CSJ - AP3761-2019(55960)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3761-2019(55960)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
AP3761-2019 Radicación N°. 55960 Acta No. 229 El Socorro, Santander, seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra FRANCISCO RAFAEL MAYMONE HERNÁNDEZ, por el delito de fuga de presos.Definición de competencia Radicación N°. 55960 Francisco Rafael Maymone Hernández 2 HECHOS De acuerdo a la descripción fáctica reseñada en el escrito de acusación los hechos jurídicamente relevantes sucedieron el 6 de enero de 2019, sobre la ruta 60-90 « a la altura del kilómetro 0+400 metros» 1 de la ciudad de Cartagena, lugar donde fue capturado FRANCISCO RAFAEL MAYMONE HERNÁNDEZ luego de que las autoridades de policía advirtieran que se encontraba cobijado con prisión domiciliaria, cuya restricción debía cumplir en la Calle 45 Nº 5B-127 de Barranquilla.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 7 de enero del 2019, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena legalizó la captura de FRANCISCO RAFAEL MAYMONE HERNÁNDEZ e impartió legalidad respecto de la formulación de imputación que la Fiscalía efectuara en su
Cartagena legalizó la captura de FRANCISCO RAFAEL MAYMONE HERNÁNDEZ e impartió legalidad respecto de la formulación de imputación que la Fiscalía efectuara en su contra por el delito de fuga de presos. Igualmente, el despacho judicial decretó medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de su domicilio, el cual ubicó en la ciudad de Barranquilla.
2. El 12 de abril siguiente, se radicó el escrito de acusación contra el procesado en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Cartagena y luego de ser objeto de reparto, fue asignado al
1 En el expediente solo se encuentra establecida esa ubicación.Definición de competencia Radicación N°. 55960 Francisco Rafael Maymone Hernández 3 Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa capital.
3. Una vez instalada la audiencia de formulación de acusación, el delegado del ente acusador promovió el incidente de definición de competencia, al considerar que el comportamiento delictivo se consumó en Barranquilla, lugar donde el imputado debía permanecer privado de su libertad por cuenta de la orden proferida por el Juez Catorce Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad, quien profirió sentencia condenatoria en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de
Catorce Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad, quien profirió sentencia condenatoria en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y que le concedió a su favor el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria2. Agregó, que la Directiva No. 1 de 2019 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, estableció que la competencia en aquellos procesos por el delito de fuga de presos, se encuentra radicada en el sitio donde tiene ocurrencia la acción delictiva, esto es, donde la persona se encontraba privada de su libertad a cargo del Estado.
4. Por lo anterior, el titular del despacho mediante auto del 10 de julio de 2019, ordenó la remisión de la carpeta a esta Colegiatura con el fin de dirimir la respectiva competencia.
2 Record 8:35 a 9:05, Cd de audiencia de Formulación de Acusación.Definición de competencia Radicación N°. 55960 Francisco Rafael Maymone Hernández 4
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna «la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos», como ocurre en el presente asunto con los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de
Conocimiento de Cartagena y Barranquilla.
2. Conforme al canon 54 del Código de Procedimiento
diferentes distritos», como ocurre en el presente asunto con los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena y Barranquilla.
2. Conforme al canon 54 del Código de Procedimiento Penal, el incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, resuelve a quién corresponde el conocimiento de la actuación.
3. En el asunto objeto de análisis, acorde con la información del proceso se advierte que FRANCISCO RAFAEL MAYMONE HERNÁNDEZ fue condenado por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Barranquilla, luego de ser hallado autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Igualmente, se puede establecer que fue beneficiado con el mecanismo sustitutivo de la
prisión domiciliaria, la cual fue finalmente fijada en la Calle 45 Nº5B-127 de dicha ciudad.Definición de competencia Radicación N°. 55960 Francisco Rafael Maymone Hernández 5 Sin embargo, fue capturado mientras se desplazaba sobre la ruta 60-90 «a la altura del kilómetro 0+400 metros» de la ciudad de Cartagena, mientras las autoridades policivas efectuaban labores de registro y control a los vehículos que transitaban la zona. Lo anterior, implicó que
de la ciudad de Cartagena, mientras las autoridades policivas efectuaban labores de registro y control a los vehículos que transitaban la zona. Lo anterior, implicó que fuera aprehendido evadiendo los compromisos adquiridos con el sustituto penal impuesto. Frente a dicha conducta punible ha señalado esta Corporación que se consuma «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente»3. En esa lógica, esta Corporación ha sostenido también que, en tratándose de personas privadas de la libertad en su lugar de domicilio, la conducta punible se consuma en el sitio en que dicha medida debía cumplirse , que es donde las autoridades judiciales y penitenciarias ejercen la vigilancia de la medida restrictiva de la libertad personal4. [Énfasis original del texto]
4. En ese orden, se debe acudir a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, según el cual, es competente el juez del territorio donde ocurrió el delito, que para el presente evento, según se indicó en precedencia, es la ciudad de Barranquilla, lugar en el que
3 CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de
precedencia, es la ciudad de Barranquilla, lugar en el que
3 CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414. 4 CSJ AP1174, 27 Mar. 2019, rad. 54988.Definición de competencia Radicación N°. 55960 Francisco Rafael Maymone Hernández 6 MAYMONE HERNÁNDEZ debía cumplir la prisión domiciliaria impuesta con anterioridad.
5. Ahora, atendiendo que dicho delito no tiene asignación especial, su juzgamiento corresponde a los Jueces Penales del Circuito, de conformidad con el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 906 de 20045.
Así las cosas, el expediente se remitirá inmediatamente al reparto de dichos despachos judiciales y esta determinación se comunicará al Juzgado de origen, como a las partes y demás intervinientes en el proceso adelantado
contra FRANCISCO RAFAEL MAYMONE HERNÁNDEZ.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra FRANCISCO RAFAEL MAYMONE HERNÁNDEZ, por el delito de fuga de presos, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito con
Funciones de Conocimiento de Barranquilla.
MAYMONE HERNÁNDEZ, por el delito de fuga de presos, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla.
2. REMITIR las diligencias al reparto de dichos despachos, para lo de su cargo.
5 CSJ AP, 27 mar. 2019, rad. 54988.Definición de competencia Radicación N°. 55960 Francisco Rafael Maymone Hernández 7
3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en el asunto.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERODefinición de competencia Radicación N°. 55960 Francisco Rafael Maymone Hernández 8
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria