CSJ - AP3786-2014(43330)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3786-2014(43330)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Cora Spede rJust icia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE.
AP3786-2014
Radicación No.: 43.330 |
Acta No.216 Bogotá D.C., nueve (9) de julio de (dos mil catorce (2014). e VISTOS Hi | e Se pronuncia la Corte sobre la solicitud bectuada por la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, relativa a que se aclare el concepto favorable de extradición emitido en el asunto, eh lo que atañe al número de identificación del requerido, SALOMÓN
EUSEBIO ROSARIO. Mi ry
1 ANTECEDENTES 1, Mediante nota verbal No. 0031 del 10 de enero de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América por Concepto de extradicion Radicacién 43.330 Salomón Eusebio Rosario conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de SALOMÓN EUSEBIO ROSARIO, ciudadano de la República Dominicana, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos según la acusación No. 08 CRIM. 393, dictada el 6 de mayo de 2008, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York!.
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalia General de la
1 Nación mediante resolución del 10 de enero de este año, decretó su caprara, l| a que llevaron a cabo integrantes de la Policia. Nacional en esa misma data.
o De
3. Mediante nota verbal No. 0338 del 24 de febrero de la presente anyalidad?, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de EUSEBIO RC | SARIO, aportando la documentación pertinente para el trámite.
|
4. El Ministerio |de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso| «...se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,...» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los ! Folios 41 a 44 de la carpeta. 2 Folios 53 a 68 de la carpeta. | # Concepto de extradición
Na Radicación 43.330
Salomón Eusebio Rosario A: artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley | 906 de 20043. |
| Edo Elo Remitió además la nota verbal treferida y los | | correspondientes anexos al Ministerio de} Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envio del expediente a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que mediante auto del 25 de marzo siguiente, dio inicio al trámite en esta Corporación y reconoció personería al abogado de confianza designado por el requerido. |
5. Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2014 y coadyuvado por su representante judicial, el solicitado en extradición SALOMÓN EUSEBIO ROSARIO, se acogió a la
extradición simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 20114.
6. La Sala corrió traslado del citado memorial al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien el 5 de junio siguiente requirió en forma personal al interesado para que manifestara lo que a bien tuviera respecto de la solicitud de extradición simplificada que elevó y por ende, tras evidenciar que la misma fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó.
7. Agotado el trámite correspondiente, el 18 de junio del presente año, la Sala emitió concepto favorable a la | 3 Mediante oficio DIAJI/ GCE No. 0418, obrante a folios 45 y 46 de la carpeta. Folios 9 y 10 del cuaderno de la Corte, |
3 ! 1 Concepto de extradición Radicación 43.330 | Salomón Eusebio Rosario extradición de ciudadano dominicano SALOMÓN EUSEBIO ROSARIO y regresó el expediente al Ministerio del Interior y i de Justicia. | 1
8. Mediante ofiio OFI14-0015124-OAI-1100, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de esa cartera remitió nuevamente el expediente a esta Corporación, con el fin de que se pronuncie en torno al número de identificación del requerido, como quiera que en el concepto se señaló que se identificaba con la cédula 026-007997-3 (nueva), pero realmente corresponde al número 026-0079997-3.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 20045, corresponde a la Sala efectuar el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, relacionada ,con el número de cédula de SALOMÓN EUSEBIO ROSARIO, consignado en el concepto favorable que dictó la Corte a la extradición que elevó el Gobierno de
los Estados Unidos de América. En ese ordén de ideas, se constata de la documentación anexa a la solicitud de extradicións, que en efecto, difiere el número de cédula consignado a nombre del $ “Actuación procesal. |... h El juez de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes”. $ Folio 143 de la Carpeta. ! E 4 E — — Concepto de extradición Radicación 43.330 Salomón Eusebio Rosario requerido, con el que se señaló en el aludido concepto, constatándose que corresponde a 026-0079997-3 y no a 026-007997-3, como en principio quedó reseñado. En consecuencia, es imperioso aclarar el párrafo objeto de este pronunciamiento, que será del siguiente tenor: «De acuerdo con las notas diplomáticas números 0031 y 0338, SALOMÓN EUSEBIO ROSARIO también conocido como «Pikis, es ciudadano de la República Dominicana y nació el 23 de noviembre de 1973 en ese país, además, se identifica con las
cédulas No. 010196 - 085 (antigua) y 026 — 0079997 - 3 (ueva)». Con la aclaración anterior, remitase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Comuníquese y cámplase ALE JOSÉ LUIS BARC Concepto de extradición Radicación 43.330 Salomón Eusebio Rosario A >
¡EUGENIO FERNANDEZ CARLIER ETA to
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ 1 —_— i
PATRICIA SALAZAR CUÉSLAR 6 i Concepto de extradición | 1 Radicación 43,330 Salomón Eusebio Rosario LUIS Aa
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