CSJ - AP3773-2019(56032)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3773-2019(56032)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP3773-2019 Radicado N° 56032 Acta No. 229 El Socorro (Santander), seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto de la solicitud de cambio de radicación formulada por la defensa del imputado DUVERNEY HERRERA FRANCO, procesado por el delito de tentativa de homicidio agravado, si no fuera porque se observa que no se ha impartido el trámite de Ley correspondiente a una petición de esa naturaleza.Cambio de radicación 56032 Duverney Herrera Franco 2
ANTECEDENTES
1. Fácticos De conformidad con el escrito de acusación los hechos fueron sintetizados de la siguiente manera: El pasado 11 /02/18 siendo aproximadamente las 10:25 horas, en
el interior de la vivienda con nomenclatura calle 3 A No. 5-106 del Barrio la Esperanza de Florencia Caquetá, DUVERNEY HERRERA FRANCO agrede con un arma corto contundente (machete) al joven CARLOS ANDRÉS ZAMORA BRAVO, causándole graves lesiones en cabeza y miembros inferiores (amputados); de no ser por la oportuna intervención del hermano de la víctima y la inmediata atención médica pierde la vida. El imputado intentó quitar la vida del joven CARLOS ANDRÉS ZAMORA BRAVO sin justa causa.
2. Procesales 2.1. En razón del precitado acontecer fáctico y capturado DUVERNEY HERRERA FRANCO, el 19 de julio de
del joven CARLOS ANDRÉS ZAMORA BRAVO sin justa causa.
2. Procesales 2.1. En razón del precitado acontecer fáctico y capturado DUVERNEY HERRERA FRANCO, el 19 de julio de 2018 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, se legalizó el procedimiento de captura, así como un Delegado de la Fiscalía le formuló imputación como presunto autor del delito de tentativa de homicidio agravado, conforme los artículos 27, 103 y 104 numerales 6º y 7º del Código Penal, modificados por el canon 14 de la Ley 890 de 2004, cargos que no fueron aceptados1.
1 C.O. 1., fl. 1.Cambio de radicación 56032 Duverney Herrera Franco 3 Acto seguido, previa solicitud en tal sentido, el despacho afectó al imputado con medida de aseguramiento de detención preventiva privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 2.2. El escrito de acusación fue radicado el 9 de agosto de 2018, sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia Caquetá, despacho que el 29 de octubre de la misma anualidad se declaró impedido para conocer de las diligencias – Artículo 56 numeral 5º del C.P.P.-3.
2.3. El 14 de enero de 2019, se instaló la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Florencia Caquetá, diligencia en la que la defensa del procesado HERRERA FRANCO solicitó la nulidad de la actuación por vulneración al debido proceso y derecho de defensa, pretensión denegada4 y confirmada el 12 de julio de 2019 por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia5. 2.4. El 9 de agosto de 2019, se continuó con la audiencia de acusación, sin embargo, al inicio de ésta la defensa presentó y sustentó la solicitud de cambio de radicación a otro distrito judicial6.
2 Fs. 2-7 ídem. 3 Fs. 26-27 ídem. 4 C.O. 2., Fs. 11-12. 5 C. Tribunal Fs. 13-19. 6 C.O. 2, fs. 18-62.Cambio de radicación 56032 Duverney Herrera Franco 4
3. La petición de cambio de radicación 3.1. Con fundamento en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, la defensa del procesado DUVERNEY HERRERA FRANCO solicita el cambio de radicación, para que el proceso penal sea adelantado en un distrito judicial distinto al actual.
Tal pedimento por cuanto en el departamento del Caquetá no existen condiciones que permitan adelantar la actuación ni
ninguna otra como quiera que existe connotados políticos de la región que «manejan la Justicia en el Caquetá como quiera tanto en la Fiscalía, Rama Judicial, Sala Disciplinaria de la Judicatura, etc. Pues son JEFES del denominado “CARTEL JUDICIAL DEL SUR”, para ello cuenta con apoyo de abogados corruptos, particulares y otros, con los cuales hacen sus “jugaditas”. Por ello, NO EXISTE IMPARCIALIDAD ni TAMPOCO
INDEPENDENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.».
Agrego no tener garantías para ejercer una debida defensa, pues la Fiscalía no le ha permitido llevar a cabo algunas audiencias preliminares de protección a víctimas y donde pretende solicitar medidas para salvaguardar la vida e integridad personal de la familia del procesado. Aunado a lo anterior, el ente investigador ni siquiera ha adelantado actuación en varias denuncias que han interpuesto los hijos del procesado y éste por sendas amenazas que han recibido y que incluso llevaron a su desplazamiento forzado de la región.Cambio de radicación 56032 Duverney Herrera Franco 5 Dijo que conjuntamente concurren razones de orden público que ameritan el cambio de radicación como quiera que «existe una ORGANIZACIÓN CRIMINAL de NARCOTRAFICO y SICARIATO que se ha apoderado de ciertos sectores de la ciudad para convertirlas en
“OLLAS” y de esta forma evidenciar y envenenar todos los días a niños y niñas de la ciudad de Florencia, obteniendo por ellos increíbles sumas de dinero mensual y anualmente. Con dicho dinero, no solo se enriquecen de forma ILICITA, sino que financian su ORGANIZACIÓN, realizan pagos a funcionarios corruptos de las autoridades para que no los “molesten” y pagan su servicio privado de “SICARIATO y AJUSTE DE CUENTAS”, muchas veces utilizando a menores sicarios, al servicios de los sujetos…» Organización delincuencial, dijo el abogado defensor, fue la causante del desplazamiento forzado de la familia de procesado y de éste, quienes adicionalmente se apoderaron de su vivienda, lo que genera que estas personas, quienes serán llamadas a declarar dentro del juicio, no tengan las debidas garantías para ello, pues se sienten amenazadas y con temor de regresar a su región. Por lo anterior, considera que debe ordenarse el cambio de radicación a otro Distrito Judicial. Con la solicitud allegó copias de actuaciones y de algunos elementos materiales probatorios. 3.2. La Delegada de la Fiscalía se opuso a dicha pretensión, como quiera que si bien los hijos del procesado y éste han instaurado cuatro denuncias por unas presuntas amenazas, lo cierto es que ello no tiene nada que ver con el proceso que se adelanta contra HERRERA FRANCO por el
éste han instaurado cuatro denuncias por unas presuntas amenazas, lo cierto es que ello no tiene nada que ver con el proceso que se adelanta contra HERRERA FRANCO por el delito de tentativa de homicidio, son hechos completamenteCambio de radicación 56032 Duverney Herrera Franco 6 diferentes, lo que por cierto lleva a señalar sin lugar a equívocos que no son víctimas en el presente caso. Adicionalmente, en la actualidad existen los medios tecnológicos que permiten la realización de audiencias virtuales, en el evento en que los potenciales testigos no quieran comparecer al despacho. Finalmente, indicó que así como la defensa promueve la protección de garantías fundamentales del procesado, la judicatura igualmente debe velar para que los derechos de las víctimas en este proceso se garanticen, razones por las que solicita se niegue el cambio de radicación, máxime cuando al procesado se le ha respetado el debido proceso y su derecho a la defensa. 3.3. La representante de víctimas dijo que como los fundamentos de la solicitud tienen sustento en hechos diferentes a los debatidos en el presente proceso, los derechos de sus representados no pueden verse afectados. 3.4. El titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito con
Funciones de Conocimiento de Florencia, no obstante indicar que los fundamentos del petente no resultaban suficientes para inferir que la imparcialidad e independencia de su despacho se estén viendo afectados, o que en efecto, las víctimas dentro del presente proceso estén siendo amenazadas, pues aquellas personas a las que aludió el profesional son sujetos que no hacen parte de la actuación, salvo el acusado, circunstanciaCambio de radicación 56032 Duverney Herrera Franco 7 que se desprende de revisar las denuncias allegadas, procedió a aceptar la solicitud, pues en su criterio, las amenazas que han recibido los potenciales testigos podrían afectar la seguridad o integridad personal de los intervinientes. En consecuencia, dispuso remitir la actuación a esta Corporación, al considerar que la pretensión invocaba la remisión de las diligencias a otro distrito judicial.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 8°, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento.
2. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por la defensa de DUVERNEY HERRERA FRANCO, en función del trámite impartido a la petición y no de la competencia legal señalada en el numeral anterior.
3. El cambio de radicación resulta viable en caso de
en función del trámite impartido a la petición y no de la competencia legal señalada en el numeral anterior.
3. El cambio de radicación resulta viable en caso de acreditar la existencia y/o concurrencia de alguna de las hipótesis taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o laCambio de radicación 56032
Duverney Herrera Franco 8 independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.
4. Sobre la comprensión de ese instituto procesal, la jurisprudencia ha precisado que: “(i) Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que hay condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso y su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no haber otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.
(ii) Por esa razón, la imparcialidad e independencia del juez debe examinarse en cada caso concreto. (iii) La solicitud ha de estar debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes.
que se invocan. (ii) Por esa razón, la imparcialidad e independencia del juez debe examinarse en cada caso concreto. (iii) La solicitud ha de estar debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes. (iv) No sustituye ni desplaza el trámite de impedimento o recusación”7.
5. Los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Penal prevén expresamente cuál es el trámite que se debe impartir a una solicitud de esa naturaleza.
En ese sentido se destaca que: i) la solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes; ii) el Juez de Conocimiento deberá verificar que la petición cumple con los
7 CSJ, SCP, AP510-2019, rad 54337.Cambio de radicación 56032 Duverney Herrera Franco 9 requisitos de Ley y, en caso afirmativo, remitir la actuación al superior quien señalará el lugar donde deba continuar el proceso; y iii) si el Tribunal Superior de Distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida. Puntualmente, sobre el trámite de la solicitud cambio de radicación, esta Corporación: “tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y
radicación, esta Corporación: “tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente. De considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial y, solamente si el cuerpo colegiado considera que la superación de las circunstancias en que se funda la petición exige el traslado del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito. El criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente: […] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si elCambio de radicación 56032 Duverney Herrera Franco 10 referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro
Duverney Herrera Franco 10 referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617]”8. (Se destaca).
6. Establecido lo anterior, en el presente asunto, de conformidad con la información allegada a la Corporación, se evidencia que si bien el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia expuso que podría disponerse el cambio de radicación en tanto las amenazas que han recibido los potenciales testigos podrían afectar la seguridad o integridad personal de los intervinientes, también lo es que en los diáfanos términos del inciso segundo del artículo 49 de la Ley 960 de 2006 debía remitir las diligencias a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, como superior, antes de enviarlas a esta Corporación, toda vez que es a esa Colegiatura a la que le corresponde examinar, en primer lugar, los motivos en que se funda la petición, con el natural propósito de establecer si las circunstancias invocadas i) justifican la variación de la sede del juicio; ii) pueden neutralizarse o ameritan el cambio; y iii) si siendo procedente el cambio de radicación, resulta posible adelantar el juicio ante otro funcionario de esa categoría dentro del mismo Distrito Judicial o en uno diferente.
procedente el cambio de radicación, resulta posible adelantar el juicio ante otro funcionario de esa categoría dentro del mismo Distrito Judicial o en uno diferente. En ese orden de ideas, únicamente cuando el juez colegiado concluya que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio y que éstos no pueden ser
8 CSJ AP1889 del 6 de abril de 2016, Rad. 47.809, criterio reiterado en las decisiones CSJ AP 2800 del 4 Jul. 2018, Rad. 53.053 y AP510-2019, rad 54337.Cambio de radicación 56032 Duverney Herrera Franco 11 conjurados al interior del mismo distrito judicial, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto. Ese preciso trámite no fue observado en el presente asunto. Por lo tanto, la Sala se abstendrá de examinar la solicitud y dispondrá que a ésta se le imparta, de manera previa, el trámite correspondiente fijado en la Ley Procesal, de conformidad con las pautas decantadas por esta Corporación. En consecuencia, con el propósito de no afectar más el normal desarrollo de la actuación y por contar la respectiva carpeta con la información mínima necesaria para adoptar una determinación, se remitirán inmediatamente las diligencias a la Sala Penal Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, para que agote el procedimiento dispuesto en la parte motiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
Distrito Judicial de Florencia, para que agote el procedimiento dispuesto en la parte motiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de DUVERNEY HERRERA FRANCO, de conformidad con las razones expuestas en esta decisión.Cambio de radicación 56032 Duverney Herrera Franco 12
SEGUNDO: REMITIR inmediatamente las diligencias Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, para los fines pertinentes.
TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACEROCambio de radicación 56032
Duverney Herrera Franco 13
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria