CSJ - AP3797-2024(66540)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3797-2024(66540)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP3797-2024 Radicación n°. 66540 Aprobado mediante acta No. 162 San José de Cúcuta, cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Define la Sala la competencia para conocer de la fase de juzgamiento del proceso penal 50006600055820190057100, adelantado contra MIGUEL
ANDRES PALACIO GONZÁLEZ, OSCAR ARMANDO QUIJANO HERNÁNDEZ, OLGA LUCÍA MONSALVE y JUAN CARLOS CABALLERO RICO, por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 244 y 245 Radicado 66170600009120210009301 Número interno 66540 Definición de competencia Miguel Andrés Palacio González y otros numeral 3°! del Código Penal, modificado por el art. 6° de la Ley 733 de 2002 y art. 14 de la Ley 890 de 2004).
II. ANTECEDENTES
2. Fácticos. 2.1. Según se extrae del escrito de acusación, durante los años 2019 y 2022, se realizaron llamadas extorsivas desde el Centro Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad La Tramacúa en Valledupar (Cesar), a los
ciudadanos Nicolas Suárez Velasco, Jeison Alexander Aristizábal Saldarriaga, Iván Darío Soto Montoya, Benjamín
Martínez Sánchez, Yoiner Alejandro Pérez, Luis Fernando Díaz Alcázar y Roberto Medina Medina, para que bajo amenaza y transfirieran a nombre de MIGUEL ANDRÉS PALACIO GONZALEZ, ÓSCAR ARMANDO QUIJANO HERNÁNDEZ, OLGA LUCÍA MONSALVE y JUAN CARLOS CABALLERO RICO diversas cantidades de dinero. 2.2. Indicó la fiscalía que esta modalidad de extorsión «consiste en la realización de llamadas telefónicas desde el interior de los diferentes centros carcelarios del país (en el presente caso desde la Cárcel la TRAMACÚA de Valledupar Cesar), donde los extorsionistas constriñen y amenazan a las victimas (sic) identificándose como integrantes de grupos al margen de la ley tales como disidencias de las FARC, ELN, Clan del Golfo, Autodefensas Gaitanistas, entre otros, 1 3. Si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro, o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común. Radicado 66170600009120210009301 Número interno 66540 Definición de competencia Miguel Andrés Palacio González y otros logrando doblegar la voluntad de la víctima, quienes durante la comunicación telefónica con su víctima, exigen diferentes cantidades de dinero a cambio de no atentar en contra de su integridad física o la de su núcleo familiar, igualmente los intimidan manifestando que en caso de dar aviso a las autoridades, serán desplazados de su lugar residencia, manifestando" TENEMOS NVIGILADOS TODOS SUS
MOVIMIENTOS LAS 24 HORAS DEL DÍA". Seguidamente le exigen a las a las víctimas, consignar el dinero producto de la extorsión a través de cuentas bancarias o empresas de giros a nombre de determinada persona, suministrando los nombres completos y su número de identificación personal». 2.3. En el caso en concreto, el dinero debía ser enviado a través de giros postales a nombre de las personas específicamente designadas por quien realizó la llamada extorsiva. 2.4. De acuerdo con el relato fáctico de la acusación, los implicados participaron en el retiro de las consignaciones así: Evento | Víctima Valor de | Fecha Persona que transferencia recibió el giro 1 Roberto $800.000 30/12/2019 | ÓSCAR Medina ARMANDO
Medina QUIJANO HERNÁNDEZ 2 Yoiner $90.000 06/08/2021 | OLGA LUCÍA
Alejandro MONSALVE Pérez 3 Benjamín $671.637 30/10/2021 | MIGUEL Martinez ANDRES Sanchez PALACIO GONZALEZ Radicado 66170600009120210009301 Número interno 66540 Definición de competencia Miguel Andrés Palacio González y otros 4 Benjamín $671.637 30/10/2021 | MIGUEL Martinez ANDRES Sanchez PALACIO GONZALEZ 5 Benjamin $112.500 30/10/2021 | MIGUEL Martinez ANDRES Sanchez PALACIO GONZALEZ 6 Benjamin $4.385.088 30/10/2021 | MIGUEL Martinez ANDRES Sanchez PALACIO
GONZALEZ 7 Jeison $778.850 03/12/2021 | JUAN CARLOS
Alexander CABALLERO Aristizabal RICO Saldarriaga 8 Nicolas Suarez | $500.000 03/12/2021 | JUAN CARLOS Velasco CABALLERO RICO 9 Ivan Dario | $180.000 06/12/2021 | MIGUEL Soto Montoya ANDRES PALACIO GONZALEZ 10 Luis Fernando | $1.000.000 30/03/2022 | OLGA LUCIA Diaz Alcazar MONSALVE 11 Luis Fernando | $500.000 30/03/2022 | OLGA LUCIA Diaz Alcazar MONSALVE 12 Luis Fernando | $500.000 30/03/2022 | OLGA LUCIA Diaz Alcazar MONSALVE
3. Procesales. 3.1. Por los anteriores hechos, a solicitud de la fiscalia, el Juzgado 2° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Valledupar libró orden de captura contra
MIGUEL ANDRÉS PALACIO GONZÁLEZ, ÓSCAR ARMANDO
QUIJANO HERNÁNDEZ, OLGA LUCÍA MONSALVE y JUAN CARLOS CABALLERO RICO. 3.2. Materializada su aprehensión, el 26 y 27 de agosto de 2022, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de la mencionada ciudad, Radicado 66170600009120210009301 Número interno 66540 Definición de competencia Miguel Andrés Palacio González y otros se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de
legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. 3.3. Legalizada la captura, la Fiscalía les imputó el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 244 y 245 numeral 3% del Código Penal, modificado por el art. 6 de la Ley 733 de 2002 y art. 14 de la Ley 890 de 2004). 3.4. Los implicados no admitieron su responsabilidad y, a solicitud de la fiscalía, el juzgado les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencias, excepto a MIGUEL ANDRES PALACIO GONZÁLEZ, quien quedó privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería (Córdoba). 3.5 Radicado el escrito de acusación, el asunto correspondió por reparto al Juzgado 5° Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar, autoridad que posteriormente lo remitió a su homólogo 11 de la misma ciudad, de conformidad con lo ordenado en Acuerdo No. CSJCEA23-38 del 29 de marzo del 2023 del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, a través del cual dispuso la redistribución de procesos a otros despachos. ? 3. Si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro, o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común. 3 Olga Lucía Monsalve: detención domiciliaria en El Rosario, Itagúí (Antioquia). Juan Carlos Caballero Rico, en la Vereda Nueva Tay, Tierra Alta (Córdoba).
Óscar Armando Quijano Hernández, en Villa de San Diego, Sector El Rodeo, Cúcuta (Norte de Santander). Radicado 66170600009120210009301 Número interno 66540 Definición de competencia Miguel Andrés Palacio González y otros 3.6. El Juzgado 11 Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar convocó a las partes para audiencia de formulación de acusación el 9 de mayo de 2023; sin embargo, tras múltiples aplazamientos, la instaló el 29 de mayo de 2024. 3.7. Durante el desarrollo de la diligencia, la defensa de OLGA LUCÍA MONSALVE impugnó la competencia del juez, por el factor territorial, y precisó que, como su prohijada vive en lItagúí (Antioquia) y nunca ha visitado Valledupar, el proceso debía tramitarse en Itagui. 3.7.1. Destacó que las presuntas víctimas están domiciliadas en «Cartago (Valle del Cauca), Cartagena (Bolívar), Pijao (Quindío) y Santa Rosa de Cabal (Risaralda), por lo que el supuesto delito no pudo cometerse en Valledupar. 3.8. El apoderado de MIGUEL ANDRÉS PALACIO GONZÁLEZ también impugnó la competencia del juez, con fundamento en que el dinero producto de la presunta extorsión se retiró en Tierra Alta (Córdoba), Municipio que coincide con el lugar de residencia de su defendido PALACIO GONZÁLEZ y, por tanto, ese sería el lugar de ocurrencia del delito; en consecuencia, consideró que la autoridad llamada
a adelantar la fase de juzgamiento radicaba en un Juez Promiscuo Municipal de Tierra Alta. Radicado 66170600009120210009301 Número interno 66540 Definición de competencia Miguel Andrés Palacio González y otros 3.9. La delegada de la fiscalía se opuso a esa manifestación y resaltó que la modalidad de extorsión en la que participaron los implicados consistió en realizar llamadas telefónicas intimidatorias desde el Centro Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad La Tramacúa en Valledupar, para constreñir a las víctimas haciéndose pasar por integrantes de grupos armados y obligarlas a entregar parte de su patrimonio a cambio de no atentar contra su integridad física o la de sus familiares. 3.9.1. Agregó que, si bien las víctimas no son de Valledupar y el dinero que entregaron contra su voluntad fue retirado en otras ciudades, las llamas extorsivas se efectuaron desde el mencionado centro carcelario, ubicado en la referida ciudad, por lo que lo procedente era mantener la competencia para conocer del proceso en ese juzgado. 3.10. El titular del Despacho estimó que sí es competente para adelantar el juzgamiento del proceso, toda vez que, según el escrito de acusación las presuntas extorsiones se realizaron desde la cárcel La Tramacúa en Valledupar y, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ AP 19 mar. 2013, Rad. 40927 y AP 14 mar. 2012, Rad. 38476),
cuando dicha conducta se realiza mediante la modalidad de llamadas telefónicas, se tendrá como lugar de ejecución el sitio desde donde se efectuó la llamada. 3.11. Como consecuencia de lo anterior no acogió los planteamientos de los abogados defensores y ordenó remitir 7 Radicado 66170600009120210009301 Número interno 66540 Definición de competencia Miguel Andrés Palacio González y otros las diligencias a esta Corporación, para que defina la autoridad que adelantará la etapa de juzgamiento.
III. CONSIDERACIONES
4. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto se discute el conocimiento para adelamtar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales, concretamente Valledupar,
Montería y Medellín.
5. Esta Sala, en el auto AP2863-2019 del 17 de junio de 2019, radicado 55616, introdujo lineamientos respecto del procedimiento que se debe efectuar al momento de debatirse la competencia del juez, ya sea cuando la misma autoridad judicial adopte esta determinación o cuando es impugnada por alguna de las partes o intervinientes.
En la citada providencia se indicó: «Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto,
en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario 8 Radicado 66170600009120210009301 Número interno 66540 Definición de competencia Miguel Andrés Palacio González y otros y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesalesa quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión. (Resaltado fuera del texto original).
6. En ese orden de ideas, al momento de cuestionarse la competencia de una determinada autoridad judicial, es necesario que, en la misma audiencia, se otorgue el uso de la palabra a las demás partes e intervinientes para que manifiesten si están o no de acuerdo con dicha decisión y, dependiendo de esta respuesta, se pueden presentar dos situaciones: 6.1. Si las partes e intervinientes están de acuerdo con la carencia de competencia de la autoridad judicial, este juez deberá remitir las diligencias al despacho que considere
competente para ello, con base al contexto fáctico y jurídico del asunto. Radicado 66170600009120210009301 Número interno 66540 Definición de competencia Miguel Andrés Palacio González y otros 6.2. Empero, si alguno de estos manifiesta su inconformidad con esta decisión, se deberá remitir las diligencias al superior, o la Corte Suprema de Justicia en caso de aforados o cuando la discusión verse sobre juzgados de diferentes distritos judiciales; para que se decida, de manera definitiva, que autoridad judicial debe conocer del caso.
7. En el presente asunto, la controversia quedó debidamente planteada en audiencia del 29 de mayo de 2024, en la cual dos de los abogados defensores impugnaron la competencia del Juzgado 11 Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar por el factor territorial porque, en su criterio, los hechos ocurrieron en otros Municipios, dado que las víctimas y sus prohijados residen en lugares distintos a esa ciudad, lo que a su parecer imposibilitaría la ejecución de la conducta en Valledupar; mientras que la delegada de la Fiscalía y el titular del Despacho consideraron que debe mantenerse la competencia del proceso en esa ciudad, porque según la modalidad de extorsión (llamadas telefónicas), el injusto se entiende cometido en el lugar donde se realizó llamada, en este caso, en la cárcel La Tramacúa de
Valledupar
8. A partir de lo anterior, se determinará cuál es la autoridad judicial que debe adelantar la fase de juzgamiento en el proceso penal adelantado contra MIGUEL ANDRÉS
PALACIO GONZALEZ, ÓSCAR ARMANDO QUIJANO HERNÁNDEZ, OLGA LUCÍA MONSALVE y JUAN CARLOS CABALLERO RICO por el delito de extorsión agravada en
10 Radicado 66170600009120210009301 Número interno 66540 Definición de competencia Miguel Andrés Palacio González y otros concurso homogéneo y sucesivo; actuación que se encuentra identificada con el radicado número 50006600055820190057100.
9. Habilitada así la Sala para desatar el asunto, se observa que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece la competencia territorial: (i) en el juez del lugar donde ocurrió el delito; y, (ii) si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fijará en el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, «lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación».
10. Dada la claridad de la norma, la competencia del juez de conocimiento se asigna siempre al despacho judicial del lugar donde ocurrió la conducta punible; sin embargo, cuando la misma se desarrolla en varios sitios, en uno incierto y/o en el extranjero, de manera subsidiaria debe aplicarse la regla contenida en el literal (ii); esto es, que será competente para conocer del juicio el funcionario del lugar donde el Fiscal haya presentado la acusación, que será aquel donde se encuentren los elementos materiales que la sustentan.
11. En lo atinente al momento de consumación del delito de extorsión bajo la modalidad de llamadas telefónicas, esta Sala ha reiterado en numerosas oportunidades que, 4 CSJ AP539-2022 del 16 de febrero de 20202, radicado 60815; CSJ AP4979-2021 del 20 de octubre de 2021, radicado 60348; CSJ AP3020-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 59820, entre otras.
11 Radicado 66170600009120210009301 Número interno 66540 Definición de competencia Miguel Andrés Palacio González y otros cuando el constreñimiento se realiza a través de ese método, se entiende cometido en el lugar de origen de la llamada o del mensaje que es utilizado para la realizar el punible, postura sentada en la providencia AP del 19 de marzo de 2013, radicado 40927: «Así las cosas, como lo advirtió esta Corporación en auto del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible de extorsión se concreta luego de que exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento. Es decir, cuando quiera que el método utilizado para transmitir las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de “constreñir a otro”, lo cual se hace de manera inmediata
cuando se envía el mensaje por vía telefónica».
12. Conforme al acontecer narrado en el escrito de acusación, las presuntas llamadas extorsivas se hicieron desde el municipio de Valledupar (Cesar), más precisamente en el Centro Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad La Tramacúa de esa ciudad, pues dicha circunstancia fue la que motivó a que la delegada de la fiscalía radicara el escrito de acusación en ese lugar y les atribuyera a los implicados el delito de extorsión agravada a título de coautores.
12 Radicado 66170600009120210009301 Número interno 66540 Definición de competencia Miguel Andrés Palacio González y otros
13. Sobre el argumento presentado por los defensores de dos de los imputados, referente a que el domicilio de sus prohijados, el de las víctimas y el lugar del retiro del dinero distan de la ciudad desde la cual supuestamente se efectuaron tales llamadas, se precisa que, de conformidad con la norma aplicable al caso en concreto (art. 43 de la Ley 906 de 2004)y la línea jurisprudencial citada en precedencia, la competencia para conocer del proceso deviene del factor territorial, que se define por el lugar del acontecer delictual, el cual, como ya se explicó, ocurrió presuntamente en jurisdicción de la ciudad de Valledupar.
14. Por tanto, en aplicación del criterio sostenido por esta Sala, debido al factor territorial de competencia, el asunto debe permanecer en el Juzgado 11 Penal Municipal con función de Conocimiento de Valledupar, despacho al que será devuelto el expediente para que continúe el curso de la
actuación. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
IV. RESUELVE
1. Definir que la competencia para conocer del proceso seguido contra MIGUEL ANDRÉS PALACIO GONZÁLEZ,
ÓSCAR ARMANDO QUIJANO HERNÁNDEZ, OLGA LUCÍA MONSALVE y JUAN CARLOS CABALLERO RICO, por la posible comisión del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, corresponde al Juzgado 11 13 Radicado 66170600009120210009301 Número interno 66540 Definición de competencia Miguel Andrés Palacio González y otros Penal Municipal con función de Conocimiento de Valledupar (Cesar), a donde se devolverán las diligencias.
2. Infórmese de esta decisión a las partes en este trámite procesal.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRIAM AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO
FERNAN ÓN BOLAÑOS PALACIOS
14 Radicado 66170600009120210009301 Numero interno 66540 Definición de competencia Miguel Andrés Palacio González y otros JORG ÁN DÍAZ SOTO XR ess CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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