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CSJ - AP3730-2016(48260)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3730-2016(48260)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente AP3730-2016 Radicación 48260 (Aprobado acta N° 179) Bogotá, D.C., quince (15) de j u n io de dos m il dieciséis (2016). La Corte se p r o n u n c ia sobre la solicitud de cambio de radicación elevada p or la Fiscal 62 Especializada de la Dirección de Fiscalías de Derechos H u m a n os y Derecho Internacional H u m a n i t a r i o, dentro de la actuación seguida en c o n t ra de ORLANDO RIVAS TOVAR, NEIDER CALDERÓN

MELENDEZ y JOSÉ HUMBERTO SILVA SANDOVAL.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

1. C o n f o r me lo ha e x a m i n a do la Sala (CSJ AP 3 0 62 0 1 6, C SJ AP 2 5 0 5 - 2 0 1 6 ), l os señores Y o l m an Pidiachi Barbosa, Clodomiro Coba León y Beyer Ignacio Pérez Cambio de radicación 48260

ORLANDO RIVAS TOVAR y otros Hernández r e s u l t a r on m u e r t os c on disparos de a r ma de fuego el 6 de abril de 2 0 0 7, en la vereda L as Tapias d el m u n i c i p io de H a to Corozal (Casanare). Los m i e m b r os d el Ejército Nacional (Pelotón D e l ta d el Batallón 23 de contraguerrilla "Llaneros del Rondón") Z a m ir

H u m b e r to Casallas V a l d e r r a ma (teniente), W i l l i am Alexánder Álvarez Zapata (sargento segundo), José Nicolás Siabato Bohórquez, Rafael Alejandro Núñez Mejia, Darío S i g ua Leal, Alfonso M i r a n d a, M a n u el Sandoval Durán y J u an Leónidas A m a ya M a l d o n a do (soldados profesionales) i n f o r m a r on p or escrito y en s us indagatorias q ue l os mencionados f u e r on dados de baja en combate, toda vez que e r an integrantes del Frente 28 de l as d e n o m i n a d as Fuerzas A r m a d as Revolucionarias de Colombia, F A R C. No obstante, t al aserto no coincidía c on la realidad, pues h o r as antes los obitados se e n c o n t r a b an en u na tienda ubicada en la vereda El C a u c ho de Nunchía, donde departíam previo a dirigirse a un trabajo p a ra el c u al habían sido contratados. De allí fueron sacados por varios militares que, después de atarlos de m a n o s, los s u b i e r on a u na camioneta, además s us cuerpos s in vida presentaron "halo por tatuaje" indicativo de q ue recibieron disparos de gracia, a corta distancia, lo q ue descartaba la existencia de un enfrentamiento armado.

2. D e n t ro de la investigación adelantada p or esos hechos, se decretó la r u p t u ra de la u n i d ad procesal p a ra que

por separado se investigara a ORLANDO RIVAS TOVAR, Cambio de radicación 48260 ORLANDO RIVAS TOVAR y otros NEIDER DE JESÚS CALDERÓN MELENDEZ y JOSÉ HUMBERTO SILVA SANDOVAL, en c o n t ra de quienes la Fiscalía profirió resolución acusatoria el 18 de diciembre de 2 0 1 3, p or l os delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, falsedad en d o c u m e n to público, entre otros, correspondiendo su conocimiento al J u ez Penal del Circuito Especializado de Yopal.

3. E m p e r o, con m i s i va allegada a la Corte el 8 de j u n io del año en curso, la Fiscal a cargo del caso deprecó c a m b i ar la sede del j u z g a m i e n t o, por cuanto: i) D e n t ro d el proceso q ue conoció la Sala p or estos hechos (CSJ AP 3 0 6 - 2 0 1 6 ), se estableció q ue el J u ez en c o m e n to absolvió a l os acusados p or v i r t ud de u na desacertada valoración probatoria. ii) En el presente a s u n t o, dicho funcionario ejerció control de legalidad sobre la m e d i da de aseguramiento de detención preventiva dictada en c o n t ra de l os implicados y dispuso su invalidación, desconociendo cómo la Fiscalía la emitió acatando los presupuestos n o r m a t i v os p a ra el efecto. iii) En las m i s m as diligencias, el funcionario concedió

libertad provisional a los acusados aduciendo vencimiento de términos, a un c u a n do l os plazos legales a l os q ue hizo mención en su proveído no habían expirado. T an evidente resultó e sa situación q ue i m p u g n a da t al determinación, el T r i b u n al Superior del Distrito J u d i c i al de Yopal la revocó. 3 Cambio de radicación 48260

ORLANDO RIVAS TOVAR y otros

4. En estas condiciones, la peticionaria aduce q ue el proceder del J u ez Penal del Circuito Especializado de Y o p al en este a s u n to evidencia q ue no h ay imparcialidad e independencia en la administración de justicia, en t a n to ya ha m o s t r a do su afán por favorecer a los implicados en l os hechos, c o mo quiera que, s in razones válidas, ha descartado las pruebas de cargo circunscribiéndose a validar l as exculpaciones de l os otros procesados, concedió a l os vinculados en las presentes diligencias la libertad m e d i a n te un cuestionable control de legalidad y, contrario a la ley, ordenó su libertad aduciendo vencimiento de términos, c u a n do ello no había ocurrido.

Así, depreca acceder al cambio de radicación impetrado, ya que, en su concepto, "se avizora a todas luces y según la prueba allegada que no habrán garantías procesales ni imparcialidad de parte de quien, en este caso, es el encargado de administrar justicia", acudiendo a esta figura en razón a que la recusación elevada por el abogado de la parte civil, por

los m otivos descritos, no fue de recibo y recalca que en este evento, "es casi seguro que los procesados correrán la misma suerte de los absueltos en la pñmera ruptura procesal". CONSIDERACIONES DE LA CORTE T o da v ez q ue l os p l a n t e a m i e n t os expuestos p or la peticionairia en el sub examine r e s u l t an idénticos a l os expuestos en su m o m e n to por el representante de la parte 4 Cambio de radicación 48260 ORLANDO RIVAS TOVAR y otros civil c on el m i s mo objeto, la S a la dispondrá estarse a lo resuelto en el proveído del 27 de abril de 2 0 1 6, dictado en el radicado 4 7 9 36 (CSJ AP 2 5 0 5 - 2 0 1 6 ), a través del c u al se negó el c a m b io de radicación invocado. Debe recordarse que el c a m b io de radicación es un i n s t i t u to de carácter excepcional al constituir u na alteración a l as reglas de competencia p or el factor territorial y al principio de j u ez n a t u r a l, de acreditarse que en el sitio donde se s u r t en l as diligencias existen circunstancias que p u e d en afectar el o r d en público, la i m p a r c i a l i d ad o la independencia de la administración de justicia, l as garantías procesales, la publicidad d el j u z g a m i e n t o, la seguridad o integridad p e r s o n al de l os sujetos procesales o de los f u n c i o n a r i os judiciales, al t e n or

del artículo 85 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0. En esa secuencia, c o mo se precisó en la decisión en c o m e n t o, si se i n v o c an circunstancias i n t e r n as a la j u d i c a t u r a, c o mo lo serían m o t i v os de p r e s u n ta parcialidad en el juzgador, lo procedente es a c u d ir al i n s t i t u to de los i m p e d i m e n t os y l as recusaciones. A h o r a, e sa situación ocurrió en este caso, descartándose p or el T r i b u n al S u p e r i or del Distrito J u d i c i al de Y o p a li que la objetividad del operador jurídico se en contrare c o m p r o m e t i da en v i r t ud de las p r e m i s as que esboza la Fiscal, atendiendo que el m a r co teórico q ue concita l as presentes diligencias es distinto al e x a m i n a do en la actuación precedente, a un ' Cfr, Auto de 12 de febrero de 2015, aportado en esta ocasión con la solicitud (FI. 24 y siguientes cuaderno Corte) 5 Cambio de radicación 48260 ORLANDO RIVAS TOVAR y otros c u a n do compendie l os m i s m os hechos. En estas condiciones, en este i n s t a n t e, es especulativo a s u m ir que, indefectiblemente, la p o s t u ra del j u ez en este a s u n to estará o r i e n t a da h a c ia la absolución por c u e n ta de los proveídos

que se fustigan. En s u m a, presentar de n u e vo u na solicitud ya decidida, por otro sujeto procesal d i s t i n to al que la impetró inicialmente, no p u e de h a b i l i t ar u na fase r e s i d u al p a ra obtener la pretensión q ue ya f ue negada, b a s t a n do c on agregar q ue el ejercicio de l os recursos subsiste c o mo h e r r a m i e n ta procesal e n c a m i n a da a corroborar el acierto y la e c u a n i m i d ad de las decisiones dictadas en este trámite, según se ha verificado c on anterioridad, y si la peticionaria estima, al t e n or de su diagnóstico sobre el p a r t i c u l ar que aquellas "(sic) rayan en la ilegalidad, están dentro de una posible acción típica, antijurídica y culpable, el prevaricato", lo viable es que f o r m u le la d e n u n c ia respectiva, a efectos de que s ea en e sa sede donde se constate el asidero de s us señalamientos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L VE ESTARSE A LO RESUELTO en el a u to de 27 de abril de 2 0 1 6, dictado en el radicado 4 7 9 36 (CSJ AP 2 5 0 5 - 2 0 1 6 ), 6 Cambio de radicación 48260 ORLANDO RIVAS TOVAR y otros m e d i a n te el c u al se negó el cambio de radicación f o r m u l a do

en las presentes diligencias. C o n t ra esta decisión no procede recurso. Comuniqúese y cúmplase.

GUST3ÍVO IRIQUE MALO FEJ ÍDEZ

Presidente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Cambio de radicación 48260

ORLANDO RIVAS TOVAR y otros

EUGENIO FERNÁNDEZ lER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

EYDER PATIÑO CABRERA

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