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CSJ - AP3749-2022(61532)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3749-2022(61532)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP3749-2022 Radicación No. 61532 Acta No. 190 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).

I. VISTOS La Sala decide la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de YANETH ROJAS ACOSTA, contra el auto del 17 de marzo de 2022 proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que inadmitió la demanda de revisión contra la sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, en la que se CUI: 11001222000020210025301

Segunda instancia No. 61532 YANETH ROJAS ACOSTA declaró la extinción de dominio sobre el inmueble de matrícula inmobiliaria No. 350-855003.

II. ANTECEDENTES 2.1. El 26 de abril de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva declaró la extinción de dominio sobre un inmueble de propiedad de YANETH ROJAS ACOSTA, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 350-855003.

La decisión se fundamentó en la causal 5º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 o Código de Extinción de Dominio, por tratarse de bienes «…que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas».

2.2. El 13 de junio de 2018, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia. 2.3. El 11 de octubre de 2021, el apoderado de YANETH ROJAS ACOSTA interpuso acción de revisión con fundamento en la causal 1º del artículo 73 de la Ley 1708 de 2014, que autoriza su procedencia contra sentencias ejecutoriadas «[c]uando después de la sentencia aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo del proceso, que lleven a considerar razonablemente que la decisión finalmente adoptada pudo haber sido diferente». 2

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Segunda instancia No. 61532 YANETH ROJAS ACOSTA 2.4. El 17 de marzo de 2022, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá inadmitió la acción de revisión, porque la parte demandante no había allegado «los elementos suasorios que fundamentan la pretensión ni el duplicado de los fallos del a quo y ad quem con constancia de ejecutoria» y, adicionalmente, porque la argumentación expuesta para fundamentar la causal era «confusa». 2.5. La apoderada de la demandante apeló oportunamente esta decisión. Sin embargo, encontrándose el proceso en curso de la segunda instancia, allegó oficio desistiendo del recurso.

III. CONSIDERACIONES El artículo 70 de la Ley 1708 de 2014 o Código de Extinción de Dominio, establece que «[p]odrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida».

Su procedencia está sujeta a que, (i) provenga de la parte que interpuso el recurso y que, (ii) se presente cuando todavía no se haya decidido. 3.1. El caso concreto La solicitud fue presentada por la apoderada de YANETH ROJAS ACOSTA, quien tiene capacidad de disponer del recurso sobre el cual recae la manifestación de desistimiento, en 3

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Segunda instancia No. 61532 YANETH ROJAS ACOSTA atención a las amplias facultades conferidas por su mandante1, con quien, según afirma, convinieron desistir del recurso para interponer nuevamente la acción de revisión2. Adicionalmente, la petición es oportuna, porque fue presentada antes de que se emitiera decisión de fondo sobre el mismo. 3.2. Por concurrir, entonces, los presupuestos de legitimación y oportunidad, se aceptará el desistimiento expresado. 3.3. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal de 2000 (aplicable por remisión, según lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Extinción de Dominio). Surtida la ejecutoria de este proveído, se devolverá la actuación al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de YANETH ROJAS 1 Carpeta digital, archivo PDF «ACTUACION y TRAMTE TSB SALA EDS RAD253», fl. 6.

2 Oficio de desistimiento del 25 de julio de 2022, PDF «0003 61532DesistimientoRecurso» e informe secretarial del 8 de agosto de 2022. 4

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Segunda instancia No. 61532 YANETH ROJAS ACOSTA ACOSTA, contra el auto del 17 de marzo de 2022, proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. SEGUNDO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. TERCERO. Surtida la ejecutoria de este proveído, devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. 5

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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