CSJ - AP3793-2019(56069)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3793-2019(56069)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3793-2019 Radicación n° 56069 Acta 229 El Socorro (Santander), seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la actuación seguida en contra de EYAL SHATY, por los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos agravado, inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de edad y turismo sexual.
ANTECEDENTES:
1. Según se establece del escrito de acusación, el 15 de junio de 2016 en el sector Laureles de Medellín Shay Azran de origen israelí, recibió dos impactos de bala que le ocasionaron la muerte.Definición de competencia 56069
EYAL SHATY
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2. A partir de las labores de investigación adelantadas por la Fiscalía General de la Nación con el propósito de esclarecer dicho homicidio, se estableció lo siguiente: 2.1 Shay Azran ofrecía servicios de turismo sexual a sus connacionales en las ciudades de Medellín, Santa Marta y Cartagena. 2.2 No obstante, tal negocio ilícito ya era desarrollado en la costa atlántica por una organización criminal conformada por otros ciudadanos israelíes bajo la dirección de Assi Ben Musch, que pretendía ejercer el monopolio del turismo sexual en el país y así se lo había manifiestado a Azran, quien se negó a apartarse del negocio conformado en Medellín y, al parecer, por ello fue asesinado.
Assi Ben Musch, que pretendía ejercer el monopolio del turismo sexual en el país y así se lo había manifiestado a Azran, quien se negó a apartarse del negocio conformado en Medellín y, al parecer, por ello fue asesinado.
3. A la par, la Fiscalía logró evidenciar que desde 2010 en los establecimientos hoteleros y comerciales Casa Golán y Casa Benjamín, ubicados en Cartagena, se llevaban a cabo fiestas electrónicas que incluían, presuntamente, el servicio de turismo sexual con adultos y menores de edad, así como la venta de alucinógenos.
Se determinó, además, que dichos establecimientos pertenecían a Golán Abada y Linda Abada, representantes legales de la Sociedad Golán Al Ltda. y referencia comercial de
EYAL SHATY.
A su vez, se acreditó que EYAL SHATY, representante legal de la Sociedad Din More Ltda., es el propietario delDefinición de competencia 56069 EYAL SHATY 3 inmueble identificado con M.I. 060-21759, ubicado en Boca Grande Cartagena y en el cual funcionaba Casa Golán, establecimiento de comercio a través del cual se pretendía darle apariencia de legalidad al dinero producto de las actividades ilícitas descritas.
4. El 10 de diciembre de 2018 la Fiscalía General de la Nación le imputó a EYAL SHATY los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos agravado, inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de edad y turismo sexual.
Nación le imputó a EYAL SHATY los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos agravado, inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de edad y turismo sexual.
5. El 10 de abril de 2019 la Fiscalía 89 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín radicó en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena el escrito de acusación por las conductas punibles previamente aludidas, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito de Especializado de esa ciudad.
6. El 1º de agosto de 2019, tras instalar la audiencia de formulación de acusación, la defensa de EYAL SHATY solicitó al Despacho que se declare incompetente para conocer del presente asunto y lo remita al juzgado de la misma categoría en Santa Marta. Argumentó que con fundamento en idéntica situación fáctica, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra cuatro personas en la capital del Magdalena, sin que a la fecha se haya adelantado la audiencia respectiva.Definición de competencia 56069
EYAL SHATY
4 La Fiscalía General de la Nación se opuso a las alegaciones de la defensa. Señaló que, contrario a lo afirmado por el abogado del procesado, los hechos delictivos relacionados con éste ocurrieron en Cartagena, donde está ubicada la Casa Golán, lugar donde se desarrollaban las actividades ilegales.
por el abogado del procesado, los hechos delictivos relacionados con éste ocurrieron en Cartagena, donde está ubicada la Casa Golán, lugar donde se desarrollaban las actividades ilegales.
7. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Especializado de Cartagena remitió el expediente a esta Corte, en razón a encontrarse comprometidos en la definición de competencia despachos de diferentes distritos judiciales.
CONSIDERACIONES: Esta Corporación es competente para definir la competencia en este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, le asigna el conocimiento de las definiciones de competencia que involucren juzgados de diferente distrito judicial.
En orden a resolver la controversia planteada, se advierte inicialmente que según la narración fáctica de la Fiscalía General de la Nación, el concierto para delinquir atribuido a EYAL SHATY tenía por finalidad la comisión de los demás delitos que componen la acusación, por lo que a la luz del artículo 51-3 de la Ley 906 de 2004, se trata de conductas punibles conexas que deben ser juzgadas en un mismo proceso.Definición de competencia 56069
EYAL SHATY
5 A su turno, el artículo 52 del mismo estatuto dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorio de
5 A su turno, el artículo 52 del mismo estatuto dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorio de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación. En el caso examinado, por la naturaleza del asunto la competencia funcional para conocer del punible de concierto para delinquir de que trata el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, está legalmente atribuida a los jueces penales del circuito especializado (Art. 35-17 Ley 906 de 2004). Determinado lo anterior, procede examinar las reglas de competencia territorial reseñadas. La primera indica que el juicio debe adelantarse en el lugar donde se cometió la conducta punible de mayor entidad. En este caso se trata del lavado de activos agravado por la utilización de varias personas jurídicas en su ejecución1, sancionado con 13 años y 4 meses a 45 años de prisión, extremos punitivos ostensiblemente superiores a los contemplados para el concierto para delinquir agravado (de 8 a 18 años), la inducción a la prostitución (de 10 a 22 años), el
1 Artículos 323 y 324 de la Ley 599 de 2000.Definición de competencia 56069
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a 18 años), la inducción a la prostitución (de 10 a 22 años), el
1 Artículos 323 y 324 de la Ley 599 de 2000.Definición de competencia 56069 EYAL SHATY 6 proxenetismo con menor de edad (de 14 a 25 años) y el turismo sexual (de 4 a 8 años). Sobre el particular, la Corte tiene establecido que la conducta de lavado de activos se entiende cometida en el lugar donde se estructuran sus verbos rectores, esto es, donde el sujeto activo despliega las actividades tendientes a afectar el orden económico social. En el presente asunto, la Fiscalía General de la Nación le imputó a EYAL SHATY el delito de lavado de activos agravado bajo las modalidades de adquirir, transformar, conservar, custodiar y administrar. Precisó, además, que el imputado ejecutó tales conductas en su calidad de representante legal de la Sociedad Din More Ltda. y como gerente de Casa Golán, establecimientos de comercio ubicados en Cartagena. Emerge evidente, por ende, que el conocimiento del juicio seguido en contra del mencionado ciudadano compete al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena, a donde será remitido el expediente de forma inmediata. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida en contra de EYAL SHATY, por los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activosDefinición de competencia 56069
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida en contra de EYAL SHATY, por los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activosDefinición de competencia 56069
EYAL SHATY 7 agravado, inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de edad y turismo sexual, corresponde al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena.
2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención.
Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSADefinición de competencia 56069
EYAL SHATY
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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria