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CSJ - AP3756-2014(41714)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3756-2014(41714)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

(77) publica de Cadomlia a Corto Hora de Josi

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AP3756-2014 Radicación N°41714 (Aprobado Acta N 163A) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados JOSE Luis BARCELO CAMACHO, JOSE

LEONIDAS Bustos MARTINEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO

CABALLERO, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑoz, y Luis

GUILLERMO SALAZAR OTERO.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El sentenciado LEONCIO ARÉVALO TRIANA, por intermedio de apoderado, incoa demanda de revisión contra el fallo de segunda instancia del 16 de mayo de 2011, proferido

= N £ y É wi Revision 4171 } LEONCIO AREVALO TRIANA por la Sala Penal del Tribunal Superior e Cundinamarca, confirmatorio de la sentencia del Juzgado 29 Penal del Circuito Especializado, que lo condenó, en calidad | e coautor, por los delitos de falsedad material en e ento público, en concurso heterogéneo con estafa y conciert: para delinguir.

2. Los Honorables Magistrados J

SE LUIS BARCELÓ

CAMACHO, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO

CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ, y Luis

GUILLERMO SALAZAR OTERO han manifestad! su impedimento para conocer del presente asunto!, en virtud de lo dispuesto en las causales de impedimento especial contenidas en los artículos 228 y 99 numeral 6° de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron la decisión mediante la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación i terpuesto por los

apoderados de EDUARDO ROBAYO PACHÓN y LEONCIO ARÉVALO

TRIANA.

3. En efecto, se constata que la decisión proferida por la Corte el 26 de octubre de 2011, radicado 374812, anterior a la demanda de revisión, efectivamente fue suscrita por los Honorables Magistrados que se han declarado impedidos.

El artículo 228 de la ley procesal! penal del 2000 preceptúa que, “Revisión de la sentencia... Impedimento especial: No podrá intervenir en el trámite V decisión de esta acción ningún Magistrado que haya mece la decisión objeto de la misma”. 1 Cfr. folio 67 cuaderno original Corte Suprema de Justicia, 2 Cfr, folios 52 a 64 Ib. Revision 4171 A 2 LEONCIO ARÉVALO TAN Así las cosas, es claro que les asiste razón a los Honorables Magistrados para invocar se les aparte del conocimiento del presente asunto, luego, se impone la aceptación del impedimento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados, Doctores José Luis BARCELÓ

CAMACHO, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO

CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, y Luis GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la acción de revisión impetrada a favor de LEONCIO ARÉVALO TRIANA. Segundo. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase.

EUGENIO ERN. EZ CARLIER

Magistrado “Ns Ú Revision 417 a Za

DIEGO EUGENIO CORREDOR

Conjuez

HUGO QUINTERO BERN

Conjuez / S

LUIS Al VELASQUEZ PO pa |S ad LANOS a

1 Revisión 41714 —- !

LEONCIO ARÉVALO TRIANA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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