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CSJ - AP3740-2023(64250)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3740-2023(64250)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3740-2023 Radicación 64250 Acta 229 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la Procuraduría General de la Nación y el defensor del ciudadano colombiano LUIS FELIPE PARRA SANTACRUZ, requerido en extradición por el Gobierno de la República del Perú.

ANTECEDENTES: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación emitióCUI 11001020400020230140200

Número Interno 64250

EXTRADICIÓN

2 Resolución del 6 de julio de 2023, en la cual decretó la captura de LUIS FELIPE PARRA SANTACRUZ cuya aprehensión había ocurrido el 28 de junio de 2023 en vía pública de Bogotá, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A-9377/11-2021 que figuraba en su contra. Mediante Notas Verbales 5-8-M/035, 5-8-M/045 del 9 y 21 de febrero de 2023, respectivamente, y 5-8-M/166 del 5 de julio siguiente el Gobierno de la República del Perú, por conducto de su Embajada en Colombia, formalizó, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS FELIPE PARRA

conducto de su Embajada en Colombia, formalizó, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS FELIPE PARRA SANTACRUZ, requerido para comparecer ante el Juzgado Trigésimo Quinto Penal de Lima dentro de la causa penal Nro. 16512-2015 que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado por hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2015 , aportando la documentación pertinente para el trámite. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó, por medio del oficio DIAJI 0491 del 9 de febrero de 2023, que se encuentra vigente para las partes el Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911. De otra parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI23-0025321-GEX-10100 del 12 de julio de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición.CUI 11001020400020230140200 Número Interno 64250

EXTRADICIÓN

3 Por auto del 18 de julio siguiente, la Sala requirió a LUIS FELIPE PARRA SANTACRUZ para que designara defensor, por lo que, en proveído de 14 de agosto de 2023, se le reconoció personería para actuar al abogado Augusto Francisco Sánchez Cámaro, adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública; y ordenó correr el traslado contemplado en el artículo

personería para actuar al abogado Augusto Francisco Sánchez Cámaro, adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública; y ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

PETICIONES PROBATORIAS: Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público indicó que el requerido se encuentra plenamente identificado con la cédula de ciudadanía 1.019.107.887 y pasaporte AQ061155, documentos expedidos en Colombia, junto con el registro dactiloscópico del 28 de junio de 2023.

Solicitó, únicamente, requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra LUIS FELIPE PARRA SANTACRUZ se adelanta o siguió alguna actuación penal y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Lo anterior, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. A su turno, la defensa consideró innecesario realizar solicitudes probatorias y manifestó que se atenía a los documentos allegados en el trámite por el gobierno del Perú para la emisión del correspondiente concepto. Resaltó que se acogía al criterio de esta Sala relacionado con requerir deCUI 11001020400020230140200 Número Interno 64250 EXTRADICIÓN 4 manera oficiosa a las autoridades competentes para que brindaran información sobre la posible vulneración del principio del non bis in ídem.

Número Interno 64250 EXTRADICIÓN 4 manera oficiosa a las autoridades competentes para que brindaran información sobre la posible vulneración del principio del non bis in ídem.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Las pruebas en el trámite de extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad de la persona requerida; (iii) la incriminación de la conducta en los dos países; (iv) la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad del Estado requirente; v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias ligadas a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición.

La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la pertinencia de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.CUI 11001020400020230140200 Número Interno 64250

EXTRADICIÓN

5 En conclusión, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes,

Número Interno 64250

EXTRADICIÓN

5 En conclusión, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en Tratados Internacionales, si es del caso.

2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias elevadas en el presente trámite. 2.1. El Procurador 2° Delegado para la Casación Penal pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos en relación con los cuales fue pedido en extradición.

Dicha postulación resulta además de pertinente, conducente y útil, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que es necesario establecer si el reclamado ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos en relación con los cuales se solicitó su extradición, con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación.CUI 11001020400020230140200

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EXTRADICIÓN

6 Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello, no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). En consecuencia, se decretará la práctica de esta prueba y se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y, de oficio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, consulten en sus bases de datos si LUIS FELIPE PARRA SANTACRUZ identificado con la cédula de ciudadanía 1.019.107.887 ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación penal. En caso afirmativo, deberán informar con precisión el

ciudadanía 1.019.107.887 ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación penal. En caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y laCUI 11001020400020230140200 Número Interno 64250 EXTRADICIÓN 7 fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. La Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar oficiosamente otras adicionales. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. ACCEDER a la petición probatoria de la Procuraduría relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación conforme a lo expresado en las motivaciones de esta decisión.

2. DE OFICIO, se dispone requerir a la Policía Nacional con los mismos fines del numeral anterior.

3. Contra la determinación de decretar pruebas no procede ningún recurso.

Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al requerido en extradición LUIS FELIPE PARRA SANTACRUZ, a la defensa y al Ministerio Público para

dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al requerido en extradición LUIS FELIPE PARRA SANTACRUZ, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto.CUI 11001020400020230140200 Número Interno 64250

EXTRADICIÓN

8

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DIAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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