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CSJ - AP3774-2019(56084)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3774-2019(56084)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP3774-2019 Radicación N°. 56084 Acta 229 El socorro, Santander., seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la solicitud de entrega de vehículo que elevó JOSÉ EUCLIVER TABARES GARCÍA, a través de apoderado, dentro de la actuación penal seguida en su contra por los delitos de conservación o financiación de plantaciones y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.Definición de competencia Radicación N°. 56084 José Eucliver Tabares García 2 HECHOS El 19 de junio del presente año, JOSÉ EUCLIVER TABARES GARCÍA a través de apoderado solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal en función de control de garantías de Valdivia – Antioquia, la entrega definitiva del vehículo de placas FAO-552. En su petición, TABARES GARCÍA indicó que el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal – Antioquia, emitió sentencia condenatoria, producto de un preacuerdo, el 5 de junio de 2018 imponiéndole una pena de 24 meses de prisión, pero en esa oportunidad no realizó pronunciamiento alguno sobre el automotor. Por ende, ante la ausencia de pronunciamiento definitivo por parte del juez de conocimiento, le solicitó al

prisión, pero en esa oportunidad no realizó pronunciamiento alguno sobre el automotor. Por ende, ante la ausencia de pronunciamiento definitivo por parte del juez de conocimiento, le solicitó al juez de control de garantías la entrega definitiva del vehículo.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante auto del 30 de julio de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Valdivia – Antioquia, resolvió rechazar por falta de competencia la solicitud de entrega de vehículo y dispuso remitirla al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal.

Para sustentar su decisión expuso que, ese despacho el 18 de agosto de 2017 conoció de la solicitud deDefinición de competencia Radicación N°. 56084 José Eucliver Tabares García 3 incautación con fines de comiso del vehículo de placas FAO552. Y que, el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal – Antioquia, profirió sentencia contra TABARES GARCÍA, en la cual no realizó pronunciamiento alguno sobre el rodante. Sin embargo, esa omisión, dijo la juez, fue regulada por el legislador en el artículo 90 1 del Código de Procedimiento Penal, puesto que esa norma faculta al juez de conocimiento para que mediante una decisión adicional se pronuncie sobre el bien afectado por el comiso, como en este caso.

2. El 21 de agosto del año que avanza, el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal – Antioquia, mediante

se pronuncie sobre el bien afectado por el comiso, como en este caso.

2. El 21 de agosto del año que avanza, el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal – Antioquia, mediante proveído indicó que la petición que elevó JOSÉ EUCLIVER TABARES GARCÍA “no es para definir el comiso definitivo, sino para resolver sobre la entrega del vehículo”.

Expresó que sobre el automotor de placas FAO-552 recae la medida cautelar material de incautación y la jurídica de suspensión del poder dispositivo, conforme los artículos 83 y 85 de la Ley 906 de 2004. Y manifestó además, que aunque no existe un “pronunciamiento definitivo” respecto del rodante, advierte que la solicitud no versa sobre el comiso definitivo sino

1 ARTÍCULO 90. OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS BIENES. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Si en la sentencia o decisión con efectos equivalentes se omite el pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, la defensa, el fiscal o el Ministerio Público podrán solicitar en la misma audiencia la adición de la decisión con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento»Definición de competencia Radicación N°. 56084 José Eucliver Tabares García 4 sobre la entrega del vehículo, lo que implica tener en consideración el artículo 1002 ejusdem. De ahí, que el hecho

Radicación N°. 56084 José Eucliver Tabares García 4 sobre la entrega del vehículo, lo que implica tener en consideración el artículo 1002 ejusdem. De ahí, que el hecho de que no esté definido el comiso, en dada impide que el juez de garantías se pronuncie sobre la entrega del vehículo. Afirmó que en la sentencia condenatoria emitida contra TABARES GARCÍA no se pronunció sobre el bien incautado, dado que ninguna de las partes lo solicitó; de ahí que al estar en firme la providencia culminó su competencia para continuar actuando dentro del proceso. Por esa razón discrepa de lo argumentado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Valdivia, ya que si bien es cierto, puede adicionarse la decisión, esto debe ser pedido “en la misma audiencia” en la que se emite el fallo, lo cual no sucedió. Finalmente, concluye que “es claro que la decisión de entrega definitiva de vehículo que tiene impuesta una medida

2 ARTÍCULO 100. AFECTACIÓN DE BIENES EN DELITOS CULPOSOS. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier

unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de este código para la cadena de custodia, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro. Tratándose de vehículos de servicio público colectivo, podrán ser entregados a título de depósito provisional al representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado con la obligación de rendir cuentas sobre lo producido en el término que el funcionario judicial determine y la devolución cuando así lo disponga. En tal caso, no procederá la entrega hasta tanto no se tome la decisión definitiva respecto de ellos. La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito. La decisión de entrega de los bienes referidos en esta norma corresponde, en todos los casos, al juez de control de garantías.Definición de competencia Radicación N°. 56084 José Eucliver Tabares García 5 cautelar de incautación con fines de comiso y a su vez una medida jurídica de suspensión del poder dispositivo, es una cuestión que por no haberse resuelto en la sentencia… es un asunto que deberá resolverse… por el Juez de Control de Garantías, ya que conserva la competencia en todo lo que implique la afectación de derechos fundamentales, mientras que el juez de conocimiento culmina su participación en el proceso penal, una vez adquiere ejecutoria la sentencia” Por lo anterior, ordenó la remisión de la carpeta a esta

implique la afectación de derechos fundamentales, mientras que el juez de conocimiento culmina su participación en el proceso penal, una vez adquiere ejecutoria la sentencia” Por lo anterior, ordenó la remisión de la carpeta a esta Colegiatura, con el fin de que se defina la competencia3.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme al numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce “De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”.

En el asunto bajo estudio, los Juzgados Promiscuo Municipal de Valdivia y Penal del Circuito de Yarumal, pertenecen al distrito judicial de Antioquia, por lo que la Sala se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre el asunto y en consecuencia, se ordenará la remisión de manera inmediata de la carpeta a la Sala Penal del Tribunal

3 Cfr. Auto del 21 de agosto a folios 8 a 10, de la Carpeta identificada con CUI 058546100178201780132.Definición de competencia Radicación N°. 56084 José Eucliver Tabares García 6 Superior de Antioquia, quien es la competente para resolver el asunto de conformidad con el numeral 5° del artículo 33 del Código de Procedimiento Penal4.

2. Así las cosas, el expediente se remitirá

6 Superior de Antioquia, quien es la competente para resolver el asunto de conformidad con el numeral 5° del artículo 33 del Código de Procedimiento Penal4.

2. Así las cosas, el expediente se remitirá inmediatamente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y esta determinación se comunicará a los Juzgados Promiscuo Municipal de Valdivia y Penal del Circuito de Yarumal y a las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra JOSÉ EUCLIVER TABARES

GARCÍA.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento alguno sobre la competencia para conocer de la solicitud de entrega de vehículo presentada por JOSÉ EUCLIVER TABARES.

2. REMITIR las diligencias de manera inmediata a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para lo de su cargo.

4 ARTÍCULO 33. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO RESPECTO DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados conocen: 5. De la definición de competencia de los jueces del mismo distrito.Definición de competencia Radicación N°. 56084 José Eucliver Tabares García 7

3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en el asunto.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

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3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en el asunto.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLARDefinición de competencia Radicación N°. 56084 José Eucliver Tabares García 8

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaDefinición de competencia Radicación N°. 56084 José Eucliver Tabares García 9

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