🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3784-2014(40237)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3784-2014(40237)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

¥ Corte Topo de Jato

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP3784-2014

Radicación No.: 40.237

Acta No.216 Bogotá D. C., nueve (9) de julio del dos mil catorce (2014) ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a estudiar la viabiliddd de decretar de oficio la nulidad de lo actuado a partir de la apertura a pruebas del asunto, en orden a restablec e la garantia de defensa que le asiste a uno de los intervinientes. HECHOS Fueron narrados por el Tribunal Superior Militar de la siguiente manera: Acción de revisión Radicado 40,237 Hernán Carrera Sanabria y Alexander Bonilla Collazos De autos se conoce que el 16 de abril de 1993, una patrulla al mando del entonces Teniente CARRERA SANABRIA, en desarrollo de la orden de operación RASTRILLO No. 5-24 emitida por el Comando del Batallón de Artillería No.2 Nueva Granada efectuaba labores| de registro y control en los barrios nororientales de Barrancabermeja, encaminadas a localizar subversivos que delinguian en la ciudad, con el objeto de proceder a su captura y/o neutralizarlos o destruir la resistencia armada; pasados los barrios |Boston, las Granjas y Kennedy, al llegar al denominado Barrancabermeja, la patrulla militar fue observada por personas (un Hombre y una mujer) que al detectar su presencia se introdujeron en la vivienda; desde la cual argumentan fueron

atacadó s con disparos, circunstancia que motivo la reacción del person 1 uniformado, fue suspendido el fluido eléctrico del sector y al intentar su ingreso a la vivienda resultó herido el soldado BONILLA, posteriormente salieron del inmueble una anciana que se afirma inicialmente había sido tomada de escudo por el sujeto que ingreso a la casa, otra mujer y una niña; hizo explosión un artefacto resultando herido el Oficial CARRERA y MARIA FREDESVINDA ECHEVERRY ISAZA (madre del occiso), L...A.L..P..., hija (entonces de 6 años de edad) y HERMENCIA PINZÓN CALA (madre de la menor), con esquirlas. Al realizar el registro se encontró dentro de la vivienda dado de baja LEONEL DE JESÚS ISAZA ECHEVERRY, de quien se dice pertenencia a las milicias de las FARC. La mujer que había incursionado en el inmueble logró huir por la parte posterior por un zanjón, habiendo intercambio de disparos con el personal de patrulla que conformaba el cierre y contención. Igualmente reporta el informe del patrullaje que fueron encontrados 2 revélveres, uno de los cuales empuñaba el occiso, -dos cartuchos y diez vainillas calibre .38 (para estas armas). A | Acción de revision i Radicado 40.237 Hernan Carrera Sanabria y Alexander Bonilla Collazos ANTECEDENTES PROCESALES Con fundamento en los hechos descritos, el Juzgado Veinticuatro de Instrucción Penal inició indagación preliminar. El 9 de diciembre de 1996, res olvió la situación

jurídica de los indiciados decretando en su tóntra medida de y Pa . | aseguramiento. | El 25 de septiembre de 1999, el Comandante de la Quinta Brigada dispuso cesar el procedimiento en contra de los encausados, pero dicha providencia he apelada por el Ministerio Pablico y nulitada el 19 de septiembre de 2000, por el Tribunal Superior Militar. El 4 de noviembre de 2003, la Fiscalia 11 Militar destacada ante los Juzgados de División, profirió resolución de acusación contra el Mayor HERNÁN CARRERA SANABRIA por la comisión del punible de homicidio agravado y también acusó a los soldados voluntarios ALEXANDER BONILLA COLLAZOS y JOSE CRUZ GONZÁLEZ, por el de homicidio en la modalidad de tentativa. Decretó además la extinción de la acción penal por prescripción en favor de los procesados, por los delitos de hurto, daño en bien ajeno y lesiones personales. Esa determinación fue apelada por el representante del Ministerio Público, quien deprecó además, la nulidad del trámite por estimar que la competente para adelantar la Acción de revisión Radicado 40.237 | Hernán Carrera Sanabria y 4 Alexander Bonilla Collazos LU investigación era la jurisdicción ordinaria, pero mediante proveído del 20 de febrero de 2004, la Fiscalía 1 destacada ante el Tribunal Superior Militar, no nulitó lo actuado y confirmó el calificatorio, modificándolo parcialmente para disponer que BONILLA COLLAZOS y CRUZ GONZÁLEZ

también respondieran por el delito de homicidio agravado. Realizada la Corte Marcial, el Juzgado Segundo de División del Ejército Nacional determinó, mediante sentencia calendada el 23 de noviembre del mismo año, absolverlos de los punibles que les fueron reprochados. Impugnada esa decisión por la Procuradora 54 Judicial Penal II y el Fiscal 11 Penal Militar, fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior Militar mediante sentencia del 7 de junio de 2005, la cual se encuentra ejecutoriada. Con posterioridad y atendiendo a las recomendaciones que sobre lel caso hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante informe No. 64 del 6 de abril de 2001, los Procuradores Primero y Octavo Judicial II Penal, presentaron acción de revisión, con fundamento en la causal prevista: en el numeral 4° del articulo 192 de la ley 906 de 2004, solicitando la remocién de los efectos de cosa juzgada frente a las providencias dictadas por el Juzgado Segundo de División de Ejército Nacional y el Tribunal Superior Militar, para que se invalide la actuación surtida ante la justici J Acción de revisión Radicado 40.237 Hernan Carrera Sanabria y Alexander Bonilla Collazos | penal militar hasta antes del cierre de la instrucción o su equivalente en el Código Penal Militar y de contera, que se remita la actuación a la Fiscalía General de la Nación, competente para conocer de la presunta vulneración del Derecho Internacional Humanitario, en los términos del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En apoyo de los hechos básicos de su petición,

adjuntaron copia de los fallos de primera y segunda instancia con constancia de ejecutoria; copia del informe No. 64 del 6 de abril de 2001 rendido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de «Leonel de Jesús Isaza Echevery y otro, y comisión expedida por el señor Procurador General de la Nación a los accionantes, para presentar la demanda de revisión. Mediante auto del 13 de ovio de 2012, fue admitida la demanda!. El 16 de enero de, 2013 se notificó personalmente su contenido a HERNAN CARRERA SANABRIA? y el 22 de los que cursaban se enteró de ella a ALEXANDER BONILLA COLLAZOS3. Respecto de JOSÉ - i ARMANDO CRUZ GONZALEZ, la Registraduria Municipal del Estado Civil de Cubarral — Meta, aportó su certificado de defunción. 1 Folios 207 a 209 del cuaderno de la Corte. 2 Folio 241 idem. 3 Folio 242 ibídem. Do 4 Folios 239 y 240. Ti. Acción de revisión Radicado 40.237 Hernan Carrera Sanabria y Alexander Bonilla Collazos Por medio de auto del 13 de febrero de 2013, se reconoció | bersonería para actuar dentro del proceso al defensor ad HERNAN CARRERA SANABRIA. Y en proveido del 13 de hoviembre de la misma anualidad, se dispuso abrir a pruebas 4 asunto para que las partes solicitaran las que estimaran: conducentes, término dentro del cual la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal dijo

que no era necesario pedir alguna. Por su parte, el defensor de CARRERA SANABRIA hizo peticiones probatorias. Vencido el término de traslado, el expediente ingresó nuevamente al despacho de conocimiento y de la revisión del mismo se evidenció que ALEXANDER BONILLA COLLAZOS no ha conferido a la fecha, poder a un profesional del derecho para que agencie sus intereses, ni le fue designado uno de oficio, develándose asi un evidente perjuicio para él, en lo que respecta a la garantía fundamental de defensa técnica. - CONSIDERACIONES DE LA SALA En torno a la naturaleza de la acción de revisión, la jurisprudencia de esta Corte5 tiene precisado que dicho instituto no constituye una prolongación del juicio, ni corresponde a un instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares consideraciones tendientes a cuestionar los soportes de la declaración de justicia que ha 5 Cfr, CSJ AP, 6 de diciembre de 2001. Rad. 18432. Acción de revisión Radicado 40.237 Hernán Carrera Sanabria y Alexander Bonilla Collazos hecho tránsito a cosa juzgada, y que se halla amparada por el doble carácter de definitiva e inmutable. Su fundamento estriba, conforme se ‘ha dichos, en la | posibilidad real de lograr un fallo rescindente en orden a remediar la injusticia material en que haya podido incurrir el organo judicial, solamente por la configuración de precisos motivos establecidos en la ley cuya demostración corre a cargo del accionante. Empero, como’ se trata el presente, asunto de la remoción de la cosa juzgada inherente a decisiones judiciales

en las que se declaró la ausencia de responsabilidad penal de HERNÁN CARRERA SANABRIA y ALEXANDER BONILLA COLLAZOS, es preciso garantizar el derecho de defensa de éste último, quien a la fecha no cuenta con 'un representante judicial que agencie sus intereses en la actuación. Por lo anterior, al tenor del artículo 457 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004 , Es procedente declarar la nulidad por violación del derecho de defensa. Sobre este tema ha dicho la Sala: i Más alla del otrora carácter puramente formalista del derecho, para que exista nulidad se requiere la producción de daño a una parte o sujeto procesal. Se exige, así, de un lado, la causación de 6 Ibid. 7 Artículo 457.- Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales. Acción de revisión Radicado 40,237 Hernán Carrera Sanabria y Alexander Bonilla Collazos agravio con la actuación; y, del otro, la posibilidad de éxito a que pueda conducir la declaración de nulidad. Dicho de otra forma, se debe demostrar que el vicio procesal ha creado un perjuicio y que la sanción de nulidad generará una ventajas. La acción de revisión como medio de impugnación de una sentencia condenatoria”, tiene un régimen procesal propio establecido en el Título VI, Capítulo X, artículos 192 a 198 de la ley 906 de 2004, al que le son aplicables las causales de, nulidad estipuladas en los apartados 455 a 458 UEde la normatividad antes señalada.

En consecuencia, toda vez que el respeto a las formas propias de |cada juicio, entre ellas la observación de las garantias fundamentales de quienes en él intervienen, constituye resupuesto ineludible para adelantar el trámite del asunto, es procedente decretar la nulidad de la actuación, i a partir inclusive del auto de 13 de noviembre de 201319 que ordend abrir a pruebas la actuación, para requerir, por secretaría. de la Sala, a ALEXANDER BONILLA COLLAZOS, para qué n ¡dmbre apoderado de confianza. De no hacerlo, se le designará uno de la Defensoría Pública. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 3 $ CSJ AP, 11 dé mayo de 2000, Rad. 15.989. 9 Sentencia CC c142/03. 10 Folio 272 del cuaderno de la Corte. | i a ! ° Acción de revisión | , Radicado 40.237 Hernán Carrera Sanabria y Alexander Bonilla Collazos RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir inclusive del auto de 13 de noviembre de 2013 que ordenó abrir a pruebas la actuación, para requerir, por secretaría de la Sala, a ALEXANDER BONILLA COLLAZOS, con el fin de que nombre apoderado de confianza. De no hacerlo, se le designará uno de la Defensoría Pública.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE > e

Ls ZAR SE NN

FERNANDO ALBERTO-CASTRO CABALLERO

BARCELÓ €

/

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

(Ci I ZEN Y

EUGENIO RNANDEZ CARLIE

14 10 Acción de revision Radicado 40.237 Hernan Carrera Sanabria y Alexander Bonilla Collazos

EERMISO

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

> DEZ

EYDER PATIÑO CABRERA rena

L HeYÓL ANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...