CSJ - AP3776-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3776-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
AP3776-2026 Radicación n.º 72138 (Acta n.º 178)
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Corte resuelve las solicitudes probatorias formuladas por la defensa del ciudadano colombo venezolano HÉCTOR ASDRUBAL GARCÍA ZÚÑIGA , requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.º M/EC/0 1084/2025 del 11 de noviembre de 2025, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombo venezolano HÉCTOR ASDRUBAL GARCÍA ZÚÑIGA . Es requerid o por su supuesta responsabilidad en la comisión de los delitos de tráfico de armas y municiones, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes yCUI 11001020400020260059000
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HÉCTOR ASDRUBAL GARCÍA ZÚÑIGA
2 psicotrópicas, asociación para delinquir agravada y financiamiento al terrorismo.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con resolución del 13 de noviembre d e 2025, decretó la captura con fines de extradición de GARCÍA ZÚÑIGA. El requerido había sido detenido
Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con resolución del 13 de noviembre d e 2025, decretó la captura con fines de extradición de GARCÍA ZÚÑIGA. El requerido había sido detenido el 6 del mismo mes y año por servidores adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja, publicada por solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
3. A través de Nota Verbal n.º M/EC/01116/2025 del 19 de noviembre de 2025, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio n.º S -DIAJI-26000036 del 6 de enero de 2026, conceptuó:
Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el "Acuerdo sobre extradición", adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
5. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, a través del oficio MJD-OFI26-0007371-GEX-10100 del 25 de febrero de 2026 ,CUI 11001020400020260059000
Radicado interno n.º 72138 Extradición
MJD-OFI26-0007371-GEX-10100 del 25 de febrero de 2026 ,CUI 11001020400020260059000 Radicado interno n.º 72138 Extradición
HÉCTOR ASDRUBAL GARCÍA ZÚÑIGA
3 remitió a la Corte la solicitud de extradición.
6. Por auto del 2 de marzo de 2026 , la Sala requirió a HÉCTOR ASDRUBAL GARCÍA ZÚÑIGA para que designara defensor que l o representara en el presente trámite. Asimismo, ordenó que se surtiera el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, según el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. Dentro del lapso indicado, el apoderado de confianza del
requerido formuló las siguientes peticiones:
I. PRUEBA TÉCNICA INTEGRAL DE IDENTIDAD DEL
CIUDADANO REQUERIDO.
[...]
II. SOLICITUD DE COPIAS AUTÉNTICAS DE LAS NORMAS
PENALES Y DE PRESCRIPCIÓN APLICABLES EN VENEZUELA.
[...]
III. DECLARACIÓN DEL SEÑOR HÉCTOR ASDRÚBAL GARCÍA
ZÚÑIGA.
[…]
IV. INCORPORACIÓN DE INFORMES DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES SOBRE VIOLACIONES DE DERECHOS
HUMANOS EN VENEZUELA.
[...]
V. INCORPORACIÓN DEL HISTORIAL DE DECISIONES
INTERNACIONALES CONTRA VENEZUELA POR TORTURA,
DETENCIÓN ARBITRARIA Y FALTA DE GARANTÍAS.
[...]
[...]
V. INCORPORACIÓN DEL HISTORIAL DE DECISIONES
INTERNACIONALES CONTRA VENEZUELA POR TORTURA,
DETENCIÓN ARBITRARIA Y FALTA DE GARANTÍAS.
[...]
VI. SOLICITUD DE CONCEPTO TÉCNICO O INFORMACIÓN
ESPECIALIZADA SOBRE EL RIESGO INDIVIDUAL DEL
REQUERIDO.
[...]CUI 11001020400020260059000 Radicado interno n.º 72138 Extradición
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VII. INCORPORACIÓN DE INFORMES, DIRECTRICES O
CONCEPTOS DE ACNUR SOBRE EL PRINCIPIO DE NO
DEVOLUCIÓN.
[...]
VIII. SOLICITUD DE ALLEGAR EL SOPORTE PROBATORIO
MATERIAL Y TÉCNICO DE LAS IMPUTACIONES FORMULADAS
POR VENEZUELA.
[...]
IX. SOLICITUD DE INDIVIDUALIZACIÓN CLARA, CONCRETA Y
DETALLADA DE LA CONDUCTA ATRIBUIDA AL REQUERIDO.
[...]
X. SOLICITUD DE PRECISIÓN Y SOPORTE ESPECÍFICO DEL
DELITO DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
[...]
XI. SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN
PENITENCIARIA Y LAS GARANTÍAS JUDICIALES QUE TENDRÍA
EL REQUERIDO EN CASO DE ENTREGA.
8. Por su parte, el Ministerio Público guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES
9. Aspectos generales
EL REQUERIDO EN CASO DE ENTREGA.
8. Por su parte, el Ministerio Público guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES
9. Aspectos generales
9.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad . Su determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.CUI 11001020400020260059000 Radicado interno n.º 72138 Extradición
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9.2. En este sentido, conviene precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición. Según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio «[l]a extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».
9.3. Por esta razón , la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, con:
- la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin;
906 de 2004, con:
- la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable.
9.4. En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición, para emitir concepto sobre la solicitud de extradición se debe constatar:CUI 11001020400020260059000 Radicado interno n.º 72138 Extradición
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6 a. Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática. Debe estar acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias. Así mismo se deben referir las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción.
b. Que las pruebas que fundamentaron la medida detentiva en el estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido.
c. Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados.
d. Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado requerido.
como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados.
d. Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado requerido.
e. Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta.
f. Que no se trate de delito político o conexo.
9.5. La Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas autorizadas por la ley que permitan acreditar los aspectos sobre los cuales compete rendir su concepto. Así lo prevé el acuerdo con el tratado que regula la extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y Colombia.CUI 11001020400020260059000 Radicado interno n.º 72138 Extradición
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7 9.6. Por lo tanto, situaciones ajenas a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, se deben negar.
10. De las solicitudes probatorias
Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.
10.1. Pruebas que se negarán
La extradición es un mecanismo de cooperación internacional. En este ámbito, la intervención de la Corte
partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.
10.1. Pruebas que se negarán
La extradición es un mecanismo de cooperación internacional. En este ámbito, la intervención de la Corte Suprema de Justicia se dirige a constatar el cumplimiento de requisitos de orden convencional, constitucional y legal, como presupuesto para la emisión del respectivo concepto. Este alcance excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de tales exigencias. Así lo ha sostenido de manera reiterada la Sala, entre otras, en la providencia CSJ CP056-2018, en la que advirtió que:
[…] este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal.CUI 11001020400020260059000 Radicado interno n.º 72138 Extradición
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8 De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las
de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.
Precisado lo anterior, se tiene que la defensa del requerido formuló varias pretensiones probatorias enlistadas en el párrafo 7 de la presente decisión. Desde ahora se anuncia que se negará su decreto, por las siguientes razones:
10.1.1. De la prueba técnica de verificación de identidad del solicitado en extradición.
10.1.1.1. En el numeral I de las solicitudes probatorias, la defensa requirió:
[…] ordenar la práctica de una prueba técnica integral de identidad, a través de dictamen pericial dactiloscópico, morfológico, biográfico y documental, con el fin de establecer con certeza si el ciudadano requerido por la República Bolivariana de Venezuela corresponde plena e inequívocamente a la persona actualmente privada de la libertad en Colombia dentro del presente trámite.
10.1.1.2. De la solicitud se infiere que el propósito del apoderado es acreditar la identidad del requerido, con miras a establecer si la persona detenida corresponde efectivamente a la reclamada por la República Bolivariana de Venezuela.
10.1.1.3. No obstante, la Sala advierte que el pedimento es
de identificación V-19.405.617.
10.1.1.6. De igual forma, está en la actuación el registro de confrontación dactiloscópica realizado por un perito de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. Este contrastó las huellas de la persona capturada por cuenta del trámite con quien es reclamado en extradición.
10.1.1.7. También dentro de la documentación allegada a esta Corporación se encuentra las actas de derechos del capturado, notificación de la captura con fines de extradición, la constancia de buen trato y formato de arraig o. T odos estos documentos elaborados y firmados a nombre de HÉCTOR ASDRUBAL GARCÍA ZÚÑIGA con documento de identificación V19.405.617.CUI 11001020400020260059000 Radicado interno n.º 72138 Extradición
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10.1.1.8. Como puede verse, en realidad, en el expediente existen elementos suficientes para que la Sala valore el requisito convencional de la plena identidad de la persona reclamada.
10.1.2. De las solicitudes relacionadas con el escrito de acusación, la orden de aprehensión, las leyes y normatividad aplicable
10.1.2.1. En relación con los requerimientos descritos en los numerales II, VIII, IX y X de las solicitudes probatorias , la Sala advierte que el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, establece:
DOCUMENTOS ANEXOS PARA LA SOLICITUD U OFRECIMIENTO. La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución
establecer si la persona detenida corresponde efectivamente a la reclamada por la República Bolivariana de Venezuela.
10.1.1.3. No obstante, la Sala advierte que el pedimento es innecesario, pues en el expediente remitido por el Ministerio deCUI 11001020400020260059000 Radicado interno n.º 72138 Extradición
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9 Justicia y del Derecho reposan los elementos documentales suficientes para verificar la identidad del requerido. En consecuencia, no se justifica la práctica de la prueba solicitada.
10.1.1.4. La Sala tiene en cuenta que la República Bolivariana de Venezuela a través de la Nota Verbal M/EC/N° 01116/2025, por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, precisó que el solicitado en extradición es «el ciudadano HÉCTOR ASDRUBAL GARCÍA ZÚÑIGA , identificado con el documento N° V-19.405.617».
10.1.1.5. Asimismo, verificada la documentación allegada, se aprecia el oficio del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela -SAIMEen la que se corrobora que el requerido se identificó en ese país como HÉCTOR ASDRUBAL GARCÍA ZÚÑIGA, con cédula de identificación V-19.405.617.
10.1.1.6. De igual forma, está en la actuación el registro de confrontación dactiloscópica realizado por un perito de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía
advierte que el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, establece:
DOCUMENTOS ANEXOS PARA LA SOLICITUD U OFRECIMIENTO. La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gob ierno a gobierno, con los siguientes documentos:
1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente.
[…]
4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. […]
10.1.2.2. De igual forma, el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, en el artículo VIII dispone que:
La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiereCUI 11001020400020260059000 Radicado interno n.º 72138 Extradición
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11 dictado dicho auto , caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.
Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso , y, en cuanto sea posible, las
procesado.
Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso , y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. (Subrayado fuera del texto original)
10.1.2.3. Así se asegura que la solicitud de extradición ya venga acompañada de esos documentos. En consecuencia, no se requiere una orden de incorporación de «LAS NORMAS PENALES
Y DE PRESCRIPCIÓN APLICABLES EN VENEZUELA», «LAS
IMPUTACIONES FORMULADAS POR VENEZUELA », la «INDIVIDUALIZACIÓN CLARA, CONCRETA Y DETALLADA DE LA CONDUCTA ATRIBUIDA AL REQUERIDO » y «SOPORTE ESPECÍFICO DEL DELITO DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO», pues ya obran en el expediente.
10.1.3. De la declaración del requerido en el trámite de extradición
10.1.3.1. A juicio de la Corte, la pretensión defensiva consignada en el numeral III resulta impertinente. Esta se dirige a cuestionar aspectos ajenos al análisis que corresponde efectuar a la Sala al momento de emitir el respectivo concepto de extradición.
10.1.3.2. En efecto, los argumentos expuestos por la defensa se orientan a acreditar circunstancias personales y fácticas del requerido. En particular, las razones por las cuales abandonó Venezuela, las situaciones de amenaza o persecución que afirma haber padecido, su versión sobre los hechos materia del requerimiento, sus condiciones familiares yCUI 11001020400020260059000
abandonó Venezuela, las situaciones de amenaza o persecución que afirma haber padecido, su versión sobre los hechos materia del requerimiento, sus condiciones familiares yCUI 11001020400020260059000 Radicado interno n.º 72138 Extradición
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12 de arraigo, así como el eventual riesgo para sus derechos fundamentales en caso de concretarse la entrega.
10.1.3.3. No obstante, esos aspectos desbordan el ámbito de verificación propio del trámite de extradición, circunscrito al cumplimiento de los presupuestos constitucionales, legales y convencionales que habilitan la emisión del concepto por parte de la Corte.
10.1.3.4. Al respecto, es necesario recordar que la función de la Corte, al emitir el concepto dentro del trámite de extradición, se circunscribe al análisis jurídico de los aspectos previamente delimitados (§ 9.3 y 9.4). En consecuencia, no comprende la valoración de la responsabilidad penal o de la participación del requerido en los hechos, ni la constatación de cada uno de los aspectos fácticos de la acusación extranjera.
10.1.3.5. Ante tal panorama, es claro que las pretensiones probatorias buscan cuestionar la coherencia y materialidad de los hechos, así como desvirtuar las imputaciones que fundamentan la solicitud de extradición, lo que implica incursionar en aspectos relacionados con la responsabilida d penal del requerido. Esos cuestionamientos deberán proponerse ante el juez competente del país requirente, a quien corresponde resolver sobre la materia.
incursionar en aspectos relacionados con la responsabilida d penal del requerido. Esos cuestionamientos deberán proponerse ante el juez competente del país requirente, a quien corresponde resolver sobre la materia.
10.1.4. De la situación de derechos humanos y garantías institucionales en el país requirente
10.1.4.1. Respecto de las solicitudes probatorias relacionadas en los numerales IV, V, VI, VII y XI del párrafo 7 deCUI 11001020400020260059000 Radicado interno n.º 72138 Extradición
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13 esta decisión, la Sala reitera que su competencia se circunscribe estrictamente a verificar la viabilidad de la extradición, con fundamento en los presupuestos constitucionales, convencionales y legales que regulan el mecanismo de cooperación internacional. En consecuencia, no le corresponde examinar aspectos ajenos al marco jurídico que delimita su intervención, ni advierte circunstancia excepcional que justifique un análisis distinto.
10.1.4.2. En ese contexto, las postulaciones formuladas por la defensa desbordan el ámbito de cognición atribuido a esta Corporación, limitado exclusivamente a la constatación de los requisitos habilitantes de la solicitud de extradición. La información cuya incorporación se pretende, relacionada con la situación de derechos humanos, las garantías institucionales y el contexto penitenciario en Venezuela, carece de pertinencia frente al objeto del concepto que debe emitir la Corte.
10.1.4.3. Ahora bien, en lo concerniente a la protección de los derechos fundamentales de la persona requerida, la Sala
contexto penitenciario en Venezuela, carece de pertinencia frente al objeto del concepto que debe emitir la Corte.
10.1.4.3. Ahora bien, en lo concerniente a la protección de los derechos fundamentales de la persona requerida, la Sala precisa que, en caso de emitirse concepto favorable a la extradición, instará al Gobierno Nacional, en los términos del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, para que condicione la entrega al respeto de las garantías fundamentales por parte del Estado requirente.
10.1.4.4. Por consiguiente, al no advertirse utilidad, conducencia ni pertinencia de los medios de prueba solicitados, la Corte dispondrá su rechazo.
10.2. Pruebas que se decretarán de oficioCUI 11001020400020260059000 Radicado interno n.º 72138 Extradición
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14 10.2.1. En el trámite de extradición resulta indispensable verificar la eventual afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem , en la medida en que esa circunstancia podría constituir un obstáculo para la entrega de la persona requerida. Además, el examen de este aspecto puede incidir en la imposición de condicionamientos especiales relacionados con la entrega, conforme a lo previsto en los artículos 494 y 504 de la Ley 906 de 2004.
10.2.2. En ese contexto, la Sala tiene el deber de garantizar la efectividad de la prerrogativa constitucional . Su observancia asegura el respeto de la autonomía y soberanía del Estado colombiano cuando se advierta que las autoridades nacionales ya
10.2.2. En ese contexto, la Sala tiene el deber de garantizar la efectividad de la prerrogativa constitucional . Su observancia asegura el respeto de la autonomía y soberanía del Estado colombiano cuando se advierta que las autoridades nacionales ya han ejercido su potestad punitiva respecto de los mismos hechos atribuidos al solicitado. De igual manera, corresponde a esta Corporación velar por la protección de las garantías fundamentales de la persona requerida dentro del trámite de cooperación internacional.
10.2.3. En consecuencia, la Corte ordenará de oficio que se solicite a la Fiscalía General de la Nación que, dentro del término de diez (10) días, verifique sus bases de datos . Esto, para que establezca si existe investigación, acusación, condena o actuación penal vigente en contra de HÉCTOR ASDRÚBAL GARCÍA ZÚÑIGA, identificado con cédula de identidad n.º V -19.405.617 de la República Bolivariana de Venezuela y cédula de ciudadanía n.º 1.043.202.030 expedida en Colombia.
10.2.4. En caso afirmativo, indicará el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra. Asimismo, remitirá copia de lasCUI 11001020400020260059000 Radicado interno n.º 72138 Extradición
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15 decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisará el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio.
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15 decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisará el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio.
10.2.5. De la misma manera, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información OperativoSIOPERde la Policía Nacional, si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o registra antecedentes en su contra.
10.3. De otra parte, en firme esta providencia y practicadas las pruebas ordenadas, por el término de cinco (5) días córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de extradición para que presenten alegatos (inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR de oficio las pruebas señaladas en el numeral 10.2. de la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las solicitudes probatorias de la defensa descritas en el numeral 10.1 de esta decisión.
TERCERO: Contra lo decidido en el numeral segundo de esta providencia procede el recurso de reposición.CUI 11001020400020260059000
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CUARTO: Practicadas las pruebas ordenadas y en firme
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CUARTO: Practicadas las pruebas ordenadas y en firme esta providencia, por el término de cinco (5) días, córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de extradición para que presenten alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaCUI 11001020400020260059000 Radicado interno n.º 72138 Extradición
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