CSJ - AP3744-2022(61343)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3744-2022(61343)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP3744-2022 Extradición No. 61343 Acta No. 190 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Procurador Delegado para la Intervención Primero para la Casación Penal dentro del presente trámite de extradición adelantado en contra de JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO, ciudadano colombiano, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES
1. El gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1643 del 30
CUI 11001020400020220069300 Extradición No. 61343 JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO de agosto de 20211, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JESÚS ORLANDO
CRIOLLO ROMO.
2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 1° de septiembre de 20212, dispuso su captura con fines de extradición, siendo aprehendido el 25 de enero de 2022 por Miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional en el municipio de Versalles Antioquía3.
3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0377 del 18 de marzo de 20224, solicitó formalmente la extradición de JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO, para que comparezca a
juicio dentro de la acusación No. 1:21-cr-00428 dictada el 24
de junio de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas.
4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-22006750 del 22 de marzo de 20225, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
1Cfr. Folio 128 a 132 expediente digital Extradición_indictment_indictment_2022115523983.pdf 2 Cfr. Folios 7 a 9 expediente digital Extradición_indictment_indictment_2022115523983.pdf 3 Cfr. Folios 4 a 6 expediente digital Extradición_indictment_indictment_2022115523983.pdf 4 Cfr. Folios 39 a 43 expediente digital Extradición_indictment_indictment_2022115523983.pdf 5 Cfr. Folios 30 y 31 Expediente digital Extradición_indictment_indictment_2022115523983.pdf 2 CUI 11001020400020220069300 Extradición No. 61343 JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO Organizada Transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.
5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del
Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI22-0010617-GEX-1100 del 4 de abril de 20226, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
6. Mediante auto del 16 de junio de 2022 se reconoció personería al abogado Alex Alberto Morales Córdoba como apoderado del solicitado7.
PETICION PROBATORIA
1. El defensor de JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO no solicitó la práctica de pruebas.
2. El Procuradora Delegado para la Intervención
Primero para la Casación Penal, solicitó: (i) Oficiar a la Fiscalía General a fin de que se informe si en contra del requerido se ha adelantado investigación penal por los mismos hechos por los que está siendo requerido en extradición, a fin de garantizar el principio del non bis in 6 Cfr. Folios 133 a 135 expediente digital Extradición _ indictment _ indictmen _ 2022115523983.pdf 7Según anotación registrada en la página web “Consulta de Procesos” de la Rama Judicial 3 CUI 11001020400020220069300 Extradición No. 61343 JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO ídem que prohíbe juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho. (ii) Oficiar a la Rama Judicial para que consulte en la base de datos de esa entidad si en contra del requerido se ha adelantado proceso penal o ha sido sentenciado por los mismos hechos que son objeto del requerimiento y en caso afirmativo se aporten copias de los procesos que así lo
acrediten.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con 4 CUI 11001020400020220069300 Extradición No. 61343 JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no
extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. 5 CUI 11001020400020220069300 Extradición No. 61343 JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»
2. El caso concreto Como quedó expuesto en precedencia, la defensa del requerido no solicitó pruebas en favor de su prohijado. Por lo anterior, la Sala se pronunciará únicamente sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público, en los
siguientes términos. 2.1. Pruebas que se decretarán: 2.1.1. Del Ministerio Público La Sala encuentra que la solicitud del Ministerio Público, relacionada con la verificación con la Fiscalía de la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del 6 CUI 11001020400020220069300 Extradición No. 61343 JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En este sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP4733-2018, CSJ AP4818-2018).
Por lo anotado, conforme lo solicita el Ministerio Público en la petición probatoria, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso afirmativo, deberá indicar su número de
radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 7 CUI 11001020400020220069300 Extradición No. 61343
JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO 2.1.2. De oficio.
Con el mismo objeto al señalado en el acápite anterior, se ordena, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles, y suministren la dirección allí indicada. Es de recordar, que el artículo 131 de la ley 1955 de 25 de mayo de 2019 creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.1.3. Pruebas que se negarán. La solicitud probatoria elevada por el Ministerio público en el ítem (ii) del numeral 2 de la petición probatoria, encaminada a verificar con la Rama Judicial la existencia de procesos contra el requerido, se niega por improcedente, por cuanto esa entidad no cuenta con una oficina centralizada que compendie los datos cuyo recaudo se pretende, pero
además porque la verificación de dicha información con la fiscalía y policía se considera suficiente. 8 CUI 11001020400020220069300 Extradición No. 61343 JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público, relacionada en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones.
SEGUNDO: DECRETAR de oficio la práctica de la prueba indicada en el numeral 2.1.2. de la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: NEGAR la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público señalada en el numeral 2.1.3. de la parte motiva.
Contra esta última decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, 9 CUI 11001020400020220069300 Extradición No. 61343
JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO
10 CUI 11001020400020220069300 Extradición No. 61343
JESÚS ORLANDO CRIOLLO ROMO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11