CSJ - AP3741-2023(64291)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3741-2023(64291)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP3741-2023 Radicación Nº 64291 Aprobado Acta Nº. 240 Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del impedimento expresado por los H. Magistrados, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la acción de revisión instaurada por JUAN EVANGELISTA LÓPEZ AROCA , contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial deCUI 11001020400020230144700
Número Interno: 64291
Acción de revisión 2 Bogotá el 7 de junio de 2018, por cuyo medio confirmó la sentencia condenatoria del 14 de octubre de 2016 emitida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esta ciudad, por el delito de peculado por apropiación agravado en calidad de determinador (art. 397 del Código Penal)1. EL IMPEDIMENTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto
Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto suscribieron el auto AP1446-2020 del 8 de julio de 2020 (Rad. 53881), mediante el cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia, la cual es la misma providencia contra la que se dirige la demanda de revisión. En la decisión en cuestión, se estableció que: i) los defectos de postulación del libelo casacional analizado impedían la admisión de la demanda; y ii) no se advirtió violación alguna a las garantías fundamentales con incidencia sustancial o procesal, llamadas a ser protegidas de manera oficiosa por la Corte. Asimismo, los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios y Diego Eugenio Corredor
1 En la misma decisión se condenó en calidad de determinador a Justo Roberto Lobo Sparano por el mismo delito.CUI 11001020400020230144700
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Acción de revisión 3 Beltrán expresaron la configuración de la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la misma codificación, que se estructura cuando «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata» , toda
vez que, con auto AP870 de 2 de marzo de 2022 (Rad. 53881) negaron por improcedente la petición de prescripción de la acción penal dentro de la misma causa. Por tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso en referencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme en lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, para la Sala es evidente el supuesto fáctico invocado por los Magistrados para separarse del conocimiento de este caso, como pasa a verse.
2. En el presente asunto, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esta ciudad, el 14 de octubre de 2016 dictó sentencia condenatoria contra LÓPEZ AROCA y otro por el delito de peculado por apropiación agravado y les impuso pena de prisión de 100 meses. En el mismo plazo fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
3. Impugnada tal providencia por la defensa, fue confirmada íntegramente por el Tribunal Superior delCUI 11001020400020230144700
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Acción de revisión 4 Distrito Judicial de Bogotá a través del fallo recurrido en casación, expedido el 7 de junio de 2018.
4. Inconforme con la determinación, JUAN EVANGELISTA LÓPEZ AROCA y su apoderado presentaron el recurso extraordinario de casación2.
En el auto AP1446-2020 del de 8 de julio de 2020 (Rad.
4. Inconforme con la determinación, JUAN EVANGELISTA LÓPEZ AROCA y su apoderado presentaron el recurso extraordinario de casación2.
En el auto AP1446-2020 del de 8 de julio de 2020 (Rad. 53881), esta Corporación resolvió inadmitir la demanda de casación.
5. El apoderado del condenado presentó solicitud el 17 de febrero de 2022 pidiendo la declaratoria de la extinción de la acción penal, al considerar que la Sala no había calificado la demanda de casación que interpuso el defensor de LÓPEZ AROCA.
La Corporación, en providencia CSJ AP870 del 2 de marzo de 2022, determinó «negar por improcedente» la petición extintiva.
6. JUAN EVANGELISTA LÓPEZ AROCA acudió, a través de apoderado, a la acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia , argumentando, la prescripción de la acción penal, por lo que se debe “dejar sin efectos jurídicos las sentencias dictadas en contra de mi prohijado…”.
7. Así las cosas, es claro el motivo de inhibición establecido en los artículos 228 y 99 -numeral 6º- de la Ley
2 Así mismo interpuso la demanda el defensor de Justo Roberto Lobo SparanoCUI 11001020400020230144700
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Acción de revisión 5 600 de 2000, porque quienes manifiestan su impedimento participaron en el proceso que ahora es objeto de la demanda de revisión e hicieron consideraciones de fondo
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Acción de revisión 5 600 de 2000, porque quienes manifiestan su impedimento participaron en el proceso que ahora es objeto de la demanda de revisión e hicieron consideraciones de fondo sobre la misma cuestión jurídica planteada en la demanda.
8. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declararán fundadas las causales impeditivas alegadas y se ordenará que los
Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate sean separados del conocimiento de este caso. Los señores magistrados serán reemplazados por los Conjueces ya designados, a fin mantener el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal. La decisión no comprende al doctor Fabio Ospitia Garzón, quien, si bien expresó su impedimento, ya culminó su periodo como magistrado de la Corporación ante el cumplimiento de la edad de retiro forzoso. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando LeónCUI 11001020400020230144700
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Acción de revisión 6 Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo
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Acción de revisión 6 Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la demanda de revisión presentada a nombre de la condenado JUAN EVANGELISTA
LÓPEZ AROCA.
2. SEPARAR , en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
FRANCISCO BERNATE OCHOA
Conjuez
PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ ConjuezCUI 11001020400020230144700
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Acción de revisión 7
JAIME CAMACHO FLÓREZ
Conjuez
JOSÉ FERNANDO MESTRE ORDOÑEZ
Conjuez
JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN
Conjuez
ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ
Conjuez
EULISES TORRES
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria