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CSJ - AP3797-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3797-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

AP3797–2026 Radicación n.° 71915 Acta 189.

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Sería del caso que l a Corte se pronuncia ra sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor d e MAXIMILIANO PINEDA ARISTIZÁBAL, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de octubre de 20251, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual confirmó el fallo proferido emitido el 12 de septiembre de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itagüí, que lo condenó en calidad de autor penalmente responsable del delito omisión de l agente retenedor o

1 La audiencia de lectura de sentencia se realizó el 24 de octubre de 2025.Casación acusatorio N° 71915 CUI 05360609905720170034601

MAXIMILIANO PINEDA ARISTIZÁBAL

2 recaudador en concurso homogéneo sucesivo , si no fuera porque se advierte la ocurrencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal, derivada del pago de la obligación tributaria.

ANTECEDENTES

1. Fácticos

MAXIMILIANO PINEDA ARISTIZABAL, en su condición de representante legal de Fabertex S.A.S. no consignó oportunamente, dentro de los plazos establecidos por la ley,

ANTECEDENTES

1. Fácticos

MAXIMILIANO PINEDA ARISTIZABAL, en su condición de representante legal de Fabertex S.A.S. no consignó oportunamente, dentro de los plazos establecidos por la ley, las sumas recaudadas y retenidas por concepto de impuesto sobre las ventas -IVA-, correspondiente a los períodos gravables 2011-6, por valor de $4.977.000; 2012-6, por valor de $991.000; y 2013-1, por valor de $7.441.000.

Asimismo, omitió consignar dentro del término legal las retenciones en la fuente practicas durante el año 2010, correspondientes a los periodos 6, 9, 10 y 11 , por valores $529.000, $959.000, $1.215.000 y $1.009.000, respectivamente.

2. Procesales

Previa solicitud de la Fiscalía, el 1 de junio de 2021 se celebró ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Itagüí, la audiencia deCasación acusatorio N° 71915 CUI 05360609905720170034601

MAXIMILIANO PINEDA ARISTIZÁBAL

3 formulación de imputación contra MAXIMILIANO PINEDA ARISTIZABAL, a quien se le atribuyó la comisión del delito de omisión del agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de autor (artículos 402 y 31 del Código Penal)2, cargo que no fue aceptado por el incriminado3.

El 21 de julio de 2021, la fiscalía presentó el escrito de

homogéneo sucesivo, en calidad de autor (artículos 402 y 31 del Código Penal)2, cargo que no fue aceptado por el incriminado3.

El 21 de julio de 2021, la fiscalía presentó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itagüí, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 5 de abril de 2022, oportunidad en la que la fiscalía acusó a MAXIMILIANO PINEDA ARISTIZÁBAL, por el mismo delito que le fue imputado 4. Se reconoció la condición de víctima a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-5.

La audiencia preparatoria se celebró el 22 de agosto de

2022. El juicio oral se realizó el 28 de marzo de 2023 y en audiencia del 12 de septiembre de ese mismo año se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio , se realizó el trámite previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y se dio lectura de la sentencia.

En ella, se condenó a MAXIMILIANO PINEDA ARISTIZÁBAL en calidad de autor penalmente responsable del delito de omisión del agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo

2 A partir del récord 16:50. 3 A partir del récord 24:59. 4 A partir del récord 12:46. 5 A partir del récord 15:49.Casación acusatorio N° 71915 CUI 05360609905720170034601

MAXIMILIANO PINEDA ARISTIZÁBAL

4

4 A partir del récord 12:46. 5 A partir del récord 15:49.Casación acusatorio N° 71915 CUI 05360609905720170034601

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4 sucesivo, a la pena de 84 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa por una suma de $34.242.000. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Recurrida la decisión por el defensor, el 21 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, confirmó el fallo confutado, decisión en contra de la cual la defensa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, por lo que el asunto fue remitido a la Corte el 3 de febrero de 2026.

Estando el asunto al despacho del magistrado ponente a la espera del turno para resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación, el procesado solicitó la aplicación de la causal de extinción prevista en el parágrafo del art ículo 402 del C.P., al afirmar que había cancelado la totalidad de las obligaciones tributarias que dieron origen al presente asunto.

Con el fin de verificar dicha circunstancia, mediante auto del 26 de mayo de 2026, la Corte requirió a la DIAN para que certificara el estado de las obligaciones tributarias objeto del proceso.

En respuesta, el 28 de mayo siguiente, un funcionario del Grupo Interno Trabajo de la Unidad Penal -SeccionalCasación acusatorio N° 71915 CUI 05360609905720170034601

proceso.

En respuesta, el 28 de mayo siguiente, un funcionario del Grupo Interno Trabajo de la Unidad Penal -SeccionalCasación acusatorio N° 71915 CUI 05360609905720170034601

MAXIMILIANO PINEDA ARISTIZÁBAL

5 Impuestos de Medellín - manifestó que solicitó a la División de Recaudo y Cobranzas de la DIAN la certificación FT.CA-2388 del contribuyente Fabertex S.A.S., representada legalmente por MAXIMILIANO PINEDA ARISTIZABAL, división que en formato COT-2388 certificó que «las obligaciones tributarias VENTAS AÑO GRAVABLE 2011 PERÍODO 6, VENTAS 2012 PERÍODO 6, VENTAS AÑO GRAVABLE 2013 PERÍODO 1, y RETENCIÓN AÑO GRAVABLE 2010 PERÍODOS 6, 9, 10 Y 11; y se advierte que las mismas “NO presentan saldos pendientes de pago” y se expresa como observación que “las obligaciones señaladas anteriormente se encuentran canceladas”».

CONSIDERACIONES

El numeral 6º del artículo 82 del Código Penal establece que constituye causal de extinción de la acción penal «El pago en los casos previstos en la ley».

Por su parte, el parágrafo del artículo 402 del Código Penal -que tipifica el delito de omisión del agente retenedor o recaudadordispone lo siguiente:

«[…]

PARÁGRAFO. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a la ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas,

recaudadordispone lo siguiente:

«[…]

PARÁGRAFO. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a la ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciadoCasación acusatorio N° 71915 CUI 05360609905720170034601

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6 por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar».

Con fundamento en las disposiciones transcritas, la Sala advierte que la solicitud propuesta por el procesado , encaminada a que se decrete la extinción de la acción penal por el pago de las obligaciones tributarias que dieron origen a la presente actuación, resulta procedente.

En primer lugar, se observa que la Corte no ha emitido una decisión de fondo en este asunto , de manera que la sentencia proferida el 21 de octubre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que confirmó el fallo emitido el 12 de septiembre de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itagüí, que condenó al procesado por el delito omisión del agente retenedor o recaudador , no se encuentra ejecutoriada.

el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itagüí, que condenó al procesado por el delito omisión del agente retenedor o recaudador , no se encuentra ejecutoriada.

Ahora bien, de acuerdo con la certificación expedida por la División de Recaudo y Cobranzas de la DIAN 6, las obligaciones tributarias correspondientes al IVA de los períodos gravables 2011 -6, 2012-6 y 2013-1, así como las retenciones en la fuente de los períodos 6, 9, 10 y 11 del año gravable 2010, que dieron origen al proceso penal, se encuentran canceladas en su totalidad.

6 Ver AP3083-2019, 31 jul. 2019, rad. 51411.Casación acusatorio N° 71915 CUI 05360609905720170034601

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7 De esta m anera, se encuentra acreditado el supuesto fáctico previsto en el parágrafo 402 del Código Penal, consistente en la extinción de la obligación tributaria por pago de las sumas adeudadas, circunstancia que impone declarar la extinción de la acción penal y la consecuente cesación del procedimient o adelantado contra MAXIMILIANO PINEDA ARISTIZABAL, por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: DECLARAR la extinción de la acción penal por pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: DECLARAR la extinción de la acción penal por pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 82 y el parágrafo 402 de la Ley 599 de 2000, dentro del proceso adelantado contra MAXIMILIANO PINEDA ARISTIZÁBAL, por el d elito de omisión del agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo.

Segundo: DECRETAR la cesación del procedimiento en favor de MAXIMILIANO PINEDA ARISTIZÁBAL por el referido delito.

Tercero: INFORMAR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.Casación acusatorio N° 71915

CUI 05360609905720170034601

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8 Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 950A234CC141F63D202D470E7865058D4F6E5FBBAE50CD9BF30A0C4DDF4B688E Documento generado en 2026-06-17

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