CSJ - AP3772-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3772-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3772-2025 Radicación N° 62299 Acta 132. Sincelejo (Sucre), trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de noviembre de 2021, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el 30 de junio de 2020, que lo condenó en calidad de autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa.Casación acusatorio No. 62299
CUI: 11001600001520110795401
MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ
ANTECEDENTES 1.Fácticos Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, de la siguiente manera: «Conforme al escrito de acusación los hechos ocurrieron el 12 de septiembre de 2011, sobre las 16.20 horas, en la calle 67 sur con carrera 21, barrio San Francisco de esta ciudad, luego de que MICHAEL F ERNEY M URCIA R ODRÍGUEZ, junto a otros familiares,
discutiera con el joven Kevin Castro, porque realizaba grafitis con pintura de aerosol en la pared de su vivienda, interviniendo su primo de 17 años, Brayan Steven Moreno Monroy, quien golpea a uno de aquellos con la cabeza, recibiendo inmediatamente dos heridas con arma cortopunzante en región de hemitórax izquierdo, que le determinaron neumotórax e incapacidad médico legal de 35 días, luego del procedimiento de toracotomía izquierda».
2. Procesales Previa solicitud del Fiscal 42 Seccional de Bogotá, el 27 de septiembre de 2013 se celebró ante el Juzgado 48 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, la audiencia preliminar de formulación de imputación contra MICHAEL F ERNEY M URCIA R ODRÍGUEZ, a quien se le imputó la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, en calidad de autor (artículos 103 y 27 del Código Penal)1; cargo que no fue aceptado por el implicado2. 1 A partir del récord 10:46. 2 A partir del récord 20:10.
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MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ El 11 de diciembre de 2013, el fiscal delegado presentó escrito de acusación, que le correspondió al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 24 de abril de 2014, oportunidad en la que la Fiscalía acusó a MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ, por el mismo
de Bogotá, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 24 de abril de 2014, oportunidad en la que la Fiscalía acusó a MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ, por el mismo delito que le fue imputado3. La audiencia preparatoria se realizó el 11 de febrero de
2015. El Juicio Oral inició el 7 de septiembre de ese mismo año y luego de varias sesiones concluyó el 30 de junio de 2020, mismo día en que se dio lectura de la sentencia por medio de la cual se condenó a MICHAEL F ERNEY M URCIA RODRÍGUEZ a 120 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa. Se negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de noviembre de 2021, confirmó la decisión impugnada; providencia en contra de la cual interpuso recurso extraordinario de casación la defensa, en demanda que ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación. 3 A partir del récord 11:09. 3Casación acusatorio No. 62299
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MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ EL RECURSO Luego de identificar a los sujetos procesales, la decisión impugnada, los hechos juzgados, la actuación procesal, el interés para recurrir y la finalidad del recurso, el recurrente pasa a formular dos cargos, los cuales se pasan a sintetizar. Primer cargo (principal): Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio El censor refiere que en este caso no se discute que el procesado MICHAEL F ERNEY M URCIA R ODRÍGUEZ se encontraba en el lugar de los hechos y que fue señalado como el autor de las lesiones sufridas por la víctima, sin embargo, lo que censura es que su representado haya sido condenado por el delito de homicidio en grado de tentativa , pese a que no se acreditó que la intención del procesado estuviese dirigida a causarle la muerte a la víctima. Seguidamente, el censor transcribe apartes de la audiencia de formulación de imputación y refiere que el Fiscal no manifestó «por qué dicha imputación se hacía a título de autor, ni sobre la atribuibilidad (sic) de haber actuado con dolo, culpa o preterintencionalidad, o del modo y motivo en que sucedió el hecho, con claridad meridiana, como para que, con conocimiento de causa, el acusado pudiera acceder a los beneficios que consagra la ley, frente a la aceptación de cargos, allanamiento o eventual preacuerdo con el ente acusador». Además, dice el censor, su asistido fue 4Casación acusatorio No. 62299
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la aceptación de cargos, allanamiento o eventual preacuerdo con el ente acusador». Además, dice el censor, su asistido fue 4Casación acusatorio No. 62299
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MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ condenado por hechos distintos a los que le fueron atribuidos en las audiencias de formulación de imputación y acusación. Luego, refiere que el Tribunal desconoció las leyes de la ciencia «porque se apartó de los precedentes jurisprudenciales» en los que se han establecido los criterios que deben tenerse en cuenta para diferenciar el delito de lesiones personales del reato de homicidio en grado de tentativa , en tanto, insiste, en este caso no se probó que la intención del procesado era causarle la muerte a la víctima; más aún, cuando se acreditó que fue la propia víctima quien se dirigió nuevamente al lugar donde se encontraba el procesado, con la intención de continuar con la reyerta. De otro lado, señala que «El error ocurre, por cuanto el fallador de instancia se apartó de los principios de la lógica, o de las reglas de la experiencia o de las leyes de la ciencia, al desentrañar lo que las pruebas dicen frente a la imputación fáctica», en tanto, (i) no se encuentra probado que las lesiones fueron causadas con la intención de matar; y, (ii) no existe claridad acerca de si víctima y victimario se enfrentaron y si las lesiones se causaron o no por la espalda, afirmaciones que «son
con la intención de matar; y, (ii) no existe claridad acerca de si víctima y victimario se enfrentaron y si las lesiones se causaron o no por la espalda, afirmaciones que «son contradictorias, y que violan, los principios de identidad y de no contradicción, porque si una cosa es, no puede ser, y no ser al mismo tiempo, o un hecho que sucedió en un momento determinado, no haya sucedido en ese momento, o de otra parte, tampoco se puede separar una cosa de otra, si ambas no están unidas, atadas o entrelazadas o mezcladas». 5Casación acusatorio No. 62299
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MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ El yerro es trascendente, pues, de no haber incurrido en él, el procesado hubiese sido absuelto por el delito de homicidio en grado de tentativa; por lo tanto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada para que, en su lugar, el procesado sea condenado por el delito de lesiones personales. Segundo cargo (subsidiario): Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes Con fundamento en el numeral 2º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor plantea que en el presente asunto se desconoció el debido proceso, en tanto, los hechos jurídicamente relevantes no fueron narrados en forma clara, completa y suficiente por la Fiscalía, yerro que
asunto se desconoció el debido proceso, en tanto, los hechos jurídicamente relevantes no fueron narrados en forma clara, completa y suficiente por la Fiscalía, yerro que fue advertido por la Juez de primera instancia, quien, en la audiencia de formulación de acusación refirió que la misma no fue explícita «en cuanto a las posibles lesiones que pudo haber sufrido la víctima en esta actuación, la Fiscalía está acusando por tentativa de homicidio sencillamente señalando que fue apuñaleado (sic) el joven Brayan Estiven Moreno, y no hay mayores referentes en la acusación y la defensa no ha dicho nada sobre el tema». Así mismo, refiere el defensor, la Juez advirtió que no conoció el contenido de la audiencia de formulación de imputación, lo que resultaba imprescindible de cara a la 6Casación acusatorio No. 62299
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MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ garantía del principio de congruencia, hecho que «va en desmedro de la estructura del debido proceso y especialmente de la observancia de las garantías debidas al procesado». El defensor refiere que «de invalidarse la actuación, desde el acto mismo de la formulación de acusación inclusive, el procesado verá garantizados sus derechos al debido proceso y de contera el de defensa, en aspectos sustanciales, y podrá, afrontar un juicio rodeado de todas las garantías, en el cual se demuestre el tipo penal que realmente fue vulnerado, el de lesiones personales en una riña imprevista, dentro de las circunstancias modales, témporode todas las garantías, en el cual se demuestre el tipo penal que realmente fue vulnerado, el de lesiones personales en una riña imprevista, dentro de las circunstancias modales, témporoespaciales realmente sucedidas y demostradas, y que, conforme a la adecuación típica, el desvalor de la de la conducta, su desvalor, y el juicio de reproche, se establezca la responsabilidad penal que le cupiere, y se responda ante la sociedad y el Estado, con la posibilidad de allanarse a la imputación, o celebrar preacuerdo con la Fiscalía para obtener rebaja de pena, en el evento de aceptar la responsabilidad por el hecho». Por lo anterior, solicita a la Corte que decrete la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación, «para que la Fiscalía General de la Nación, readecúe la
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN…».
CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el defensor de MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ, con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los 7Casación acusatorio No. 62299
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requisitos consagrados para ello en el citado estatuto, que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de sustentación y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. Desde ya la Corte anuncia que el libelo será inadmitido, conforme lo prevé el segundo inciso del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, porque el recurrente no cumplió con el deber de sustentar un cargo atendible en la sede extraordinaria de casación, como se pasa a explicar. La Sala entrará a resolver, en primer lugar, el segundo cargo formulado por el censor, en virtud del principio de prioridad, comoquiera que se relaciona con una solicitud de nulidad. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes La jurisprudencia de la Sala ha señalado que la nulidad, como causal de casación establecida en el numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, no exige en su redacción formas específicas para su proposición y desarrollo. Sin embargo, ello no significa que la demanda se constituya en un alegato de libre confección, pues, al igual que en las otras causales, debe ajustarse a determinados 8Casación acusatorio No. 62299
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MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ parámetros lógicos, de modo que se comprendan con claridad y precisión las irregularidades sustanciales alegadas y la manera como quebrantan la estructura del
MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ parámetros lógicos, de modo que se comprendan con claridad y precisión las irregularidades sustanciales alegadas y la manera como quebrantan la estructura del proceso o afectan las garantías de las partes e intervinientes. De conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal, los motivos que generan esta causal son taxativos y se refieren a la nulidad derivada de la prueba ilícita y la cláusula de exclusión; por incompetencia del juez; y, por violación a garantías fundamentales, derecho a la defensa y debido proceso, en aspectos sustanciales ( artículos 23 y 455, 456 y 457, respectivamente). En punto a su debida argumentación y demostración, la Corte ha señalado de manera clara que cuando se alega dicha causal, el impugnante debe acudir a los principios que orientan la declaración de las nulidades, enfatizar la entidad del yerro, precisar las normas que se estiman conculcadas, especificar el momento de la actuación en que se produjo el agravio y demostrar que las irregularidades cometidas en el desarrollo del proceso, inadvertidas en el fallo, lo viciaban, al punto que, para remediar el efecto nocivo no existe alternativa diferente que invalidar las
diligencias. (CSJ AP4952-2014, rad. 43216). 9Casación acusatorio No. 62299
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MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ Así mismo, le corresponde al recurrente demostrar que no contribuyó a la producción del acto tachado de irregular, salvo que se trate de la ausencia de defensa técnica – principio de protección–, ni que por una actuación posterior de su parte hubiese dado lugar a la ratificación de dicha irregularidad –principio de convalidación–. La Sala, de manera reiterada, ha señalado que el principio de congruencia se constituye en una garantía del debido proceso que implica asegurarle al procesado una efectiva defensa, de modo que solo podrá ser condenado por los hechos y los delitos contenidos en la acusación. Se evita, así, sorprenderlo con imputaciones respecto de las cuales no se defendió y no ejerció su derecho de contradicción (ver, entre otras, CSJ SP6354-2015, rad. 44287; CSJ SP99612015, rad. 43855; CSJ SP5897-2015, rad. 44425; CSJ SP15779-2017, rad. 46965, CSJ SP20949-2017, rad. 45273; SP1742-2022, Rad. 57051; AP2568-2023, Rad.
59313; AP3095-2024, Rad. 65800; AP966-2025, Rad. 62070) No se discute, así mismo, que la congruencia opera en los planos fáctico, jurídico y personal. Al respecto, la Sala ha indicado que la determinación jurídica posee una connotación si se quiere flexible, por lo tanto, resulta factible que en curso del juicio se pueda modificar la misma, dentro de las limitaciones que al efecto han establecido la ley y la jurisprudencia de la Corte. Sin embargo, de manera pacífica se ha establecido que la descripción fáctica – o hechos jurídicamente relevantes, como así lo rotula la Ley 906 de 2004- , no puede ser objeto de 10Casación acusatorio No. 62299
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MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ modificación sustancial a lo largo del proceso, entendido este como el trámite formalizado que comienza con la formulación de imputación y termina con la sentencia ejecutoriada. Sobre este último punto, esto es, la correspondencia factual que debe existir entre la imputación, la acusación y la sentencia, y la imposibilidad de acusar y condenar a una persona por hechos jurídicamente relevantes que no le fueron comunicados en la audiencia de formulación de imputación, la Corte ha definido que si en las audiencias de formulación de imputación y de acusación, el fiscal no
fueron comunicados en la audiencia de formulación de imputación, la Corte ha definido que si en las audiencias de formulación de imputación y de acusación, el fiscal no define de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el indiciado o imputado no haya tenido la posibilidad de conocer por qué hechos se le vincula o está siendo investigado, se vulnera de manera flagrante el debido proceso –congruencia y defensa- , y el único remedio posible es la nulidad de la actuación (CSJ SP14792-2018, Rad. 52507). Ahora bien, la Sala, de manera reiterada, ha señalado que para la construcción de los hechos jurídicamente relevantes es imprescindible que: (i) se interprete de manera correcta la norma penal, lo que se traduce en la determinación de los presupuestos fácticos previstos por el legislador para la procedencia de una determinada consecuencia jurídica; (ii) el fiscal verifique que la hipótesis de la imputación o la acusación abarque todos los aspectos 11Casación acusatorio No. 62299
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MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ previstos en el respectivo precepto; y (iii) se establezca la diferencia entre hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba, bajo el entendido que la imputación y la acusación conciernen a los primeros, sin perjuicio de la obligación de relacionar las evidencias y
indicadores y medios de prueba, bajo el entendido que la imputación y la acusación conciernen a los primeros, sin perjuicio de la obligación de relacionar las evidencias y demás información recopilada por la Fiscalía durante la fase de investigación –entendida en sentido amplio -, lo que debe hacerse en el respectivo acápite del escrito de acusación
(CSJ SP384-2019, Rad. 49386; CSJ SP2211-2022, Rad. 54304; CSJ
SP462-2023, Rad. 55491; CSJ SP1677-2024, Rad. 63403; CSJ SP2696-2024, Rad. 60254; CSJ SP471-2025, Rad. 61459; entre otras). La actuación procesal da cuenta de que en la audiencia de formulación de imputación realizada el 27 de septiembre de 2013, el Fiscal le imputó a MICHAEL F ERNEY M URCIA RODRÍGUEZ los siguientes hechos: «Los mismos tienen ocurrencia el día 12 de septiembre de 2011, en vía pública en la calle 67 sur con carrera 21A de la ciudad de Bogotá, aproximadamente a las 16:20 horas. En dicha oportunidad, inicialmente un joven de nombre Kevin Castro hace unos grafitis con un spray de aerosol en la casa del indiciado, MICHAEL F ERNEY M URCIA R ODRÍGUEZ, lo cual genera una discusión. En ese momento llega a ese sitio la víctima, esto es, Brayan Steven Moreno Monroy , quien interviene en la discusión en favor de su primo Kevin Castro. Posteriormente, se retira la víctima, Brayan Steven , a la casa
discusión. En ese momento llega a ese sitio la víctima, esto es, Brayan Steven Moreno Monroy , quien interviene en la discusión en favor de su primo Kevin Castro. Posteriormente, se retira la víctima, Brayan Steven , a la casa aledaña en donde vive una tía suya, sin embargo, decide regresar nuevamente y cuando regresa nuevamente al sitio donde han hecho los grafitis, se genera otra vez una discusión con dos de los vecinos suyos, allí la víctima Brayan Steven Moreno se acerca y le pega, le propina un cabezazo a uno de ellos. Posteriormente es cuando el señor MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ apuñala 12Casación acusatorio No. 62299
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MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ a Brayan Steven lo cual hace que intervenga Jonathan Castro, primo de Brayan Steven quien separa a la víctima de su agresor. La víctima, estando herida, ingresa a la casa de su tía donde es auxiliada y llevada al Hospital de Meissen, donde oportunamente es atendida. De acuerdo con dictámenes de Medicina Legal se puede indicar, según lo indica en un dictamen la médico Gladys Medina de Rodríguez, de 5 de marzo de 2012 indica “reconocimiento médico legal. Nombre del paciente: Brayan Steven Moreno Monroy ” y a su vez indica que de acuerdo con la historia clínica del Hospital de Meissen N° 94021526864 a nombre del paciente que anota en sus apartes pertinentes. “fecha de ingreso: 12 de septiembre de
2011. Herida con arma cortopunzante. Herida por arma cortopunzante en hemitórax izquierdo, en numero de dos. EF:
sus apartes pertinentes. “fecha de ingreso: 12 de septiembre de
2011. Herida con arma cortopunzante. Herida por arma cortopunzante en hemitórax izquierdo, en numero de dos. EF: alerta sin focalización neurológica, ansioso, polipnéico, poco colaborador. Herida en línea axilar posterior tercio medio, soplante. Herida en tercio superior derecho, murmullo vesicular, abolido en base pulmonar y disminuido en el resto del tórax.
Abdomen normal, RX de tórax, muestra neumotórax izquierdo de 30%. Es llevado a sala de cirugía para realización de toracotomía a drenaje cerrado…Evolución: paciente hemodinámicamente estable, adecuada evolución posoperatoria. Se retira tubo de tórax en inspiración forzada. Se valora paciente posterior a retiro de tubo, sin signos de dificultad respiratoria, por lo que se decide dar salida con recomendaciones generales el 15 de septiembre de 2011”. Se pudo establecer lo siguiente. Mecanismo causado: cortopunzante. Incapacidad médico legal, se ratifica incapacidad de 35 días, secuelas médicos legales: “se informa a la autoridad que el neumotórax secundario a traumatismo se debe a la ruptura de la pleura y del pulmón, con la consiguiente comunicación entre ambos, como resultado de una herida penetrante por accidente o por agresión. De no recibir el tratamiento médico oportuno puede evolucionar a neumotórax por tensión causado por el aumento
de la pleura y del pulmón, con la consiguiente comunicación entre ambos, como resultado de una herida penetrante por accidente o por agresión. De no recibir el tratamiento médico oportuno puede evolucionar a neumotórax por tensión causado por el aumento excesivo de la presión al alrededor del pulmón obligándolo a colapsarse”, es decir que en el caso que nos ocupa hubo compromiso de un órgano vital como es el pulmón…la víctima para la época de los hechos tenía cumplidos 17 años de edad»4. 4 A partir del récord 3:24. 13Casación acusatorio No. 62299
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MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ Y, en la audiencia de formulación de acusación que se llevó a cabo el 24 de abril de 2014, estos fueron los hechos jurídicamente relevantes enrostrados al imputado: «Los hechos tiene ocurrencia el día 12 de septiembre de 2011, en la calle 67 sur con carrera 21A en vía pública, de Bogotá, aproximadamente a las 16:20 horas. En dicha oportunidad, inicialmente un joven de 17 años de edad de nombre Kevin Castro hace unos grafitis con una pintura en aerosol en la casa del indiciado MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ, lo cual genera una discusión, en ese momento llega Brayan Steven Moreno Monroy quien interviene en la discusión en favor de su primo Kevin Castro. En ese momento se retira Brayan Steven a la casa aledaña donde una tía, luego, nuevamente regresa donde sus vecinos, allí vuelven
discusión, en ese momento llega Brayan Steven Moreno Monroy quien interviene en la discusión en favor de su primo Kevin Castro. En ese momento se retira Brayan Steven a la casa aledaña donde una tía, luego, nuevamente regresa donde sus vecinos, allí vuelven a discutir por lo mismo con dos de los vecinos, enseguida Brayan Steven Moreno Monroy se acerca y le pega un cabezazo a uno de ellos, y posteriormente es cuando el señor MARCO FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ con arma blanca apuñala a Brayan Steven, esto genera la intervención de Jonathan Castro, primo de Brayan Steven, quien separa a la víctima de su agresor. Una vez los hechos, la víctima ingresa a la casa de su tía desde donde es conducida al hospital de Meissen donde es oportunamente atendida»5 Como se ve, entonces, la crítica formulada por el censor carece de fundamento, en tanto, los hechos jurídicamente relevantes enrostrados al procesado MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ contienen los supuestos fácticos básicos de la imputación por el delito de homicidio en grado de tentativa , en tanto, se precisa que el acusado apuñaló a la víctima en dos oportunidades, con un arma blanca, ocasionándole lesiones no fatales y se determinaron las circunstancias temporales y espaciales que rodearon estos hechos, sin que en este juicio de tipicidad se observe algún déficit en dicho referente fáctico. 5 A partir del récord 9:27. 14Casación acusatorio No. 62299
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MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ
referente fáctico. 5 A partir del récord 9:27. 14Casación acusatorio No. 62299
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MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ Ahora, es cierto que, de manera inadecuada, la Fiscalía, en la audiencia de formulación de imputación, agregó a los hechos jurídicamente relevantes, el resumen del contenido de algunos elementos materiales probatorios, concretamente, el informe base de opinión pericial suscrito por la médicoforense Gladys Medina de Rodríguez, de 5 de marzo de 2012; sin embargo, estos agregados no desvirtúan la suficiente conformación del núcleo fáctico, como antes se mostró. De igual manera, la insinuación de alguna forma de afectación del principio de congruencia es abiertamente infundada porque el acusado fue condenado por los mismos hechos objeto de acusación. En efecto, el fundamento fáctico de la sentencia de primera instancia coincide con el contenido en el escrito de acusación; en la audiencia respectiva y en la sentencia de segunda instancia, se encontraron probados los siguientes hechos: «Conforme al escrito de acusación los hechos ocurrieron el 12 de septiembre de 2011, sobre las 16.20 horas, en la calle 67 sur con carrera 21, barrio San Francisco de esta ciudad, luego de que
MICHAEL F ERNEY M URCIA R ODRÍGUEZ, junto a otros familiares, discutiera con el joven Kevin Castro, porque realizaba grafitis con pintura de aerosol en la pared de su vivienda, interviniendo su primo de 17 años, Brayan Steven Moreno Monroy, quien golpea a uno de aquellos con la cabeza, recibiendo inmediatamente dos heridas con arma cortopunzante en región de hemitórax izquierdo, que le determinaron neumotórax e incapacidad médico legal de 35 días, luego del procedimiento de toracotomía izquierda». 15Casación acusatorio No. 62299
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MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ Como se ve, desde un inicio, para el procesado y su defensor quedó absolutamente claro los hechos, circunscritos a aquellos que fueron referidos anteriormente, los cuales indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así se hubiesen amalgamado con las pruebas en que se basan. Y, finalmente, la condena se produjo exactamente por esa misma situación fáctica, por lo que de modo alguno se incurrió en una violación a las garantías procesales del acusado, concretamente, de los derechos de defensa, contradicción, debido proceso, y del principio de congruencia. Por último, es cierto que, en el curso de la audiencia de formulación de acusación, la Juez de Conocimiento
manifestó que (i) «no es muy explícita la formulación de acusación, en cuanto a las posibles lesiones que pudo haber sufrido la víctima en esta actuación»; y (ii) no pudo verificar los hechos jurídicamente relevantes enrostrados en la imputación, porque el Fiscal no incorporó el acta con el cd que contiene la referida diligencia6. Sin embargo, ninguno de tales reparos resulta trascendente, pues, por un lado, el primer tema deriva de un aspecto eminentemente probatorio, que tiene trascendencia si lo imputado fuese el punible de lesiones personales; y, lo segundo, porque, el proceso que fue remitido a la Corte contiene la audiencia que en su momento echó de menos la juez de conocimiento. 6 A partir del récord 15:10. 16Casación acusatorio No. 62299
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MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ Precisamente, la revisión de lo sucedido en esa oportunidad evidencia que el delegado de la fiscalía sí cumplió con el deber de darle a conocer al procesado los hechos jurídicamente relevantes atribuidos, y, además, que existe plena correspondencia fáctica, de modo que no se ha violado el debido proceso, el principio de congruencia, ni los derechos de defensa y contradicción de MICHAEL F ERNEY
MURCIA RODRÍGUEZ.
En este punto, es importante destacar que el cd que contiene la audiencia de formulación de imputación, no es un medio de conocimiento que, en principio, deba ser aportado por la fiscalía. Se trata de un acto procesal que
En este punto, es importante destacar que el cd que contiene la audiencia de formulación de imputación, no es un medio de conocimiento que, en principio, deba ser aportado por la fiscalía. Se trata de un acto procesal que debe constar en el proceso. Por lo anterior, el cargo se inadmitirá. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio El falso raciocinio constituye una modalidad de violación indirecta de la ley sustancial, que consiste en el manifiesto desconocimiento de las reglas de la sana crítica en el proceso de apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia. En otras palabras, el juez incurre en un error protuberante en el proceso inferencial mediante el cual fija el 17Casación acusatorio No. 62299
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MICHAEL FERNEY MURCIA RODRÍGUEZ mérito de una prueba, por la desatención de los parámetros que garantizan la persuasión racional. En ese orden, la debida sustentación de ese error de hecho requiere que el demandante indique (i) lo que dice de manera objetiva el medio probatorio; (ii) qué se infirió de él en la sentencia atacada; (iii) cuál fue el mérito persuasivo otorgado; (iv) el postulado lógico, la ley científica o la máxima de experiencia cuyo contenido fue desconocido en
el fallo, debiendo a la par indicar su consideración correcta; y, (v) la trascendencia del defecto, expresando con claridad cuál debe ser la adecuada inferencia de la prueba, con la indeclinable obligación de acreditar, a través del examen conjunto de los medios suasorios, que la enmienda del yerro daría lugar a una d
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