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CSJ - AP3755-2023(65068)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3755-2023(65068)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP3755-2023 Radicación n°. 65068 Acta 238 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento» , solicitada dentro del trámite que se adelanta contra YAN FERNANDO ROVIRA CORREA y CHESTER ANDY NORMAN BODDEN, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES Del escrito de acusación se extraen los siguientes hechos:CUI 05837600035320230003601 Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 2 “...El dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Cuando se encontraba como comandante de la Unidad de reacción rápida URR BP 763 bajo orden de operaciones No. 023 CFNC2023, durante desarrollo de operaciones de patrullaje y vigilancia marítima en aguas jurisdiccionales de Colombia, siendo las 21:10 horas, se verifica 01 embarcación sospechosa detectando por medio de Avión “HORUS” de las Fuerzas Aéreas Colombiana, logrando la detención por radar de 01 embarcación, 22 Millas náuticas de SapzurroChoco en aguas Colombianas. Ante este hecho se da inicio al procedimiento de Interdicción

Fuerzas Aéreas Colombiana, logrando la detención por radar de 01 embarcación, 22 Millas náuticas de SapzurroChoco en aguas Colombianas. Ante este hecho se da inicio al procedimiento de Interdicción Marítima, a 01 embarcación tipo Go Fast casco color gris con 03 motores 300 Yamaha, se realiza verificación del personal a bordo garantizando los derechos fundamentales y estado de salud, logrando la identificación de cinco ciudadanos, cuatro nacionalidad colombiana y uno de nacionalidad extranjera (Honduras), quienes trasportaban en el interior de la embarcación 86 costales que en su interior contenían paquetes de forma rectangular con sustancias polvorienta de color blanco cuyas características se asemejan a las del clorhidrato de cocaína. (...) (…) Se les verificó antecedentes por el aplicativo SINAC la Policía Nacional arrojando antecedentes como indiciado el sujeto Luis Miguel Madariaga Díaz, por el delito de favorecimiento de contrabando art. 320 CP, y los demás no presentan antecedentes. Posteriormente se procede a desembarcar el personal en el muelle de la estación, verificando sus pertenencias y estado de salud por parte del enfermero de la Unidad. A las 08:30 se desembarca el personal en el muelle de la estación de guardacostas de Urabá, a las 08:40 bajo la supervisión del personal adscrito a la estación de policía de Turbo se realiza la Solicitud de

personal en el muelle de la estación de guardacostas de Urabá, a las 08:40 bajo la supervisión del personal adscrito a la estación de policía de Turbo se realiza la Solicitud de Pruebas de identificación preliminar homologada el cual arroja un peso neto de 2143, 550 kilos positivos para cocaína y sus derivados, dándole a conocer a los 5 ciudadanos sus derechos como personas capturadas. Los imputados Luis Miguel Madariaga Díaz, Luis Alejandro Fuentes Rodríguez, Felipe Mena Angulo, Yan FernandoCUI 05837600035320230003601 Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 3 Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden , sabían que trasportar sustancias estupefacientes superando ostensiblemente la dosis personal, es una conducta reprochable, punible y quisieron su ejecución. Además, tal comportamiento puso en peligro sin justa causa, bienes jurídicos protegidos por el Estado como la salud pública, la seguridad pública y el orden económico y social. Tenían capacidad para comprender la ilicitud de dicha conducta delictiva, capacidad que les atribuye por ser mayores de edad y no padecer problemas mentales, por lo tanto, se les considera capaz de determinarse bajo esa comprensión, siéndoles exigibles actuar diferente, sin embargo, optaron por realizar la conducta ilícita. Por estos hechos, la fiscalía general de la nación, acusa a Luis Miguel Madariaga Díaz, Luis Alejandro Fuentes

siéndoles exigibles actuar diferente, sin embargo, optaron por realizar la conducta ilícita. Por estos hechos, la fiscalía general de la nación, acusa a Luis Miguel Madariaga Díaz, Luis Alejandro Fuentes Rodríguez, Felipe Mena Angulo, Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden como coautores a título de dolo del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado (art. 376, inciso 1º y 384 numeral 3 del C.P., por ser superior a cinco (5) kilos la sustancia estupefaciente cocaína incautada), siendo el verbo rector trasportar, que dispone una pena de prisión que oscila entre 256 a 360 meses de prisión y pena de multa de 2.668 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

1. El 18 de marzo de 2023, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbo, la Fiscalía le formuló imputación a YAN FERNANDO ROVIRA CORREA, CHESTER ANDY NORMAN BODDEN y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, descrito en los artículos 376 inciso primero y 384 numeral 3º del Código Penal.

2. Presentado el escrito de acusación, las diligencias se repartieron al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.CUI 05837600035320230003601

Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 4

repartieron al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.CUI 05837600035320230003601 Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 4

3. Los defensores de YAN FERNANDO ROVIRA CORREA y CHESTER ANDY NORMAN BODDEN solicitaron la realización de audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento de conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 de la ley procesal penal».

4. Dicha actuación fue asignada al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo – Antioquia, que fijó el 24 de octubre de 2023 para llevar a cabo la diligencia judicial.

5. En la fecha en mención y luego de sustentada la solicitud en cita por la bancada de la defensa, en su intervención, la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, indicó que impugnaba la competencia debido a que, presentado el escrito de acusación dentro del proceso que se adelanta contra ROVIRA CORREA y NORMAN BODDEN, la actuación se asignó al Juzgado Quinto Penal del

Circuito Especializado de Antioquia1. Precisó que, de acuerdo con la jurisprudencia de Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el competente para conocer de la diligencia solicitada, es aquel del lugar donde se adelanta el Juzgamiento, por lo que corresponde a los Jueces con Función de Control de Garantías con sede en Medellín2.

se adelanta el Juzgamiento, por lo que corresponde a los Jueces con Función de Control de Garantías con sede en Medellín2.

1 Minuto 1:33 y ss de la audiencia del 24 de octubre de 2023. 2 AP4206-26 DE SEPTIEMBRE DE 2018, RAD. 53743.CUI 05837600035320230003601 Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 5 Seguidamente, la titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo concedió el uso de la palabra a los defensores para que se pronuncien al respecto. Los apoderados de ROVIRA CORREA y NORMAN BODDEN al unísono, señalaron que no están de acuerdo con los argumentos expuestos por el ente investigador, por cuanto el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 3 y la jurisprudencia de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, muestran que en los únicos casos en los que se ha variado o ajustado la competencia ha sido en aquellos que se habla del delito de concierto para delinquir, y este se dé en procesos que se adelantan bajo los parámetros de la Ley 1908 de 20184, de lo contrario la regla general de competencia está establecida en el lugar donde sucedieron los hechos.

Además, aunque en los hechos se indica que existió un procedimiento de interdicción marítima, lo cierto es que la captura se materializó una vez sus defendidos arribaron a las instalaciones de la Armada Nacional con sede en el Municipio de Turbo - Antioquia. Además, la Fiscalía radicó la solicitud de audiencias preliminares en Turbo, por ser el lugar en el que ocurrieron los hechos y allí se realizó la prueba para determinar que las sustancias que llevaban en la embarcación incautada, correspondían a cocaína y sus derivados, por lo que se

3 ARTÍCULO 39 de la 906 de 2004. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo. 4 Minuto 04:37 y ss ibídem.CUI 05837600035320230003601 Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 6 adelantaron las diligencias ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de Turbo. Indicaron que prevalece el factor territorial y por ende, la competencia para conocer de la solicitud de «sustitución de medida de aseguramiento», corresponde al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo. Acto seguido, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Turbo, manifestó que de acuerdo con lo informado por la Fiscalía, en contra de los procesados YAN FERNANDO ROVIRA CORREA y CHESTER ANDY NORMAN BODDEN, se radicó el 25 de julio de 2023, escrito de acusación, el cual

Fiscalía, en contra de los procesados YAN FERNANDO ROVIRA CORREA y CHESTER ANDY NORMAN BODDEN, se radicó el 25 de julio de 2023, escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia con sede en la ciudad de Medellín y los procesados se encuentran detenidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó y la Estación de Policía de Turbo – Antioquia, respectivamente. Luego de las intervenciones, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Turbo expresó su incompetencia para conocer de la solicitud de «sustitución de medida de aseguramiento», con fundamento en que, una vez radicado escrito de acusación, el despacho judicial al que le corresponde realizar las audiencias premilitares solicitadas dentro de un proceso penal, debe ser el del lugar donde quedó radicado el conocimiento.CUI 05837600035320230003601 Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 7 Y en este caso dicha etapa procesal le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia con sede en la ciudad de Medellín. Por lo anterior, declaró que correspondía conocer de la solicitud en cita a los Juzgados Penales Municipales Con Función de Control de Garantías de Medellín y dispuso el envió de la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la capital en mención. En esa última ciudad le fue repartido el asunto al

Función de Control de Garantías de Medellín y dispuso el envió de la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la capital en mención. En esa última ciudad le fue repartido el asunto al Juzgado Décimo Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Medellín, que, mediante auto de 27 de octubre de 2023, dispuso enviar la causa a esta Sala Especializada, luego de advertir que: “...Atendiendo la constancia que antecede, además del estudio previo del expediente allegado en referencia, considera el Despacho que lo pertinente es la remisión del presente a la Corte Suprema de Justicia en atención a los reparos presentados al interior de la audiencia que adelantó el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo, Antioquia; ello de conformidad a lo establecido en el Auto AP2863 de 2019, radicado 55616 del 17 de julio de 2019(…) Como en el presente evento, entre el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Turbo y los sujetos habilitados para intervenir no existió acuerdo, el asunto debió ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, en este evento, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial…”CUI 05837600035320230003601 Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 8

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32,

Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 8

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». Para el caso en concreto, las autoridades involucradas en el conflicto son dos jueces de los distritos judiciales de Antioquia y Medellín.

2. En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia, pues dentro del trámite de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento», la Fiscalía y el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Turbo consideraron que los competentes para conocer del asunto eran los Jueces con Función de Control de Garantías del Distrito Judicial de Medellín, mientras que los defensores de YAN FERNANDO ROVIRA CORREA y CHESTER ANDY NORMAN BODDEN indicaron que era el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Turbo (adscrito al distrito de Antioquia) el facultado para adelantar la diligencia.

Ahora, si bien el Juez Décimo Penal Municipal Con

Juez Segundo Promiscuo Municipal de Turbo (adscrito al distrito de Antioquia) el facultado para adelantar la diligencia. Ahora, si bien el Juez Décimo Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Medellín no fijó suCUI 05837600035320230003601 Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 9 posición frente a la impugnación de competencia, pues se limitó a remitir las diligencias a esta Corporación, lo cierto es que, al suscitarse controversia al respecto ante el despacho de Turbo, corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo.

3. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. La Sala ha indicado que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal de 2004 regulan situaciones diferentes en las que se define la competencia, sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad entre ambas disposiciones legales (CSJ AP55692022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 retomando las consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. 2013), toda vez que: […] Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera

consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. 2013), toda vez que: […] Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definirCUI 05837600035320230003601 Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 10 cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. De la competencia de los jueces con función de

control de garantías El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo». A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: … al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto , como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición, se ha justificado con base en lo siguiente: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de

2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».CUI 05837600035320230003601 Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 11 Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio , pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.”. (CSJ AP2676 – 2016). Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó: Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de

Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible) , tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto). En orden a establecer la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011,CUI 05837600035320230003601 Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 12 establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial , (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola

la competencia, en materia de control de garantías no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial , (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»5. Ahora, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»6.

4. Para el caso concreto, advierte la Sala, de acuerdo con la información suministrada en la audiencia del 24 de octubre del año en curso, que contra YAN FERNANDO

5 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017. 6 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021CUI 05837600035320230003601

Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 13 ROVIRA CORREA y CHESTER ANDY NORMAN BODDEN se adelanta proceso penal por la posible comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , por hechos ocurridos en Turbo – Antioquia, cuya etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Adicionalmente, los aquí investigados YAN FERNANDO ROVIRA CORREA y CHESTER ANDY NORMAN BODDEN, se encuentran cumpliendo la medida de aseguramiento de detención preventiva en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartado y la Estación de Policía de Turbo – Antioquia, respectivamente. Justamente, por la ocurrencia de los hechos en el municipio de Turbo – Antioquia y estar detenido uno de los procesados en la misma municipalidad, fue que los defensores de los implicados solicitaron el adelantamiento de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento» en el municipio de Turbo, esto es, acudiendo al lugar de reclusión de uno de los procesados como una de las excepciones al factor territorial de competencia desarrolladas por la jurisprudencia. Desde esa perspectiva, fácil se advierte que se satisfacen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de esta Corporación para que, de manera excepcional, sea el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Turbo – Antioquia quien conozca de la referida audiencia

jurisprudencia de esta Corporación para que, de manera excepcional, sea el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Turbo – Antioquia quien conozca de la referida audiencia preliminar.CUI 05837600035320230003601 Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 14 Por los motivos antecedentes, se mantendrá la competencia para adelantar la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento» en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo al que le había correspondido por reparto. Por lo tanto, la Sala devolverá el asunto al Juzgado en cita, para que asuma el conocimiento de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento interpuesta en favor

de YAN FERNANDO ROVIRA CORREA Y CHESTER ANDY

NORMAN BODDEN.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de sustitución de medida de aseguramient o presentada por los defensores de los procesados YAN FERNANDO ROVIRA CORREA Y CHESTER ANDY NORMAN BODDEN, corresponde al Juzgado Segundo Promiscuo

Municipal de Turbo.

2. REMITIR inmediatamente la actuación al Juzgado

Segundo Promiscuo Municipal de Turbo.CUI 05837600035320230003601 Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 15

3. COMUNICAR la presente determinación al

Segundo Promiscuo Municipal de Turbo.CUI 05837600035320230003601 Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 15

3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y a los sujetos procesales e intervinientes.

4. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 05837600035320230003601

Número interno 65068 Definición de competencia Yan Fernando Rovira Correa y Chester Andy Norman Bodden 16

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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