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CSJ - AP3719-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3719-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP3719-2026 Radicación n.º 72855 CUI 54001610617320228043901 Aprobado acta n.° 178

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por la defensa de SADY ALFONSO RÍOS ACEROS, contra la decisión adoptada el 16 de abril de 2026 por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta , que declaró extemporáneo el recurso extraordinario de casación.

II. ANTECEDENTES

1.- El 24 de julio de 2025, mediante sentencia anticipada, el Juzgado 10° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta condenó a SADY ALFONSO RÍOSQueja Radicación n.° 72855 CUI 54001610617320228043901

SADY ALFONSO RÍOS ACEROS

2 ACEROS a la pena de 70 meses de prisión y multa de 56 SMLMV, tras hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado tentado en concurso homogéneo y sucesivo, y lesiones personales dolosas. Del mismo modo, le negó el mecanismo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y el sustituto de prisión domiciliaria.

2.- Inconforme con el fallo, la defensa de RÍOS ACEROS promovió recurso de apelación. Por consiguiente, el 24 de

la pena, y el sustituto de prisión domiciliaria.

2.- Inconforme con el fallo, la defensa de RÍOS ACEROS promovió recurso de apelación. Por consiguiente, el 24 de marzo de 2026, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta confirmó integralmente la sentencia de primera instancia. Esta se le comunicó al procesado y a su defensor en audiencia del 8 de abril de 2026.

3.- De acuerdo con la constancia emitida por la Secretaría de la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, e l término de cinco días previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 para interponer el recurso extraordinario de casación , empezó a correr desde las 8:00 am del 9 de abril de 2026 hasta las 6:00 pm del 15 del mismo mes y año.

4.- El 16 de abril de 2026, a través de apoderado, SADY ALFONSO RÍOS ACEROS interpuso recurso extraordinario de casación.Queja Radicación n.° 72855 CUI 54001610617320228043901

SADY ALFONSO RÍOS ACEROS

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III. DECISIÓN RECURRIDA

5.- En auto del 1 6 de abril de 2026, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró extemporáneo el recurso extraordinario de casación. Esto, porque el abogado de SADY ALFONSO RÍOS ACEROS interpuso el recurso a través de memorial el mismo día, superando el término previsto para su interposición.

casación. Esto, porque el abogado de SADY ALFONSO RÍOS ACEROS interpuso el recurso a través de memorial el mismo día, superando el término previsto para su interposición.

6.- El 23 de abril de 2026, t al determinación fue confirmada al resolver el recurso de reposición presentado por la defensa del procesado. Asimismo, se concedió el recurso de queja ante esta Corporación.

IV. RECURSO DE QUEJA

7.- En la sustentación 1 del recurso de queja, el apoderado de SADY ALFONSO RÍOS ACEROS consideró que el recurso extraordinario de casación se interpuso en los tiempos correctos, porque el 9 de abril de 2026 la Sala Penal de Decisión de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta notificó la sentencia de segunda instancia, y el 16 de abril siguiente radicó un memorial solicitando la concesión del mecanismo indicado.

7.1.- Explicó que conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 , «La notificación personal se

1 La Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que del 6 al 8 de mayo de 2026 corrió el traslado dispuesto en el artículo 179D de la Ley 906 de 2004 para la sustentación del recurso de queja. El 8 de mayo de 2026, por medio de correo electrónico se sustentó respectivo recurso.Queja Radicación n.° 72855 CUI 54001610617320228043901

SADY ALFONSO RÍOS ACEROS

4 entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles

Radicación n.° 72855 CUI 54001610617320228043901

SADY ALFONSO RÍOS ACEROS

4 entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje (…)», de ahí que, el memorial remitido estuviera dentro del término. Agregó que el envío de la decisión de segunda instancia el 9 de abril de 2026 «generó una expectativa legítima de que la contabilización de términos debía armonizarse con las reglas propias de las notificaciones electrónicas (…). Por consiguiente, debía aplicarse el régimen de notificación electrónica y sus reglas de contabilización».

7.2.- En consecuencia , solicitó que se le conceda el recurso extraordinario de casación y se le mantenga a su defendido la prisión domiciliaria mientras se surte el respectivo trámite.

V. CONSIDERACIONES

a. Competencia

8.- La Ley 906 de 2004 no previó la posibilidad de presentar el recurso de queja frente a las decisiones que niegan el de casación. De hecho, los artículos 179B, 179C y 179D adicionados con la Ley 1395 de 2010 sólo establecen la procedencia y trámite de tal re curso en aquellos asuntos en los cuales el funcionario de primera instancia deniegue la apelación.

9.- Sin embargo, con las decisiones AP3042 -2020, 11 nov. 2020, rad. 58318 y AP067 -2021, 20 ene. 2021, rad. 58570 se abrió la posibilidad de acceder al recurso extraordinario de casación a través del mecanismo de queja,Queja Radicación n.° 72855

58570 se abrió la posibilidad de acceder al recurso extraordinario de casación a través del mecanismo de queja,Queja Radicación n.° 72855 CUI 54001610617320228043901

SADY ALFONSO RÍOS ACEROS

5 el cual procederá en todos los casos en los que se establezca que: i) el recurso o la demanda se interpus ieron extemporáneamente, o ii) cuando se niegue al interesado el acceso al propio recurso. Este, d ebe interponerse como subsidiario al recurso de reposición, además de contemplar los requisitos inherentes a la queja (CSJ AP4322 -2025,

AP8808-2025, AP1717-2022).

b. Sobre el incumplimiento del término para promover el recurso extraordinario de casación: a nálisis del caso concreto

10.- El apoderado de SADY ALFONSO RÍOS ACEROS, reclama a través de la queja, la concesión del recurso de casación presentado en contra de la sentencia del 2 4 de marzo de 2026 , dictada por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que confirmó la condena impuesta a su defendido. Esta, fue comunicada en audiencia de lectura del fallo el 8 de abril de 2026.

10.1.- Explicó que la providencia solo se notificó hasta el 9 de abril de 2026, cuando se remitió copia por correo electrónico. Así las cosas, en su criterio , el conteo para la interposición del recurso extraordinario de casación empezaba desde el 14 d el mismo mes y año , de ahí que, el

electrónico. Así las cosas, en su criterio , el conteo para la interposición del recurso extraordinario de casación empezaba desde el 14 d el mismo mes y año , de ahí que, el memorial radicado el 16 siguiente estuviera dentro del término previsto de cinco días para su postulación.Queja Radicación n.° 72855 CUI 54001610617320228043901

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6 11.- La Sala ha sostenido que la notificación de las providencias en los procesos regulados por la Ley 906 de 2004, por regla general, sucede en estrados. Asimismo, el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal dispone que, si los convocados no comparecen a la audiencia, a pesar de haber sido citados oportunamente, la notificación se entenderá realizada en ella, «salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación».

12.- Por otra parte, d e acuerdo con el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la última notificación del fallo de segunda instancia. Luego, en un término de treinta días debe sustentarse a través de la correspondiente demanda.

13.- En el presente caso, el 24 de marzo de 2026, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta emitió sentencia de segunda instancia. Dicho fallo fue notificado en audiencia virtual del 8 de abril siguiente, con la participación de RÍOS ACEROS y su defensor. A partir

Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta emitió sentencia de segunda instancia. Dicho fallo fue notificado en audiencia virtual del 8 de abril siguiente, con la participación de RÍOS ACEROS y su defensor. A partir de aquel momento, se contaba con cinco días hábiles para interponer el recurso extraordinario de casación , es decir , desde el 9 de abril hasta el 15 del mismo mes y año . No obstante, hasta el 16 de abril de 2026 a las 11:00 a.m se promovió el citado mecanismo, esto es, por fuera del término.Queja Radicación n.° 72855 CUI 54001610617320228043901

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7 14.- Aunque la defensa del procesado pretende justificar su extemporaneidad con la notificación hecha el 9 de abril de 2026, del acta de lectura de la sentencia de segunda instancia, debe indicarse que allí se señaló que el fallo había sido notificado en estrados, así como, el término que se tenía para promover el recurso extraordinario de casación. Así se observa:

15.- Tal información se remitió a los correos riverarodriguezalix@gmail.com y abogadomalcriado@outlook.com, que corresponden respectivamente a SADY ALFONSO RÍOS ACEROS y su abogado defensor.

16.- En este contexto, no son de recibo los argumentos expuestos por el apoderado de SADY ALFONSO RÍOS ACEROS a través del recurso de queja. Esto, porque la notificación del

defensor.

16.- En este contexto, no son de recibo los argumentos expuestos por el apoderado de SADY ALFONSO RÍOS ACEROS a través del recurso de queja. Esto, porque la notificación del fallo de segunda instancia se hizo en estrados el 8 de abril deQueja Radicación n.° 72855 CUI 54001610617320228043901

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8 2026, de ahí que, el tiempo para promover el recurso de casación empezó el 9 y finalizó el 15 de l mismo mes y año, no obstante, fue hasta el 16 siguiente que se promovió el mecanismo extraordinario, es decir por fuera del término.

17.- Debido a lo anterior, tal y como se ha hecho en casos similares (CSJ AP8808-2025, 3 dic. 2025, rad. 71162; AP8526-2025, 26 nov. 2025, rad. 70901; AP4322 -2025, 2 jul. 2025, rad. 69151), se declarará que el auto que negó la concesión del recurso extraordinario de casación por extemporáneo, estuvo bien.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Declarar bien negada la concesión d el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de SADY ALFONSO RÍOS ACEROS, contra la decisión del 24 de marzo de 2026, proferida por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta , por extemporánea.

Segundo. Contra esta decisión no procede ningún

marzo de 2026, proferida por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta , por extemporánea.

Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso.Queja Radicación n.° 72855 CUI 54001610617320228043901

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9 Notifíquese y Cúmplase.

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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