CSJ - AP3780-2023(63384)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3780-2023(63384)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP3780-2023 Radicación Nº 63384 Acta No. 223 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS: Procede la Sala a aclarar la identificación de la parte que recurrió en casación, tal como figura en el auto del pasado 27 de octubre de 2023, providencia en la que no fue admitida la demanda contra el fallo de segunda instancia proferido por la
Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
II. ANTECEDENTES:
1. En el auto de 27 de octubre de 2023, por medio del cual la Sala no admitió la demanda de casación presentada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que revocó la condena emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito EspecializadoC.U.I. 13001600112920128008101
Casación 63384 WILSON PUELLO VELÁSQUEZ 2 con Función de Conocimiento de la misma ciudad y, en su lugar, absolvió al procesado WILSON PUELLO VELÁSQUEZ por los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado tentado, la parte resolutiva quedó de la siguiente manera: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO-. INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de WILSON PUELLO VELÁSQUEZ contra la sentencia proferida el 5 de mayo de
Sala de Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO-. INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de WILSON PUELLO VELÁSQUEZ contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que revocó la condena impuesta por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de la misma ciudad por los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado tentado.
2. Posteriormente, la Secretaría de la Sala y el apoderado del procesado, advirtieron el error contenido en el aparte transcrito en tanto quien presentó la demanda de casación, como ya se indicó, fue la delegada de la Fiscalía General de la Nación y no la defensa de WILSON PUELLO
VELÁSQUEZ.
III. CONSIDERACIONES:
1. El artículo 285 del Código General del Proceso, norma concerniente a la aclaración, corrección y adición de los autos y sentencias, señala que la aclaración de un auto procederá, de oficio o a petición de parte, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre queC.U.I. 13001600112920128008101
Casación 63384 WILSON PUELLO VELÁSQUEZ 3 estén contenidas en la parte resolutiva [de la providencia] o
influyan en ella». A su vez, el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, estatuto procesal aplicable al presente asunto, dispone que las normas del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales serán aplicables “[e]n materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias”, a menos que “se opongan a la naturaleza del procedimiento penal”. El precepto del Código General del Proceso relacionado con la aclaración de providencias contiene un aspecto que no se halla regulado de manera expresa en la Ley 906 de 2004 y, además, lo allí previsto no riñe con la naturaleza del proceso penal.
2. En este caso, se advierte que la parte recurrente que figura en la parte resolutiva del auto de inadmisión del 27 de octubre de 2023 debe ser objeto de aclaración. Ello, por cuanto se consignó que quien presentó la demanda de casación fue el defensor de WILSON PUELLO VELÁSQUEZ cuando, en realidad, la demandante fue la delegada de la Fiscalía.
Como esta situación genera un motivo de duda acerca de la identificación de la parte recurrente, la Sala aclarará que quien presentó la demanda de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena fue la delegada de la Fiscalía General de la Nación.C.U.I. 13001600112920128008101 Casación 63384
WILSON PUELLO VELÁSQUEZ
4 Contra la decisión que aquí se adoptará no procede
ningún recurso, según lo prevé el último inciso del artículo 285 del Código General del Proceso.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, RESUELVE: ACLARAR el ordinal primero de la parte resolutiva del auto de octubre 27 de 2023, en el sentido de que la demanda de casación que se inadmitió fue presentada por la Fiscal delegada para el caso, como figura en el acápite de los antecedentes de esa misma providencia. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DIAZ SOTOC.U.I. 13001600112920128008101
Casación 63384
WILSON PUELLO VELÁSQUEZ
5
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria