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CSJ - AP3777-2019(55962)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3777-2019(55962)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente AP3777-2019 Radicación N° 55962 Aprobado acta No. 229 El Socorro, Santander., seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

1. V I S T O S Se decide el recurso de queja formulado por el apoderado del incidentista, en el trámite de oposición a medidas cautelares reales impuestas para efecto de extinción de dominio, en contra del auto proferido el 8 de agosto de 2019 por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, mediante el cual se denegó el recurso de apelación que aquél interpuso contra la decisión de mantener la vigencia de dichos gravámenes.Recurso de queja No. 55962 (Justicia y Paz) Incidente de oposición a medidas cautelares

Postulados: José Germán Sena Pico y otro

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2. A N T E C E D E N T E S 2.1 En audiencia celebrada el 8 de agosto de 2019, un Magistrado con función de Control de Garantías - Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió el incidente de oposición a medidas cautelares impuestas sobre 3 bienes inmuebles (fincas La Esperanza, El Delirio y La Liberia) para efecto de extinción de dominio, que fuera promovido por un apoderado de Jarlinson Hurtado Salas. 2.2 La decisión consistió en mantener las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que venían impuestas desde el 14 de diciembre de 2018, negando así las pretensiones del opositor.

2.2 La decisión consistió en mantener las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que venían impuestas desde el 14 de diciembre de 2018, negando así las pretensiones del opositor. 2.3 Contra esa providencia, en la misma audiencia, el apoderado del incidentista interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. 2.4 Una vez surtidos los traslados, en su orden, al único recurrente y a los demás intervinientes, el Magistrado de Control de Garantías rechazó la impugnación, tanto la principal como la subsidiaria, por considerar, en esencia, que aquél no presentó la debida sustentación de su inconformidad, en la medida en que se limitó a reiterar el criterio que expuso durante las alegaciones finales, sin controvertir los fundamentos de la decisión ni enseñar que incurrió en un error.Recurso de queja No. 55962 (Justicia y Paz) Incidente de oposición a medidas cautelares

Postulados: José Germán Sena Pico y otro 3 2.5 Ante ello, el interesado en plantear la controversia ante el superior del funcionario de primera instancia, manifestó que interponía el recurso de queja y, el 13 de agosto de 2019, radicó un memorial ante la Sala de Justicia y Paz de Bogotá en el que reiteró esa voluntad y expuso una serie de argumentos. 2.6 El quejoso sostiene que el artículo 179 del C.P.P./2004, aplicable por remisión, dispone que el recurso

y Paz de Bogotá en el que reiteró esa voluntad y expuso una serie de argumentos. 2.6 El quejoso sostiene que el artículo 179 del C.P.P./2004, aplicable por remisión, dispone que el recurso de apelación contra la sentencia puede sustentarse, inclusive, hasta los 5 días siguientes a la respectiva audiencia de lectura; en consecuencia, después de agotado ese término es cuando el juez debe resolver si la impugnación fue argumentada con suficiencia. Asegura que en su caso «luego de escuchar la decisión no se tuvo el mínimo tiempo de organizar las ideas para sustentar el recurso» y que se le desconoció el plazo posterior que también contempla la ley para esa actuación. Por ello, solicita que, en garantía del debido proceso y del derecho de defensa, se le conceda el recurso de apelación que promovió contra la «sentencia», a efectos de lo cual expone con amplitud las razones por las que se opone a la decisión final del incidente.

3. C O N S I D E R A C I O N E S 3.1 Según lo establecido en los artículos 179C, 179D y

179E del C.P.P./2004, aplicables por la remisión ordenadaRecurso de queja No. 55962 (Justicia y Paz) Incidente de oposición a medidas cautelares

Postulados: José Germán Sena Pico y otro 4 en el artículo 26 de la Ley 975/2005 –modificada por la 1592/2012-; la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del recurso de queja

4 en el artículo 26 de la Ley 975/2005 –modificada por la 1592/2012-; la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del recurso de queja dirigido contra el auto que deniegue el de apelación y haya sido proferido por los Magistrados de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 3.2 Un Magistrado con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, resolvió denegar el recurso de apelación que formulara el apoderado del incidentista -Jarlinson Hurtado Salascontra la decisión de mantener las medidas cautelares reales cuyo levantamiento pretendía, considerando que este se limitó a reiterar algunas alegaciones previas sin acreditar la existencia de un error en la providencia. Frente a ello, el quejoso manifiesta que en la audiencia de decisión del incidente no tuvo tiempo suficiente para preparar la sustentación, pero que procedió a hacerlo dentro de los 5 días siguientes en el mismo escrito con el que sustentó la queja, según lo permite el artículo 179 del C.P.P. 3.3 Como se reconoció desde el inicio de estas consideraciones, el artículo 26 de la Ley 975/2005, ciertamente, remite los procesos de justicia y paz a la regulación que del trámite del recurso de apelación establece el Código de Procedimiento Penal de 2004, a partir

ciertamente, remite los procesos de justicia y paz a la regulación que del trámite del recurso de apelación establece el Código de Procedimiento Penal de 2004, a partir del artículo 178. En consecuencia, la oportunidad para sustentar la impugnación vertical, será la misma audiencia en la que se profiere el respectivo auto o sentencia y, en tratándose de esta última, podrá hacerse también, porRecurso de queja No. 55962 (Justicia y Paz) Incidente de oposición a medidas cautelares

Postulados: José Germán Sena Pico y otro 5 escrito, dentro de los 5 días siguientes, bajo el entendido de que no se haya empleado la primera oportunidad. 3.4 El apoderado del incidentista considera que lo cobija el término adicional que prevé el artículo 179 procesal frente a las sentencias. Sin embargo, olvida que esta norma no es la aplicable al caso, porque la decisión que resuelve la oposición a las medidas cautelares impuestas para la posterior extinción de dominio, no es un fallo sino un auto. En efecto, la misma no resuelve el objeto del proceso transicional, muestra de lo cual es que no reúne el contenido obligatorio que para las sentencias dispone el artículo 24 de la Ley 975/2005; por si fuera poco, el estatuto procesal al que remite esa legislación dispone, en forma expresa, que las providencias que resuelven un incidente son autos (art. 161-2, C.P.P./2004).

estatuto procesal al que remite esa legislación dispone, en forma expresa, que las providencias que resuelven un incidente son autos (art. 161-2, C.P.P./2004). 3.5 Entonces, como quiera que el apelante reconoce que en la audiencia donde se profirió la decisión de fondo del incidente no presentó una sustentación adecuada del debate que pretendía trasladar al superior del Magistrado de Control de Garantías, y que sólo cumplió esa carga durante el tercer día hábil posterior en el mismo escrito destinado a justificar el recurso de queja (13 de agosto de 2019); es un hecho indiscutible que aquél incumplió la única oportunidad que para sustentar debidamente una impugnación vertical prevé el artículo 178 por dirigirse la misma contra un auto, cuál era la misma audiencia, durante el traslado que se le concedió para tal fin.Recurso de queja No. 55962 (Justicia y Paz) Incidente de oposición a medidas cautelares

Postulados: José Germán Sena Pico y otro 6 3.6 En esas circunstancias, la negativa a conceder el recurso de apelación formulado contra el auto que resolvió la pretensión del opositor a las medidas cautelares, fue legal y acertada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

4. R E S U E L V E Declarar improcedente la queja formulada por el apoderado del incidentista, por la denegación del recurso de

Justicia, Sala de Casación Penal,

4. R E S U E L V E Declarar improcedente la queja formulada por el apoderado del incidentista, por la denegación del recurso de apelación que interpuso contra la decisión de mantener las medidas cautelares impuestas para extinción de dominio.

Contra esta decisión no proceden recursos. Cópiese, notifíquese y devuélvase la actuación a la Sala de Justicia y Paz de Bogotá. EYDER PATIÑO CABRERARecurso de queja No. 55962 (Justicia y Paz) Incidente de oposición a medidas cautelares

Postulados: José Germán Sena Pico y otro

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García SecretariaRecurso de queja No. 55962 (Justicia y Paz) Incidente de oposición a medidas cautelares

Postulados: José Germán Sena Pico y otro

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