CSJ - AP3726-2022(61991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3726-2022(61991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP3726-2022 Radicación 61991 Acta 190 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala lo que en derecho corresponda en relación con la solicitud de cambio de radicación del proceso formulada por la apoderada de SARA MARÍA DEL SOCORRO MESA DÍAZ, a quien se le acusa de la comisión del punible de injuria agravada, dentro de la actuación que se adelanta ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento Puerto Berrio (Antioquia).
CUI: 05579600034120160040302
NÚMERO INTERNO 61991
CAMBIO DE RADICACIÓN
SARA MARÍA DEL SOCORRO MESA DÍAZ
ANTECEDENTES
1. De la escasa información que se contiene en los documentos allegados por la abogada de SARA MARÍA DEL SOCORRO MESA DÍAZ se extracta que la Fiscalía General de la Nación acusa a la aludida señora de haber realizado una serie de señalamientos injuriosos en contra del doctor Wiston Marino Perea Perea, Juez Laboral del Circuito de Puerto Berrio (Antioquia), funcionario al que aquélla denunció por fraude procesal.
2. El pasado 13 de julio, la Secretaria de la Sala recibió oficio proveniente de la presidencia de la Corte, referenciado como: «Traslado memorial de petición radicada el 9,14 y 15 de junio de 2022 - Traslado de Solicitud Cambio De Radicación», a través del cual fue remitido «el mensaje de datos que la doctora María Eugenia
Osorio Cadavid H. Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la señora Sara María Del Socorro Mesa Días, radicaron en la Presidencia de esta Corporación en las fechas referenciadas.»1.
3. Dentro de los elementos allegados se halla escrito dirigido al doctor Orlando Aguinaga Hoyos, Juez Segundo Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento Puerto Berrio (Antioquia), en el que se registra como asunto: «SUSTENTACION DE SOLICITUD CAMBIO DE RADICACION DEL PROCESO por violación flagrante a las garantías procesales -DEBIDO PROCESOy a la IMPARCIALIDAD que deben tener todos los funcionarios judiciales en la toma de decisiones, artículo 46 y 47 del Código de Procedimiento Penal.». 1 Así se registra en el escrito.
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CAMBIO DE RADICACIÓN SARA MARÍA DEL SOCORRO MESA DÍAZ En el aludido impreso se registra una serie de aspectos fácticos y jurídicos sobre los que la defensa de la mencionada señora sustenta la siguiente petición: Primero: Enviar el expediente que contiene todo los diferentes trámites que han dado tanto la Fiscalía 24 Local como el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Puerto Berrio, Antioquia, radicado Código único de investigación No. 055796000341201600403 y numero interno 2017-00116, a la denuncia hecha por el señor Juez Laboral del Circuito de Puerto Berrio, Antioquia, señor WISTON MARINO PEREA en contra de la
señora SARA MARIA DEL SOCORRO MESA DIAZ, invocando la causal VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, al superior competente, con miras a que se decrete el cambio de radicación del proceso penal que se lleva en contra de la señora SARA MARIA
del S. MESA DIAZ.
Segundo: Que el cambio de radicación no este entorno a la jurisdicción de la Fiscalía 24 Local ni entorno a la jurisdicción del Juzgado Segundo Promiscuo de Puerto Berrio, Antioquia, que no se encuentre circunscrito ni a los departamentos de Antioquia ni a Santander, que en lo posible sea en el valle del Cauca, allí la señora Sara Marìa del Socorro tiene un abogado especialista en el área penal y al no tener que desplazarse se disminuye considerablemente su costo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 8°, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante el juzgamiento. 3
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CAMBIO DE RADICACIÓN SARA MARÍA DEL SOCORRO MESA DÍAZ No obstante, en razón a que en la petición allegada a esta Judicatura no se acredita el cumplimiento del direccionamiento previsto en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 906 de 2004 y de las directrices jurisprudenciales, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre ella.
Para fundamento de lo anterior, baste señalar que, conforme se desprende del artículo 47 del estatuto en cita, la solicitud de cambio de radicación debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso2, no siendo la Corte en este evento el órgano encargado del juzgamiento de SARA MARÍA DEL SOCORRO MESA DÍAZ, pues, de la causa penal que se sigue en su contra, quien conoce es el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento Puerto Berrio (Antioquia). No está por demás recordar que, para que la Corte adquiera competencia y conozca de una solicitud de cambio de radicación es imperativo: i) que el juez de conocimiento haya verificado que la solicitud cumple con los requisitos de legitimación y oportunidad y que se encuentra debidamente fundamentada y acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes3; y ii) que el tribunal respectivo haya encontrado 2 «Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir.» 3 Superado este filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en uno distinto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800-2018 radicado 53053; y CSJ AP510-2019 radicado 54337, entre otras).
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CAMBIO DE RADICACIÓN SARA MARÍA DEL SOCORRO MESA DÍAZ justificados los motivos invocados, y considere que éstos no pueden superarse dentro de su Distrito4. Así las cosas, al no haberse agotado el trámite correspondiente, la Sala se abstendrá de resolver la petición formulada por la apoderada judicial de SARA MARÍA DEL SOCORRO MESA DÍAZ y, en consecuencia, ordenará remitir la documentación arrimada por aquella al Juzgado 2º Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento Puerto Berrio (Antioquia), para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado contra SARA MARÍA DEL SOCORRO MESA DÍAZ, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: REMITIR la solicitud al Juzgado 2º Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento Puerto Berrio (Antioquia), para los fines pertinentes. 4 El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar, (i) si justifican el cambio de sede, (ii) si de ameritarlo, pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial, o (iii) si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a
la Corte (Cfr. CSJ AP3773-2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032). 5
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CAMBIO DE RADICACIÓN SARA MARÍA DEL SOCORRO MESA DÍAZ TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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