CSJ - AP3751-2023(63936)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3751-2023(63936)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP3751-2023 Radicación Nº 63936 Aprobado Acta Nº. 242 Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del impedimento expresado por los H. Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la acción de revisión instaurada por el Procurador 118 Judicial Penal II de Medellín, contra el fallo condenatorio proferido el 22 de octubre de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito JudicialCUI11001020400020230108300
Número Interno: 63936
Revisión – Ley 600 de 2000 2 de Cúcuta, que revocó la sentencia absolutoria del 18 de octubre de 2006 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, y condenó a CARLOS ADOLFO LAVERDE AGUIRRE por el delito de homicidio agravado1. EL IMPEDIMENTO Con fundamento en lo dispuesto en la causal descrita en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 , los citados Magistrados manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto el accionante, en sustento de la causal de revisión invocada, aporta, como hecho y prueba novedosos, la sentencia condenatoria del 24
intervenir en este asunto, por cuanto el accionante, en sustento de la causal de revisión invocada, aporta, como hecho y prueba novedosos, la sentencia condenatoria del 24 de marzo de 2020, proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fallo confirmado mediante sentencia de segunda instancia SP1788-2022, 25 de mayo de 2022, Rad.: 58238 dictada por la Sala de Casación Penal, y en la que alegan pudieron anticipar su criterio sobre el asunto que ahora a la Sala le concierne. En la decisión en cuestión, se estableció que, del macro caso, (i) el hecho específico numerado « 119 Homicidio de Isnardo Arístides Quintero SanJuan » la conducta punible, según las versiones libres rendidas por militantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las AUC, en el marco de la justicia transicional, fueron
1 En la misma decisión se condenó a Saúl Oswaldo Torrado Jácome por el delito de encubrimiento por favorecimientoCUI11001020400020230108300
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Revisión – Ley 600 de 2000 3 reconocidas por estos miembros; y (ii) exhortar a la Fiscalía General de la Nación para que determine la presunta colaboración entre el postulado Jesús Antonio Criado Alvernia y el condenado LAVERDE AGUIRRE, quien al
General de la Nación para que determine la presunta colaboración entre el postulado Jesús Antonio Criado Alvernia y el condenado LAVERDE AGUIRRE, quien al parecer contribuyó al homicidio relacionado en el hecho 119. Por tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso de la referencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme lo previsto en el artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para la Sala es evidente el supuesto fáctico invocado por los Magistrados para separarse del conocimiento de este caso, como pasa a verse.
2. En el presente asunto, la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ocaña, el 6 de octubre de 2005, profirió resolución de acusación en contra de GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE y otro como presunto autor del delito de homicidio agravado.
3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, mediante sentencia del 18 de octubre de 2006, emitió sentencia absolutoria a favor.
4. Apelada la decisión por la Fiscalía y el representante de la parte civil, el 18 de octubre de 2008 la Sala Penal delCUI11001020400020230108300
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Revisión – Ley 600 de 2000 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta revocó la sentencia absolutoria y, en su lugar, condenó a GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE por el delito de homicidio agravado en calidad de autor.
4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta revocó la sentencia absolutoria y, en su lugar, condenó a GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE por el delito de homicidio agravado en calidad de autor.
5. En contra del fallo de segundo grado, el defensor de GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por esta Corporación el 17 de junio de 2009.
6. El 29 de mayo de 2023, el Procurador 118 Judicial Penal II de la ciudad de Medellín presentó acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia y en favor de LAVERDE AGUIRRE, argumentando, en lo sustancial, que el homicidio de Isnardo Arístides Quintero Sanjuan, por el cual GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE y otro fueron condenados «fue objeto de confesión, imputación, medida de aseguramiento, formulación, aceptación de cargos y condena para tres postulados del frente Héctor Julio Becerra» , mediante la sentencia condenatoria del 24 de marzo de 2020, proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá.
7. Así las cosas, es claro el motivo de inhibición establecido en el artículo 99 -numeral 4º- de la Ley 600 de 2000, porque quienes manifiestan su impedimento, expresaron una opinión sustancial dentro del trámite de la apelación de la sentencia condenatoria del 24 de marzo de 2020, proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
2000, porque quienes manifiestan su impedimento, expresaron una opinión sustancial dentro del trámite de la apelación de la sentencia condenatoria del 24 de marzo de 2020, proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual ha sidoCUI11001020400020230108300
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Revisión – Ley 600 de 2000 5 aportada como « hecho y prueba novedosos» en la acción de revisión interpuesta.
8. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada y se ordenará que los
Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate sean separados del conocimiento de este caso. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado
por los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la demanda de revisión presentada a nombre del condenado CARLOS ADOLFO
LAVERDE AGUIRRE.
2. SEPARAR , en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.CUI11001020400020230108300
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Revisión – Ley 600 de 2000 6 Comuníquese y cúmplase
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
VICENTE EMILIO GAVIRIA LONDOÑO
Conjuez
PAULA ANDREA RAMÍREZ BARBOSA
Conjuez
JOSÉ FERNANDO MESTRE ORDÓÑEZ
Conjuez
CAMILO ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA ConjuezCUI11001020400020230108300
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EULISES TORRES
Conjuez
JESÚS ALBEIRO YEPES PUERTA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria