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CSJ - AP3767-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3767-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3767-2025 Revisión N° 68386 Acta 132. Sincelejo (Sucre), trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Gerson Chaverra Castro, para conocer de la demanda de revisión presentada por quien afirma ser el apoderado de LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ, respecto de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de mayo de 2015, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por el delito de hurto calificado agravado. EL IMPEDIMENTORevisión nº 68386

CUI: 11001020400020250034600

LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ Los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Gerson Chaverra Castro, último a quien inicialmente fue repartida la acción de revisión, manifestaron haber suscrito la providencia de segunda instancia contra la cual se dirige la presente acción de revisión , por tanto, advierten configurada la causal de impedimento contenida en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES Los magistrados fundaron el impedimento en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 1, causal

numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES Los magistrados fundaron el impedimento en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 1, causal que, a su vez, se ajusta a la especial prevista en el canon 197 de la Ley 906 de 2004, según la cual, en materia de acción de revisión “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. De acuerdo con la información contenida en las manifestaciones de impedimento y verificado el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial2, se establece que los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Gerson Chaverra suscribieron la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de mayo de 2015 , mediante la cual confirmó la condena 1 “ 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]. 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, radicado 110016000019201313457-01. Se acudió a dicho sistema de consulta, por cuanto en el expediente no obra la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal. 2Revisión nº 68386

CUI: 11001020400020250034600

LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ

emitida por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, el 3 de marzo de 2015 por el delito de hurto calificado agravado. De esta manera, al estructurarse el supuesto fáctico de las causales mencionadas, se aceptarán los impedimentos manifestados y se dispondrá la separación del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el impedimento declarado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Gerson Chaverra Castro. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto. Cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

3Revisión nº 68386

CUI: 11001020400020250034600

LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4

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