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CSJ - AP3778-2019(56055)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3778-2019(56055)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP3778-2019 Radicación nº 56055 Acta 229 El Socorro, (S), seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (219). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra Mauricio Alejo Clavijo, por los delitos de concierto para delinquir agravado, estafa agravada y falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES

1. Con ocasión de su presunta vinculación a una organización criminal dedicada a la defraudación deDefinición de Competencia Rad. No. 56055

Mauricio Alejo Clavijo 2 establecimientos comerciales y bancarios, a nivel nacional, mediante la adquisición de productos a través de cheques falsos, sin fondos o de personas ajenas a las transacciones, además de portafolios empresariales y de crédito con documentación falsa que, además, eran pagados de manera aparente, todo para apropiarse de recursos dinerarios, el 4 de abril de 2019, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto con función de Control de Garantías de Soacha, una vez se legalizó la captura de Mauricio Alejo Clavijo, se le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado, estafa continuada agravada y falsedad en documento privado, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

2. El 27 de mayo de 2019, la Fiscalía 4 Especializada

delinquir agravado, estafa continuada agravada y falsedad en documento privado, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

2. El 27 de mayo de 2019, la Fiscalía 4 Especializada de Medellín, radicó escrito de acusación en su contra por el delito de “concierto para delinquir agravado con fines de enriquecimiento ilícito y estafa (sic) artículo 340, inciso 2 y 3, por tener la calidad de jefe, a título de autor en el periodo comprendido entre el 2009 a la fecha, estafa continuada agravada artículo 246-1 y 267 en calidad de coautor, agravada por la coparticipación criminal artículo 58 numeral 10 COMO DELITO CONTINUADO Parágrafo Art. 31 (…) y falsedad en documento privado artículo 289 en calidad de coautor en 245 oportunidades agravada por la coparticipación criminal artículo 58 numeral 10”

3. Asignado el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, en sesión del 29 de julio de 2019, convocada para la formulación de acusación, laDefinición de Competencia Rad. No. 56055

Mauricio Alejo Clavijo 3 Fiscalía impugnó su competencia, al considerar que de acuerdo con los parámetros del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal es un Juzgado Especializado de Bogotá el llamado a conocer el asunto porque, el delito más grave,

acuerdo con los parámetros del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal es un Juzgado Especializado de Bogotá el llamado a conocer el asunto porque, el delito más grave, esto es, el concierto para delinquir, se cometió en la mencionada ciudad. Explicó, que la organización se gestó en esta localidad y desde la misma se ejecutaron las demás acciones criminales aun cuando sus efectos se extendieron a otras municipalidades del país, incluso a Panamá y, por lo mismo, en ella se consumó la mayor cantidad de conductas ilícitas como se describen en el escrito de acusación, y se dio la captura del procesado en el municipio de Soacha, dónde se legalizó su captura e imputó cargos. El Ministerio Público y la defensa compartieron tal apreciación, al igual que el titular del despacho, quien conforme con el citado artículo e interpretación efectuada por la Corte Suprema de Justicia en providencia AP 556122019, Rad. 55612, considera que es su homólogo de Bogota el funcionario competente. En consecuencia, dispuso el envío del plenario a esta Corporación para que se defina competencia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4°, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de laDefinición de Competencia Rad. No. 56055

Mauricio Alejo Clavijo 4 impugnación de competencia en el presente asunto, en

de 2004, esta Sala es competente para conocer de laDefinición de Competencia Rad. No. 56055 Mauricio Alejo Clavijo 4 impugnación de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente

Distrito Judicial: Medellín y Bogotá.

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia, señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”.

A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que “De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno”1 Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva,

funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno”1 Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva,

1 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010Definición de Competencia Rad. No. 56055 Mauricio Alejo Clavijo 5 cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

3. En tales condiciones, corresponde a esta Colegiatura determinar la autoridad judicial encargada de conocer el proceso en contra de Mauricio Alejo Clavijo, para lo cual, se acude a las reglas fijadas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que regula la competencia por conexidad, en tanto al imputado se le sindica de varias conductas punibles, a saber: concierto para delinquir agravado, estafa agravada y falsedad en documento privado. Así lo ha explicado esta Corporación: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad.

El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno

del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Por su parte, el artículo 52 ibídem, reseña: Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave;Definición de Competencia Rad. No. 56055 Mauricio Alejo Clavijo 6 donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito

circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. (CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) Entonces, conforme con el orden dispuesto en el citado artículo 52, se aprecia que, la autoridad competente se determina por aquella que le corresponda conocer el delito de concierto para delinquir agravado, cuyo juzgamiento está asignada a los Jueces Penales del Circuito Especializado según lo dispone el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, luego es el Juez de mayor jerarquía.Definición de Competencia Rad. No. 56055

asignada a los Jueces Penales del Circuito Especializado según lo dispone el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, luego es el Juez de mayor jerarquía.Definición de Competencia Rad. No. 56055 Mauricio Alejo Clavijo 7 Ahora, sobre el lugar de ocurrencia de tal conducta, la Corte ha señalado que lo es «el territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que participó el procesado»2, es decir «donde éste desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados »3, postulados que concurren de acuerdo con el escrito de acusación e intervenciones en la audiencia, en la capital del país, en tanto, en ella se realizó el consenso para cometer delitos de enriquecimiento ilícito, aun cuando las actividades propiamente dichas pudieron comprender otras jurisdicciones territoriales. Así las cosas, se remitirá la actuación a los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá, reparto, para los fines pertinentes.

4. Lo anterior, sin que signifique desconocer la posición adoptada en decisión CSJ AP2863-2019, Rad. 55616 respecto del trámite de este tipo de asuntos, sólo que en el caso particular se da por superada en procura de no dilatar más la actuación, lo cual no significa una

55616 respecto del trámite de este tipo de asuntos, sólo que en el caso particular se da por superada en procura de no dilatar más la actuación, lo cual no significa una revaluación de la citada postura, comoquiera que en lo sucesivo se le debe dar aplicación a ella por parte de los funcionarios judiciales.

2 CSJ AP, 27 Ago. 2014, Rad. 44450 3 CSJ AP, 30 Ago. 2012, Rad. 39759Definición de Competencia Rad. No. 56055 Mauricio Alejo Clavijo 8 En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ASIGNAR a los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá, reparto, la competencia para conocer el proceso adelantado contra Mauricio Alejo Clavijo. 2.Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSADefinición de Competencia Rad. No. 56055 Mauricio Alejo Clavijo 9

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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