CSJ - AP3769-2023(39865)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3769-2023(39865)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CUI 11001600004920071049301 Casación rad. 39865
WILLIAM ANDRÉS CASTILLO RÍOS
1 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3769-2023 Radicación n.° 39865 (Aprobado acta n.°238) Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la solicitud presentada por WILLIAM ANDRÉS CASTILLO RÍOS, consistente en la supresión, ocultamiento o anonimización de la información registrada en la base de datos que maneja esta Corporación, respecto de su vinculación al proceso penal número 11001600004920071049301, que corresponde al radicado interno de casación 39865.CUI 11001600004920071049301 Casación rad. 39865
WILLIAM ANDRÉS CASTILLO RÍOS
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ANTECEDENTES
1. De lo consignado en la providencia de la Sala CSJ AP1502-2015, rad. 39865, surge lo siguiente: 1.1. En contra de WILLIAM ANDRÉS CASTILLO RÍOS y otros, se adelantó proceso penal por los delitos de fraude procesal y estafa agravada en grado de tentativa. 1.2. El Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, en sentencia del 15 de diciembre de 2011, absolvió a WILLIAM ANDRÉS CASTILLO RÍOS por el punible de estafa agravada tentada y lo condenó por el de fraude
procesal. En consecuencia, le impuso 74 meses de prisión, multa de 200 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años. 1.3. Dicha determinación la confirmó el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 24 de mayo de 2012. 1.4. La defensa interpuso recurso de casación y la demanda respectiva fue inadmitida por esta Sala de Casación el 25 de marzo de 2015 (CSJ AP1502-2015).
2. El 20 de octubre de 2023 WILLIAM ANDRÉS CASTILLO RÍOS remitió memorial, vía correo electrónico, en el que pide la «ANONIMIZACIÓN (Ocultamiento de Información) del proceso penal de la referencia en la página de la Rama Judicial», por lo siguiente:CUI 11001600004920071049301
Casación rad. 39865 WILLIAM ANDRÉS CASTILLO RÍOS 3 2.1. El Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en auto del 5 de septiembre de 2022, cuya copia aportó, decretó su «libertad definitiva por pena cumplida». 2.2. El Tribunal Superior de Bogotá «decidió restringir la información del proceso de la referencia»; el Juzgado ejecutor mencionado dispuso medida similar al área de sistemas y el Juzgado 21 Penal del Circuito de la capital del país, en proveído del 18 de octubre de 2023 (adjuntó fotocopia), ordenó lo propio al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.
3. Atendiendo lo anterior, el Magistrado Ponente,
proveído del 18 de octubre de 2023 (adjuntó fotocopia), ordenó lo propio al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.
3. Atendiendo lo anterior, el Magistrado Ponente, mediante auto del 16 de noviembre del año en curso, solicitó al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que remitiera copia de la providencia del 5 de septiembre de 2022 y que informara acerca de su ejecutoria, en caso de existir.
4. El 23 de ese mes y año, la Asistente Administrativa Grado 6 del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad envió, vía correo electrónico, copia de la determinación antedicha en la que -indicó- se «declaró la liberación definitiva de la pena privativa de la libertad a William Andrés Castillo Ríos», e informó que «ya se encuentra debidamente ejecutoriada».
CONSIDERACIONESCUI 11001600004920071049301
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1. En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala, en reciente decisión (CSJ AP2487-2023, rad 35128), recordó: La Corte ha reiterado (CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706; AP393-2022 y AP444-2023), sobre las solicitudes de anonimización, lo siguiente: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias
AP393-2022 y AP444-2023), sobre las solicitudes de anonimización, lo siguiente: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. (Énfasis fuera de texto) En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional, en sentencia SU-458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes sub reglas, aplicables en este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos
en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la
1 [cita inserta en el texto trascrito] CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.CUI 11001600004920071049301 Casación rad. 39865 WILLIAM ANDRÉS CASTILLO RÍOS 5 información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, reiterado en AP444-2023).
2. La Corporación ha precisado, además (CSJ AP18162023, rad. 21245), que «la sanción penal en relación con cuya extinción se abre la puerta a la anonimización, no se limita únicamente a la pena de prisión, pues, como ha precisado la Sala, las penas accesorias, como la multa, han debido
extinción se abre la puerta a la anonimización, no se limita únicamente a la pena de prisión, pues, como ha precisado la Sala, las penas accesorias, como la multa, han debido extinguirse por pronunciamiento judicial, bien sea por haberse cumplido o por cualquier otra causal (art. 88 C.P.)».
3. En esta ocasión, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el auto del 5 de septiembre de 2022, decretó, únicamente, «LA LIBERACÍON DEFINITIVA DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD» y aclaró que «la pena de multa de 200 SMLMV», no ha sido «pagada en su totalidad, a la fecha, continúa vigente», motivo por el cual dispuso informar de ello al «Cobro Coactivo de la
Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial».
4. Por consiguiente, no es procedente acceder a la solicitud de WILLIAM ANDRÉS CASTILLO RÍOS, dado que no ha acreditado el pago de la multa impuesta en la sentencia condenatoria, por lo que la totalidad de la pena impuesta no está cumplida y aún no se ha declarado su extinción completa.
Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al
peticionario.CUI 11001600004920071049301 Casación rad. 39865
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6 Comuníquese y cúmplase
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001600004920071049301
Casación rad. 39865
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria