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CSJ - AP3734-2014(37083)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3734-2014(37083)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia |

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL |

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente AP3734-2014 Aprobado Acta No. 213 Bogotá, D.C., julio siete (07) de dos mil catorce (2014). VISTOS En los términos del artículo 103 de la Ley 600 de 2000, define la Sala lo concerniente al impedimento manifestado por los H. Magistrados de la Sala de Casación Penal, Drs. María del Rosario González Muñoz y Leonidas Bustos | Martínez, para to. participar en la adopción del fallo de casación dentro del proceso que se adelanta a SERGIO MANUEL HERNÁNDEZ GAMARRA. | SOPORTE DEL IMPEDIMENTO . peo ii | Al amparo de las causales de impedimento previstas en los numerales 1% y 4% del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, manifiestan los referidos Magistrados que se encuentran CasaciónImpedimento: 37083 | Sergio Manuel Hernández Gamar , J impedidos para adoptar el fallo de casación ¡que corresponde a este trámite deblido a que participaron en la decisión de 28 de octubre de 2009, a través de la cual la Corte Su prema de Justicia, condenó a William Hernán Pérez Espinel por varios delitos contra la administración pública y por el de conciert: para delinquir. Agregan que en dicha sentencia se analizó la responsabilidad de Pérez Espinel, quien en su entonces condición de Gobernador |del departamento de Casa are suscribió los

convenios interadministrativos 230/02 y 86/7/02 con el aquí procesado SERGIO HERNÁNDEZ GAMARRA que para la fecha se desempeñaba como rector de la Universidad de Cartagena, siendo este hecho el que justamente se lei reprochó en las instancias a HERNANDEZ GAMARRA y respe cto del cual los Magistrados que se declaran impedidos, en el fallo de 28 de octubre de 2009, ya emitieron su concepto al descalificar dicha contratación, afirmando que se trató de un procedimiento ilegal. | | | CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Las causales que aducen los H. Magistrados de esta

Corporación sor las siguientes: 1

| «Artículo 99.Son causales de impedimento: i

1. Que el (funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o p imero civil, tenga interés en la actuación procesal.

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso» H i

| | !

Casación Impedimento: 37083

Sergio Manuel Hemández 7 i | Los supuestos antes trascritos y que | dan lugar al impedimento manifestado, se derivan del pronunciamiento que los dos H. Magistrados emitieron por los mismos hechos contra otro ciudadano, quien se acogió a la figura de la sentencia

anticipada. Frente a la primera de las causales aducidas por los H. Magistrados González Muñoz y Bustos Martínezse tiene dicho que: i 2.2. Por interés, la jurisprudencia de la Corporación ha entendido toda expectativa manifiesta de contenido patrimonial o go moral, derivada del eventual provecho o men scabo que la solución del asunto pueda reportar para el : funcionario judicial, o sus parientes cercanos, siempre que sea actual, cierta y concreta, y referida a los resultados de la actuación de la cual el funcionario debe conocer. 2.3. Sobre la forma de alegación de la causal, la Corte ha dicho que quien la manifiesta, debe indicar con daridad quién es la persona interesada, qué clase de interés tiene en el sentido, de la decisión o en los resultados del juicio, y por qué el interés que se plantea para justificar la causal de inhibición podria poner en duda la imparcialidad del funcionario encargado de resolver el asunto. (...) : 2.6. El interés que impone la separación del proceso, debe provenir de una expectativa concreta, cierta y actual, no de situaciones indefinidas, dudosas o ya superadas. Para la hipótesis que se plantea, el que deriva de posturas asumidas por la parte en el proceso donde actúa, sobre la forma como debe resolverse el asunto, Casaciónimpedimento: 37083 Sergio Manuel Hernández = L La o como debe definirse un determinado aspecto d, el mismo. (CSJ AP, 7 Mar. 2012, Rad. 36311). En esa medida, la causal primera del artí culo 99, no viene al caso que ahora nos concita, pues no se advier te que por el hecho

de que dos de los Magistrados que com ponen la Sala, se pronunciaran en otra decisión sobre hechos iguales a los que deben ser estudiados en el fallo de casación, les surja interés en el resultado de dicho trámite porque de él se derive un perjuicio o un beneficio para ellos, además de que en | a manifestación de impedimento, no se hizo señalamiento alguno en tal sentido. Ahora bien; sobre la causal 4 contenid a en el artículo 99 de la Ley 600 de'2000 contempla varios motiv os que dan lugar a la configuración del impedimento, entre ellos, que el funcionario judicial “... haya'dado su consejo o manifestado su opinión sobre el asunto meta del proceso”, aspecto sobre el cual la Corporación ha indicado: (CSJ AP2845, 28 Ma y 2014, rad 43254) “(L)o que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspect s sustanciales que ... constituyer: auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y prete en su imparcialidad para resolvel el asunto futuro” (CSJ AP 7 marzo 2007, Rad. No. 26853). Es así PE qu e el impedimento previsto en dicha causal no sobreviene por el simple hecho de que el fu ncionario, en otro . AS ; .- proceso, hubiere decidido la situación jurídica de un coprocesado, ya sea por la vía de la terminad ión anticipada del proceso o por el trámite ordinario, puesto que es menester CasaciónImpedimento: 37083

Sergio Manuel Hemández hai analizar cada caso en orden a establecer si por razón de ese } conocimiento anterior, ya emitió su concepto sobre un hecho o circunstancia que nuevamente es sometida a su consideración. Asi lo ha expresado la Sala en anterior ocasión: Ahora bien, en cuanto se relaciona con “incompatibilidad funcional” al verificar juzgamientos sucesivos de unos coimputados, ha sido criterio constante de la Sala que en tales eventos es necesario que se vea comprometida “la garantía de imparcialidad del jue, es decir que no siempre que se produce la ruptura de la unidad de la actuación con ocasión de cualquier incidencia procesal, procede! la declaratoria de impedimento. Precisamente por ello corresponde en todos los casos hacer una evaluación específica de los hechos y la intervención concreta del funcionario en orden a establecer si efectivamente hubo o no concepto o análisis previo que ponga en tela de juicio la independencia o imparcialidad del juez, eventualidad que en últimas les la que realmente “contamina al funcionario” y puede llegar a afectar la independencia y t la confiabilidad en la Administración de justicia. | I Significa lo anterior que no cualquier actuación es la llamada a provocar su separación del proceso, sino sólo aquella que cuente con la capacidad para comprometer la objetividad y rectitud del funcionario. (CSI AP, Abril 10 2013, rad. 40894) i Para el asunto objeto de estudio se tiene que a SERGIO HERNANDEZ GAMARRA se le atribuye el delito de peculado por apropiación y celebración indebida de contratos, por haber tomado parte en calidad de contratista en ¡los convenios

interadministrativos 230/02 y 867/02 celebrados con la .. |, 1 Gobernación del Casanare, cuyo procedimiento irregular fue reconocido por el entonces gobernador de ese: departamento El 5

CasaciónImpedimento: 37083

[Sergio Manuel Hernandez Gamarra) / William Pérez E spinel, cuando aceptó cargos ante la Fiscalía General de la Nacién y la Corte Suprema de Justicia, lo cual le H mereció una condena anticipada emitida por e: Lia Carporación en | un proceso de única instancia en fallo de 28 de octubre de 2009. En dicha de cisión, además de concluirse que la aceptación de responsabilidad penal del procesado fue respetuosa de su debido proceso, se hicieron una serie de consideraciones encaminadas a soportar la culpabilidad de Pé rez Espinel, no solo a partir de su declaratoria de responsabilidad, sino con base en medios de prueba allegados al proceso que d aban cuenta de la materialidad de :las varias conductas contra la administración pública que se le atribuyeron, entre ellas, la celebración de los convenios interadministrativos 230/02 y 867 02. Sobre este específico acto, la Sala en la q ue participaron los

H. Magistrados ‘Gonzalez Muñoz y Bustos Martínez, luego de hacer varias afirmaciones que daban cuenta de la irregularidad en dicha contratación, concluyó lo siguiente: Conforme a lo expuesto es evidente que la Gobernación de Casanare representada por el Dr. William Hernán Pérez Espinel y la Universidad de Cartagena violaron la ley de contratación, en la medida que el contratista sirvió simplemente Pu intermediario entre la Gobemación y la compañía de ingenieros que habría de encargarse de

la administración de los recursos del departamento, desconociendo que en la estructura de gobierno departamental ontaba con los entes administrativos y financieros que por disposición legal debían asesorar en temas técnicos y jurídicos la contratación en todas sus etapas y en particular en la administración de los recursos bestinados a los planes de inversión social, (Resaltado de la Sala) CasaciónImpedimento: 37083 Sergio Manuel Hemández my / | E 1 Como se observa los Magistrados que ahora se declaran impedidos, ya expresaron su criterio en torno a la indebida conducta de SERGIO HERNÁNDEZ cuando consideraron que careciendo de la capacidad para celebrar: los convenios interadministrativos con la Gobernación del} Casanare, los suscribió siendo el representante legal de la ¡Universidad de Cartagena, subcontratando luego con otra empresa para que ejecutara la obra, lo cual fue calificado en su momento por la Sala Casación Penal de ese entonces, como violatorio de los principios que regulan la contratación con el Estado. En este orden de ideas, como quiera que en este proceso se trata justamente de decidir el recurso de casación interpuesto por la defensa y la parte civil contra la decisión que c ndenó a SERGIO HERNÁNDEZ GAMARRA por su responsabilidad penal en los delitos de peculado por apropiación y celebración indebida de contratos, por haber suscrito los convenios interadministrativos 230 y 867, cuestión respecto de la cual los H. Magistrados que manifiestan su impedimento, ya expresaron su criterio en otra decisión judicial, es que deben ser separados del conocimiento del asunto en aras de garantizar la imparcialidad en la adopción del fallo que

en derecho corresponda en el proceso que se sigue contra SERGIO

HERNANDEZ GAMARRA.

En mérito de lo expuesto, la CORTE | SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

|

1. DECLARAR fundado, por la causal 4° prevista en el artículo 99 del Código Penal, el impedimento manifestado por los

7

CasaciónImpedimento: 37083

Sergio Manuel Hemández NA ' - a] ! doctores María del Rosario González Muñoz y Leonidas Bustos Martínez, Magistrados de esta Corporación.| En consecuencia, ordenar su separación del conocimiento de este asunto.

2. Contra esta determinación no procede recurso.

, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

EYDER PATIÑO CABRERA

A

- PATRICIA S LAR

Se. |

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

!

/ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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