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CSJ - AP3767-2023(64652)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3767-2023(64652)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP3767-2023 Radicación No. 64652 (Aprobado Acta No. 238) Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO Correspondería a la Corte resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ SUCERQUIA, contra la sentencia proferida por la Sala 2ª de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial el 17 de mayo de 2023, a través de la cual confirmó la condena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional de 26 de julio de 2021, por el delito de Abandono del puesto -Artículo 105CUI: 11001224600020115942902

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EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ SUCERQUIA 2 de la Ley 1407 de 2010-, si no fuera porque se observa que la acción penal se encuentra prescrita.

II. ANTECEDENTES 2.1. Fácticos De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, se concretan de la siguiente forma: El 6 de junio de 2O11, el PT. EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ SUCERQUIA, adscrito a la Estación de Policía de la Ceja (Antioquia)-Grupo de Infancia y Adolescencia, quien al encontrarse de servicio de cierre de

adscrito a la Estación de Policía de la Ceja (Antioquia)-Grupo de Infancia y Adolescencia, quien al encontrarse de servicio de cierre de establecimientos públicos en horario de 21:00 horas a 03:00 horas recibió la revista por parte de la Patrulla VICOM1, al mando del PT. MURIEL HOYOS, siendo sorprendido al interior de la entidad en estado de embriaguez y bailando uniformado; por esta razón, se le llamó la atención, retiró el armamento y ordeno abordar el vehículo de la patrulla para ser trasladado a la unidad policial. En respuesta, el policial fue mostró agresivo y se negó a subir al automotor, decidiendo caminar hacia la estación de policía. Una vez allí, fue trasladado hasta la Clínica de la Ceja, lugar donde le realizaron prueba de embriaguez que resultó positiva. 2.2. Procesales El 29 de junio de 2011, el Juzgado 193 de Instrucción Penal Militar dispuso la apertura de instrucción y vinculación del PT.

EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ SUCERQUIA, por la presuntaCUI: 11001224600020115942902

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EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ SUCERQUIA 3 comisión del delito castrense de abandono del puesto, artículo 105 de la Ley 1407 de 20101. El 28 de julio de 2014, EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ SUCERQUIA2 fue escuchado en indagatoria, y el 5 de agosto de

105 de la Ley 1407 de 20101. El 28 de julio de 2014, EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ SUCERQUIA2 fue escuchado en indagatoria, y el 5 de agosto de esa anualidad, se resolvió su situación jurídica, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra3. Luego, el 31 de octubre de 2014 y 16 de marzo de 2015 se amplió la indagatoria4.

El 25 de noviembre de 2015, la Fiscalía 161 Penal Militar decretó el cierre de la investigación5, y el 14 de octubre de 2016 profirió resolución de acusación en contra del procesado 6. Decisión que cobró ejecutoria el 31 de octubre de 20167. El Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, desarrolló la Audiencia de Corte Marcial el 27 de mayo de 20218, luego profirió sentencia de carácter condenatorio por el delito de la acusación el 26 de julio de

20219. Fallo contra el cual la defensa interpuso recurso de apelación10.

1 Primera Instancia, Cuadernos Instrucción, digital 1, página: 19 2 Primera Instancia, Cuadernos Instrucción, digital 1, página: 157 3 Primera Instancia, Cuadernos Instrucción, digital 1, página: 168

4 Primera Instancia, Cuadernos Instrucción, digital 2, páginas: 13 y 68 5 Primera Instancia, Cuadernos Instrucción, digital 3, página: 41 6 Primera Instancia, Cuadernos Instrucción, digital 3, página: 51 7 Primera Instancia, Cuadernos Instrucción, digital 3, página: 73 8 Primera Instancia, Cuadernos Instrucción, digital 5, página: 162 9 Primera Instancia, Cuadernos Instrucción, digital 5, página: 231 10 Primera Instancia, Cuadernos Instrucción, digital 5, página: 244CUI: 11001224600020115942902

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EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ SUCERQUIA

4 La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial el 17 de mayo de 202311, resolvió el recurso de apelación y dispuso confirmar la condena impuesta por Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, por el delito de Abandono del puesto -Artículo 105 de la Ley 1407 de 2010. Contra la sentencia de segunda instancia, el apoderado del condenado interpuso y sustentó el recurso de casación. Luego de surtir el trámite de rigor, el Tribunal remitió el expediente a la Corte el 4 de septiembre de 2023.

III. CONSIDERACIONES Precisa la Corte que el proceso se adelantó bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, observando que la potestad punitiva del Estado sucumbió por el transcurso del tiempo; por tanto, debe reconocerse la prescripción de la acción penal y declararse la cesación del procedimiento conforme lo dispone el

punitiva del Estado sucumbió por el transcurso del tiempo; por tanto, debe reconocerse la prescripción de la acción penal y declararse la cesación del procedimiento conforme lo dispone el inciso final del artículo 39 de la citada ley. Con fundamento en lo reglado en el artículo 83 de la Ley 522 de 1999 -reproducido en el artículo 75 de la Ley 1407 de 2010se precisa que el delito de abandono del puesto atribuido al procesado EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ SUCERQUIA, se encuentra prescrito, pues desde la ejecutoria de la resolución de acusación, ocurrida el 31 de octubre de 2016 a la fecha, ha

11 Segunda Instancia, Cuaderno digital, página: 39CUI: 11001224600020115942902

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EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ SUCERQUIA 5 transcurrido un lapso de (6) años y (8) meses que dispone la norma en tratándose de delitos típicamente militares. En este sentido, el artículo 76 de la Ley 1407 de 2010, regula que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20) años. El anterior término igualmente se encuentra previsto en el artículo 83 del texto original de la Ley 599 de 2000. Además, el inciso 6º del mencionado artículo, preveía que el

veinte (20) años. El anterior término igualmente se encuentra previsto en el artículo 83 del texto original de la Ley 599 de 2000. Además, el inciso 6º del mencionado artículo, preveía que el anterior término (5 a 20 años) se aumentaba en una tercera parte, cuando el delito lo cometía un servidor público en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos. Y, respecto a la calidad de servidor público de los miembros de la fuerza pública, la Sala en providencia CSJ AP354-2020, 5 feb., rad. 56940 reiteró las siguientes reglas: (i) En todos los casos, es decir, sin diferenciar entre los delitos comunes y los típicamente militares, el término de prescripción se aumentará en una tercera parte o la mitad [desde la Ley 1474 de 2011], cuando sean cometidos por un servidor público «en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos». (ii) Para efectos de computar el término prescriptivo, además de tener en cuenta el máximo punitivo, es necesario tener claro que las hipótesis delictivas endilgadas se cometan en calidad de servidor público, y enCUI: 11001224600020115942902

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EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ SUCERQUIA 6 ejercicio de sus funciones, hipótesis en la que es necesario realizar el aumento indicado anteriormente. Y, (iii) De acuerdo con lo analizado, la contabilización de los términos de

prescripción en delitos cometidos por integrantes de la fuerza pública se contabilizará de conformidad al artículo 83 del Código Penal Militar –Ley 522 de 1999- , en concordancia con la misma norma de la Ley 599 de 2000». De este modo, si bien el delito de abandono de puesto, es un delito típicamente militar, por ser una conducta que solo puede ser ejecutada por miembros de la Fuerza Pública, debido a la estructura y dinámica de la actividad castrense, procede el incremento en el término de prescriptivo de la acción penal por la condición de servidor público (CSJ SP2162-2021, 2 jun., Rad. 58745). Aumento que, para el caso, es de la tercera parte, porque los hechos ocurrieron el 6 de junio de 2011, fecha en la que aún no cobraba vigencia la modificación introducida al artículo 83 de la Ley 599 de 2000, por el artículo 14 de la Ley 1474 de 2011, que a futuro determinó el incremento, en la mitad del término de prescripción de la acción penal12. Ahora, el inciso 1º del artículo 86 ibidem13, -para casos regidos por la Ley 600 de 2000-, establece que, en la etapa de juzgamiento, el lapso de la prescripción de la acción penal se

12 Vigente desde el 12 de julio de 2011 13 Texto original que aplica para el caso en estudio.CUI: 11001224600020115942902

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EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ SUCERQUIA 7 cuenta de nuevo al momento de quedar ejecutoriada la resolución de acusación; por un tiempo igual a la mitad del máximo de la pena fijada por el legislador para el delito endilgado, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10), inciso 2º del mismo artículo. Así, para el momento de los hechos, la descripción del delito de abandono de puesto –artículo 105 de la Ley 1407 de 2010-, contempla que: «El que estando de fracción o de servicio abandone el puesto por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incurrirá, en prisión de uno (1) a tres (3) años». Por tanto, si el delito de abandono de puesto14 tiene una pena de prisión que va de (1) a (3) años, el término de extintivo de la acción penal es de 5 años, el cual se incrementa en una tercera parte, arrojando un guarismo de seis (6) años y ocho (8) meses; lapso que, para el caso, corrió con posterioridad a la ejecutoria de la resolución de acusación. Sobre el tema en estudio, la Corte ha reiterada que: «En síntesis, recapitulando, la Sala de Casación Penal recoge las diversas posturas vertidas en autos y sentencias a partir de la entrada en vigencia del Código Penal, Ley 599 de 200015, y en su lugar sostiene

«En síntesis, recapitulando, la Sala de Casación Penal recoge las diversas posturas vertidas en autos y sentencias a partir de la entrada en vigencia del Código Penal, Ley 599 de 200015, y en su lugar sostiene

14 Ley 1407 de 2010. Artículo 105. Abandono del puesto. El que estando de fracción o de servicio abandone el puesto por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incurrirá, en prisión de uno (1) a tres (3) años. 15 Empezó a regir a partir del veinticinco (25) de julio de dos mil uno (2001).CUI: 11001224600020115942902

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EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ SUCERQUIA 8 que en la sistemática jurídica colombiana si un servidor público en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realiza una conducta punible, la prescripción de la acción penal ocurrirá en un tiempo no menor de seis (6) años y ocho (8) meses… (CSJ SP2004, 25 ago., rad. 20673 y CSJ AP455-2021, 17 feb., rad. 58380). En conclusión, si la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 31 de octubre de 2016 16, el término de

prescripción comenzó a correr de nuevo ese día por el lapso de seis (6) años y ocho (8) meses17 -80 meses en total-, cumpliéndose ese tiempo el 30 de junio de 2023; por tanto, se configura este fenómeno jurídico de extinción de la acción penal. Es decir que, a la fecha de ingreso del expediente a la Corte, ya habían trascurrido más seis (6) años y diez (10) meses. Asignada la actuación el 6 de septiembre de 2023 se concreta que desde entonces la Corte carece de competencia para pronunciarse de fondo sobre la demanda de casación, debido a que el acaecimiento de la causa extintiva de la acción penal lo impide, lo cual impone ordenar la cesación del procedimiento por prescripción, en tanto el Estado perdió su ejercicio por el transcurso del tiempo. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

16 Primera Instancia, Cuadernos Instrucción, digital 3, página: 73 17 Porque determinada la pena mínima en cinco (5) años -60 meses-, se debe incrementar en una tercera (1/3) parte por tratarse de un servidor público. De ahí, el total de seis (6) años y ocho (8) meses -80 meses-.CUI: 11001224600020115942902

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EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ SUCERQUIA

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RESUELVE Primero: Declarar la prescripción de la acción penal relacionada con la conducta punible de abandono del puesto, por el cual fue acusado EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ SUCERQUIA.

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RESUELVE Primero: Declarar la prescripción de la acción penal relacionada con la conducta punible de abandono del puesto, por el cual fue acusado EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ SUCERQUIA.

Segundo: Ordenar la cesación del procedimiento adelantado contra el procesado por tal conducta punible.

Tercero: Devolver la actuación al Tribunal de origen.

En contra de la anterior determinación procede el recurso de reposición según el numeral 1º del artículo 189 de la Ley 600 de 2000.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI: 11001224600020115942902

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EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ SUCERQUIA

10

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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