CSJ - AP3756-2023(65095)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP3756-2023(65095)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP3756-2023 Radicado N° 65095 (Aprobado en acta No. 238) Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad que formuló el defensor de GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por el delito de acto sexual abusivo con persona en incapacidad de resistir agravado (artículos 210 y 211 Núm. 5, de la Ley 906 de 2004) dentro del proceso con número de radicado 440016099025202200026.CUI 44001609902520220002601
N.I.: 65095
Definición de Competencia GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS ANTECEDENTES 1.- El 10 de septiembre de 2022, ante el Juez Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Dibulla, La Guajira, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS, por el punible de acto sexual abusivo con persona en incapacidad de resistir agravado (artículos 210 y 211 Núm. 5, de la Ley 906 de 2004) Al procesado se le impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en su
incapacidad de resistir agravado (artículos 210 y 211 Núm. 5, de la Ley 906 de 2004) Al procesado se le impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en su residencia, la cual se ubica en la calle 30 No. 13-16 barrio Libertad Bellavista en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. 2.- La Fiscalía 009 Local CAIVAS de Riohacha, La Guajira, radicó el respectivo escrito de acusación por el mismo delito objeto de imputación, ante los jueces del circuito de esa misma municipalidad, el cual, por reparto, fue asignado inicialmente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha con funciones de Conocimiento y luego a su homólogo tercero para adelantar el juicio. 2.1.- De acuerdo con lo informado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Riohacha, no se ha adelantado audiencia de formulación de acusación.
3. El defensor del procesado solicitó ante los jueces de control de garantías de Cúcuta audiencia que denominó «deCUI 44001609902520220002601
N.I.: 65095
Definición de Competencia GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, Código Procedimiento Penal, artículos 307 y 315.» la
cual fue instalada el pasado 1º de noviembre de los cursantes ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta. En aquella diligencia, el defensor fue indagado acerca de las razones que motivaron radicar la solicitud ante esa municipalidad y no ante los juzgados de Riohacha - donde ocurrieron los hechos-, ante lo cual explicó que su prohijado se encuentra sometido a una medida de aseguramiento de detención preventiva en su residencia, la cual se encuentra ubicada en Cúcuta, Norte de Santander y, por lo tanto, la competencia de los jueces de control de garantías recae en aquellos con jurisdicción del lugar «donde se encuentre recluido» el procesado1, conforme a las pautas de esta Corporación. Dicho lo anterior, la juez señaló que «anteriormente» esta Sala de Casación había determinado que la privación de la libertad en un lugar diferente al de ocurrencia de los hechos se constituía como una « causa razonable» para justificar la competencia de la especialidad de función de garantías del sitio donde se encontrase recluido el procesado; sin embargo, adujo que, bajo el criterio de ese despacho, desde el año 2020 cuando se habilitó la realización de audiencias virtuales, «la reclusión en un lugar diferente (…) dejó de ser una causa razonable (…) pues las partes hacen su conexión a través de vías virtuales, la cual se puede hacer desde cualquier parte del país».2
1 Minuto 3:15:00 y siguientes. 2 Minuto 5:03:00 y siguientes.CUI 44001609902520220002601
N.I.: 65095
Definición de Competencia
puede hacer desde cualquier parte del país».2
1 Minuto 3:15:00 y siguientes. 2 Minuto 5:03:00 y siguientes.CUI 44001609902520220002601
N.I.: 65095
Definición de Competencia GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS Adicionalmente, adujo la posibilidad de declarar su incompetencia frente a las audiencias de control de garantías de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación y, por consiguiente, señaló que debía mantenerse el factor territorial como fundamento de la competencia de los jueces de control de garantías, que para el caso recaía en sus homólogos de Riohacha. Además, que no existía un factor objetivo y razonable para permitir la excepción a esta regla general, pues las audiencias de control de garantías se pueden hacer de manera virtual y se permitiría la conexión del procesado quien se encuentra sometido a una detención domiciliaria en la ciudad de Cúcuta. Por su parte, agregó que adelantar la audiencia en esa municipalidad, afectaría los derechos de las víctimas quienes se encuentran también en Riohacha. En consecuencia, comoquiera que los hechos ocurrieron en la ciudad de Riohacha y no encontró un motivo razonable para flexibilizar el factor territorial como fundamento de la competencia de la función de control de garantías, la rehusó y procedió a conceder el uso de la palabra a las partes para que se pronunciaran sobre este asunto. El defensor se opuso a la postura del juzgado, pues atenta contra los derechos del procesado, teniendo en cuenta que ese despacho era «apto» para adelantar la diligencia.
pronunciaran sobre este asunto. El defensor se opuso a la postura del juzgado, pues atenta contra los derechos del procesado, teniendo en cuenta que ese despacho era «apto» para adelantar la diligencia. Comoquiera que no se hizo presente la Fiscalía General de la Nación y las demás partes e intervinientes, se procedió a remitir el expediente a esta Corporación.CUI 44001609902520220002601
N.I.: 65095
Definición de Competencia GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». Para el caso en concreto, las autoridades involucradas en el conflicto son de los distritos judiciales de Cúcuta y Riohacha. 2.- Recuerda esta Sala que la definición de competencia es un mecanismo para determinar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de determinados trámites. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia
determinados trámites. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. 2.1.- Ahora bien, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a suCUI 44001609902520220002601
N.I.: 65095
Definición de Competencia GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS competencia para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la
con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.
(CSJ AP1720 – 2023).
Al respecto, para el caso sub judice resulta claro que (i) el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta – Norte de Santander manifestó su incompetencia para conocer del asunto; (ii) al correr traslado a las partes, la defensa manifestó su inconformismo por la postura del juzgador y (iii) se resolvió remitir el conflicto a esta Corporación. En consecuencia, para esta Sala se encuentra acreditada la
las partes, la defensa manifestó su inconformismo por la postura del juzgador y (iii) se resolvió remitir el conflicto a esta Corporación. En consecuencia, para esta Sala se encuentra acreditada la existencia de un conflicto de competencia, lo que le permite definir a quién corresponde asumir su conocimiento.
3. Reglas aplicables cuando se define la competencia del juez de control de garantíasCUI 44001609902520220002601
N.I.: 65095
Definición de Competencia GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo». Ahora, si bien la función de control de garantías puede ser asumida por cualquier juez de esa especialidad dentro del territorio nacional, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: “[A]l capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016
Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición, se ha justificado con base en lo siguiente: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio , pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor
protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verseCUI 44001609902520220002601
N.I.: 65095
Definición de Competencia GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.”. (CSJ AP2676 – 2016). Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó: Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible) , tales como que la solicitud atinente a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto). Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el
condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto). Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, pero esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del proceso penal, ante situaciones extraordinarias o de urgencia, como cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico…» (CSJ AP198—2021, 27 ene. 2021, rad. 58786, Cfr. AP1659-2017, rad. 49892; AP434-2020, rad. 56958; AP1412021, rad. 58775; AP544-2021, rad. 59025; y AP1070-2021, rad. 59235, entre otras). En concreto, se ha señalado lo siguiente:CUI 44001609902520220002601
N.I.: 65095
Definición de Competencia GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS …la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia
especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso.3 (Resaltado fuera del texto). Por lo tanto, siguiendo las pautas reseñadas, se debe indicar lo siguiente: i) La función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez municipal de esa especialidad, aunque su escogencia no puede obedecer al capricho de las partes, sino que debe ser motivada de manera razonable. ii) Como regla general, el factor territorial -lugar donde ocurrieron los hechos - figura como el criterio principal para determinar la escogencia del juez competente. iii) De la mano de lo anterior, la función de control de garantías será ejercida por un juez del lugar donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación, pues la competencia para conocer del asunto ha sido establecida en aquella jurisdicción. iv) Ahora bien, excepcionalmente se puede variar el criterio general en un juez distinto al de ocurrencia de los hechos cuando medie una circunstancia excepcional que así lo motive. v) Entre otras, las excepciones ampliamente reconocidas
3 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046; AP648-2018, 14 feb.
- Entre otras, las excepciones ampliamente reconocidas
3 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046; AP648-2018, 14 feb. 2018, rad. 52105 y AP4905-2018, 14 nov. 2018, rad. 54136 y AP18881-2020, rad. 1431/57816, entre otros.CUI 44001609902520220002601
N.I.: 65095
Definición de Competencia GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS por la jurisprudencia de esta Corporación han sido (i) cuando la persona se encuentre privada de la libertad en un lugar diferente al de ocurrencia de los hechos, (ii) en caso de que las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios deban recopilarse en otra jurisdicción, (iii) tratándose de situaciones en las cuales al autor se le ha imputado como miembro de un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o de un Grupo Armado Organizado (GAO), de acuerdo con la Ley 1908 de 2019, (iv) para la protección de derechos de menores víctimas de delitos sexuales. Particularmente, sobre la competencia excepcional de los jueces de control de garantías del lugar donde la persona se encuentre privada de su libertad, esta Corporación ha indicado que su fundamento se dirige a (i) facilitar la comparecencia del procesado a las actuaciones como parte integral de su derecho a la defensa material y (ii) en la protección de las garantías procesales de aquellos sobre quienes recaen los posibles efectos
procesado a las actuaciones como parte integral de su derecho a la defensa material y (ii) en la protección de las garantías procesales de aquellos sobre quienes recaen los posibles efectos de las decisiones a que haya lugar; excepción que no aplica cuando el procesado renuncia a dicha prerrogativa. Sobre este último, se ha dicho: (…) en estas controversias se debe «propender por la protección de las garantías procesales de aquellos en quienes recaen los efectos de las decisiones adoptadas», (…), pues la aludida solicitud pretende su libertad provisional. (CSJ AP2283-2021 Rad. 59634, CSJ AP544-2021, rad. 59025.) Adicionalmente, esta doble teleología que fundamenta la competencia excepcional, se ha reforzado al indicar que la posibilidad de acudir a los medios virtuales para la realización de audiencias no deslegitima la razonabilidad de preferir al juez del lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad. Así se ha indicado:CUI 44001609902520220002601
N.I.: 65095
Definición de Competencia GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS Además, si bien, ante la contingencia generada por el Covid-19 ciertos despachos, valiéndose de medios tecnológicos, han llevan a cabo algunas audiencias virtuales, ello no impone a la Sala arribar a una conclusión distinta de la anunciada, toda vez que,
conforme se reiteró en las providencias CSJ AP, 13 may . 2020, rad. 147; CSJ AP, 10 jun. 2020, rad. 04 y CSJ AP, 10 jun. 2020, rad. 349, la definición de controversias como la examinada debe propender por la protección de las garantías procesales de aquellos en quienes recaen los efectos de las decisiones adoptadas, que en el sub judice sería el procesado LMQP, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Itagüí, siendo, precisamente, dicha situación la que motivó que su defensor requiriera la celebración de la audiencia preliminar ante las autoridades judiciales de ese Distrito Judicial. Justamente, por estas razones se ha considerado que en los casos de solicitudes relacionadas con la libertad de locomoción del procesado -libertad por vencimiento de términos, o sustitución de la medida, entre otras-, incluso cuando la persona se encuentra sometida a medida privativa de la libertad en su residencia, también se deba aplicar la competencia excepcional de los jueces de control de garantías de ese lugar. A manera de ejemplo, en un caso similar se concluyó:
4. En el presente caso, ocurre lo anterior, esto es, se activó la competencia excepcional del Juzgado con sede en la ciudad de Barranquilla, pues no obstante que los hechos se presentaron en la ciudad de Santa Marta, según lo advirtió la autoridad judicial remitente, el acusado se encuentra sujeto a medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de domicilio, (…).
en la ciudad de Santa Marta, según lo advirtió la autoridad judicial remitente, el acusado se encuentra sujeto a medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de domicilio, (…). Así las cosas, (…), se advierte que no la seleccionó de forma arbitraria sino que en atención al lugar de privación de la libertad y el objeto pretendido, esto es, la libertad por vencimiento de términos, actuación que por su naturaleza requiere una respuesta célere por parte de la administración de justicia, expuso ante elCUI 44001609902520220002601
N.I.: 65095
Definición de Competencia GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS Juez con jurisdicción en la capital del Atlántico su requerimiento liberatorio. Por consiguiente, la excepción sobre la competencia del juez de control de garantías cuando la persona se encuentre privada de la libertad en un lugar diferente al de ocurrencia de los hechos, no solo resulta aplicable cuando la restricción se da en un establecimiento penitenciario; también si se dispone su reclusión en la residencia; todo ello, en atención a la doble finalidad de protección frente a la posibilidad asistir a las diligencias y, no menos importante, para facilitar la consecución de los posibles efectos de las decisiones que se tomen. 4.- El caso en concreto. 4.- Dicho lo anterior, en el caso sub judice se tiene lo siguiente:
4.1. El señor GEOVANNY DE JESÚS BOCANEGRA
4.- El caso en concreto. 4.- Dicho lo anterior, en el caso sub judice se tiene lo siguiente: 4.1. El señor GEOVANNY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS fue imputado y luego acusado por el delito de acto sexual abusivo con persona en incapacidad de resistir agravado (artículos 210 y 2011 Núm. 5, de la Ley 906 de 2004), por hechos ocurridos en el municipio de Riohacha, La Guajira. 4.2. El procesado se encuentra privado de la libertad desde el 10 de septiembre de 2022 en la calle 30 No. 13-16 barrio Libertad Bellavista en la ciudad de Cúcuta. 4.3. El defensor del procesado radicó audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad» en esa última localidad. No obstante, en el marco de la audiencia instalada por elCUI 44001609902520220002601
N.I.: 65095
Definición de Competencia GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS Juzgado 1º Penal Municipal de Cúcuta el pasado 1 de noviembre de los cursantes, se vaciló en si lo pretendido por el defensor era una audiencia sustitución de la medida privativa de la libertad, o si se trataba de una libertad por vencimiento de términos, lo cual no fue explicado por esa parte en atención a la manifestación de falta de competencia por parte del despacho judicial. 4.4. En cualquier caso, ya sea una libertad por vencimiento de términos o una solicitud de sustitución de medida de
no fue explicado por esa parte en atención a la manifestación de falta de competencia por parte del despacho judicial. 4.4. En cualquier caso, ya sea una libertad por vencimiento de términos o una solicitud de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, la competencia para conocer de la misma corresponderá al Juzgado Primero Municipal de Cúcuta, pues el procesado se encuentra privado de la libertad en esa jurisdicción. Como se anotó en precedencia, no son de recibo los argumentos de la Juez Primera Penal de Cúcuta sobre la presunta superación de la excepción de la competencia en razón al lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad, con ocasión de la posibilidad de efectuar audiencias de manera virtual, pues, como se dijo, se tiene una doble finalidad que se dirige a i) facilitar la asistencia del procesado en caso de realizar las diligencias de manera presencial y ii) garantizar la efectividad de los efectos de las decisiones que se tomen en esas diligencias en torno a la libertad del procesado. Justamente, a partir de estas finalidades es que se justifica que la excepción resulte aplicable también cuando la persona sea sometida a una detención preventiva en su residencia, pues las autoridades que la vigilan son las de ese lugar y eventualmente podrían no coincidir con las de aquel donde sucedieron los hechos.CUI 44001609902520220002601
N.I.: 65095
Definición de Competencia GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS Por consiguiente, este motivo excepcional se encuentra plenamente vigente y será el fundamento que permite dirimir la
N.I.: 65095
Definición de Competencia GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS Por consiguiente, este motivo excepcional se encuentra plenamente vigente y será el fundamento que permite dirimir la controversia dentro de este asunto. 5.- En ese orden de ideas, la Sala mantendrá la competencia para conocer de la audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad o libertad por vencimiento de los términos, en el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta, Norte de Santander. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer de la audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad o libertad por vencimiento de los términos elevada por la defensa del procesado, corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta, Norte de Santander. SEGUNDO. REMITIR inmediatamente la actuación a ese despacho judicial para lo de su cargo. TERCERO. COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso. CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.CUI 44001609902520220002601
N.I.: 65095
Definición de Competencia
GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
N.I.: 65095
Definición de Competencia
GEOVANY DE JESÚS BOCANEGRA MACÍAS
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria