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CSJ - AP3803-2022(61262)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3803-2022(61262)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP3803-2022 Radicación n° 61262 Acta No 202 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria realizada por la defensa al interior del trámite de extradición adelantado contra Fabian Alejandro Parra Jaramillo, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de la República de Argentina.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales MRC 17/22 del 15 de febrero de 2022 y MRC 18/22 del 16 de febrero de 2022, el CUI 11001020400020220060500

Extradición N.I 61262 Fabian Alejandro Parra Jaramillo Gobierno de la República de Argentina solicitó al de Colombia, la captura preventiva con fines de extradición de Fabian Alejandro Parra Jaramillo, requerido por el Tribunal Oral en lo Criminal No. 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, dentro de la causa penal IPP07002084518, adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, con efracción y escalamiento.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 17 de febrero de 2022, dispuso la captura de Parra Jaramillo, quien había sido retenido el día 11 de febrero de esa anualidad, con fundamento en la notificación roja de Interpol con número de control A-9312/9-2019, publicada el 3 de septiembre de 2019.

3. Con Nota Verbal MRC 30/22 del 10 de marzo de

2022, el Gobierno de la República de Argentina formalizó la solicitud de extradición.

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS

1. En el término de traslado, la defensora de Fabian Alejandro Parra Jaramillo presentó petición probatoria en el sentido de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si la persona requerida en extradición cuenta en Colombia con procesos penales en su contra y, en caso positivo, se identifique a las autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual.

2 CUI 11001020400020220060500 Extradición N.I 61262 Fabian Alejandro Parra Jaramillo Igualmente deprecó se requiera a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía NacionalDIJIN-, para que una vez consultada las bases de datos pertinentes, informe si en contra de Fabian Alejandro Parra Jaramillo aparecen registrados antecedentes de carácter penal. Lo anterior con el objeto de contar con un elemento de verificación que permita determinar al momento de emitir el respectivo concepto, si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otro delito.

2. Por su parte, el Procurador Delegado de intervención Segundo para la Casación Penal, manifestó que no estimaba necesario realizar solicitud probatoria alguna, en la medida que la solicitud de extradición fue acompañada con la documentación necesaria para la emisión del correspondiente concepto. Añadió que con el fin de descartar la posible vulneración del principio del non bis in ídem, se acogía a la línea de la Corte, quien solicita de manera oficiosa las pruebas relacionadas con ese punto.

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.

La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las 3 CUI 11001020400020220060500 Extradición N.I 61262 Fabian Alejandro Parra Jaramillo exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas, ordena a la Corte fundar el concepto en, (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del

artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la 4 CUI 11001020400020220060500 Extradición N.I 61262 Fabian Alejandro Parra Jaramillo solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».

2. Del caso concreto.

Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a pronunciarse con respecto a la petición probatoria efectuada por la defensora del requerido en extradición, en los siguientes términos: 2.1. Revisada la petición probatoria presentada por la defensora de Fabian Alejandro Parra Jaramillo, la cual se

orienta a realizar, por conducto de la Fiscalía General de la 5 CUI 11001020400020220060500 Extradición N.I 61262 Fabian Alejandro Parra Jaramillo Nación, una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de Parra Jaramillo, la Sala encuentra que la misma se ofrece como pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar cómo la Corte ha señalado que en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018,

CSJ AP4818-2018).

Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen si en contra de Fabian Alejandro Parra Jaramillo, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los

soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra 6 CUI 11001020400020220060500 Extradición N.I 61262 Fabian Alejandro Parra Jaramillo del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2. Obedeciendo a la misma finalidad señalada en el acápite anterior, la Corte también accederá a la solicitud probatoria de la defensa consistente en requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Fabian Alejandro Parra Jaramillo existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- DECRETAR la práctica probatoria solicitada por la defensora de Fabian Alejandro Parra Jaramillo, 7 CUI 11001020400020220060500 Extradición N.I 61262 Fabian Alejandro Parra Jaramillo ciudadano colombiano requerido en extradición. En

consecuencia, se ORDENA oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informen si en contra de Fabian Alejandro Parra Jaramillo, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. La anterior información, deberá allegarse conforme los parámetros señalados en el numeral 2.1 del presente proveído. Segundo.- REQUERIR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Fabian Alejandro Parra Jaramillo existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 8 CUI 11001020400020220060500 Extradición N.I 61262 Fabian Alejandro Parra Jaramillo 9 CUI 11001020400020220060500 Extradición N.I 61262 Fabian Alejandro Parra Jaramillo Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

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