CSJ - AP3748-2022(61727)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3748-2022(61727)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP3748 -2022 Radicación N° 61727 Aprobado acta No. 190 Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL, requerido por el Reino de España.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No.192/2022 de 6 de mayo de 2022, el Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la captura con fines de extradición de NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL, colombiano identificado con cédula de ciudadanía n°16.890.666, y CUI 1001020400020220117100
Número Interno 61727 Auto Extradición NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL número de registro de extranjeros X-4016482-S expedido en España, quien está siendo reclamado por el Juzgado de Instrucción N°2 de Arona – España, que emitió orden de detención el 20 de diciembre de 2021, dentro del sumario 956/2020, por el delito de Agresión sexual a una menor de edad, tipificado en el artículo 183 del Código Penal.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución de 11 de mayo de 2022, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, cuya aprehensión había
ocurrido el 5 del mismo mes y año, en el parqueadero del Centro comercial Jardín Plaza ubicado en la carrera 98 #16200 de la ciudad de Santiago de Cali, con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL, número de control A-563/12022 de 19 de enero de 2022, publicada por el Reino de España.
3. A través de Nota Verbal No. 204/2022 de 23 de mayo de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL y para tal efecto aportó documentación que luego complementó mediante Nota Verbal 218/2022 de 27 de mayo de 2022.
4. El 24 de mayo de 2022, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores1 estableció que: 1 Oficio S-DIAJI-22-012295 de 24 de mayo de 2022
2 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Auto Extradición NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición.
- “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.
- “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.
5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, que a su vez lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo2.
6. Tras arribar a esta Corporación, mediante auto de 8 de junio de 2022 se requirió a NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL para que designara defensor y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas. El requerido manifestó contar con apoderado, pero no allegó poder alguno, por lo que el 15 de junio de los corrientes se solicitó a la Defensoría la designación de un abogado que lo represente, siendo asignada una profesional con quien se surtió la notificación de la mencionada providencia. 2 Oficio MJD-OFI22-0019763 de 2 de junio de 2022
3 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Auto Extradición
NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL
7. En el plazo para solicitudes probatorias la Procuradora Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal señaló que “encuentra procedente que se oficie a la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior con la finalidad de que tal institución indique si el solicitado en extradición, actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su
estado actual. En segundo lugar, que se oficie a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que se examine el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo (SIOPER), para que informe si en su contra se adelanta o han adelantado investigaciones o aparecen registrados antecedentes penales”, lo cual resulta pertinente para determinar si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otro delito.
8. La defensa de NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL no hizo solicitudes probatorias.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de establecer la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el concepto respectivo.
4 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Auto Extradición NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL 1.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que el tratado bilateral vigente entre las partes es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 1.2 En ese orden, las pretensiones probatorias deben estar vinculadas con los requisitos consagrados en dicho instrumento internacional y su protocolo modificatorio, en
concordancia con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, valga decir, con: i) la documentación identificada en el artículo VIII de la Convención de Extradición de Reos; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la providencia necesaria para que proceda la extradición; v) las normas aplicables al caso; vi) la cosa juzgada; y vii) la vigencia de la acción o de la pena (CSJ AP182, 22 ene. 2020, Rad. 56325). 1.3 Frente a lo anterior, resulta necesario tener presente que, el Código de Procedimiento Penal de 2004, referente a la actividad probatoria, señala en su artículo 139 que los jueces están en el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto se atribuye a tales funcionarios «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las 5 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Auto Extradición NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». En esa medida, de conformidad con la normatividad anotada con antelación, en la fase judicial del trámite de extradición, solamente se decretarán las pruebas
pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en la Convención de Extradición de Reos y su Protocolo Modificatorio, en concordancia con lo estipulado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación.
2. Sobre las pretensiones probatorias.
El Ministerio Público solicitó se verifique que NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL no está siendo investigado o fue juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido por la justicia española. Esta postulación probatoria se encamina a descartar una eventual vulneración 6 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Auto Extradición NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL del principio constitucional de non bis in ídem y, por consiguiente, resulta conducente. Se dispondrá, entonces, oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el perentorio término de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20043, consulten en sus bases de datos y en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo
(SIOPER), respectivamente, si obra alguna investigación en contra del reclamado NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL o aparecen registrados antecedentes penales y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberán, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.
3. Finalmente, la Corte no observa necesidad de evacuar pruebas de oficio.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 7 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Auto Extradición
NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL
1. DECRETAR la prueba que a solicitud del Ministerio Público se ordenó en el numeral 2 de esta decisión.
2. No se decretan pruebas de oficio.
Contra esta decisión no procede recurso. Notifíquese y cúmplase. 8 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Auto Extradición
NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL
9 CUI 1001020400020220117100 Número Interno 61727 Auto Extradición
NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10