CSJ - AP375-2023(61345)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP375-2023(61345)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP375-2023 Radicado N° 61345. Acta 32. Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la representante del Ministerio Público y la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra Gui Guo, ciudadano chino requerido por el Gobierno de la República de Ecuador.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 4-2-072/2022 del 8 de febrero de 20221, el Gobierno de la República de Ecuador por 1 Folio 145, carpeta trámite de extradición.
Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de Gui Guo, ciudadano chino, requerido para comparecer ante el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes del Cantón Guayaquil, provincia Guayas, por su presunta participación en el delito de secuestro extorsivo, dentro de la causa con radicado No.09281-2021-00636.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 10 de febrero de 20222, decretó la captura con fines de extradición del requerido, que le fue notificado el mismo día.
Lo anterior por cuanto Gui Guo fue retenido el 3 de febrero de 2022 en la ciudad de Cali por miembros de la Policía Nacional, en virtud de la notificación roja de INTERPOL, número de control A-7117/8-2021 por el delito de secuestro extorsivo, orden de detención 09281-202100636-U.J.P.N.2 expedida el 11 de junio de 2021 por el Juez de la Unidad Judicial Penal Norte 2 de Ecuador3.
3. A través de la Nota Verbal No. 4-2-134/2022 del 15 de marzo de 20224, la Embajada de la República de Ecuador 2 Folios 4-7, ibídem. 3 Folio 17, ibídem. 4 Folios 31-33, ibídem.
2 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo formalizó el requerimiento de extradición de Gui Guo, aportando la documentación pertinente para el trámite.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-22006937 del 23 de marzo de 2022, el cual conceptúo: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República de
Ecuador. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el
18 de julio de 1911. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI22-0011209 del 5 de abril de 2022, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. El 18 de abril de 2022 la Sala asumió el conocimiento y requirió a Gui Guo designar apoderado que lo asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el 3 de mayo se reconoció personería al abogado designado y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias. 3 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo De otro lado, frente a la solicitud que elevó el apoderado de «libertad incondicional de la que reza el artículo 511» de la Ley 906 de 2004, se ordenó por Secretaría correr traslado de la misma a la Fiscalía General de la Nación, autoridad por cuenta de quien se encuentra privado de la libertad el ciudadano chino Gui Guo, solicitado en extradición por el Gobierno de la República de Ecuador. Frente a información brindada referente a que el requerido no habla el idioma español, se ordenó que por Secretaría se dispusieran los trámites necesarios para que le fuese asignado un traductor oficial con conocimiento en el idioma chino mandarín. El 9 de mayo de 2022 se posesionó Hanwen Zhang, como traductora, conforme a la designación realizada por la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial. PETICIONES PROBATORIAS En el término conferido, la representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe, si Gui Guo tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos. 4 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo Adicionalmente, indicó que Gui Guo se encuentra plenamente identificado con sus documentos de identidad y los registros fotográficos y dactiloscópicos, mismos que fueron aportados al presente trámite por parte de la DIJIN. Por su parte, la defensa solicitó tener como prueba unos documentos que acreditan el arraigo familiar que posee el requerido en este país. Posteriormente, el abogado requirió se le enviara copia del expediente de extradición, alegando que “hasta la fecha no se me ha corrido traslado de este mismo”. Ante ello, la Secretaría de esta Corporación, mediante oficio 27368 del 29 de agosto de 2022, le informó que, contrario a sus apreciaciones, el expediente se le había remitido los días 4 y 18 de mayo anterior, procediendo nuevamente a ello.
CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición La Corte ha explicado que el concepto, de conformidad con el marco normativo aplicable al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador, se contrae a verificar los requisitos contenidos en el “Acuerdo Bolivariano sobre Extradición”, suscrito por ambas naciones
en 1911. 5 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo Además, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al referido instrumento internacional, a voces del artículo 502 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido Acuerdo internacional, donde se prevé que “La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”. Con el propósito de determinar la procedencia de la incorporación de un medio de conocimiento en la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el concepto respectivo. Así las cosas, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el Acuerdo sobre Extradición de 1911, con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente (arts. VI y VIII); (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin (art. IX); (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho también ha de ser delito en el Estado requerido y debe encontrarse en el listado previsto en el Tratado (arts. I, II y VIII); (iv) que se haya proferido en el país
6 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo requirente sentencia de condena o por lo menos auto de detención (art. VIII); (v) que la acción o la pena no haya prescrito en el Estado requerido (art. V); y (vi) que la persona solicitada no haya sido juzgada, amnistiada o indultada en Colombia por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega (art. V). Lo anterior, significa que la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, para demostrar los aspectos referidos. Por lo tanto, temas distintos que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, son inadmisibles. Además, las solicitudes probatorias deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, y el 359 ejusdem autoriza “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por
otro motivo no requieran prueba”. 7 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo
2. Sobre las postulaciones probatorias 2.1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicita oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos en relación con los cuales fue pedido en extradición.
Dicha postulación resulta procedente, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que es pertinente establecer si Gui Guo ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos en relación con los cuales se solicitó su extradición y de esa manera, descartar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado Gui Guo. En caso afirmativo, deberá informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 8 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo 2.2. De otra parte, la defensa solicitó tener como prueba una serie de documentos que acreditan que el requerido cuenta con arraigo familiar en este país, pretensión que habrá de negarse por impertinente, dado que no corresponde a los temas medulares a tratar en el concepto de extradición.
En efecto, del contenido del artículo 502 de la Ley 906 de 2004 no se deduce la obligación para la Corte de indagar sobre si el requerido cuenta o no con arraigo en este país, por ende, claramente esa petición no está encaminada a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto. Ahora, conviene precisar que, contrario a lo dicho por el apoderado de Gui Guo, se verifica que la Secretaría de esta Corporación le ha enviado en tres oportunidades copia del presente trámite, a su correo electrónico edwinabogado125@hotmail.com, los días 4 y 18 de mayo y 29 de agosto de 2022, por ende, se tiene que sus peticiones de acceder al expediente han sido debidamente atendidas. 2.3. De oficio, la Sala ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. 9 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo Finalmente, se dispondrá que por Secretaría se realicen los trámites pertinentes para que la traductora designada para este asunto, proceda a traducir el presente auto al idioma mandarín, con la finalidad de comunicar lo aquí decidido al señor Gui Guo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE Primero: DECRETAR la prueba solicitada por la delegada del Ministerio Público, contenida en el ítem “2.1” de la parte motiva de este fallo.
Segundo: NEGAR la práctica de la prueba peticionada por el defensor del requerido.
Tercero: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.
Cuarto: De oficio, la Sala ordena oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra el acá
10 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.
Quinto: Se dispone que por Secretaría se realicen los trámites pertinentes para que la traductora designada para este asunto, proceda a traducir el presente auto al idioma mandarín, con la finalidad de comunicar lo aquí decidido al
señor Gui Guo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Presidente 11 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
12 Extradición nº interno 61345 CUI 11001020400020220071100 Gui Guo Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13