CSJ - AP3732-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3732-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP3732-2026 Radicación n.° 72380
CUI: 11001600005020170802101
Aprobado en acta n.° 178
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala de Casación Penal, JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, para conocer de la demanda de casación presentada por la defensa contra la condena en contra de J.A.T.C.1 como autor de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo sucesivo.
1 Solo se consignan sus iniciales para no poner en riesgo el derecho a la intimidad de quien era menor de edad al momento de los hechos.Casación Radicado n.° 72380
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II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
2. Con base en el art. 56 -5º CPP/2004, el magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ manifiesta estar incurso en la causal impeditiva de enemistad grave respecto del abogado ANTONIO LUIS GONZÁLEZ NAVARRO, quien funge como casacionista y ha asumido la defensa del procesado desde la audiencia de imputación.
3. En sustento, argumenta que durante su desempeño como magistrado del Tribunal de Bogotá conoció asuntos en los que intervino el citado profesional, en unos como fiscal,
audiencia de imputación.
3. En sustento, argumenta que durante su desempeño como magistrado del Tribunal de Bogotá conoció asuntos en los que intervino el citado profesional, en unos como fiscal, en otros como defensor y en uno como imputado. Con ocasión de esas actuaciones, la relación con dicho abogado se tornó particularmente conflictiva, al punto de que promovió en su contra quejas disciplinarias y denuncias penales, las cuales fueron archivadas por las autoridades competentes.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
4. Conforme al art. 58A CPP/2004, la Sala de Casación Penal es competente para resolver el asunto sometido a su consideración, pues se trata de la manifestación de impedimento que hace un miembro de esta misma Sala.
3.2. Problema jurídico y estructura de la decisiónCasación Radicado n.° 72380
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5. A la Sala le corresponde definir si se configura la causal de impedimento de enemistad grave invocada por el magistrado URBANO MARTÍNEZ, bajo la cual pretende apartarse del conocimiento de la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.T.C.
6. Para resolver el problema jurídico, la Sala reiterará brevemente la jurisprudencia sobre el régimen de impedimentos y la causal invocada . C on base en ello, analizará el caso concreto.
3.3. Fundamentos de la decisión
3.3.1. El régimen de los impedimentos
7. El régimen de impedimentos garantiza el debido
analizará el caso concreto.
3.3. Fundamentos de la decisión
3.3.1. El régimen de los impedimentos
7. El régimen de impedimentos garantiza el debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones penales. La finalidad de ese instituto es asegurar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia. En últimas, se pretende que su imparcialidad y ponderación no sean alterados por circunstancias externas al proceso (AP8546-2025, que reitera AP2264-2024, AP2404-2023 y otros).
8. La regla general es el debido ejercicio de la función pública constitucional y legalmente encomendada a los jueces. Por consiguiente, existe la prohibición para elCasación Radicado n.° 72380
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funcionario de separarse por propia voluntad de ejercer su misión y, a su vez, para las partes, intervinientes o sujetos procesales, de escoger a su arbitrio al juez de la causa. En este sentido, únicamente ante los supuestos concretos previstos por el legislador, quien se declara impedido puede ser relevado de su intervención en un caso (AP8546-2025).
9. En armonía con lo anterior , las circunstancias que dan lugar a impedimentos son taxativas. No pueden ser objeto de interpretación extensiva ni de ampliación por vía de construcción analógica. Se trata de reglas de orden público,
9. En armonía con lo anterior , las circunstancias que dan lugar a impedimentos son taxativas. No pueden ser objeto de interpretación extensiva ni de ampliación por vía de construcción analógica. Se trata de reglas de orden público, establecidas por el legislador a partir de aquello qu e considera puede implicar una afectación a la imparcialidad del funcionario judicial (AP8546-2025).
10. El numeral 5 º del art. 56 CPP/2004 prevé como causal de impedimento la existencia de « amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». Al respecto, la
Sala ha precisado dos aspectos:
11. I) El sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación. Por lo tanto, si la relación en la que se presenta la aludida circunstancia es entre el funcionario y personas diferentes a las enunciadas, la causal no se configura. Como resultado, no habrá lugar a separar al juez o magistrado del conocimiento del asunto (AP8546-2025).Casación Radicado n.° 72380
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12. II) Para apartar al funcionario judicial del conocimiento del asunto necesariamente él debe exponer razones serias, reales e insuperables que acrediten la gravedad de la enemistad. Dado que es una cuestión propia del fuero íntimo e interno del funcionario judicial, es él quien
conocimiento del asunto necesariamente él debe exponer razones serias, reales e insuperables que acrediten la gravedad de la enemistad. Dado que es una cuestión propia del fuero íntimo e interno del funcionario judicial, es él quien visualiza la dimensión de la enemistad y la incidencia que puede tener en su juicio. Por eso, ante el planteamiento de la enemistad grave, sin mayores consideraciones debe prevalecer la imparcialidad, independencia y transparencia en la administración de justicia (AP8546-2025).
3.3.2. Caso concreto
13. Como se consignó en el título II de este auto , el magistrado URBANO MARTÍNEZ exteriorizó los sentimientos de animadversión en contra del defensor de J.A.T.C., los cuales tienen origen en el desarrollo de pasadas actuaciones judiciales y en las acciones legales que el abogado promovió en su contra. Evidentemente, la situación que se ha presentado entre él y el defensor es seria y real, por lo que es altamente probable que su imparcialidad se vea afectada.
14. Es más, en otra ocasión, el magistrado manifestó la misma causal de impedimento para emitir concepto de extradición dentro del proceso con rad. 67242, en el que el abogado ANTONIO LUIS GONZÁLEZ NAVARRO fungía como apoderado del requerido en extradición. En esa oportunidad, la Sala declaró fundado el impedimento porque se acreditó la enemistad grave entre el magistrado y el profesional del derecho (AP8546-2025).Casación Radicado n.° 72380
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enemistad grave entre el magistrado y el profesional del derecho (AP8546-2025).Casación Radicado n.° 72380
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15. Por tanto, con sustento en la causal 5ª del art. 56
CPP/2004, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el H.M. JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ.
16. Finalmente, en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispondrá que del despacho de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN se remita al despacho del magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ un expediente de similar naturaleza y complejidad ( AP680-2025, AP4962-2024, AP2700 -2023, AP5512-2022, entre otros).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, para conocer del recurso de casación interpuesto por el defensor de J.A.T.C.
Segundo. Separar del conocimiento de esta actuación al magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ.
Tercero. Disponer el envío de un expediente de similar naturaleza y complejidad del despacho de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN al despacho del magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ.Casación Radicado n.° 72380
naturaleza y complejidad del despacho de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN al despacho del magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ.Casación Radicado n.° 72380
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Cuarto. Advertir que no procede ningún recurso contra esta decisión.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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