CSJ - AP375-2020(56821)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP375-2020(56821)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de CatacIts Pesa'
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP375-2020 Radicación N° 56821 Aprobado mediante Acta N°024 Bogotá, a C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Corresponde a la Sala aclarar de oficio el auto AP114-2020, mediante el cual esta Corporación definió la competencia para conocer la audiencia concentrada del sistema abreviado, dentro del proceso seguido en contra de DORELLY ROSERO GÓMEZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante proveido de 22 de enero de la presente anualidad, aprobado con acta N°09 e identificado con número de providencia AP114-2020, la Sala de Casación Penal dispuso: Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de DORELLY ROSERO GÓMEZ, corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Fusagasugá- Cundinamarca, despacho al qu4e se remitirá la actuación. z
Radicado 56821 Definición de Competencia Dorelly Rasero Gómez De acuerdo con lo previsto en los artículos 540 y 541 de la Ley 1826 de 2017, la audiencia concentrada del sistema abreviado es de competencia del Juez ante el cual se adelantaría el juicio, para el caso, se trataría del Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Fusagasugá. Mediante Acuerdo No. SACUNA12-166 del 7 de marzo de
2012 de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de
Cundinamarca dispuso: [A]partir del próximo 2 de abril de 2012, los Juzgados Primero y Segundo Penales Municipales de Fusagasugá, Cundinamarca, conocerán por igual de los procesos de que tratan las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, en este caso indistintamente en su funciones de Control de Garantías o de Conocimiento, respetando para ello lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley 906 de 2004 modificado por el Artículo 48 de la Ley 1453 de 2011.
De tal suerte que, aun cuando el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Penal Municipal de Fusagasugá, corresponde aclarar que el asunto se tramitará bajo sus funciones como Juez de Conocimiento y no bajo las funciones propias de Control de Garantías, como equivocadamente reposan en las actas de la decisión. Así las cosas, acorde con lo previsto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2002 del Código General del Proceso se procede a corregir el auto AP114-2020, en el entendido que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de DORELLY ROSERO GÓMEZ, corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasugá- Cundinamarca, en ejercicio de sus funciones de Conocimiento, despacho al que se remitirá la actuación. Radicado 56821 Definición de Competencia Doretty Resero Gómez En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aclarar el auto AP114-2020, en el sentido de
declarar que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de DORELLY ROSERO GÓMEZ, corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal - Mixto de Fusagasugá- Cundinamarca, en ejercicio de sus funciones de conocimiento. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cúmplase,
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁND
LLTI 'ANTONIO HERNÁNÜ
10 FEB,2020 Radicado 56821 Definición de Competencia Doretly Rostro Gómez
TO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4