramos de cocaína ocurrida el día 18 de junio de 2020.

(…)Extradición Radicado n.° 71682

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CUARTO. - Igualmente, se solicita OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que remita copia íntegra de la noticia criminal identificada con el radicado SPOA No. 760016000193202008793, junto con las actuaciones investigativas adelantadas dentro de la misma, relacionadas con la incautación de aproximadamente 224 kilogramos de cocaína ocurrida el día 17 de octubre de 2020.

(…)

QUINTO. - Se solicita igualmente OFICIAR a la Fiscalía General de

la incautación de aproximadamente 224 kilogramos de cocaína ocurrida el día 17 de octubre de 2020.

(…)

QUINTO. - Se solicita igualmente OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que remita copia íntegra de la noticia criminal identificada 110016099144202100039, junto el con radicado las SPOA No. actuaciones investigativas adelantadas dentro de la misma, relacionadas con la incautación de aproximadamente 332 kilogramos de cocaína ocurrida el día 2 de febrero de 2021.

(…)

SEXTO. - Solicito además OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se remita copia íntegra de la noticia criminal identificada con el radicado SPOA No. 110016099144202100084, relacionada con la incautación de aproximadamente 570 kilogramos de cocaína ocurrida el día 25 de febrero de 2021 en la ciudad de Popayán, junto con las actuaciones investigativas adelantadas dentro de la misma.

(…)

SÉPTIMO. - Finalmente, solicito OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que remita copia íntegra de la noticia criminal identificada con el radicado SPOA No. 470016001021202100148, junto con las actuaciones investigativas adelantadas dentro de la m isma, relacionadas con la incautación de estupefacientes ocurrida el día 26 de junio de 2021 en la ciudad de Santa Marta.

(…)

OCTAVO. - Solicito respetuosamente a su despacho OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se sirva remitir

2021 en la ciudad de Santa Marta.

(…)

OCTAVO. - Solicito respetuosamente a su despacho OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se sirva remitir copia íntegra de la investigación identificada con el radicado SPOA No. 110016099144202000083, conocida dentro de las actuaciones investigativas como investigación FEDEX, así como de las actuaciones adelantadas dentro de la misma.

De manera particular, se solicita que se remitan los siguientes elementos:

I. los informes de policía judicial que dieron origen a la mencionada investigación;Extradición Radicado n.° 71682

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II. las órdenes judiciales mediante las cuales se autorizaron las interceptaciones de comunicaciones;

III. las transcripciones de las interceptaciones telefónicas practicadas dentro del proceso investigativo;

IV. los informes de análisis elaborados por los investigadores encargados de la investigación;

V. y cualquier otro documento que permita establecer la estructura fáctica de la investigación adelantada por las autoridades colombianas.

NOVENO. - Con el propósito de contribuir al esclarecimiento de los hechos relevantes dentro del presente trámite de extradición, esta defensa se permite aportar como prueba documental los siguientes documentos que obran en su poder, los cuales se allegan para que sean incorporados al expediente:

I. Copia del escrito de acusación proferido dentro del proceso penal adelantado en Colombia en contra del ciudadano Herson Fabián Ordoñez Espinosa, documento

sean incorporados al expediente:

I. Copia del escrito de acusación proferido dentro del proceso penal adelantado en Colombia en contra del ciudadano Herson Fabián Ordoñez Espinosa, documento en el cual se encuentran consignados los hechos jurídicamente relevantes que sirvieron de fundamento a la imputación y posterior acusación formulada por la Fiscalía General de la Nación, así como la delimitación fáctica de las conductas atribuidas dentro del territorio nacional.

II. Copia de los informes de investigador y demás informes de policía judicial elaborados dentro de la investigación conocida como caso FEDEX, en los cuales se documentan las labores investigativas adelantadas por las autoridades colombianas, incluyendo el aná lisis de interceptaciones de comunicaciones, labores de seguimiento y la identificación de diversos eventos relacionados con el transporte e incautación de estupefacientes dentro del territorio nacional.

(…)

5.2.- Por su parte, el representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del ciudadano requerido en extradición. Además, pidió “ reconocer el informe deExtradición Radicado n.° 71682

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HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA 6 investigador del 11 de noviembre de 2025 ” mediante el cual se efectuó la inserción y búsqueda de las impresiones dactilares del reclamado.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución

se efectuó la inserción y búsqueda de las impresiones dactilares del reclamado.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997].

7.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado y, tampoco se ha celebrado uno nuevo ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para darlo por terminado.

8.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema d e Justicia. Por ello,Extradición Radicado n.° 71682

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HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA 7 en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el

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HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA 7 en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Penal de Colombia, Ley 906 de 2004, (disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición. CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386; CP070 -2024, 6 de mar. 2024, radicado 62975; CP222-2024, 6 ago. 2024, radicado. 63753; CP223 -2024, 6 ago. 2024, radicado 65466, entre otros).

9.- Bajo este panorama, en el concepto , la Sala deberá verificar los siguientes requisitos: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación nacional. Además, como requisitos constitucionales debe rá corroborar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP.

10.- La corroboración de los presupuestos fijados en la ley y en los mecanismos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional.

10.- La corroboración de los presupuestos fijados en la ley y en los mecanismos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite ju dicial-administrativo deben estar orientadas a con statar o desvirtu ar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.Extradición Radicado n.° 71682

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11.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están asociadas a los anteriores aspectos o están relacionados con hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

12.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.

3.1. Pruebas que se decretarán

3.1.1. Pruebas pertinentes

13.- La defensa ( numerales 1 y 2 de las peticiones probatorias) y el representante del Ministerio Público solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para consultar los antecedentes de l reclamado. El propósito de la s postulaciones probatorias es

Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para consultar los antecedentes de l reclamado. El propósito de la s postulaciones probatorias es establecer si HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA fue o e stá siendo procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de los Estados Unidos de América.

14.- Las solicitudes probatorias son pertinentes porque están relacionadas con uno de los aspectos que se debenExtradición Radicado n.° 71682

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HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA 9 valorar en el concepto, específicamente con la verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de es ta garantía , toda vez que su vulneración puede inhibir la entrega o generar la imposición de algún condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

15.- Por lo anterior, la Sala a ccede a las peticiones del representante del Ministerio Público y de la defensa . E n consecuencia, ordenará requerir:

15.1.- A la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de In vestigación Criminal e Interpol de la DIJIN , Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que , dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia ,

Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que , dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia , consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA, especialmente en lo relacionado con el proceso 11-001-6099144-2020-00083. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual de la actuación y adjuntar copia de las decisiones que hubiesen emitido.

15.2.- Al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para que remita copia de la sentencia condenatoria emitida al interior del proceso que se siguió en contra de HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA.Extradición Radicado n.° 71682

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3.2. Pruebas que se negarán

3.2.1. Pruebas impertinentes

16.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, pr evio a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos.

17.- En ese sentido, la extradición no es el escenario procesal para discutir asuntos relacionados con la legalidad

concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos.

17.- En ese sentido, la extradición no es el escenario procesal para discutir asuntos relacionados con la legalidad de las pruebas, la responsabilidad penal del requerido o la materialidad de los delitos que se le atribuyen. Entre otras cosas, porque la Sala carece de competencia para pronunciarse al respecto y, la autoridad judicial extranjera es quien debe adoptar las determinaciones correspondientes sobre esos temas (CSJ CP114-2026, 29 abr. 2026, radicado. 69605; CP204-2025, 3 sep. 2025, radicado. 66761; AP54692024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; AP3988 -2024, 17 jul. 2024, radicado. 66505; AP2871 -2024, 29 may. 2024, radicado. 64657, entre otras decisiones).

18.- La defensa solicitó copia de las noticias criminales 760016000000202000495, 760016000193202008793, 110016099144202100039, 110016099144202100084, 470016001021202100148 y 110016099144202000083Extradición Radicado n.° 71682

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11 (numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del memorial de solicitudes, respectivamente). En términos generales, el propósito de estas solicitudes es incorporar al trámite de la extradición los resultados de las investigaciones adelantadas por las autoridades nacionales en cada uno de los asuntos.

respectivamente). En términos generales, el propósito de estas solicitudes es incorporar al trámite de la extradición los resultados de las investigaciones adelantadas por las autoridades nacionales en cada uno de los asuntos.

19.- No obstante, el fundamento probatorio de los procesos nacionales seguidos en contra del ciudadano reclamado en extradición no se relaciona con los presupuestos constitucionales y legales que la Sala debe analizar en el concepto que rinde al Gobierno Nacional. En la extradición, la discusión solo gira en torno a la superación o no de los presupuestos que determinan la posibilidad de entregar a HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA al Gobierno estadounidense. De este modo, cualquier planteamiento diferente es ajeno al objeto de debate.

20.- Adicionalmente, la defensa indicó que la información recolectada con estos medios de conocimiento servirá para descartar posibles afectaciones a la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido. Sin embargo, este planteamiento carece de sustento porque la mencionada prerrogativa se verifica a partir del análisis de los elementos que configuran la cosa juzgada : triple identidad de sujetos, objeto y causa , y en ninguno de ellos se valoran temas relacionados con las pruebas incriminatorias.

21.- En cualquier caso, las pruebas decretadas en el numeral 3.1. 1 de esta providencia tienen por objeto la corroboración de la prohibición del doble juzgamiento .Extradición Radicado n.° 71682

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12 Además, la Sala no advierte la necesidad de requerir a otras

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HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA

12 Además, la Sala no advierte la necesidad de requerir a otras autoridades con el mismo propósito.

22.- Finalmente, entre otros documentos, la defensa pidió la incorporación del escrito de acusación del proceso seguido en contra de HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA para fijar los hechos jurídicamente relevantes del proceso penal, al igual que las pruebas recaudas (numeral 9 de las peticiones probatorias). No obstante, esta solicitud también es impertinente.

22.1.- Por un lado, del p lanteamiento de la defensa se infiere que el proceso penal se encuentra activo y, la sola existencia del trámite no inhibe la extradición. La garantía del non bis in ídem se activa en sede de extradición siempre que exista una sentencia debidamente ejecutoriada con identidad de persona, causa y objeto.

22.2.- Por otro lado, la defensa ni siquiera identificó el proceso que pretende comparar con el requerimiento internacional. Además, al igual que las otras solicitudes negadas, las pruebas de este trámite no tienen incidencia en el proceso de corroboración de la prohibición del doble juzgamiento, justamente, porque ninguno de los elementos de la triple identidad tiene relación con el tema probatorio.

3.2.2 Prueba inútilExtradición Radicado n.° 71682

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HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA 13 23.- El representante del Ministerio Público solicitó

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HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA 13 23.- El representante del Ministerio Público solicitó reconocer el informe de investigador de laboratorio del 11 de noviembre de 2025 . Esta solicitud probatoria es pertinente porque se relaciona con el presupuesto de la plena identidad del ciudadano requerido en extradición. Sin embargo, carece de utilidad porque el documento ya hace parte del expediente y la Sala lo tendrá en cuenta, junto con los demás elementos e información sobre la identificación del reclamado, al momento de adoptar el concepto correspondiente.

Conclusión

24.- En conclusión, la Sala accede a las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público en relación con la consulta de antecedentes de HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA con el propósito de verificar la garantía constitucional del non bis in ídem. En cambio , niega , por impertinentes, las pruebas pedidas por la defensa con la finalidad de introducir al trámite pruebas de procesos penales nacionales, comoquiera que no se relacionan con los presupuestos que la Sala debe valorar en el concepto de extradición y, también niega, por inútil , la prueba del Ministerio Público relacionada con incorporar un informe de investigador de laboratorio que ya está en el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,Extradición Radicado n.° 71682

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RESUELVE

Sala de Casación Penal,Extradición Radicado n.° 71682

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HERSON FABIÁN ORDOÑEZ ESPINOSA

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RESUELVE

Primero. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1. de la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Negar, por impertinentes, las pruebas estudiadas en el numeral 3.2.1. de esta providencia.

Tercero. Negar, por inútil, la prueba relacionada en el numeral 3.2.2. de esta decisión.

Cuarto. Contra lo decidido en los numerales dos y tres de esta providencia procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaExtradición Radicado n.° 71682

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Extradición Radicado n.° 71682

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