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CSJ - AP3722-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3722-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP3722-2026 Radicación n.° 71151

CUI: 41770609912820240006201

Aprobado acta n.° 178

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala de Casación Penal decide sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el defensor de CÉSAR HERNÁN GUATAVITA

CÓRDOBA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1.- El 13 de julio de 2024, el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Pital (Huila) adelantó audiencia s de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. L a Fiscalía le atribuyó a CÉSAR HERNÁN GUATAVITA CÓRDOBA la comisión del delito de fabricación,Casación Radicado n.° 71151

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tráfico y porte de armas de fuego o municiones , por hechos ocurridos ese mismo día.

2.- El 4 de diciembre de 2024 , el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garzón instaló la audiencia de formulación de acusación . En su desarrollo, el procesado y la Fiscalía informaron que había n celebrado un preacuerdo, que fue aprobado por esa autoridad judicial.

instaló la audiencia de formulación de acusación . En su desarrollo, el procesado y la Fiscalía informaron que había n celebrado un preacuerdo, que fue aprobado por esa autoridad judicial.

3.- El 12 de junio de 2025, el Juzgado referido dictó la sentencia de primera instancia, mediante la cual condenó a CÉSAR HERNÁN GUATAVITA CÓRDOBA a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión , y a las penas accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un (1) año y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal. No concedió subrogados. La decisión fue apelada por la defensa.

4.- El 4 de septiembre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó la sentencia de primera instancia. La decisión fue leída el 16 de septiembre. El día 23 del mismo mes la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual sustentó el 6 de noviembre de 2025.

5.- El 12 de mayo de 2026, el defensor de CÉSAR HERNÁN GUATAVITA CÓRDOBA solicitó «desistir del recurso de casación».Casación Radicado n.° 71151

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6.- El 15 de mayo de 2026, la magistrada ponente requirió al procesado para que manifestara si coadyubaba -o noel desistimiento, a lo cual respondió afirmativamente el

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6.- El 15 de mayo de 2026, la magistrada ponente requirió al procesado para que manifestara si coadyubaba -o noel desistimiento, a lo cual respondió afirmativamente el 20 de mayo1.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación

7.- El artículo 199 de la Ley 906 de 2004 prevé que (i) podrá desistirse del recurso extraordinario de casación antes de que la Sala lo decida.

8.- Por su parte, la Sala ha precisado -entre otras cosasque (ii) es necesario que quien realice la manifestación sea la misma parte o interviniente que presentó el recurso (legitimación)2; (iii) quien quiera desistir no debe cumplir ninguna carga argumentativa (i.e. basta que comunique su voluntad) (CSJ AP1258-2023, AP1617-2023, AP2354-2023, AP3259-2023, AP6598-2024, AP3066-2025 y AP710-2026); y (iv) en caso de conflicto entre las peticiones o actuaciones del procesado y su defensa técnica, prevalecen las de esta última ( Cfr. artículo 130 de la Ley 906 de 2004 ; y CSJ

AP3066-2025 y AP710-2026).

1 Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, actuaciones n.° 7 y 10. 2 “Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es

2 “Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad”.Casación Radicado n.° 71151

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3.2. Caso concreto

9.- La Sala accederá a la solicitud de desistimiento, toda vez que (i) fue presentada antes de que la Sala decidiera el recurso; (ii) por la misma parte que lo interpuso y sustentó; (iii) el defensor expresó su intención en ese sentido (sin que debiera cumplir alguna carga argumentativa), frente a la que «al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad» (Cfr. CSJ AP1258-2023, AP1617 -2023, AP23542023, AP3259-2023, AP6598-2024 y AP710-2026); y (iv) fue coadyuvada por CÉSAR HERNÁN GUATAVITA CÓRDOBA.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de CÉSAR

HERNÁN GUATAVITA CÓRDOBA.

Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Tercero. Devolver el expediente al despacho de origen.

HERNÁN GUATAVITA CÓRDOBA.

Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Tercero. Devolver el expediente al despacho de origen.

Notifíquese y cúmplase.Presidente de la Sala Casación Radicado n.° 71151

CUI: 41770609912820240006201

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