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CSJ - AP3796-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3796-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

AP3796-2026 Radicación N° 72284 Acta 189.

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombo-brasileño Efrén Ipuz Prada, requerido en extradición por el gobierno de la República Federativa de Brasil.

ANTECEDENTES

Mediante la Nota Verbal No. 09 del 8 de enero de 2026, la embajada de la República Federativa de Brasil, solicitó la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano colombo-brasileño Efrén Ipuz Prada, identificado con cédulaExtradición N° 72284 CUI 11001020400020260071900

EFRÉN IPUZ PRADA

2 de ciudadanía No. 1.116.918.843, requerido para comparecer en la investigación adelantada en su contra, por los delitos de “ tráfico de estupefacientes, participación en organización delictiva y blanqueo de capitales”, al interior del proceso No. 1025053-27.2025.4.01.3200, seguido por el Poder Judicial del 4º Juzgado Federal de la SJAM.

Con fundamento en tal petición, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 9 de enero de 2026 , ordenó la captura, con fines de extradición, del ciudadano en mención, la cual se había hecho efectiva el 2 de enero de la

Con fundamento en tal petición, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 9 de enero de 2026 , ordenó la captura, con fines de extradición, del ciudadano en mención, la cual se había hecho efectiva el 2 de enero de la presente anualidad, con fundamento en l a circular roja de Interpol No. A-14711/10-2025, publicada el 9 de octubre de 2025, por las autoridades de la República Federativa de Brasil.

Por medio de la Nota Verbal No. 043 del 13 de febrero de 2026 , la representación Diplomática de la República Federativa de Brasil, formalizó la solicitud de extradición de Efrén Ipuz Prada.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S_DIAJI-26-004522 del 13 de febrero del año en curso, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que, entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil , se encuentra vigente el “ Tratado de Extradición, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938”.Extradición N° 72284 CUI 11001020400020260071900

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3 A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante MJD-OFI260010292-GEX-10100 del 10 de marzo de 2026 , luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto.

El 12 de marzo siguiente, la Sala i) asumió el

considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto.

El 12 de marzo siguiente, la Sala i) asumió el conocimiento del asunto, ii) requirió a Efrén Ipuz Prada designar apoderado judicial y iii) dispuso, ocurrido lo anterior, correr el traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para las solicitudes probatorias.

Dentro de dicho lapso, la defensa del requerido y el delegado del Ministerio Público realizaron sus solicitudes probatorias.

PETICIONES PROBATORIAS

1. El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que informe si Efrén Ipuz Prada tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, identificar la autoridad que conoce y el estado actual de la respectiva actuación.

2. A su turno, la defensa peticionó:Extradición N° 72284

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4 2.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de verificar los antecedentes judiciales de Ipuz Prada.

2.2. Requerir al Consejo Superior de la Judicatura con el propósito de constatar los antecedentes judiciales y disciplinarios de Ipuz Prada.

2.3. Ordenar el “testimonio de la esposa del requerido y aportes documentales relacionados con visitas familiares al establecimiento penitenciario”.

disciplinarios de Ipuz Prada.

2.3. Ordenar el “testimonio de la esposa del requerido y aportes documentales relacionados con visitas familiares al establecimiento penitenciario”.

2.4. Incorporar la copia auténtica del poder otorgado al defensor del requerido en Brasil, dado que dicho documento acredita la existencia de una “ defensa técnica activa en dicho país”.

2.5. Ordenar valoración médica y psicológica de su representado, para verificar las afectaciones derivadas de su privación de la libertad.

3. Como pruebas documentales, el postulante aportó los siguientes documentos y solicitó su incorporación dentro

del presente trámite:

  • Certificado de asignación en el “programa tee” , donde el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá certifica que el requerido se encuentra autorizado para estudiar.Extradición N° 72284

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  • Copia de los carnés de ingreso de sus dos menores hijas al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá.
  • Declaración “ extraproceso de Johanna Polania Muñoz” -pareja del requerido-, mediante la cual autorizó a sus menores hijas para ingresar a visitar al requerido en el centro carcelario.

4. Asimismo, solicitó emitir concepto desfavorable, con fundamento en que la República Federativa de Brasil no formalizó de manera adecuada la solicitud de extradición, no allegó la documentación necesaria para respaldarla y la remitida resulta insuficiente para establecer la participación de su defendido en los hechos objeto de investigación en

formalizó de manera adecuada la solicitud de extradición, no allegó la documentación necesaria para respaldarla y la remitida resulta insuficiente para establecer la participación de su defendido en los hechos objeto de investigación en dicho Estado.

Además, consideró desproporcional ordenar la extradición siendo que el requerido i) no registra procesos pendientes en Colombia, ii) cuenta con arraigo plenamente acreditado, iii) su familia depende económicamente de él y iv) tiene defensa activa en Brasil.

CONSIDERACIONES

El decreto y la práctica de pruebas dentro del presente trámite están sujetos a los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación se encuentra limitada a los asuntos necesarios para la emisión delExtradición N° 72284 CUI 11001020400020260071900

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6 concepto de extradición. Estos comprenden, entre otros, el cumplimiento de las previsiones constitucionales aplicables y de los requisitos previstos en los tratados internacionales o en la ley, según corresponda.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte ha entendido que el contenido y alcance del concepto , en materia de extradición , se circunscribe a constatar: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) el respeto al principio de doble incriminación, iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados internacionales, en este caso , el suscrito en 1938, entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil.

  1. la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados internacionales, en este caso , el suscrito en 1938, entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil.

Por ende, los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcance y limitaciones del concepto que corresponde rendir a esta Corporación. En consecuencia, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, deben ser desestimadas.

Sobre las pretensiones en concreto

Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudesExtradición N° 72284 CUI 11001020400020260071900

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7 probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público y la defensa.

1. Pruebas que se decretarán.

El Ministerio Público y la defensa solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, precise la autoridad que lo adelanta y el estado actual del respectivo asunto.

Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a

mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021).

Por tanto, la postulación del Ministerio Público y la defensa resulta pertinente, conducente y útil, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte, para emitir el concepto a su cargo.

1.1. En consecuencia, se decreta rá la prueba consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a finExtradición N° 72284 CUI 11001020400020260071900

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8 de que informe si contra Efrén Ipuz Prada se adelanta o adelantó investigación en este país y el estado actual de la misma.

En caso afirmativo, debe indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa y el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de las actuaciones respectivas o , en su defecto, precisar la autoridad judicial a cargo de los asuntos.

1.2. Con el mismo propósito, y a solicitud del Procurador Delegado, la Sala ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si en contra del

de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si en contra del requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes.

2.Pruebas que se negarán

2.1. La defensa del reclamado solicitó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura , para verificar los antecedentes judiciales y disciplinarios de Efrén Ipuz Prada. No obstante, la Sala negará dicha petición por considerarla innecesaria.Extradición N° 72284 CUI 11001020400020260071900

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9 Ello, debido a que para establecer si existen sentencias relacionadas con las conductas punibles que motivan la solicitud de extradición, se oficiará a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), entidades competentes para suministrar esa información. Además, debe precisarse que, en estricto sentido, el Consejo Superior de la Judicatura no tiene dentro de sus funciones certificar la existencia de antecedentes judiciales.

En cuanto a la obtención de los antecedentes disciplinarios, ésta será negada, por innecesaria, dado que el análisis que corresponde a esta instancia se circunscribe exclusivamente a la verificación de antecedentes en causas penales, que puedan comprometer la garantía fundamental non bis in ídem , como causal de improcedencia del mecanismo de cooperación internacional, mas no respecto de otro tipo de actuaciones.

2.2. Frente a la solicitud de ordenar la práctica de

penales, que puedan comprometer la garantía fundamental non bis in ídem , como causal de improcedencia del mecanismo de cooperación internacional, mas no respecto de otro tipo de actuaciones.

2.2. Frente a la solicitud de ordenar la práctica de valoración médica y psicológica de su defendido , dicha petición será negada, por innecesaria.

La Sala ha habilitado la práctica de valoraciones médico-legales, por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuando , a partir de algún elemento, pueda inferirse la existencia de una condición de salud física o mental que resulte relevante para losExtradición N° 72284 CUI 11001020400020260071900

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10 condicionamientos que eventualmente deban imponerse, en caso de emitirse un concepto favorable.

En el presente asunto, no se pone de presente alguna situación especial. Incluso, la petición formulada resulta genérica, pues sin mayor argumentación ni acreditación de una condición particular de salud, se limita a señalar que la finalidad de la valoración es verificar afectaciones derivadas de la privación de la libertad.

Además, debe recordarse que los establecimientos carcelarios, desde el momento en que las personas solicitadas en extradición ingresan al respectivo centro de reclusión y hasta su entrega, realizan la verificación de sus condiciones de salud.

2.3. Respecto de las solicitudes orientadas a i) ordenar el testimonio de la esposa del requerido , ii) incorporar el certificado de asignación en el programa “tee”, emitido por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá , iii) aportar

2.3. Respecto de las solicitudes orientadas a i) ordenar el testimonio de la esposa del requerido , ii) incorporar el certificado de asignación en el programa “tee”, emitido por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá , iii) aportar copia auténtica del poder otorgado al defensor del requerido en Brasil y iv) allegar los carnés de ingreso de sus dos menores hijas al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, junto con la respectiva declaración extra proceso de la pareja del requerido que autoriza su ingreso y demás documentos relacionados con dichas visitas familiares , la Sala las negará por impertinentes.Extradición N° 72284 CUI 11001020400020260071900

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11 Ello, por cuanto, en primer lugar, ninguna argumentación ofrece el solicitante en punto a la necesidad, pertinencia y utilidad de dichas pruebas.

Ahora, a un cuando pudiera inferirse que su decreto tuviera como finalidad establecer la representación judicial de Efrén Ipuz Prada , en el país requirente, o demostrar el buen comportamiento carcelario y el arraigo familiar del solicitado, en el territorio nacional, lo cierto es que tales aspectos no están orientados a probar ni a desvirtuar los requisitos que, conforme a lo estipulado en el Tratado de Extradición suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, delimitan el estudio de la Corte al momento de emitir el concepto respectivo.

En conclusión, dichas solicitudes probatorias carecen de pertinencia y utilidad frente a los presupuestos legales, constitucionales e internacionales que deben verificarse en el

el concepto respectivo.

En conclusión, dichas solicitudes probatorias carecen de pertinencia y utilidad frente a los presupuestos legales, constitucionales e internacionales que deben verificarse en el marco del presente trámite de extradición.

3. En relación con la manifestación de la defensa orientada a que se emita un concepto desfavorable en este trámite, la Sala se abstendrá de pronunciarse, en virtud a que esta oportunidad procesal está prevista únicamente para resolver las solicitudes probatorias presentadas por los intervinientes. En consecuencia, el análisis sobre el cumplimiento o no de los requisitos para conceptuar deExtradición N° 72284

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12 manera favorable el pedido de extradición se abordará en el momento de emitir concepto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: DECRETAR la prueba señalada en el numeral 1,1 y 1,2 de las consideraciones de este proveído.

Segundo: NEGAR las postulaciones probatorias referidas en el numeral 2 º de la parte considerativa de esta decisión.

Tercero: Contra el numeral 2º de esta parte resolutiva procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaExtradición N° 72284 CUI 11001020400020260071900

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13Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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