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CSJ - AP3778-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3778-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP3778-2024 Radicación n°. 69163 Acta No. 132 Sincelejo (Sucre), trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, define la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra YULLY ASTRID

URREGO CANO, MÓNICA MARÍA VÉLEZ OSORIO, CARLOS MARIO YEPES RENGIFO y JHONATAN MAURICIO URQUIJO GONZÁLEZ , por la posible comisión de los delitos de extorsión, extorsión agravada, fabricación,CUI 73001610000020230000801 Número interno 69163 Definición de competencia Yully Astrid Urrego Cano y otros tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS

2. De acuerdo con la formulación de imputación y el escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia a «finales de febrero y principios de marzo del 2021» , cuando Rafael Humberto Hernández, quien se encontraba recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué «Picaleña», fue constreñido por Marlon Alexander

Ortiz Rivera, alias «cabezón», CARLOS MARIO YEPES, alias «Macaco» y JHONATAN MAURICIO URQUIJO, alias «Boliche o Manrique», quienes se encontraban privados de la libertad en el mismo centro carcelario, para que entregara $8.000.000 y a cambio se le cedería una celda, de lo contrario atentarían contra él y su familia, pese a ello, fue encerrado dos días en una celda, desnudo. 2.1. Ante dicha exigencia, el 27 de febrero de 2021, la esposa de Rafael Humberto Hernández consignó $400.000 a la cuenta núm. 42084980662 a nombre de YULLY ASTRID URREGO CANO y el 3 de marzo siguiente, $300.000 a la cuenta núm. 10022337836 registrada a nombre de MÓNICA MARÍA VÉLEZ OSORIO, al igual que debió ingresar al centro de reclusión $1.300.000 y 2 celulares, los cuales se entregaron a los procesados de sexo masculino. 2CUI 73001610000020230000801 Número interno 69163 Definición de competencia Yully Astrid Urrego Cano y otros 2.2. Además, en diligencia de registro y allanamiento adelantada el 16 de marzo de 2023, en la residencia de YULLY ASTRID URREGO CANO se encontraron 59 cartuchos, de los cuales 35 eran calibre 40 S&W para pistola y 19 calibre 4X4 para pistola y subametralladora, al igual que 161.9 gramos de cocaína.

ANTECEDENTES PROCESALES

cartuchos, de los cuales 35 eran calibre 40 S&W para pistola y 19 calibre 4X4 para pistola y subametralladora, al igual que 161.9 gramos de cocaína.

ANTECEDENTES PROCESALES

3. Por los anteriores hechos, el 16 de marzo de 2023, el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Ibagué, declaró la legalidad de la aprehensión de MÓNICA MARÍA VÉLEZ OSORIO, a quien el 17 de marzo siguiente, se le imputó la presunta comisión de la conducta punible de extorsión consumada (art. 244 del Código Penal), cargo que no aceptó y quedó en libertad, en atención a que la Fiscalía no solicitó imposición de medida de aseguramiento1.

4. El 17 de marzo de 2023, el Juzgado en cita, declaró la legalidad del registro, allanamiento, incautación de elementos y captura de YULLY ASTRID URREGO CANO, mientras que el 21 del mismo mes y año, se le atribuyeron los delitos de extorsión, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravada (arts. 244, 366 y 376 inciso tercero del C.P.) y le fue impuesta medida de

1 Minuto 01:01:32 y ss, audiencia del 17 de marzo de 2023. 3CUI 73001610000020230000801 Número interno 69163 Definición de competencia Yully Astrid Urrego Cano y otros aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2, pero fue dejada en libertad posteriormente.

5. El 28 de marzo de 2023, se imputó a CARLOS MARIO YEPES RENGIFO, el punible de extorsión agravada

(arts. 244 y 245 numeral 3 del C.P.) y el 25 de abril siguiente, a JHONATAN MAURICIO URQUIJO GONZÁLEZ, la misma conducta punible en cuantía de $2.000.000, con la circunstancia de mayor punibilidad de obrar en coparticipación criminal3.

6. Presentado el escrito de acusación (27 de abril de 2023), las diligencias fueron asignadas al Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Ibagué, que luego de varios aplazamientos para realizar la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, el 24 de julio de 2024, las remitió al Juzgado Dieciséis homólogo, por redistribución.

7. Recibida la actuación por el despacho en cita, el 3 de septiembre siguiente avocó conocimiento y el 24 de enero de 2025, dispuso el envío de la actuación a los

Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué, al advertir que el proceso se adelantaba por varios delitos, entre los que se encontraba el de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo 2 Minuto 02:28 y ss, audiencia del 21 de marzo de 2023. 3 Respecto de dichos procesados no se solicitó imposición de medida de aseguramiento en atención a que están privados de la libertad, en virtud de sentencias por el delito de homicidio. 4CUI 73001610000020230000801 Número interno 69163 Definición de competencia Yully Astrid Urrego Cano y otros de las Fuerzas Armadas o explosivos, de competencia de los despachos de mayor jerarquía4.

8. El expediente se repartió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, que fijó el 25 de marzo del año en curso, para adelantar la audiencia de formulación de acusación, la cual no se efectuó y se aplazó para el 10 de abril siguiente. 8.1. En la fecha en cita, el Fiscal Noveno Especializado de Ibagué impugnó la competencia, al considerar que aunque en el escrito de acusación no se indicó en donde se realizó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, de los elementos materiales probatorios se determinaba que ocurrió en Medellín, con ocasión de la diligencia de registro y allanamiento realizada el 16 de marzo de 2023, por lo que correspondía a los Juzgados Penales del Circuito

ocurrió en Medellín, con ocasión de la diligencia de registro y allanamiento realizada el 16 de marzo de 2023, por lo que correspondía a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de dicha ciudad conocer la actuación5. 8.2. Los defensores manifestaron estar de acuerdo con el delegado del ente acusador y el titular del despacho indicó que, si bien el escrito de acusación presenta yerros, corresponde a los Juzgados de la misma categoría de Medellín adelantar la actuación y en el evento de presentarse desacuerdo, debía remitirse el proceso a esta Corporación. 4 Minuto 04:49 y ss, audiencia del 24 de enero de 2025. 5 Minuto 08:45 y ss de la audiencia del 10 de abril de 2025. 5CUI 73001610000020230000801 Número interno 69163 Definición de competencia Yully Astrid Urrego Cano y otros

9. El proceso fue repartido al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín, que instaló la audiencia el 22 de mayo de 2025, oportunidad en la que la Fiscal Diecinueve Especializada de la misma ciudad, indicó que el despacho solo tendría competencia para conocer de los hechos atribuidos a YULLY ASTRID URREGO CANO y frente a los demás imputados a quienes se les atribuyó la conducta punible de extorsión, correspondería a los Juzgados de Ibagué6. 9.1. En uso de la palabra el defensor de YULLY ASTRID URREGO CANO indicó que compartía la decisión

conducta punible de extorsión, correspondería a los Juzgados de Ibagué6. 9.1. En uso de la palabra el defensor de YULLY ASTRID URREGO CANO indicó que compartía la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, en atención a los presupuestos establecidos en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 y ante la controversia planteada, las diligencias debían remitirse a esta Corporación7; posición compartida por la defensora de MÓNICA MARÍA VÉLEZ OSORIO8. 9.2. Por su parte, el apoderado de CARLOS MARIO YEPES RENGIFO y JHONATAN MAURICIO URQUIJO GONZÁLEZ, dijo que la competencia radicaba en los despachos de Ibagué, dado que allí había ocurrido el punible de extorsión agravada a ellos atribuida9. 9.3. El Juez Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín refirió que sí era competente para conocer las diligencias, en atención a que el delito de fabricación, 6 Minuto 06:35 y ss de la audiencia del 22 de mayo de 2025. 7 Minuto 11:19 y ss, audiencia del 22 de mayo de 2025. 8 Minuto 14:17 y ss ibídem.

9 Minuto 15:10 y ss ib. 6CUI 73001610000020230000801 Número interno 69163 Definición de competencia Yully Astrid Urrego Cano y otros tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos ocurrió en dicha ciudad y ante la discrepancia de criterios, correspondía a la Corte Suprema de Justicia definir lo pertinente, por lo que dispuso la remisión de la actuación a esta Colegiatura10.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

10. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 200411, toda vez que están involucrados Juzgados Penales del Circuito Especializados de diferentes distritos judiciales, vale decir, los de Ibagué y

Medellín.

11. En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de definición de competencia. 11.1. En efecto, al inicio de la audiencia de formulación de acusación, el Fiscal Noveno Especializado de Ibagué consideró que correspondía a los homólogos de Medellín conocer el trámite, posición compartida por los 10 Minuto 18:33 y ss ib. 11 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1…2…3. De la definición de competencia cuando

10 Minuto 18:33 y ss ib. 11 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1…2…3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». Negrilla fuera de texto. 7CUI 73001610000020230000801 Número interno 69163 Definición de competencia Yully Astrid Urrego Cano y otros defensores y el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, por lo que se remitió la actuación a dicho distrito judicial. 11.2. Asignado el expediente al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín, la Fiscal Diecinueve Especializada de dicha ciudad impugnó la competencia, al advertir que correspondía únicamente al despacho en cita conocer la actuación contra YULLY ASTRID URREGO CANO. Por su parte, los defensores de URREGO CANO y MÓNICA MARÍA VÉLEZ OSORIO indicaron que el despacho de Medellín debía conocer del proceso contra todos los imputados, posición compartida por el Juez Sexto, mientras que el apoderado de CARLOS MARIO YEPES y JHONATAN MAURICIO URQUIJO GONZÁLEZ adujo que los competentes eran los Juzgados de Ibagué. 11.3. Por consiguiente, al suscitarse controversia al respecto, acertó el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín al remitir el asunto a esta

11.3. Por consiguiente, al suscitarse controversia al respecto, acertó el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín al remitir el asunto a esta Corporación, por lo cual se procede a su estudio de fondo.

12. Aclarado lo anterior y en orden a establecer la competencia para conocer de estas diligencias, la Sala recuerda que en la formulación de imputación y en el escrito de acusación se atribuyó a YULLY ASTRID URREGO CANO, la realización de los delitos de extorsión, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravada (arts. 244,

8CUI 73001610000020230000801 Número interno 69163 Definición de competencia Yully Astrid Urrego Cano y otros 366 y 376 inciso tercero del C.P.), a MÓNICA MARÍA VÉLEZ OSORIO el de extorsión (art. 244 del C.P.) y a CARLOS MARIO YEPES y JHONATAN MAURICIO URQUIJO GONZÁLEZ, extorsión agravada (art. 244, 245 numeral 3 del C.P.). 12.1. Por lo tanto, para la solución del caso se debe acudir a la figura jurídica de la conexidad, que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda procesal 12 y, por consiguiente, impone abordar la definición de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 según el cual:

adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda procesal 12 y, por consiguiente, impone abordar la definición de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 según el cual: «Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. 12 El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera concreta los numerales 2º, 3º y 4º, que indican la existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, en los siguientes términos: «1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal. 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos

se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». 9CUI 73001610000020230000801 Número interno 69163 Definición de competencia Yully Astrid Urrego Cano y otros Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél». 12.2. En ese orden, lo primero que se debe dilucidar es la competencia funcional, la cual estará asignada al juez de mayor jerarquía que conoce de los delitos conexos que deban juzgarse. 12.3. Para el caso, se tiene que el punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, de conformidad con lo normado en el artículo 35 de la Ley 906 de 2004 13, es de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, mientras que la conducta punible contra la salud pública corresponde a los Jueces Penales del Circuito y la que atenta contra el

patrimonio económico a los Juzgados Penales Municipales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 ibidem. 12.4. De manera que, por el factor funcional y en razón a la conexidad, las diligencias deben ser conocidas por un Juzgado Penal del Circuito Especializado.

13. Ahora, por razón del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave, se debe clarificar cuál de las conductas punibles atribuidas a los procesados tiene prevista mayor pena. 13 «Artículo 35. De los jueces penales del circuito especializados. Los jueces penales del circuito especializado conocen: 23. De los delitos señalados en el artículo 366 del

Código Penal». 10CUI 73001610000020230000801 Número interno 69163 Definición de competencia Yully Astrid Urrego Cano y otros 13.1. Al respecto, se tiene que el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos , previsto en el artículo 366 del Código Penal, tiene una pena de 11 a 15 años, mientras que el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravada , contemplado en el artículo 376 inciso tercero ibídem14, prevé una sanción de 96 a 144 meses o lo que es lo mismo de 8 a 12 años y el de extorsión agravada, de los artículos 244 y 245 numeral 3 del Código Penal, comporta una pena de 16 a 32 años15. 13.2. En ese orden, la conducta de mayor gravedad es la de extorsión agravada16, la cual, de acuerdo con la formulación de imputación y el escrito de acusación, se

13.2. En ese orden, la conducta de mayor gravedad es la de extorsión agravada16, la cual, de acuerdo con la formulación de imputación y el escrito de acusación, se configuró cuando Marlon Alexander Ortiz Rivera, alias «cabezón», CARLOS MARIO YEPES, alias «Macaco» y JHONATAN MAURICIO URQUIJO, alias «Boliche o Manrique», quienes se encontraban recluidos en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué «Picaleña», constriñeron a Rafael Humberto Hernández, también privado de la libertad en dicho establecimiento carcelario a entregarles $8.000.000, a cambio de cederle una celda, so pena de atentar contra él y su familia, al igual que lo encerraron dos días en una celda desnudo y lograron obtener en total $2.000.000. 14 Conductas punibles atribuidas a Yully Astrid Urrego Cano. 15 Delito imputado a CARLOS MARIO YEPES y JHONATAN MAURICIO URQUIJO GONZÁLEZ, pues a Yully Astrid Urrego Cano y Mónica María Vélez Osorio no se les atribuyó en la audiencia de formulación de imputación el agravante del artículo 245 del C.P.16 Debido a que a partir de los montos mínimos se calcularán las penas eventualmente imponibles. CSJ AP2237-2017, Rad. 49953, entre otros. 11CUI 73001610000020230000801 Número interno 69163 Definición de competencia Yully Astrid Urrego Cano y otros

eventualmente imponibles. CSJ AP2237-2017, Rad. 49953, entre otros. 11CUI 73001610000020230000801 Número interno 69163 Definición de competencia Yully Astrid Urrego Cano y otros 13.3. De lo anterior se concluye que, el delito de mayor gravedad se cometió en Ibagué – Tolima, por lo que le corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué al que se había repartido inicialmente la actuación, continuar conociendo del proceso adelantado contra YULLY ASTRID URREGO CANO,

MÓNICA MARÍA VÉLEZ OSORIO, CARLOS MARIO YEPES

RENGIFO y JHONATAN MAURICIO URQUIJO GONZÁLEZ.

14. Así las cosas, se dispondrá la devolución del asunto al Juzgado Primero en mención, al que se le habían repartido las diligencias, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DEFINIR que la competencia para conocer del proceso adelantado contra YULLY ASTRID URREGO CANO, MÓNICA MARÍA VÉLEZ OSORIO, CARLOS MARIO YEPES RENGIFO y JHONATAN MAURICIO URQUIJO GONZÁLEZ, corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, al que se le habían repartido las diligencias inicialmente, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

Circuito Especializado de Ibagué, al que se le habían repartido las diligencias inicialmente, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, para lo pertinente. 12CUI 73001610000020230000801 Número interno 69163 Definición de competencia Yully Astrid Urrego Cano y otros TERCERO. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en esta actuación. CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

13CUI 73001610000020230000801 Número interno 69163 Definición de competencia Yully Astrid Urrego Cano y otros

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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