CSJ - AP3757-2023(65170)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3757-2023(65170)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP3757-2023 Radicación n°. 65170 Acta 238 Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra FABIO ALEJANDRO USAQUEN PERILLA, por la posible comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.CUI 85001600118820200046801
Número interno 65170 Definición de Competencia Fabio Alejandro Usaquen Perilla 2
II. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la presente actuación ocurrieron en enero de 2020 en Bogotá y febrero del mismo año en Cali, cuando FABIO ALEJANDRO USAQUEN PERILLA , realizó tocamientos en las partes íntimas de su hija DSUF de 6 años de edad.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 349 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá, el 3 de mayo de 2023, le formuló imputación de cargos a FABIO ALEJANDRO USAQUEN PERILLA ante el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo . La Fiscalía no solicitó imposición de medida de aseguramiento.
2. Presentado el escrito de acusación el 11 de agosto de
años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo . La Fiscalía no solicitó imposición de medida de aseguramiento.
2. Presentado el escrito de acusación el 11 de agosto de 2023, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que fijó la realización de la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 para el 14 de noviembre de 2023.
3. En la fecha en mención, el titular del despacho concedió el uso de la palabra a las partes para que informaran si existían causales de incompetencia,CUI 85001600118820200046801
Número interno 65170 Definición de Competencia Fabio Alejandro Usaquen Perilla 3 impedimentos, recusaciones o nulidades, frente a lo cual, los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público manifestaron que no tenían ninguna objeción1.
5. Por su parte, el defensor de USAQUEN PERILLA indicó que eran competentes para conocer del trámite los Juzgados Penales del Circuito Con Función de Conocimiento de Cali, pues en la acusación hay dos hechos, uno ocurrido en la ciudad de Bogotá y otro en Cali, última ciudad en la que, dice, se encuentran los elementos fundamentales de la investigación e igualmente existe un examen médico psicológico sobre los sucesos objeto de la presente investigación y obra un documento en el que se muestra como tal que la conducta no existió.
6. Acto seguido, la Juez cognoscente le corrió traslado
psicológico sobre los sucesos objeto de la presente investigación y obra un documento en el que se muestra como tal que la conducta no existió.
6. Acto seguido, la Juez cognoscente le corrió traslado a la Fiscalía y al Ministerio Público para que se pronunciaran sobre la impugnación de competencia planteada por la defensa. El representante del ente investigador refirió que no advertía fundada la manifestación del abogado y la procuraduría solicitó resolver negativamente la solicitud.
7. Nuevamente el defensor insistió en que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá no tenía competencia para conocer la actuación, sino que aquella debía fijarse en los despachos de Cali.
1 Acta de audiencia de acusación de fecha 14 de noviembre de 2023, Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.CUI 85001600118820200046801 Número interno 65170 Definición de Competencia Fabio Alejandro Usaquen Perilla 4
8. Por su parte, la Juez Cuarta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, resaltó que la pretensión del defensor no tiene vocación de prosperidad como lo advirtieron la procuraduría y el Fiscal del caso, pues Bogotá fue la ciudad que escogió el representante del ente acusador para radicar el escrito de acusación y esa circunstancia define la competencia para adelantar el juzgamiento del asunto.
9. En ese orden, al advertir que no le asistía
circunstancia define la competencia para adelantar el juzgamiento del asunto.
9. En ese orden, al advertir que no le asistía justificación alguna al pedimento de la defensa, dispuso dar aplicación a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 y remitió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para que determine lo pertinente.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados Juzgados de los distritos judiciales de Bogotá y
Cali.
2. En el presente evento, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia, pues el defensor de FABIO ALEJANDRO USAQUEN PERILLA consideró que el proceso debía ser conocido por los JuzgadosCUI 85001600118820200046801
Número interno 65170 Definición de Competencia Fabio Alejandro Usaquen Perilla 5 Penales del Circuito Con Función de Conocimiento de Cali, mientras que los representantes de la Fiscalía y Ministerio Público, al igual que la Juez Cuarta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, advirtieron que esa funcionaria es la competente para conocer la actuación. De manera que, al existir controversia al respecto corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo.
Función de Conocimiento de Bogotá, advirtieron que esa funcionaria es la competente para conocer la actuación. De manera que, al existir controversia al respecto corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo.
3. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. La Sala ha indicado que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal de 2004 regulan situaciones diferentes en las que se define la competencia, sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad entre ambas disposiciones legales (CSJ AP55692022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 retomando las consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. 2013), toda vez que: […] Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.
Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación.CUI 85001600118820200046801
prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación.CUI 85001600118820200046801 Número interno 65170 Definición de Competencia Fabio Alejandro Usaquen Perilla 6 De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.
4. El artículo 51 de la Ley 906 de 2004 señala que la conexidad se presenta, entre otros eventos, cuando se imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».
5. Ha de acudirse a la pauta de delimitación de competencia bajo el criterio de conexidad en este caso,
porque FABIO ALEJANDRO USAQUEN PERILLA está siendo procesado por un concurso homogéneo y sucesivo de delitos de actos sexuales con menor de catorce años, agravado.
6. Pues bien, de acuerdo con las reglas de conexidad previstas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, corresponde conocer del proceso al juez de mayor jerarquía conforme a la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito más grave, (ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, (iii) donde se hayaCUI 85001600118820200046801
Número interno 65170 Definición de Competencia Fabio Alejandro Usaquen Perilla 7 producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En relación con los dos criterios incluidos en el último numeral, la jurisprudencia tiene dicho que son alternativos y, por tanto, que se puede escoger cualquiera de ellos de manera optativa2.
7. Al tenor de esa disposición, el primer aspecto que se debe analizar en el presente asunto para determinar la competencia frente a las conductas conexas atribuidas al
procesado, es el funcional. De acuerdo con el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, los jueces penales del circuito son los competentes para conocer los procesos que no tengan asignación especial de competencia, como la que fue endilgada al procesado por la Fiscalía.
8. Superado lo anterior, la Sala analizará el asunto con fundamento en las pautas subsiguientes del artículo 52 ejusdem, que define de forma excluyente y preferente, en atención al factor territorial, las subreglas a seguir para establecer la competencia por conexidad.
9. El criterio atinente al lugar donde se haya realizado el mayor número de conductas delictivas no permite definir el asunto. Según el escrito de acusación, FABIO ALEJANDRO USAQUEN PERILLA está siendo procesado por cometer dos conductas de actos sexuales con menor de catorce años. Una de ellas, en los términos de la acusación, sucedió en la
2 CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, AP2480-2019, rad. 55501, entre otros.CUI 85001600118820200046801 Número interno 65170 Definición de Competencia Fabio Alejandro Usaquen Perilla 8 ciudad de Cali y la otra en Bogotá. Por esa vía, el siguiente factor, esto es, el lugar donde se cometió el mayor número de delitos tampoco posibilita definir el asunto, justamente por esa razón.
10. Ha de acudirse entonces al último componente al que alude el art. 52 de la Ley 906 de 2004. Se recuerda,
delitos tampoco posibilita definir el asunto, justamente por esa razón.
10. Ha de acudirse entonces al último componente al que alude el art. 52 de la Ley 906 de 2004. Se recuerda, donde se haya producido la primera aprehensión o, de manera optativa, el lugar en que se haya formulado la imputación3.
11. De aquellos criterios cabe decir que la captura se produjo en Bogotá y en esta misma localidad la Fiscalía formuló la imputación. Por consiguiente y como ambos criterios convergen en la solución del asunto para radicarlo en esta ciudad, se mantendrá la competencia del proceso en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Bogotá, a quien le correspondió por reparto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
V. RESUELVE 1°. DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra FABIO ALEJANDRO USAQUEN PERILLA, corresponde al Juzgado Cuarto Penal del Circuito
3 CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, AP2480-2019, rad. 55501, entre otros.CUI 85001600118820200046801 Número interno 65170 Definición de Competencia Fabio Alejandro Usaquen Perilla 9 Con Función de Conocimiento de Bogotá, -al que le correspondió por reparto el proceso-.
2. DEVOLVER las diligencias a ese despacho judicial de manera inmediata, para lo pertinente.
Fabio Alejandro Usaquen Perilla 9 Con Función de Conocimiento de Bogotá, -al que le correspondió por reparto el proceso-.
2. DEVOLVER las diligencias a ese despacho judicial de manera inmediata, para lo pertinente.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 85001600118820200046801
Número interno 65170 Definición de Competencia Fabio Alejandro Usaquen Perilla 10
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria