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CSJ - AP3772-2023(50868)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3772-2023(50868)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3772-2023 Radicación N° 50868 (Aprobado Acta No. 238) Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el abogado de Jaime García Tautiva contra las sentencias de 27 de febrero de 2003, 17 de enero de 2013, 22 de marzo de 2012 y 18 de diciembre de 2014 proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante las cuales respectivamente se confirmaron las sentencias de 24 de julio de 2002, 25 de noviembre de 2011, 30 de noviembre de 2011 y 7 de mayo de 2013 emitidas en su orden por los Juzgados Quinto, Séptimo, Séptimo y Sexto Penales del Circuito de la misma ciudad y, en consecuencia, condenaron al mencionado, comoAcción de Revisión 50868 CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 2 autor de los delitos de peculado por apropiación, falsedad material en documento público y falsedad ideológica en documento público. HECHOS El acontecer fáctico que dio lugar a los correspondientes procesos penales fue sintetizado en las providencias de segunda instancia, en los siguientes términos: En la decisión proferida el 27 de febrero de 2003 dentro del radicado No. 2002-0170-01 se remite a la síntesis factual

segunda instancia, en los siguientes términos: En la decisión proferida el 27 de febrero de 2003 dentro del radicado No. 2002-0170-01 se remite a la síntesis factual realizada por el juez de primera instancia: Se resume de autos que el aquí procesado JAIME GARCIA TAUTIVA, laboró para la RAMA JUDICIAL. Dirección Ejecutiva del Distrito de Ibagué, en el cargo de Jefe de Sección Grado 14 concretamente como JEFE DE LA OFICINA JUDICIAL, desde el día 11 de junio de 1998 hasta el 21 de marzo de 2002, y una de sus funciones previstas en el Acuerdo 208 de 1997 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, numeral dos, “consistía en Ordenar y organizar la custodia y entrega de títulos judiciales". Los cargos que se le formulan en tal calidad, versan sobre la apropiación en provecho suyo, al parecer a partir del mes de junio de 2001 y hasta el mes de enero de 2002. de la suma

total de MIL CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS

SETENTA Y SEIS MII SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.043.476.798.50) m/cte., correspondiente al cobro irregular de TÍTULOS JUDICIALES de diferentes procesos adelantados porAcción de Revisión 50868

CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 3 Despachos Judiciales, que se encontraban en custodia en la oficina Judicial a su cargo, depositadas las correspondientes cantidades en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en esta misma ciudad, para lo cual utilizó a terceras personas, entre otras identificadas como JORGE ENRIQUE SANTOS GÓMEZ,

FRANCISCO, ANTONIO MOLINA, JOHN ERICSSON BERMÚDEZ y LUIS OLIVO BARRAGAN MARROQUIN. (fs. 221, c.2).

Para llevar a cabo dicha apropiación falsificaba los oficios que después remitiría al Banco Agrario de Colombia, solicitando en algunas ocasiones el fraccionamiento de títulos de alta cuantía, para después de la misma manera, solicitar el pago a favor de personas totalmente ajenas a los correspondientes procesos judiciales. Mediante una REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA A COLOR" de oficios originales emanados de los respectivos Despachos Judiciales. (fs. 144 ss., c.) Asimismo, aprovechaba su facultad de corroborar con su firma estampada en el respectivo título judicial el endoso que aparentemente había ordenado el Juzgado a cuya orden había sido expedido. para el fraccionamiento del valor, la conversión, o el pago total, para realizarlo a favor de las personas que utilizó, quienes se encargaban de cobrarlos por ventanilla o a través de cuentas bancarias. haciéndolos pasar por los beneficiarios. Se llevó a cabo el fraccionamiento ilegal de los siguientes

utilizó, quienes se encargaban de cobrarlos por ventanilla o a través de cuentas bancarias. haciéndolos pasar por los beneficiarios. Se llevó a cabo el fraccionamiento ilegal de los siguientes Títulos Judiciales, expedidos a la orden del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, dentro del Proceso Ejecutivo de CREASALUD LTDA., contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, y la apropiación como se precisa a continuación:Acción de Revisión 50868 CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 4 1. # 0007683876. expedido el 24 de mayo de 2001 por la suma de $2.100.000. 000.oo, a la orden del Juzgado 3 Civil del Circuito de Ibagué, dentro del proceso de CREASALUD contra CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN, utilizando el Oficio # 032 del 17 de enero de 2002 del citado Juzgado, que falsificó para aparentar que comunicaba la orden, dirigido al director de la Oficina Judicial, quien lo remitió con el Oficio DESAJOJ035 del 21 de enero de 2002, con base en los que el banco expidió el 25 de enero de 2002. los siguientes títulos: […] 466010000018631, cobrado por JORGE ENRIQUE SANTOS GÓMEZ el 30 de enero de 2002, por ventanilla. 46606010000018632 por $131.225. 000.oo. cobrado por JORGE ENRIQUE SANTOS GOMEZ. el 30 de enero de 2002,

46606010000018632 por $131.225. 000.oo. cobrado por JORGE ENRIQUE SANTOS GOMEZ. el 30 de enero de 2002, por ventanilla. […] 2. # 0008062910 por S194.047.000.00, expedido el 3 de agosto de 2001, a la orden del Juzgado 3 Civil del Circuito de dentro del mismo proceso de Ibagué, CREASALUD contra CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN, utilizando el Oficio 1428 de! l0 de septiembre de 2001 del citado Juzgado, que falsificó para aparentar que hacía conocer la orden, dirigido al director de la Oficina Judicial, quien lo remitió con el Oficio DESAI-OJI522 DEL 12 de septiembre de 2001, con base en los que el banco expidió el 17 de septiembre de 2001, los siguientes títulos, para el mismo proceso: 466010000000568 por $15.000.000.00., 466010000000569 por $25.000.000.00, 466010000000570 por $25.000.000.00, 466010000000571 por $28.000.000.00, 466010000000572 por $39.920.000.0o, 466010000000573 por $55.000.000.00.[…] Igualmente fueron cobrados para apropiarse de los dineros,Acción de Revisión 50868

CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 5 los siguientes títulos judiciales: 0004977 135 por $25 000.000 oo expedido a la orden de Juzgado 2 1 aboral del Circuito de Ibagué, el 2000-1-5 dentro del proceso de LUZ. MERY BARRIOS BOCANEGRA Contra SEGUROS CONDOR S. A. cobrado por JORGE ENRIQUE SANTOS GOMEZ. el 10 de septiembre de 2001. por ventanilla, 000796 1314 por $81.618.000.00 expedido a la orden del Juzgado 3 Civil del Circuito de Ibagué , el 2001-7-17. dentro del proceso de CREASALUD LTDA. contra CAJA NACIONAL DE PREVISION. cobrado por JORGE ENRIQUE SANTOS GOMEZ el18 de septiembre de 2001. por ventanilla, 466010000003684 por $209.890. 000.oo expedido a la orden del Juzgado 3 Civil del Circuito de Ibagué, dentro del proceso de CREASALUD contra CAJA NACIONA DE PREVISION. cobrado por JORGE ENRIQUE SANTOS GOM1EZ. el 30 de octubre de 2001, por ventanilla. De 0007808896 por $17.012.715.00 a la orden del Juzgado Civil del Circuito de Ibagué, dentro del proceso de CREASAIUD contra CAJANAL TPS. cobrado por FRANCISCO ANTONIO MOLINA, el 5 de octubre de 2001 a través de consignación, 000468.3631 por $14602.798.50 a la orden del Juzgado 2

MOLINA, el 5 de octubre de 2001 a través de consignación, 000468.3631 por $14602.798.50 a la orden del Juzgado 2 Laboral del Circuito de Ibagué, el 1999-1 -6, dentro del proceso de OMAR FERNANDO GARCIA BATTE contra ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. cobrado el 19 de junio de 2001, 466010000003575 por $ 38.758.285.oo a la orden del Juzgado 3 Civil del Circuito de Ibagué del 2001-10-10 dentro del proceso CREASALUD LTDA NACIONAL Contra CAJA DE PREVISION, cobrado el 22 de octubre de 2001 por FRANCISCO ANTONIO MOLINA, mediante consignación, 4660100000035998 por S118.632.000.o0 a la orden Juzgado Civil del Circuito de Ibagué, dentro del proceso de CREASALUD contra CAJA NACIONAL DE PREVISION. cobrado por FRANCISCO ANTONIO MOLIN.A el 19 de octubre de 2003Acción de Revisión 50868 CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 6 mediante consignación, y 466010000003 597 por S12.593.000.o0 a la orden de Juzgado 3 Civil del Circuito de Ibagué, dentro proceso de CREASALUD contra CAJA NACIONAL DE PREVISION. cobrado por LUIS OLIVO BARRAGÅN MARROQUIN, c! 13 de diciembre de Del 2001. por ventanilla. Dentro de la decisión proferida el 17 de enero de 2013

NACIONAL DE PREVISION. cobrado por LUIS OLIVO BARRAGÅN MARROQUIN, c! 13 de diciembre de Del 2001. por ventanilla. Dentro de la decisión proferida el 17 de enero de 2013 al interior del radicado No. 2007-00183-02: Tuvieron ocurrencia en esta localidad, entre el 20 de junio de 2001 y el 03 de julio siguiente, cuando JAIME GARCIA TAUTIVA, quien, para ese momento en su calidad de empleado de la oficina judicial, estaba encargado del manejo de los títulos judiciales, ofició al Banco Agrario para que no se prorrogara ningún C.D.T., lo que originó que la entidad, una vez vencidos los respectivos títulos valor, los registraraconsignara su valoren un cuenta corriente, de donde se descontaba gradualmente las diferentes sumas en la medida en que los títulos judiciales eran cobrados; mediante esta modalidad, el procesado cobró y se apropió la suma de quinientos once mil sesenta y nueve pesos ($511.069.o0), que correspondía a siete (7/ títulos judiciales -números 510557, 516051, 528 1906, 5281913, 5281920, 5482817 y 54824cuyo valor fue consignado por Concepto de cuota respectiva dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria tramitado por LUCERO DEL SOCORRO MARTÍNEZ Contra ARMANDO ROA TOVAR, en el Juzgado 5° de de Familia de esta ciudad,

dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria tramitado por LUCERO DEL SOCORRO MARTÍNEZ Contra ARMANDO ROA TOVAR, en el Juzgado 5° de de Familia de esta ciudad, Cue habían sido previamente convertidos en el C.D.T. No.18918. (...) -FI. 247 cdno. 2-. En la providencia emitida del 22 de marzo de 2012 en elAcción de Revisión 50868 CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 7 radicado No. 2007-00193-02: Los hechos tuvieron lugar entre el 21 de septiembre de 2000 y el 20 de junio de 2001, Cuando JAIME GARCÍA TAUTIVA, quien para esa época laboraba como empleado de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, encargado del manejo de los títulos judiciales, ofició al Banco Agrario de Colombia para que cancelara los títulos judiciales identificados con los números 0005271696, por valor de $1.050.167 y 0002619365, por valor de $ 1.286.205 que había s ido consignados por un embargo decretado dentro del proceso judicial adelantado por GLORIA ROMER QUIJANO en contra de ÁLVARO ORLANDO CERÓN ARCINIEGAS, en el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué y para que los convirtiera en CDTS. Fue así como el banco constituyó los dos Certificados de Depósito a Término con números 18892 y

para que los convirtiera en CDTS. Fue así como el banco constituyó los dos Certificados de Depósito a Término con números 18892 y 18893.Posteriormente el 20 de junio de 2001, mediante oficio DESAJ-OJ_0918, el procesado solicitó al banco no prorrogar los CDTS y por esa razón, los dineros fueron enviados a la cuenta del juzgado, donde fueron irregularmente reclamados por terceras personas. En la sentencia emitida el 18 de diciembre de 2014 dentro del radicado No. 2011-00006-01: La presente investigación se inició a partir de las copias remitidas por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibagué, quien informa que mediante auto del 20 de enero de 2007, solicitó al Juzgado Sexto de Familia de Ibagué convertir a la cuenta de su despacho los títulos judiciales nro. 6261130, del 4 de septiembre de 2000, por valor de setecientos veintiséisAcción de Revisión 50868 CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 8 mil setecientos noventa y cinco pesos ($726.795) y nro. 2932276, del 23 de abril de 1999, por valor de seiscientos diez mil seiscientos treinta y cinco pesos con noventa y cinco centavos ($610.635, 95), cuyos valores fueron consignados al aludido Juzgado de Familia. para hacer parte dentro del

mil seiscientos treinta y cinco pesos con noventa y cinco centavos ($610.635, 95), cuyos valores fueron consignados al aludido Juzgado de Familia. para hacer parte dentro del proceso de sucesión de Miguel Ángel Quintero; al acusar recibo, este despacho comunicó que, según informe secretarial que adjuntaron, "no se halló radicación alguna" con el referido proceso. Conforme a lo anterior, el despacho de la jurisdicción civil requirió a la oficina judicial de Ibagué, para que informara si fueron consignados y pagados los relacionados títulos judiciales por IVAGRAS, Ltda.; mediante oficio DESAJ-OJ 001119 del 21 de noviembre de 20072, la oficina judicial indicó que los títulos judiciales números. 002932276 y 6261130 fueron cancelados por el Banco Agrario, el 30 de agosto de 2001, según consulta general de depósitos judiciales enviado por la relacionada entidad financiera. En razón a lo anterior, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibagué, mediante auto del 16 de enero del 2008, dentro del proceso de sucesión del causante MIGUEL ÁNGEL QUINTERO con rad. 2002-00547, remitió copias de la actuación procesal a la Fiscalía General de la Nación, Seccional Tolima, Unidad de Delitos contra la Administración Pública, para lo de su competencia." Para la época de los hechos, el encargado de firmar los títulos

a la Fiscalía General de la Nación, Seccional Tolima, Unidad de Delitos contra la Administración Pública, para lo de su competencia." Para la época de los hechos, el encargado de firmar los títulos judiciales y realizar todos los movimientos ante el Banco Agrario era JAIME GARCÍA TAUTIVA, quien se desempeñaba como Jefe de Oficina Judicial.Acción de Revisión 50868 CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 9 ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Estando abierta una investigación penal por la Fiscalía, en la cual estaban vinculados entre otros Jaime García Tautiva , a instancia de éste se llevó a cabo formulación de cargos el 8 de julio de 2002, diligencia en la cual aceptó su autoría por los delitos de peculado por apropiación, falsedad material en documento público y falsedad ideológica en documento público. Tal acto llevó a que el 24 de julio de 2002 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué emitiera fallo anticipado dentro del proceso 2002-0170, condenando al citado a la pena principal de 17 años y 4 meses de prisión y multa equivalente a 43.333 salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo lapso, además de la pena accesoria de pérdida del cargo público, así como la de carácter civil de sufragar la

equivalente a 43.333 salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo lapso, además de la pena accesoria de pérdida del cargo público, así como la de carácter civil de sufragar la suma de $1’043’476.798.50 más intereses a favor de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, Rama Judicial1. 2.- Luego el ente Fiscal adelantó una nueva investigación, en la cual se profirió resolución de acusación el 15 de febrero de 2007, contra el señalado García Tautiva por el tipo penal de peculado por apropiación. El conocimiento del juicio correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, el cual, tras la realización de las audiencias preparatoria y de juicio oral y

1 Folios86-106 del Cuaderno Número 1 de la Corte.Acción de Revisión 50868 CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 10 público del proceso 2007-00183, el 25 de noviembre de 2011 condenó a García Tautiva por el punible endilgado al procesado, y en consecuencia fijó pena principal de 5 años y 6 meses de prisión y multa por la cantidad de $1’081.650 y sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual termino que la pena principal2. 3.- Posteriormente, al existir múltiples denuncias de hechos relacionados con la apropiación de otros títulos judiciales, la Fiscalía dispuso la apertura de instrucción y

principal2. 3.- Posteriormente, al existir múltiples denuncias de hechos relacionados con la apropiación de otros títulos judiciales, la Fiscalía dispuso la apertura de instrucción y ordenó vincular mediante indagatoria a Jaime García Tautiva. Entonces, clausurada la investigación, encontró mérito para dictar resolución de acusación en contra del procesado por las conductas punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. El trámite del juicio correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, que al interior del proceso 200700193 en sentencia del 30 de noviembre de 2011 condenó a Jaime García Tautiva a las penas principales de diez (10) años seis (6) meses de prisión, multa equivalente a ($2.336.373) y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de once (11) años y nueve (9) meses, al hallarlo penalmente responsable de los delitos por los que fue convocado a juicio3 4.- Posteriormente, cerrada una nueva investigación, el

2 Folios 138-155 del Cuaderno Número 1 de la Corte. 3 Folios 210-243 del Cuaderno Número 1 de la Corte.Acción de Revisión 50868 CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 11 Ente acusador profirió resolución de acusación contra Jaime García Tautiva, como presunto responsable del delito de peculado por apropiación.

CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 11 Ente acusador profirió resolución de acusación contra Jaime García Tautiva, como presunto responsable del delito de peculado por apropiación. En firme la acusación, luego de agotado el trámite pertinente, el 7 de mayo de 2013 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, dentro del proceso 2011-00006 profirió fallo condenatorio por el punible de peculado por apropiación, imponiendo pena principal de 4 años de privación de la libertad, una multa por el valor de $ 1’337.460.95 de pesos y accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el mismo lapso.4 5.- inconforme con las anteriores determinaciones, la defensa interpuso recursos de apelación, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que, conforme a su orden de mención, fueron resueltas en providencias de los días: 27 de febrero de 2003, 17 de enero de 2013, 22 de marzo de 2012, y 18 de diciembre 2014. En estas se confirmaron los fallos condenatorios de las primeras instancias5. Frente a dichos fallos de segunda instancia, el apoderado del procesado presentó Recursos extraordinarios de casación. 6.- Respectivamente, los días 27 de junio 2007, 5 de

instancias5. Frente a dichos fallos de segunda instancia, el apoderado del procesado presentó Recursos extraordinarios de casación. 6.- Respectivamente, los días 27 de junio 2007, 5 de agosto de 2013, 19 de febrero de 2014 y 5 de agosto de 2015,

4 Folios 1-20 del Cuaderno Número 2 de la Corte. 5 Las decisiones del 22 de marzo de 2012 y del 17 de enero de 2013 modificaron parcialmente la magnitud de las condenas. Folios 166 a 193 y 254 a275 del Cuaderno número 1 de la Corte.Acción de Revisión 50868 CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 12 la Corte inadmitió los recursos de casación promovidos por la defensa6. 7.- El 10 de noviembre de 2016 las relacionadas condenas contra Jaime García Tautiva fueron objeto de acumulación jurídica de penas.

8. Jaime García Tautiva , a través de apoderado, formuló acción de revisión con fundamento en las causales 2° y 6° contenidas en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000.

LA DEMANDA DE REVISIÓN 1.- El apoderado de Jaime García Tautiva, afirmó que su defendido aceptó indebidamente los cargos que se le atribuyeron dentro del proceso llevado en su contra ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué. Al respecto

subraya que su poderdante no fue debidamente asesorado por el apoderado que ejercía su defensa en el momento y cedió al interés de una pronta resolución del proceso. Además, indicó que el juez no cumplió con su deber de verificación al avalar tal allanamiento «sin tener siquiera certeza de su responsabilidad» Conforme a lo anterior, sustentó que es procedente la revisión de dicho fallo por configurarse «vulneración al debido proceso específicamente a su derecho a la defensa». En apoyo de la propuesta citó jurisprudencia que avala la procedencia de la acción de revisión frente a decisiones con aceptación de

6 Folios del 116 a 128, 204 a 217, 284 a 293 del Cuaderno Número 1 de la Corte y Folios 58 a 66 del Cuaderno Número 2 de la Corte.Acción de Revisión 50868 CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 13 cargos. 2.- Luego, el demandante expuso que la causal 2° contenida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, es viable puesto que al momento de realizarse la dosificación de la pena en las sentencias objeto de revisión se fijó teniendo en consideración el delito de peculado por apropiación, el cual a su juicio no se adecuaba en su tipicidad a ninguna de las conductas de Jaime García Tautiva. Continuó su

disertación citando a la sentencia de constitucionalidad C996 del 2 de agosto de 2000. 3.- También estimó, de otra parte, que la causal 6° de revisión del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 es procedente, pues las acciones penales llevadas en contra de su defendido no debieron iniciarse dada la atipicidad de la conducta reprochada a su defendido. Para respaldar su tesis, trajo a colación extensos apartes de las sentencias de casación con radicado 11541 del 12 de julio de 2000, radicado 12443 del 14 de junio de 2001, radicado 25536 de fecha 27 de julio de 2006 y radicado 9297 del 9 de abril de 1997. Para el actor los citados pronunciamientos «son igualmente aplicables a todos los fallos de condena que se profirieron en contra de mi poderdante, puesto que son explícitos, claros, dicientes de quienes son los funcionarios que cometen el punible de peculado, situación que en ningún momento me acobija por no tener las funciones que reclama la norma para su configuración»Acción de Revisión 50868 CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 14 A su modo de ver, con base a los contenidos de esas providencias, el deber de custodia sobre los títulos judiciales o comprobantes de depósito está en cabeza de «los funcionarios del poder judicial […] y de acuerdo con el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270 de 1996), los

o comprobantes de depósito está en cabeza de «los funcionarios del poder judicial […] y de acuerdo con el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270 de 1996), los funcionarios judiciales son solamente los jueces, fiscales y magistrados, es claro que la vigilancia de los títulos de depósito compete a ellos, de donde se deriva, así mismo, su responsabilidad por el cuidado que deben tener» «Está demostrado con el acta de posesión y la nómina que se anexa que mi defendido no tenía funciones de juez, fiscal o magistrado y por tanto la conducta punible atribuida, se repite es atípica, siendo el camino para seguir la admisión de la demanda aquí planteada para que a su favor se profiera fallo absolutorio en lo que al delito de peculado por apropiación se refiere». Sumado a lo anterior aseveró que las decisiones condenatorias en contra de su defendido lo fueron con fundamento en el acuerdo 208 de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el cual fue derogado expresamente por el acuerdo número 1856 de junio 11 de 2003 de la misma entidad. Por ende, indicó que por ello encontrándonos en consecuencia que esa función a él atribuida no le genera ninguna responsabilidad en los hechos investigados y por lo tanto la calificación que se le dio es totalmente atípica […] si tenemos en cuenta que para la fecha de inadmisión de la demanda de casación ocurrida el 27 de junio de 2007 ya el acuerdo 208 de 1997 había

calificación que se le dio es totalmente atípica […] si tenemos en cuenta que para la fecha de inadmisión de la demanda de casación ocurrida el 27 de junio de 2007 ya el acuerdo 208 de 1997 había sido derogado por el 1856 de 2003, el fundamento que tuvo el fallador para basar su condena que lo fue en el acuerdo primario, este ya no tenía razón de ser por cuanto ya no tenía vida jurídica […]»Acción de Revisión 50868 CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 15 Con fundamento en tales consideraciones, solicitó «que ante los pronunciamiento (sic) judicial emitido por la Corte Suprema de Justicia que cambió favorablemente el criterio jurídico que sirvió para la imposición de la pena, se haga la disminución punitiva en la misma cantidad en que fue intensificada por el fallador, puesto que siendo atípica la conducta de peculado por apropiación como quedó demostrado, quedando una mínima por cumplir con respecto a las otras conductas punibles, aplicando para ello los principios fundamentales de favorabilidad e igualdad» 7. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 75, ordinal 2°, de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para conocer de la acción de revisión presentada por Jaime García Tautiva, a través de apoderado, por cuanto se promueve contra fallos de segunda instancia dictados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. 2.- En aras de determinar la admisibilidad de la demanda, por un lado, es necesario verificar la observancia de los requisitos generales, comunes para todos los casos,

Ibagué. 2.- En aras de determinar la admisibilidad de la demanda, por un lado, es necesario verificar la observancia de los requisitos generales, comunes para todos los casos, establecidos en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000 y, por otro, evaluar el cumplimiento de las exigencias específicas de carácter sustancial para la procedencia de las causales de revisión invocada. Frente a los primeros, el citado precepto impone al

7 Folio 82 del Cuaderno número 1 de la Corte.Acción de Revisión 50868 CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 16 demandante el deber de precisar: i) la actuación procesal cuya revisión se solicita, con la identificación del despacho que produjo el fallo; ii) el delito o delitos que motivaron la actuación procesal; iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; iv) la relación de las evidencias que fundamentan la petición; v) el aporte de copia de las sentencias de primera y segunda instancia, según el caso; y, vi) constancia de su ejecutoria. Examinado el libelo presentado por el abogado de Jaime García Tautiva se advierte que no cumple a cabalidad tales exigencias, debido a que no se anexó la constancia de ejecutoria de la decisiones objeto de revisión, tal como exige el inciso final del citado artículo 222, pues lo que se aportó fueron algunos escritos en los cuales la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 8 indicó el

el inciso final del citado artículo 222, pues lo que se aportó fueron algunos escritos en los cuales la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué 8 indicó el día en que inició y finalizó el término previsto en el artículo 210 de la Ley 600 de 2000, modificado por el artículo 101 de la Ley 1395 de 2010, para que los sujetos procesales promovieran el recurso extraordinario de casación, que efectivamente fue interpuesto, mas no hace referencia a la fecha en que las sentencias cuestionadas adquirieron firmeza. Por esa razón dicha «constancia» carece de idoneidad formal y material para acreditar el presupuesto en mención. La inobservancia de la aludida exigencia, de conformidad

8 Folios 201 y 281, del Cuaderno número 1 de la Corte. de la Corte.Acción de Revisión 50868 CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 17 con la jurisprudencia sobre la materia, es motivo suficiente para que se imponga la inadmisión de la demanda; sin embargo, también se ha indicado que el principio de limitación, en virtud del cual se prohíbe al juez completar o corregir las deficiencias del respectivo escrito, no puede emplearse para «sacrificar el aspecto sustancial».9 La Sala de manera reiterada ha indicado que no es posible acudir a la acción de revisión presumiendo la cosa juzgada, bajo el argumento de que se «sobreentiende que está ejecutoriada por el hecho de estar actualmente en trámite de

posible acudir a la acción de revisión presumiendo la cosa juzgada, bajo el argumento de que se «sobreentiende que está ejecutoriada por el hecho de estar actualmente en trámite de ejecución ante los juzgados de esa naturaleza, pues lo que interesa para su admisión y posterior diligenciamiento es determinar si la sentencia en concreto contra la cual se endereza la acción adquirió firmeza o no, a efecto de determinar si reviste el carácter de cosa juzgada que se pretende levantar a través de su ejercicio, lo que sólo se logra corroborar mediante el allegamiento de la constancia respectiva».10 Esta Corporación de manera uniforme ha señalado la obligatoriedad de la constancia de ejecutoria como una exigencia insalvable para la admisibilidad de la demanda, así: [E]l imperativo legal impone acompañar certificación, expresa y directa, que haga una declaración de certeza sobre la firmeza material de la decisión que se reclama examinar, para habilitar el ejercicio de la acción, al establecer, como presupuesto necesario el agotamiento de cualquier mecanismo de impugnación. Además, la norma

9 CSJ AP, 07 jul 2010, rad. 34025. 10 CSJ AP, 27 jun 2012, rad. 38852.Acción de Revisión 50868 CUI 11001020400020170125300 Jaime García Tautiva 18 en cita no permite que la misma se dé por supuesta, de manera que allegar “la constancia de ejecutoria” no es un mero formalismo sino un requisito previsto por el legislador11

Jaime García Tautiva 18 en cita no permite que la misma se dé por supuesta, de manera que allegar “la constancia de ejecutoria” no es un mero formalismo sino

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