🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3779-2019(53024)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3779-2019(53024)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Casación No 53024 (Ley 906/2004) Luis Anderson Cadena Matabajoy

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente AP3779-2019 Radicación N° 53024 Aprobado acta No. 229 El Socorro, Santander., seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

1. V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación que interpuso el defensor de LUIS ANDERSON CADENA MATABAJOY, contra la sentencia de segunda instancia dictada el 15 de marzo de 2018 por el Tribunal Superior de Mocoa, mediante la cual se confirmó la decisión de condenar a dicho acusado como cómplice de concierto para delinquir agravado.Casación No 53024 (Ley 906/2004)

Luis Anderson Cadena Matabajoy

2. A N T E C E D E N T E S 2.1 En sentencia proferida el 27 de julio de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo decidió condenar a los acusados, con base en el allanamiento a cargos que hicieron desde la audiencia de formulación de imputación, así: (i) a Jorge Alexander Benavides Otaya como autor de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado; (ii) a Roque Gómez Álvarez en la

condición de autor del delito contra la salud pública; y (iii) a LUIS ANDERSON CADENA MATABAJOY como cómplice del delito de concierto para delinquir agravado. 2.2 El defensor de LUIS ANDERSON CADENA MATABAJOY interpuso recurso de apelación con el objeto de que a su representado le fuera concedida la libertad condicional o la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión. 2.3 En sentencia aprobada el 15 de marzo de 2018 y leída el 3 de abril siguiente, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa, confirmó la decisión de primera instancia en los puntos objeto de impugnación. 2.4 El mismo titular de la defensa técnica interpuso y, luego, sustentó el recurso extraordinario de casación. 2.5 Antes de decidirse sobre la admisibilidad de la respectiva demanda de casación, el procesado LUIS ANDERSONCasación No 53024 (Ley 906/2004) Luis Anderson Cadena Matabajoy CADENA MATABOY anunció que desistía del recurso extraordinario y su defensor hizo una manifestación similar; sin embargo, este último, de manera ambigua, también reafirmaba su pretensión de que se case la sentencia condenatoria. 2.6 En auto del 11 de julio de 2019, la Magistrada sustanciadora ordenó oficiar al defensor de LUIS ANDERSON CADENA MATABOY para que se le informara de la petición de su poderdante y, al tiempo, aclarara el sentido de la suya.

sustanciadora ordenó oficiar al defensor de LUIS ANDERSON CADENA MATABOY para que se le informara de la petición de su poderdante y, al tiempo, aclarara el sentido de la suya. 2.7 El 24 de julio y el 11 de agosto de 2019, mediante sendos escritos, el acusado reiteró que desistía de la casación. Y, en el acta de notificación del auto del 11 de julio pasado, surtida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa – Putumayo, el defensor realizó la siguiente anotación: «desisto porque ya va a cumplir la pena mi defendido».

3. C O N S I D E R A C I O N E S 3.1 El artículo 199 del C.P.P./2004 prevé que «podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida». 3.2 Como se desprende de los antecedentes procesales descritos, en el presente caso se reúnen los presupuestos que viabilizan la aceptación del desistimiento porque, en primer lugar, fue presentado cuando el recurso de casación no habíaCasación No 53024 (Ley 906/2004) Luis Anderson Cadena Matabajoy sido decidido; recuérdese que el asunto se encontraba al despacho para resolver sobre la admisibilidad de la demanda. Y, en segundo lugar, porque quien decide abandonar la sede extraordinaria es el mismo sujeto procesal que lo había interpuesto –el defensor-; inclusive, esa manifestación fue coadyuvada, en varias oportunidades, por el acusado en favor

extraordinaria es el mismo sujeto procesal que lo había interpuesto –el defensor-; inclusive, esa manifestación fue coadyuvada, en varias oportunidades, por el acusado en favor del cual se formuló la impugnación. 3.3 Por tanto, será esa la decisión adoptar y se advertirá a los intervinientes que contra la misma no procede recurso alguno.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

4. R E S U E L V E Aceptar el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el defensor de LUIS ANDERSON CADENA MATABAJOY, contra la sentencia que confirmó la decisión de condenarlo como cómplice de concierto para delinquir agravado.

Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese, cúmplase y devuélvase la actuación.Casación No 53024 (Ley 906/2004) Luis Anderson Cadena Matabajoy

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLARCasación No 53024 (Ley 906/2004)

Luis Anderson Cadena Matabajoy

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García SecretariaCasación No 53024 (Ley 906/2004) Luis Anderson Cadena Matabajoy

Consultar sobre este documento ...