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CSJ - AP3791-2019(54825)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3791-2019(54825)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP3791-2019 Radicado N° 54825 Aprobado Acta No. 231. Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). V I S T O S Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del condenado AIMER ROMERO CASAS, contra el proveído del 12 de junio de 2019, mediante el cual se rechazó la demanda de revisión que presentó respecto de la sentencia que por los delitos de extorsión –en concurso homogéneoy concierto para delinquir, profirió el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 10 de diciembre de 2014.Revisión acusatorio N° 54825

AIMER ROMERO CASAS

2 ANTECEDENTES Por auto proferido el 12 de junio de 2019, la Sala rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del condenado AIMER ROMERO CASAS, en la cual se alegó la causal tercera contemplada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, referida a que surgieron, después del fallo, hechos nuevos o pruebas no conocidas al momento del debate, que establecen la inocencia o inimputabilidad de aquel. En concreto, el demandante buscó utilizar la causal en cita para demostrar que los perjuicios ocasionados con el delito de extorsión fueron indemnizados en proceso diferente seguido contra otros de los intervinientes en los hechos, lo

En concreto, el demandante buscó utilizar la causal en cita para demostrar que los perjuicios ocasionados con el delito de extorsión fueron indemnizados en proceso diferente seguido contra otros de los intervinientes en los hechos, lo que necesariamente, en su sentir, debe conducir a que se reduzca la pena por esa conducta punible, acorde con lo que sobre el particular dispone el artículo 269 del C.P. Al rechazar la demanda, la Sala advirtió, respecto de la causal consignada en el numeral tercero del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que la misma solo se encamina a obtener la demostración de inocencia o inimputabilidad del condenado, sin posible efecto benéfico frente a lo pretendido por el demandante, no otra cosa que atemperar la pena impuesta a su poderdante. Añadió el auto impugnado, que tampoco el accionante demostró en qué radica la condición de prueba nueva de losRevisión acusatorio N° 54825 AIMER ROMERO CASAS 3 documentos aportados, incluso, porque ni siquiera detalla su contenido. En consecuencia, por estimar impertinente la solicitud de redosificación punitiva, de cara a la causal esgrimida, se inadmitió la demanda de revisión FUNDAMENTOS DEL RECURSO El impugnante insiste en que su pretensión radica en obtener la reducción de la pena impuesta al condenado, dado que las actas de los preacuerdos firmados por los demás procesados en otros asuntos, demuestran que efectivamente ya fueron cubiertos los perjuicios causados a las víctimas.

dado que las actas de los preacuerdos firmados por los demás procesados en otros asuntos, demuestran que efectivamente ya fueron cubiertos los perjuicios causados a las víctimas. Es por ello que, “haciendo una interpretación a ultranza” de lo que contempla la causal séptima de revisión, en cuanto, permite acudir a ella para obtener la rebaja en cuestión, debe la Corte atender la solicitud y proceder a ese efecto. CONSIDERACIONES DE LA SALA La impropiedad de lo alegado por el demandante –tanto en la acción incoada, como en el consecuente recurso de reposición-, surge ostensible, razón por la cualRevisión acusatorio N° 54825 AIMER ROMERO CASAS 4 no es necesario profundizar mucho en el tema para advertir necesaria la confirmación del auto por medio del cual se inadmitió la demanda. En efecto, claro se advierte que la causal tercera de revisión, referida a los hechos o pruebas nuevos no conocidos al momento del debate, tiene como finalidad, exclusivamente, la demostración de que el condenado es inocente o se trata de un inimputable. Entonces, si el accionante buscaba hacer valer la que presentó como prueba nueva –unos documentos que supuestamente demuestran el pago efectuado por otros acusados del importe del daño ocasionado a las víctimas con el delito de extorsión-, ello indispensablemente debería

supuestamente demuestran el pago efectuado por otros acusados del importe del daño ocasionado a las víctimas con el delito de extorsión-, ello indispensablemente debería conducir a determinar que su representado judicial es inocente o correspondía a un inimputable, únicas opciones que permite el factor novedoso postulado. Como lo pretendido es, y así lo acepta en su impugnación el recurrente, que apenas se disminuya la pena por reparación –art. 269 del C.P.-, de ninguna manera podía acudir a la causal en cita, o mejor, ningún efecto material podía tener el aporte de documentos que demuestran esa indemnización, por la potísima razón que así no se puede demostrar la inocencia o inimputabilidad del condenado, y tampoco era eso lo buscado.Revisión acusatorio N° 54825

AIMER ROMERO CASAS

5 Ostensible surge, así, la justeza de lo decidido por la Sala en el auto del 12 de junio de 2019, razón suficiente para que aquí se imponga su confirmación. En este sentido, cabe aclarar al impugnante que el recurso de reposición tiene como objeto fundamental el contenido de la decisión buscada reformar o revocar, lo que implica necesario detallar cuáles son los yerros –en lo jurídico, probatorio o argumental-, que condensa dicha

decisión.

Pero si, como aquí sucede, el recurso no se encamina a controvertir la legalidad o justeza de la decisión, sino que involucra nuevos argumentos, no examinados, por razones obvias, en el auto criticado, ya el recurso desnaturaliza por completo su esencia y se torna, con ello, en nueva oportunidad para introducir de forma extemporánea lo que dejó de contener la acción. En el plano eminentemente formal, entonces, la propuesta impugnaticia debe también desestimarse. Y, por último, aún si se dijera que es posible introducir en esta sede argumentos no presentados en la acción, al punto de modificar el motivo de revisión, que ahora busca radicarse en la causal séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, habría que decir que tampoco en el ámbito material puede tener buena fortuna lo alegado porRevisión acusatorio N° 54825 AIMER ROMERO CASAS 6 el recurrente, dado que dicha causal para nada se aviene con el soporte documental presentado en la acción original. En efecto, la causal séptima en cuestión atiende a los casos en que “la Corte haya cambiado favorablemente el criterio que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”. Huelga anotar que si lo pretendido es hacer valer esta causal –no importa si la finalidad se dirige a variar la responsabilidad o reducir la pena-, al demandante le compete, necesario, demostrar el cambio jurisprudencial de la Corte que beneficia los intereses del condenado.

responsabilidad o reducir la pena-, al demandante le compete, necesario, demostrar el cambio jurisprudencial de la Corte que beneficia los intereses del condenado. Ello, desde luego, no constituye soporte de lo alegado por el recurrente, pues, se repite, este ha presentado documentos que dice novedosos, en nada emparentados con alguna modificación del criterio de la Corte en determinado tema puntual. Así las cosas, vista la absoluta impropiedad de lo alegado en el recurso por el demandante, su pretensión será resuelta de manera desfavorable. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,Revisión acusatorio N° 54825

AIMER ROMERO CASAS

7 R E S U E L V E NO REPONER la providencia del 12 de junio de 2019, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

FRANCISCO BERNATE OCHOA

Conjuez

RAÚL CADENA LOZANO

Conjuez MANUEL CORREDOR PARDO ConjuezRevisión acusatorio N° 54825

AIMER ROMERO CASAS

8

ALFONSO DAZA GONZÁLEZ

Conjuez

GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN

Conjuez

FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA

Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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