CSJ - AP3739-2023(64289)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3739-2023(64289)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3739-2023 Radicación 64289 Acta 229 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por la defensora del ciudadano colombiano HERMES LEAO OJEDA GUEVARA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 0923 del 21 de mayo de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de HERMESCUI 11001020400020230144500
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EXTRADICIÓN
2 LEAO OJEDA GUEVARA, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con la Acusación del Caso No. 4:20CR123 (también referida como Caso No. 4:20-CR-00123SDJ-KPJ) dictada el 10 de junio de 2020 por la Corte Judicial Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Resolución del 24 de mayo de 2021, ordenó la captura de OJEDA GUEVARA. Ésta se hizo efectiva el 19 de mayo de 2023 en vía pública del municipio de Acevedo (Huila). Mediante Nota Verbal 1152 del 13 de julio de 2023, la representación diplomática de los Estados Unidos de
Acevedo (Huila). Mediante Nota Verbal 1152 del 13 de julio de 2023, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de HERMES LEAO OJEDA GUEVARA y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 2194 del 13 de julio de 2023, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales: -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena en 1988.CUI 11001020400020230144500
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EXTRADICIÓN 3 -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York en el 2000. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI230026038-GEX-10100 del 17 de julio de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Con auto del 21 de julio de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a HERMES LEAO OJEDA GUEVARA la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por proveído del 8 de agosto
conocimiento del asunto y requirió a HERMES LEAO OJEDA GUEVARA la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por proveído del 8 de agosto siguiente se reconoció personería para actuar al abogado Álvaro Camilo Sánchez Cabrera designado por el requerido, y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS: Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra HERMES LEAO OJEDA GUEVARA se adelanta o siguió alguna actuación penal y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Lo anterior, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación.CUI 11001020400020230144500
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4 A su turno, la defensa pidió: (i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indiquen si contra OJEDA GUEVARA existe alguna investigación o proceso penal relacionado con los hechos por los que es requerido en extradición, a fin de evitar la afectación al principio de non bis in ídem. (ii) Requerir a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de verificar si OJEDA GUEVARA se acogió a la justicia especial, toda vez que «fue miembro del Frente 32 de las Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia FARC-EP». ,
el fin de verificar si OJEDA GUEVARA se acogió a la justicia especial, toda vez que «fue miembro del Frente 32 de las Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia FARC-EP». , con el propósito de no vulnerar la garantía de no extradición. (iii) Solicitar al Gobierno de Costa Rica copia del proceso penal radicado 170043910305 PE que se adelanta ante el Tribunal Penal de la Provincia de Alajuela contra HERMES LEAO OJEDA GUEVARA por el delito de tráfico de estupefacientes por hechos acaecidos en 2017 y 2018. Expuso que tal prueba es pertinente porque en el 2018 fue capturado y acusado por las autoridades judiciales de dicho país; sin embargo, desconoce el estado del juicio, y tal información es relevante para descartar que haya sido juzgado dos veces por los hechos descritos en el indictment o, en su defecto, de ser requerido por el Gobierno de Costa Rica, podría acogerse a la justicia de ese país.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las pruebas en el trámite de extradiciónCUI 11001020400020230144500
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EXTRADICIÓN
5 Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de
la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De la solicitud probatoriaCUI 11001020400020230144500
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6 Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias. 2.1. Pruebas que se decretarán El Procurador Delegado y la defensa demandaron la verificación del ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales, mediante requerimiento a la Fiscalía General de la Nación.
El Procurador Delegado y la defensa demandaron la verificación del ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales, mediante requerimiento a la Fiscalía General de la Nación. Tal postulación resulta conducente y útil, por ser un aspecto que, de acuerdo a la postura de la Sala, es necesario corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo. La Corte viene señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello, no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dichaCUI 11001020400020230144500
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EXTRADICIÓN 7 prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa
EXTRADICIÓN 7 prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación y, de oficio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 , indiquen si HERMES LEAO OJEDA GUEVARA identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.042.246, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. La defensa del reclamado solicitó, además, que se oficie
actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. La defensa del reclamado solicitó, además, que se oficie a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de verificarCUI 11001020400020230144500
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EXTRADICIÓN 8 si OJEDA GUEVARA se acogió a la justicia especial, toda vez que «fue miembro del Frente 32 de las Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia FARC-EP». Se ordena, entonces, oficiar al Alto Comisionado para la Paz, para que informe si HERMES LEAO OJEDA GUEVARA figura como integrante de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional. También se ordena oficiar a la Secretaría General y Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz , para que precise si el requerido en extradición se ha sometido a esa jurisdicción especial y, de ser así, qué pronunciamientos se han emitido al respecto. 2.2. Pruebas que se negarán A la par, solicitó el defensor que se requiera al gobierno de Costa Rica a fin de que informe si en dicho país se adelanta o adelantó proceso penal contra el requerido por los mismos hechos reseñados en la Acusación dictada por la Corte Judicial Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas. Sin embargo, para esta Sala resulta totalmente impertinente el medio de convicción dirigido a verificar el
Corte Judicial Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas. Sin embargo, para esta Sala resulta totalmente impertinente el medio de convicción dirigido a verificar el juzgamiento previo por parte de las autoridades costarricenses, puesto que no guarda correspondencia con la restringida competencia de la Corte en materia de extradición.CUI 11001020400020230144500
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9 En efecto, si bien se ha aceptado que el doble juzgamiento es uno de los motivos que impedirían acceder a la solicitud de entrega en extradición, tal prohibición se refiere a que en Colombia la persona reclamada haya sido juzgada o absuelta por la situación fáctica y delitos que sustentan el requerimiento y, no en un tercer país. Por ende, no se accederá a la práctica de este medio de convicción. 2.3. La Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar alguna adicional de oficio. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ACCEDER a la petición probatoria de la Procuraduría y la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación
conforme a lo expresado en las motivaciones de esta decisión.
2. DE OFICIO, se dispone requerir a la Policía Nacional con los mismos fines del numeral anterior.
3. ACCEDER a la prueba solicitada por la defensa para comprobar si el requerido se acogió a la justicia especial para la paz. En consecuencia, por Secretaría, ofíciese al AltoCUI 11001020400020230144500
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10 Comisionado para la Paz y a la Secretaría General y Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz con el propósito expresado en esta providencia.
4. NEGAR la solicitud probatoria de la defensa dirigida a oficiar al gobierno de Costa Rica por las razones expuestas en la parte motiva.
5. Contra la determinación de decretar pruebas no procede ningún recurso. Contra la de negar pruebas procede el recurso de reposición.
Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al ciudadano colombiano requerido en extradición HERMES LEAO OJEDA GUEVARA, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001020400020230144500
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DIAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DIAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria