CSJ - AP3750-2022(61056)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3750-2022(61056)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP3750-2022 Radicación N° 61056 Aprobado acta No. 190 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensa de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, contra el auto AP2926-2022 de 29 de junio de 2022, que resolvió sobre la petición de pruebas. CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 2303 de 1° de diciembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, ciudadana colombiana, nacida el 1° de enero de 1969 en Barranquilla (Atlántico), identificada con cédula de ciudadanía n°51935676, requerida para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas. Contra ella, la Corte Distrital del Distrito Sur de Nueva York dictó Acusación Sustitutiva en el Caso No. S2 21 Cr. 359 (también referido como Caso No. S2 21 CRIM 359) y emitió un auto de detención, el 30 de septiembre del 2021.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 3 de diciembre de 2021, ordenó la captura con fines de extradición de CLAUDIA
ISABEL MERCADO SCALZO, cuya aprehensión ocurrió el 9 de diciembre de 2021, por miembros de la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación en vía pública frente a la calle 145 n°15-59 de Bogotá.
3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 0139 de 3 de febrero de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.
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4. El 3 de febrero de 2022, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresó lo siguiente: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y
los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: · La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el
presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.” · La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.”
3 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1
5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de
Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, se requirió a la reclamado con el fin de que designara apoderado. El 18 de febrero de 2022 se reconoció personería al abogado de confianza de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO y se corrió el traslado a que alude el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. En ese interregno, se pronunciaron la defensa y el
delegado del Ministerio Público, como sigue: 7.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal no solicitó pruebas dentro del trámite de extradición de la ciudadana colombiana CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO. Precisó, sin embargo, que reposa la documentación aportada válidamente que acredita la plena identidad de la requerida, el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos por los cuales se solicita su extradición y copia de las normas trascritas que tipifican la conducta en el país requirente. 1 Oficio S-DIAJI-22-002379 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo 7.2. El defensor de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO solicitó el decreto de las siguientes: “1.- Prueba de la existencia por razón de causa de elemento material probatorio, allegada en Distrito de Nueva york, referenciada en escrito de hechos.
2. Solicito comedidamente se allegue PRUEBA de la
relación directa que compromete a mi defendida en cuanto a la participación en consecución de un elemento material probatorio de su participación.
3. Solicito se recepcione y decrete la práctica testimonial a mi defendida para ser escuchada de los hechos acá comprometidos.
3. Solicito se decrete y practique prueba referenciada que indique la salida o entrada de algún recurso referenciado en hechos. Relacionados y trasladados en escrito.
4. Solicito prueba documental en relación al movimiento migratorio de mi defendida los dos últimos años de vigencia.
5. Solicitud documental que se hace para demostrar la no activación de hechos "factos', que van tendientes a su NO participación, de mi prohijada, toda vez que, pese a que no existe sino una relación de visitas entre ellos, no se ve claramente una intervención directa que permita su relación positiva. Esta solicitud probatoria, es con esta exposición de requerimiento y fin de la prueba, lo que se quiere con ellas demostrar, para que se fundamentan
(sic)”. 5 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo DETERMINACIÓN IMPUGNADA La Sala, en auto AP2926-2022 de 29 de junio de 2022, ordenó, de oficio, requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite, y aporten copia de las decisiones emitidas.
Del mismo modo, se negó por improcedente el decreto de las pruebas solicitadas por la defensa de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, toda vez están encaminadas a cuestionar la eventual responsabilidad penal que a la requerida podría asistirle en relación con los hechos que dieron lugar a la decisión judicial con base en la cual se solicita la extradición, debate que escapa a los fines del concepto. EL RECURSO Inconforme con la decisión anterior, el defensor de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO interpuso recurso de reposición en contra del auto de 29 de junio de 2022, con fundamento en los siguientes argumentos:
1. Se rechazó su solicitud de movimiento migratorio de la requerida, sin embargo “el país de origen deberá precisar,
6 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo y no entregar a un ciudadano al extranjero, que mínimamente está solicitando con esta defensa el debido proceso”, esto porque, dice, debe prevalecer el derecho penal sustancial.
2. El recurrente cita apartes deshilvanados de las decisiones proferidas en las extradiciones n° 606872 y 524663 y, principalmente, de los aspectos que generalmente evalúa la Corte al dictar el concepto a su cargo, para exhibir con ellos que, en su criterio, han de decretarse las pruebas postuladas, por cuanto debe darse prevalencia al derecho sustancial "sobre el procesal" y así "salvaguardar la vida y seguridad jurídica de la ciudadana".
3. Para el abogado, de otra parte, “se proscribe el
juzgamiento de la persona extraditada por un hecho o hechos distintos del o de los que específicamente motivaron su extradición, así como también, se proscribe el hecho de imponer una pena diferente a la prevista para los mismos. … De conformidad con el principio de jurisdiccionalidad, la persona requerida sólo podrá ser juzgada por el juez natural del caso y no por tribunales de excepción”. 2 Aunque el defensor no identifica el número y fecha de la providencia a la cual pertenecen las citas incluidas en su escrito, se advierte que corresponden a distintos fragmentos del auto AP928-2022, del 9 de marzo de 2022: (i) al numeral 3, de los antecedentes, (ii) un párrafo de la síntesis del cargo 1, y (iii) un párrafo de las consideraciones en que se fundamenta la decisión de negar la nulidad reclamada por la defensa dentro de ese trámite de extradición. 3 En este caso el recurrente tampoco brinda información sobre la providencia a la cual pertenecen los textos que trae en cita, sin embargo, se logra establecer que corresponden párrafos contenidos en las siguientes partes del concepto CP015-2019, de 27 de febrero de 2019: (i) en la reseña de los antecedentes, (ii) en los aspectos generales de las consideraciones y (ii) el párrafo inicial de los presupuestos constitucionales. 7 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo
4. Con base en los anteriores planteamientos insiste en que deben ordenarse las pruebas que le fueron negadas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El recurso de reposición, como de manera reiterada lo ha dicho la Corte, es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia cuestionada ante el mismo funcionario que la dictó; motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión, y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.
2. Ahora bien, de cara al recurso presentado por el apoderado de CLAUDIA ISABEL MERCADO SCALZO, la Sala advierte que es improcedente reponer la decisión porque en la sustentación no se expusieron de forma clara, concreta y pertinente los presuntos yerros en la providencia recurrida que conducirían a su revocatoria.
Aunque el defensor menciona la solicitud del reporte de los movimientos migratorios de la requerida no indica por qué se equivocó la Sala al negar su práctica y tampoco desarrolla una argumentación relacionada con la necesidad y pertinencia de esa prueba, para determinar alguno de los aspectos que debe estudiar la Corte al emitir el concepto de extradición. 8 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo Tampoco expone el recurrente por qué los apartes de algunos pronunciamientos, -que no identifica en su escrito, pero se pudo establecer que corresponden al Auto AP9282022, del 9 de marzo de 2022, y el concepto CP015-2019, de
27 de febrero de 2019-, emitidos en los trámites de extradición n° 60687 y 52466, demostrarían algún yerro en el auto objeto del recurso. Por último, en relación con los planteamientos relativos a la prohibición de juzgar a una persona por hechos diferentes a aquellos que motivaron su extradición y de ser juzgado por tribunales de excepción, la Sala constata que ninguna de las solicitudes probatorias que efectuara la defensa tuvo fundamento en estos dos aspectos, los cuales, valga señalar, se analizarán al momento de emitir el concepto, si a ello hubiere lugar. Al respecto, es conveniente reiterar que las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, estos son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la incriminación de la conducta en los dos países, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, (v) la prohibición de doble juzgamiento y (vi) las condiciones que, constitucionalmente, podrían inhibir la procedencia de la extradición. (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP1662014, entre muchos otros). 9 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo En esa medida, no se repondrá el auto AP2926-2022 de 29 de junio de 2022. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NO REPONER el auto AP2926-2022 de 29 de junio de 2022, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 10 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo 11 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo 12 CUI 11001020400020220028200 Número Interno 61056 Auto Extradición Claudia Isabel Mercado Scalzo
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13