🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP376-2023(62437)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP376-2023(62437)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP376-2023 Radicado N° 62437. Acta 32. Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Sería del caso pronunciarse sobre las pretensiones probatorias formuladas por el Ministerio Público y la defensa de Tania Andrea Caro Ballén, ciudadana colombiana, requerida en extradición por el Gobierno de España, a través de su Embajada, si no fuera porque se advierte la circunstancia objetiva sobreviniente que propició el decaimiento de la solicitud de extradición.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado de Instrucción No. 1 de Ibiza, al interior de la causa rotulada con el N.I.G. 07026 43 2 2021 0008734, en decisión de «25 de agosto de 2021» (sic), decretó la Extradición n° 62437

CUI 11001020400020220191902 TANIA ANDREA CARO BALLÉN detención de Tania Andrea Caro Ballén, «a efectos de su puesta a disposición judicial».

2. El día 26 de agosto de 2022, el Reino de España solicitó a la INTERPOL la publicación de la notificación roja

contra Tania Andrea Caro Ballén.

3. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional detuvo a Tania Andrea Caro Ballén en Barranquilla, el 28 de agosto de 2022, con fundamento en dicha notificación roja.

4. En providencia de 31 de agosto de 2022, el Juzgado

de Instrucción No. 1 de Ibiza ordenó la «medida de prisión

provisional» frente a la implicada, por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas, dentro de dicha causa. Fue dictada para «asegurar su presencia en el proceso, pues nos encontramos ante ciudadanos extranjeros, extracomunitarios, sin ocupación laboral conocida y carentes prácticamente de arraigo personal alguno en nuestro país».

5. Así, mediante Nota Verbal No. 383/2022 de 1 de septiembre de 2022, el Gobierno de España presentó solicitud de captura con fines de extradición contra Tania Andrea Caro Ballén. Seguidamente con Nota Verbal No. 388/2022 del día 2 siguiente, suministró datos completos de identificación de la requerida.

2 Extradición n° 62437 CUI 11001020400020220191902

TANIA ANDREA CARO BALLÉN

6. Con ocasión a ello, en resolución de 2 de septiembre de 2022, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de Tania Andrea Caro Ballén con fines de extradición, la que se había materializado el 28 de agosto anterior, con ocasión de la circular roja de INTERPOL.

7. El Gobierno de España formalizó la solicitud de extradición, a través de Nota Verbal No. 392/2022 de 7 de septiembre de 2022. Para tal efecto, aportó los documentos que estimó pertinentes.

8. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 2677 de 12 de septiembre de 2022, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal

interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición.

  • “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. • Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptada en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

9. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI22-0035562-GEX-10100 del

3 Extradición n° 62437 CUI 11001020400020220191902 TANIA ANDREA CARO BALLÉN 19 de septiembre de 2022, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

10. En auto de 28 de septiembre de 2022, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias, reconoció personería a los abogados designados por la requerida y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitudes probatorias.

El Ministerio Público y la defensa presentaron postulaciones.

11. A través de Nota Verbal No. 474 de 31 de octubre de 2022, el Gobierno de España informó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de la decisión emitida el 27 de octubre de 2022, por la Sección 2ª de la Audiencia

Provincial Palma de Mallorca.

12. Providencia mediante la cual, dicha autoridad dejó

sin efecto la prisión provisional dispuesta por el Juzgado de Instrucción No. 1 de Ibiza y concedió la «libertad provisional» a Tania Andrea Caro Ballén. En consecuencia, ordenó «al Juzgado de instrucción se comunique inmediatamente y por el conducto más rápido el contenido de dicha resolución a las autoridades gubernativas españolas y colombianas para que se proceda a la libertad inmediata de la afectada». 4 Extradición n° 62437 CUI 11001020400020220191902 TANIA ANDREA CARO BALLÉN Ello, con fundamento en que, «los indicios en definitiva son particularmente débiles y en todo caso insuficientes para mantener la privación de libertad de Tania, cuyo riesgo de fuga, aunque es extranjera y ahora se halla en Colombia es relativo».

13. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia informo de ello al Fiscal General de la Nación, en oficio DIAJI No. 3170 de 31 de octubre de 2022.

14. El Fiscal General de la Nación en resolución de 31 de octubre de 2022 canceló la orden de captura con fines de extradición proferida frente a Tania Andrea Caro Ballén y dispuso su libertad. Consideró que, lo acontecido, corresponde a un desistimiento del pedido de extradición.

15. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de oficio MJD-OFI22-0042716-DAI-10100 de 3 de noviembre de 2022, notificó a la Corte lo ocurrido «para los fines que […] considere pertinentes».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

16. El Reino de España comunicó, a través de su

Embajada en Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores

de Colombia, a través de Nota Verbal No. 477/2022 de 31 de octubre de 2022, lo siguiente: 5 Extradición n° 62437 CUI 11001020400020220191902 TANIA ANDREA CARO BALLÉN La Embajada de España saluda atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección de Asuntos Internacionales, y remite adjunto Auto judicial de fecha 27.10.2022, emitido por el Juzgado de Instrucción No 1 de Ibiza1 (Islas Baleares, España), acordando dejar sin efectos la Orden Internacional de Detención, así como la petición formal de extradición y, por lo tanto, decretando en su contra la puesta en libertad de la ciudadana colombiana Tania Andrea Caro Ballén, nacida el 24.08.1995 en Barranquilla (Colombia), identificada con C.C. 1.143.152.179 y pasaporte colombiano AU406351, de acuerdo con lo señalado en la parte dispositiva del citado Auto judicial.

17. Tal mensaje fue transmitido a la Corte Suprema de Justicia, para que provea al respecto.

18. En el anterior contexto, es importante puntualizar que, la decisión adoptada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial Palma de Mallorca consistió en: i) dejar sin efectos la prisión provisional dispuesta por el Juzgado de Instrucción

No. 1 de Ibiza; ii) conceder a Tania Andrea Caro Ballén la libertad provisional, y, iii) ordenó comunicar la determinación a las autoridades gubernativas españolas y colombianas para que «proceda a la libertad inmediata de la afectada”. Es decir, en estricto sentido, la decisión adoptada por la

autoridad judicial extranjera, no incluyó un retiro de la solicitud de extradición o desistimiento, ni tampoco existe alguna petición expresa en tal sentido. No obstante, es claro que, en este evento se produjo el 1 Conforme lo documentado, la decisión fue emitida por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial Palma de Mallorca. 6 Extradición n° 62437 CUI 11001020400020220191902 TANIA ANDREA CARO BALLÉN decaimiento2 de la solicitud de extradición formulada por el Reino de España frente a la referida ciudadana colombiana, que conduce a dar por terminado el presente trámite, conforme se pasa a explicar.

19. La finalidad de la extradición es la entrega de una persona por parte de un Estado en favor de otro Estado, para que sea juzgada, ora para que cumpla una condena. En ambos casos se exige el correspondiente mandato judicial, con plenos efectos en el mundo jurídico.

20. De acuerdo con el artículo VIII del Convenio de Extradición de Reos, la demanda de extradición debe satisfacer, el requisito denominado «validez formal de la documentación» (CP153-2022, CP150-2022, CP137-2020, CP125-2022, CP123-2022, CP095-2022, CP072-2022, AP068-2023, entre otros). En ese sentido, debe ser presentada por el Reino de España, a través de la vía diplomática y con apoyo en los siguientes documentos: 2 Figura del derecho administrativo, consistente en que un acto administrativo pierde vigencia cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento,

desaparece del escenario jurídico. Cuando se declara la inexequibilidad de una norma legal en que se funda un acto administrativo se produce la extinción y fuerza ejecutoria del mismo, pues si bien es cierto que todos los actos administrativos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, también lo es que la misma norma demandada establece que “salvo norma expresa en contrario”, en forma tal que bien puede prescribirse la pérdida de fuerza ejecutoria frente a la desaparición de un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la vigencia del acto jurídico, que da lugar a que en virtud de la declaratoria de nulidad del acto o de inexequibilidad del precepto en que este se funda, decretado por providencia judicial, no pueda seguir surtiendo efectos hacia el futuro, en razón precisamente de haber desaparecido el fundamento legal o el objeto del mismo. (CC C-069 de 2005) 7 Extradición n° 62437 CUI 11001020400020220191902 TANIA ANDREA CARO BALLÉN 20.1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, copia autorizada de la sentencia. 20.2. Si se trata de un acusado o perseguido, copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra el implicado o documento que tenga la misma fuerza, los cuales deben contener los hechos denunciados y las disposiciones jurídicas aplicables.

21. Si bien es cierto, este trámite de extradición tuvo su génesis en la detención «a efectos de su puesta a disposición judicial» de la implicada, en decisión de «25 de agosto de

2021» (sic) proferida por el Juzgado de Instrucción No. 1 de Ibiza, también lo es que el Reino de España tan solo logró formalizar la solicitud de extradición contra Tania Andrea Caro Ballén, en virtud de la «medida de prisión provisional» dictada el 31 de agosto de 2022 por tal autoridad judicial, por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas.

22. Ello significa que el aludido mandamiento de prisión constituye la pieza procesal fundamental de la presente petición de extradición, en la medida en que actualiza el artículo VIII del Convenio de Extradición de Reos. Se recuerda que la «prisión provisional» fue dictada para «asegurar su presencia en el proceso, pues nos encontramos ante ciudadanos extranjeros, extracomunitarios, sin ocupación laboral conocida y carentes prácticamente de arraigo personal alguno en nuestro país».

8 Extradición n° 62437 CUI 11001020400020220191902

TANIA ANDREA CARO BALLÉN

23. Conforme quedó detallado, en el curso de la presente actuación, en providencia de 27 de octubre de 2022, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dejó sin efectos la decisión de prisión provisional que fundó la petición de extradición.

Para llegar a esa conclusión, consideró que, «los indicios en definitiva son particularmente débiles y en todo caso insuficientes para mantener la privación de libertad de Tania, cuyo riesgo de fuga, aunque es extranjera y ahora se halla en Colombia es relativo».

24. De ese modo, quedó sin vigencia, en el país

requirente, el mandato judicial de prisión provisional que permitió al Reino de España, mediante su embajada en territorio patrio, formalizar el trámite de extradición. Es decir, desapareció del tráfico jurídico la referida pieza procesal.

25. Tal orden de prisión provisional se erige en un presupuesto de derecho total e indispensable para la vigencia del pedido de extradición, por ser, además de la que dispone la restricción de la libertad del requerido, para «asegurar su presencia en el proceso», la que permitió su formalización. Al dejar de surtir efectos, la misma suerte corre la solicitud diplomática de cooperación internacional (lo accesorio sigue lo principal).

9 Extradición n° 62437 CUI 11001020400020220191902

TANIA ANDREA CARO BALLÉN

26. Así, quedó frustrada la finalidad de este asunto, cual era que la República de Colombia entregue al Reino de España a Tania Andrea Caro Ballén, ciudadana colombiana, para que sea juzgada en ese país, por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas.

27. Ante tal realidad, no existe soporte judicial alguno que permita dar impulso a este asunto, porque se ha presentado una circunstancia objetiva que inhibe la extradición, conforme a lo dispuesto en el artículo VIII de la Convención de Extradición de Reos que rige entre las partes.

28. En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.

29. Es de anotar que la Sala, mediante decisión AP0682023, ene. 25 2023, rad. 62400, procedió de igual forma, en relación con un coprocesado, dentro de la misma actuación adelantada por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Ibiza.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º. Declarar la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra Tania Andrea Caro Ballén, 10 Extradición n° 62437 CUI 11001020400020220191902 TANIA ANDREA CARO BALLÉN ciudadana colombiana, implicada dentro de la causa rotulada con el N.I.G. 07026 43 2 2021 0008734, por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas, formulada por el Reino de España. 2º. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a Tania Andrea Caro Ballén, a su defensor, al delegado del Ministerio Público, al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho. Notifíquese y cúmplase. Presidente 11 Extradición n° 62437 CUI 11001020400020220191902

TANIA ANDREA CARO BALLÉN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

12 Extradición n° 62437 CUI 11001020400020220191902

TANIA ANDREA CARO BALLÉN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13

Consultar sobre este documento ...